DECRETO 130 2021

Síntesis:

SE INSTRUYE - PROCURACIÓN GENERAL  - PROMOCIÓN DE ACCIÓN JUDICIAL - CONTRA EL ESTADO NACIONAL - NULIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 241-PEN-21 - MEDIDA CAUTELAR - EDUCACIÓN - CLASES PRESENCIALES - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

16/04/2021

Sanción:

16/04/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 235-

PEN/21 y 241-PEN/21 y el Expediente Electrónico N° 11616787-GCABA-SSCLTA/21 y

CONSIDERANDO:

Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,

inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al

desarrollo de su igual e inviolable dignidad;

Que, este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución

de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos

que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inc. 22 de la

Constitución Nacional;

Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal

de los Derechos Humanos reconoció que toda persona tiene derecho a la educación y

que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el

fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;

favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos

los grupos étnicos o religiosos (...)";

Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a

la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del

sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;

Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo

28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas

y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia

las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el "desarrollo de su

personalidad hasta el máximo de sus posibilidades (...)";

Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos

de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y

lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de

disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho

Comité);

Que asimismo la Constitución de la Ciudad en su artículo 20 garantiza el derecho a la

salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura;

Que, sin perjuicio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19

(coronavirus) para el ciclo lectivo 2021, se articularon acciones con el esfuerzo de toda

la comunidad educativa para garantizar la continuidad pedagógica de todos/as los/las

estudiantes, de manera presencial;

Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 241-

PEN/2021 ha sustituido el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21, cuyo párrafo final reza "Establécese, en el aglomerado del ÁREA

METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3°

del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las

actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus

modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive";

Que el Decreto N° 241-PEN/2021 resulta inconstitucional, entre otras razones, por ser

violatorio de la autonomía de la Ciudad y palmariamente contrario al principio de

razonabilidad, receptado en el artículo 28 de la Constitución Nacional otorgando un

trato desigualitario a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al aglomerado

denominado AMBA frente al resto del país;

Que, la norma dictada por el Estado Nacional en lo que respecta a las clases y

actividades educativas no escolares presenciales - se presenta como un mero

argumento dogmático sin evidencias empíricas y sin mencionar el sustento fáctico que

justifica el aludido cercenamiento del derecho a la educación presencial y un recorte

arbitrario a un segmento poblacional como son los niños, niñas y adolescentes que

concurren a los establecimientos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, asimismo, resulta violatoria de la Constitución Nacional, específicamente en su

artículo 5°, en cuanto garantiza el respeto de las autonomías provinciales en tanto

estas aseguren la educación primaria y el artículo 129 en cuanto garantiza y establece

la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires;

Que el cese del dictado de las clases presenciales y de las actividades educativas no

escolares presenciales, produce la extinción del derecho a éstas, cercenando el

acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes;

Que, en efecto, distintos organismos internacionales como UNICEF, UNESCO y el

Banco Mundial recomiendan que frente al aumento sostenido de casos positivos de

COVID-19, las escuelas deben ser lo último en cerrarse debido al impacto que

produce dicha decisión en la continuidad pedagógica de los estudiantes;

Que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ajena a la emergencia

sanitaria que está atravesando el país y el mundo, como consecuencia de la pandemia

conocida como COVID-19, los estudios técnicos revelan que no son las escuelas un

factor que incida en la propagación del virus, lo que fue reconocido por las máximas

autoridades en materia educativa y de salud del Gobierno Nacional;

Que teniendo en cuenta las evidencias científicas, los protocolos establecidos por el

Ministerio de Salud y el compromiso conjunto de toda la Ciudad, la escuela puede

seguir siendo el lugar de encuentro, cuidado y seguro, para que se desarrollen los

procesos de enseñanza y aprendizaje, con el compromiso de no dejar a nadie atrás;

Que, asimismo, el cierre de escuelas va más allá de la pérdida de aprendizajes

básicos, pues hay cada vez más evidencia de los efectos que ha tenido sobre la

ansiedad, la depresión y un daño considerable para la salud mental y el bienestar de

los niños;

Que, atento la responsabilidad indelegable que tiene la Ciudad de garantizar la

obligatoriedad de la educación, y el derecho a la salud integral de los niños, niñas y

adolescentes, resulta necesario promover sin dilaciones la acción judicial que

corresponda contra el Estado Nacional;

Que el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

establece que las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e

irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten

en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para

cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y

concordantes de la Constitución Nacional;

Que atento a lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el

cual se instruya a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover

acción judicial contra el Estado Nacional a los fines de que se declare la

inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, del 15 de

abril de 2021 y se solicite una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión

de los efectos de la norma impugnada.

Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a

promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de

que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia

N° 241-PEN/21, del 15 de abril de 2021 y a solicitar una medida cautelar que disponga

la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su

conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Coordinación Legal,

Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.

RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Art, 1 del Decreto 130/21 instruye a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, del 15 de abril de 2021 y a solicitar una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.</p>