DECRETO 71 2004

Síntesis:

DISPONE EL REENCASILLAMIENTO, Y POSTERIORMENTE LA BAJA, DEL AGENTE ROBERTO MUNGARI, COMO PERSONAL DE LA PLANTA PERMANENTE DE LA LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - LEGISLATURA DE LA CIUDAD - REENCASILLAMIENTO DE AGENTES - BAJA DE AGENTES

Publicación:

15/04/2004

Sanción:

11/03/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 60.816/99 y agregado N° 10.420/SA/00, y

CONSIDERANDO:

Que los citados Expedientes se refieren a la situación del agente Roberto Mungari (DNI 4.284.051), quien prestaba servicios en el ex Concejo Deliberante, siendo incorporado desde el 1° de noviembre de 1999 a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los términos de la Ley N° 207, conforme lo establecido en la Resolución N° 1.124/PGAexCD/00;

Que mediante Decreto N° 123/VP/99 fue relocalizado en la Planta Permanente de la Legislatura, de acuerdo a lo establecido en la Resolución N° 205/00 a partir del 1° de agosto de 2000, fecha a partir de la cual este Organismo comenzó a liquidar los haberes de los agentes provenientes del Programa de Gestión Administrativa del ex Concejo Deliberante;

Que por Decreto N° 93/VP/00, fue reencasillado a partir del 1° de agosto de 2000 en la categoría C;

Que por error involuntario, el citado no fue incorporado en el Decreto N° 154/VP/02, en el que se procedió a efectuar el reencasillamiento de todo el personal de planta permanente;

Que la partida presupuestaria correspondiente fue cubierta, en virtud del error involuntario invocado precedentemente, por lo cual la misma ya se encuentra cubierta;

Que a efectos de regularizar tal situación se hace necesario reencasillar al citado en el nivel 5;

Que de acuerdo al Informe N° 138/DGTAL/00, producido por el Director General Adjunto de la Dirección General Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Hacienda y Finanzas, el citado agente con fecha 21 de marzo de 1999 había agotado la licencia por largo tratamiento médico que se le concediera de acuerdo con los términos del artículo 55 de la Ordenanza N° 40.401 y que encontrándose excedido en el cobro de sus haberes, se procedió a suspender la liquidación de los mismos a partir del 1° de octubre de 1999 y que no registrándose antecedentes que certificaran que el agente hubiese solicitado su jubilación por invalidez, no se aplicaron las previsiones del artículo 58 de dicha Ordenanza;

Que el reclamante manifiesta haber iniciado a partir del 27 de marzo de 2000 los trámites para obtener su jubilación por invalidez;

Que el citado agente nunca prestó servicios efectivos en este Organismo, según constancias obrantes en el Expediente N° 10.420/SA/00 y como consecuencia de ello, no percibió haberes por este Cuerpo Legislativo;

Que la Dirección General Asuntos Jurídicos, en su Dictamen N° 131/DGAJ/01, manifestó que en atención al tiempo transcurrido desde que iniciara el trámite para jubilarse, la Legislatura está en condiciones de dar de baja al agente;

Que la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, mediante Carta Documento N° 372246275 AR intimó al agente Mungari a que dentro del término de 5 días hábiles, luego de recibida la misma, se presentara ante esa Dependencia a fin de acreditar el resultado del trámite jubilatorio iniciado el 14 de marzo de 2000, dejando constancia que en caso de no cumplimentar lo solicitado se procedería a disponer su baja;

Que con fecha 23 de mayo de 2001 consta que el citado recibió la documentación señalada, sin dar cumplimiento al requerimiento de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos;

Que por nota de fecha 26 de enero de 2004 el mencionado solicitó su baja en este Organismo para poder continuar sus trámites jubilatorios;

Que a fs. 166, luce certificado de sueldo extendido por la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, del agente Mungari, en el que consta el sueldo percibido en el mes de julio de 2000;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, tomó en el caso la intervención que le compete;

Por ello;

En uso de las facultades que le son propias de conformidad con lo establecido en los artículos 71 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y 88 del Reglamento Interno de este Cuerpo,

EL VICEPRESIDENTE PRIMERO DE LA LEGISLATURA DE

LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Dispónese el reencasillamiento del agente Roberto Mungari (DNI 4.284.051), como personal de planta permanente, nivel 5, por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2° - Dispónese la baja del agente Roberto Mungari, como personal de planta permanente, nivel 5, a partir de la fecha de suscripción del presente, por las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 3° - Notifíquese, a través de la Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, al agente mencionado en el artículo 1°, lo dispuesto en el presente acto.

Artículo 4° - Líbrese comunicación, a través de la Dirección General de Despacho Administrativo, a la Dirección General de Recursos Humanos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 5° - Regístrese y para su conocimiento y demás efectos, pase a las Direcciones Generales de Despacho Administrativo y Gestión de Recursos Humanos. Cumplido, archívese. de Estrada - Moscariello

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA