DECRETO 124 2021

Síntesis:

SE ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - DESTINO - VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - SUPERFICIES DEL SENDERO Y OCHAVA - PERTENECIENTES AL INMUEBLE DELIMITADO - JOSÉ LEÓN SUÁREZ - ZUVIRÍA - SALADILLO - ECHEANDÍA - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - SECCIÓN 78 - MANZANA 20 - EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

16/04/2021

Sanción:

14/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 1.251 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente

Electrónico N° 20954793- GCABA-IVC/20 y,

CONSIDERANDO:

Que, tramita por las presentes actuaciones la cesión a título gratuito por parte del

Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del Gobierno de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, de las

superficies del sendero y ochava a ceder identificadas en el Plano 60-C-2019 de

Mensura y Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública aprobado por la

Dirección General de Registro de Obras y Catastro, correspondiente al inmueble

propiedad del Instituto de Vivienda delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría,

Saladillo y Echeandía, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 78,

Manzana 20, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1-

90165 a nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, la Dirección General de Interpretación Urbanística verificó el cumplimiento del

Artículo 4.1 U52) Subdivisión: Vía pública y parcelamiento, del Anexo II del Código

Urbanístico en el Plano de Mensura con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 60-

C-2019;

Que, a fines de proseguir con la urbanización del barrio resulta oportuno efectuar la

mensura y posterior fraccionamiento de la Manzana 20 con cesión de vía pública,

conforme Plano de Mensura 60-C-2019 realizado por la Dirección General Registro de

Obras y Catastro;

Que, de acuerdo a dicho Plano, del fraccionamiento de la Manzana 20 surgen las

Manzanas 20A y 20B;

Que, un objetivo prioritario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires es la pronta escrituración de unidades funcionales de Obra Nueva terminadas en

la Manzana 20B;

Que, para ello el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resolvió por Acta de Directorio N° 6078/D/20, ceder a título gratuito a favor del

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las

superficies delimitadas en el plano 60-C-2019;

Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia

efectuada por el mencionado Instituto mediante el dictado del acto administrativo

pertinente, autorizando a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la

cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble;

Que, el artículo 6° de la Ley 1251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el

dominio en forma onerosa o gratuita según corresponda, de aquellos bienes inmuebles

que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública.

Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies del sendero y

ochava identificadas en el plano de mensura 60-C2019, pertenecientes al inmueble

delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría, Saladillo y Echeandía de esta

Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: 1; Sección: 78; Manzana

20; inscripto en el Registro del Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1-90165 a

nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas

en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo

(Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a

nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo

Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a

la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico

y Producción, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a las Secretarías de

Desarrollo Urbano y de Transporte y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás

efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y

Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel