DECRETO 130 2021
Síntesis:
SE INSTRUYE - PROCURACIÓN GENERAL - PROMOCIÓN DE ACCIÓN JUDICIAL - CONTRA EL ESTADO NACIONAL - NULIDAD - INCONSTITUCIONALIDAD - DECRETO DE NECESIDAD Y URGENCIA 241-PEN-21 - MEDIDA CAUTELAR - EDUCACIÓN - CLASES PRESENCIALES - COVID19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
16/04/2021
Sanción:
16/04/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 235-
PEN/21 y 241-PEN/21 y el Expediente Electrónico N° 11616787-GCABA-SSCLTA/21 y
CONSIDERANDO:
Que la educación es un derecho humano básico y fundamental y, por ende, universal,
inalienable, e inherente a toda persona humana, el cual contribuye inexorablemente al
desarrollo de su igual e inviolable dignidad;
Que, este derecho ha sido reconocido en la Constitución Nacional y en la Constitución
de la Ciudad, así como en los distintos tratados internacionales de derechos humanos
que gozan de jerarquía constitucional conforme establece el artículo 75 inc. 22 de la
Constitución Nacional;
Que respecto de los instrumentos del derecho internacional, la Declaración Universal
de los Derechos Humanos reconoció que toda persona tiene derecho a la educación y
que "la educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales;
favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos
los grupos étnicos o religiosos (...)";
Que el Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, reconoce el derecho a
la educación y la obligación de los estados de proseguir activamente el desarrollo del
sistema escolar en todos los ciclos de la enseñanza;
Que la Convención Internacional sobre los Derechos del Niño dispone, en el artículo
28, la necesidad de adoptar medidas para fomentar la asistencia regular a las escuelas
y disminuir la deserción escolar y a través del artículo 29, proporciona directrices hacia
las cuales estará encaminada la educación del niño, incluyendo el "desarrollo de su
personalidad hasta el máximo de sus posibilidades (...)";
Que, por su parte, el Comité de Derechos del Niño sostuvo en relación a los propósitos
de la educación, la necesidad de que ésta gire en torno al niño/a, le sea favorable y
lo/a habilite; que lo/a preparare para la vida cotidiana, y fortalezca su capacidad de
disfrutar de todos los derechos humanos (Observación General N° 1/2001 de dicho
Comité);
Que asimismo la Constitución de la Ciudad en su artículo 20 garantiza el derecho a la
salud, cuya satisfacción se vincula directamente con la educación y la cultura;
Que, sin perjuicio de la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19
(coronavirus) para el ciclo lectivo 2021, se articularon acciones con el esfuerzo de toda
la comunidad educativa para garantizar la continuidad pedagógica de todos/as los/las
estudiantes, de manera presencial;
Que no obstante ello, el Poder Ejecutivo Nacional, a través del Decreto N° 241-
PEN/2021 ha sustituido el artículo 10 del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21, cuyo párrafo final reza "Establécese, en el aglomerado del ÁREA
METROPOLITANA DE BUENOS AIRES (AMBA), según está definido en el artículo 3°
del Decreto N° 125/21, la suspensión del dictado de clases presenciales y las
actividades educativas no escolares presenciales en todos los niveles y en todas sus
modalidades, desde el 19 de abril hasta el 30 de abril de 2021, inclusive";
Que el Decreto N° 241-PEN/2021 resulta inconstitucional, entre otras razones, por ser
violatorio de la autonomía de la Ciudad y palmariamente contrario al principio de
razonabilidad, receptado en el artículo 28 de la Constitución Nacional otorgando un
trato desigualitario a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y al aglomerado
denominado AMBA frente al resto del país;
Que, la norma dictada por el Estado Nacional en lo que respecta a las clases y
actividades educativas no escolares presenciales - se presenta como un mero
argumento dogmático sin evidencias empíricas y sin mencionar el sustento fáctico que
justifica el aludido cercenamiento del derecho a la educación presencial y un recorte
arbitrario a un segmento poblacional como son los niños, niñas y adolescentes que
concurren a los establecimientos educativos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, asimismo, resulta violatoria de la Constitución Nacional, específicamente en su
artículo 5°, en cuanto garantiza el respeto de las autonomías provinciales en tanto
estas aseguren la educación primaria y el artículo 129 en cuanto garantiza y establece
la autonomía de la Ciudad de Buenos Aires;
Que el cese del dictado de las clases presenciales y de las actividades educativas no
escolares presenciales, produce la extinción del derecho a éstas, cercenando el
acceso a la educación de los niños, niñas y adolescentes;
Que, en efecto, distintos organismos internacionales como UNICEF, UNESCO y el
Banco Mundial recomiendan que frente al aumento sostenido de casos positivos de
COVID-19, las escuelas deben ser lo último en cerrarse debido al impacto que
produce dicha decisión en la continuidad pedagógica de los estudiantes;
Que si bien la Ciudad Autónoma de Buenos Aires no es ajena a la emergencia
sanitaria que está atravesando el país y el mundo, como consecuencia de la pandemia
conocida como COVID-19, los estudios técnicos revelan que no son las escuelas un
factor que incida en la propagación del virus, lo que fue reconocido por las máximas
autoridades en materia educativa y de salud del Gobierno Nacional;
Que teniendo en cuenta las evidencias científicas, los protocolos establecidos por el
Ministerio de Salud y el compromiso conjunto de toda la Ciudad, la escuela puede
seguir siendo el lugar de encuentro, cuidado y seguro, para que se desarrollen los
procesos de enseñanza y aprendizaje, con el compromiso de no dejar a nadie atrás;
Que, asimismo, el cierre de escuelas va más allá de la pérdida de aprendizajes
básicos, pues hay cada vez más evidencia de los efectos que ha tenido sobre la
ansiedad, la depresión y un daño considerable para la salud mental y el bienestar de
los niños;
Que, atento la responsabilidad indelegable que tiene la Ciudad de garantizar la
obligatoriedad de la educación, y el derecho a la salud integral de los niños, niñas y
adolescentes, resulta necesario promover sin dilaciones la acción judicial que
corresponda contra el Estado Nacional;
Que el artículo 6° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
establece que las autoridades constituidas tienen mandato expreso, permanente e
irrenunciable del Pueblo de la Ciudad, para que en su nombre y representación agoten
en derecho las instancias políticas y judiciales para preservar la autonomía y para
cuestionar cualquier norma que limite la establecida en los artículos 129 y
concordantes de la Constitución Nacional;
Que atento a lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo por el
cual se instruya a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a promover
acción judicial contra el Estado Nacional a los fines de que se declare la
inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, del 15 de
abril de 2021 y se solicite una medida cautelar que disponga la inmediata suspensión
de los efectos de la norma impugnada.
Por ello en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Instrúyese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires a
promover la acción judicial que corresponda contra el Estado Nacional, a los fines de
que se declare la nulidad e inconstitucionalidad del Decreto de Necesidad y Urgencia
N° 241-PEN/21, del 15 de abril de 2021 y a solicitar una medida cautelar que disponga
la inmediata suspensión de los efectos de la norma impugnada.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires y, para su
conocimiento y demás efectos, pase a la Subsecretaría de Coordinación Legal,
Técnica y Administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros. Cumplido, archívese.
RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel