RESOLUCIÓN 4 2021 SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
Síntesis:
SE TRASLADA - TECNICATURA EN AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA - INSTITUTO DE FORMACIÓN TÉCNICA SUPERIOR 15 - SITO - CALLE LOYOLA 1500 - SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA - SUBSECRETARIA DE CARRERA DOCENTE
Publicación:
14/04/2021
Sanción:
12/03/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA AGENCIA DE APRENDIZAJE A LO LARGO DE LA VIDA
VISTO: la Ley Nacional N° 24.049, las Leyes N° 6.292 y N° 2.185 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 463/19 y 128/20, las Resoluciones Nros. 443-SED/94, 1.506-SED/98 y
803-SED/02, el Expediente Electrónico N° 30.616.229- GCABA-DGGALV/20, y
CONSIDERANDO:
Que por Resolución N° 443-SED/94 de la Secretaria de Educación se estableció que
los Centros Nacionales Terciarios (C.E.N.T.), transferidos a la Ciudad de Buenos Aires
por la Ley Nacional N° 24.049, dependerían pedagógica y funcionalmente de la
Dirección de Área del Adulto y del Adolescente, dependiente de la Dirección General
de Educación, hasta tanto se aprobara su estructura definitiva;
Que por Resolución N° 1.506-SED/98 del Secretario de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires se estableció la numeración correlativa de los C.E.N.T.;
Que por Resolución N° 803-SED/02 del Secretario de Educación del Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires se transfirieron los C.E.N.T. a la Dirección General de
Educación Superior;
Que por Ley N° 2.185 se modificó la Ordenanza N° 40.593, incorporándose al
mencionado plexo normativo a los Institutos de Formación Técnica Superior
(anteriormente denominados C.E.N.T.);
Que la Ley N° 6.292 establece que el Ministerio de Educación tiene entre sus objetivos
el de diseñar, promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos
que conformen un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo
individual y social;
Que los Decretos Nros. 463/19 y 128/20 aprobaron, a partir del 10 de diciembre de
2019, la estructura orgánico funcional del Ministerio de Educación contemplando en la
misma a la Dirección de Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección
General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida de la Subsecretaria Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que en este marco, la Dirección de Educación Técnica Superior tiene como
responsabilidad primaria la de gestionar la oferta de educación técnica superior
atendiendo a las características de cada institución y en función a la estrategia de
aprendizaje a lo largo de la vida;
Que resulta un objetivo primordial de la política educativa del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires avanzar hacia la plena inclusión educativa;
Que los Institutos de Formación Técnica Superior (IFTS) brindan formación en
distintas modalidades y especialidades;
Que la Dirección de Educación Técnica Superior ha observado un fuerte incremento
en la demanda de la formación de nivel técnico superior debiendo los Institutos de
Formación Técnica Superior adaptarse y acompañar las necesidades educativas;
Que actualmente, los Institutos de Formación Técnica Superior se encuentran bajo la
órbita de la Dirección de Educación Técnica Superior, dependiente de la Dirección
General Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida, de la Subsecretaría Agencia de
Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que particularmente, el Instituto de Formación Técnica Superior N° 20 ofrece la
Tecnicatura Superior en Automatización y Robótica; Que la Educación Técnica
Superior debe considerar las capacidades profesionales de los futuros técnicos
atendiendo al perfil profesional en el marco de un entorno formativo apropiado por su
infraestructura, su equipamiento e instalaciones que permitan desarrollar las
capacidades necesarias que hacen a su trayectoria formativa;
Que los procesos de automatización empleados en diferentes actividades productivas
o de servicio producen cambios en la demanda de mayor especialización de la mano
de obra y en las competencias de los técnicos, así como la necesidad de formación y
actualización en estas tecnologías;
Que oportunamente por la Resolución N° 3-SSAALV/20 se dispuso el traslado del
Instituto de Formación Técnica Superior N° 15 al edificio en donde funciona la Escuela
Técnica N° 34 "Ingeniero Enrique Martín Hermitte", en la calle Loyola 1500 de esta
Ciudad;
Que por su parte, la Escuela Técnica N° 34 "Ingeniero Enrique Martín Hermitte","
forma técnicos mecánicos electricistas de Nivel Secundario, en virtud de lo cual,
cuenta con un entorno formativo y espacios específicos adecuados para la trayectoria
formativa de la Tecnicatura Superior en Automatización y Robótica;
Que en virtud de ello, la Dirección de Educación Técnica Superior propicia el traslado
de la Tecnicatura Superior en Automatización y Robótica del Instituto de Formación
Profesional N° 20 al Instituto de Formación Técnica Superior N° 15 sito en la calle
Loyola 1500 de esta Ciudad;
Que el traslado propiciado permitirá garantizar a los estudiantes la continuidad de sus
trayectorias educativas en espacios educativos adecuados y más propicios, contando
con mejores espacios áulicos, talleres y herramientas;
Que asimismo, la propuesta que se promueve no afectará a la población estudiantil,
así como tampoco a la Planta Orgánico Funcional que dicta la Tecnicatura Superior en
Automatización y Robótica, quienes continuarán prestando funciones para el Instituto
de Formación Técnica Superior N° 15, en la calle Loyola 1500 de esta Ciudad,
manteniendo las condiciones y cargos oportunamente designados por el Ministerio de
Educación;
Que en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto administrativo pertinente en
el sentido precedentemente expuesto;
Que ha tomado debida intervención la Dirección de Educación Técnica Superior y la
Dirección General de Gestión del Aprendizaje a lo Largo de la Vida;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado intervención
en el ámbito de sus competencias.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Trasládase la Tecnicatura en Automatización y Robótica que se imparte
en el Instituto de Formación Técnica Superior N° 20, al Instituto de Formación Técnica
Superior N° 15, sito en la calle Loyola 1500 de esta Ciudad.
Artículo 2°.- Establécese que el traslado aprobado por el Artículo 1° se realizará con la
totalidad de los agentes designados para el dictado de la Tecnicatura mencionada.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Dirección de Educación Técnica Superior a realizar las
acciones pertinentes a fin de transferir la documentación oficial y la totalidad de los
bienes inventariados a fin de adecuarlo a las modificaciones realizadas en los artículos
precedentes, para el ciclo lectivo 2021.
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento y demás efectos, comuníquese a las Subsecretarias Agencia de
Aprendizaje a los Largo de la Vida y Carrera Docente, a las Direcciones Generales de
Personal Docente y No Docente, de Administración de Recursos, de Gestión del
Aprendizaje a lo Largo de la Vida y a la Dirección de Educación Técnica Superior.
Cumplido, archívese. Vidal - Cortona