DECRETO 124 2021
Síntesis:
SE ACEPTA - CESIÓN GRATUITA - DESTINO - VÍA PÚBLICA Y USO PÚBLICO - SUPERFICIES DEL SENDERO Y OCHAVA - PERTENECIENTES AL INMUEBLE DELIMITADO - JOSÉ LEÓN SUÁREZ - ZUVIRÍA - SALADILLO - ECHEANDÍA - CIRCUNSCRIPCIÓN 1 - SECCIÓN 78 - MANZANA 20 - EFECTUADA POR EL INSTITUTO DE VIVIENDA - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
16/04/2021
Sanción:
14/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 1.251 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Expediente
Electrónico N° 20954793- GCABA-IVC/20 y,
CONSIDERANDO:
Que, tramita por las presentes actuaciones la cesión a título gratuito por parte del
Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a favor del Gobierno de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, de las
superficies del sendero y ochava a ceder identificadas en el Plano 60-C-2019 de
Mensura y Posterior Fraccionamiento con Cesión de Vía Pública aprobado por la
Dirección General de Registro de Obras y Catastro, correspondiente al inmueble
propiedad del Instituto de Vivienda delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría,
Saladillo y Echeandía, Nomenclatura Catastral: Circunscripción 1, Sección 78,
Manzana 20, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1-
90165 a nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, la Dirección General de Interpretación Urbanística verificó el cumplimiento del
Artículo 4.1 U52) Subdivisión: Vía pública y parcelamiento, del Anexo II del Código
Urbanístico en el Plano de Mensura con Fraccionamiento y Cesión de Vía Pública 60-
C-2019;
Que, a fines de proseguir con la urbanización del barrio resulta oportuno efectuar la
mensura y posterior fraccionamiento de la Manzana 20 con cesión de vía pública,
conforme Plano de Mensura 60-C-2019 realizado por la Dirección General Registro de
Obras y Catastro;
Que, de acuerdo a dicho Plano, del fraccionamiento de la Manzana 20 surgen las
Manzanas 20A y 20B;
Que, un objetivo prioritario del Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires es la pronta escrituración de unidades funcionales de Obra Nueva terminadas en
la Manzana 20B;
Que, para ello el Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
resolvió por Acta de Directorio N° 6078/D/20, ceder a título gratuito a favor del
Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las
superficies delimitadas en el plano 60-C-2019;
Que, por lo expuesto precedentemente, resulta necesario aceptar la transferencia
efectuada por el mencionado Instituto mediante el dictado del acto administrativo
pertinente, autorizando a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a realizar todas las acciones tendientes a efectivizar la
cesión gratuita a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
inscribiéndola en el Registro de la Propiedad Inmueble;
Que, el artículo 6° de la Ley 1251 faculta al Instituto de Vivienda de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a transferir a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el
dominio en forma onerosa o gratuita según corresponda, de aquellos bienes inmuebles
que resulten necesarios para el desarrollo de la función pública.
Por ello y en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Acéptase la cesión gratuita efectuada por el Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC) a favor del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, con destino a vía pública y uso público, las superficies del sendero y
ochava identificadas en el plano de mensura 60-C2019, pertenecientes al inmueble
delimitado por las calles José León Suárez, Zuviría, Saladillo y Echeandía de esta
Ciudad, identificado catastralmente como Circunscripción: 1; Sección: 78; Manzana
20; inscripto en el Registro del Propiedad Inmueble en la Matrícula F.R. 1-90165 a
nombre de la ex Comisión Municipal de la Vivienda, hoy Instituto de Vivienda de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- Autorízase a la Dirección General Escribanía General dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica a instrumentar la transferencia de las superficies detalladas
en el artículo 1° e inscribirla mediante escritura pública y/o documento administrativo
(Ley Nacional N° 17.801, art. 3° inc. a) en el Registro de la Propiedad Inmueble, a
nombre del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Desarrollo
Humano y Hábitat y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese al Instituto de Vivienda de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (IVC), a
la Dirección General Administración de Bienes del Ministerio de Desarrollo Económico
y Producción, al Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a las Secretarías de
Desarrollo Urbano y de Transporte y Obras Públicas, y para su conocimiento y demás
efectos pase a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal y
Técnica. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Migliore - Miguel