LEY 6413 2021
Síntesis:
SE PROMUEVE E IMPULSA LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS ASUNTOS PÚBLICOS - CULTURA PARTICIPATIVA - ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - PROMOCIÓN E IMPULSO PARTICIPATIVOS - CIUDADANAS/OS - TOMA DE DECISIONES DEL GOBIERNO - PROGRAMAS DE FORMACIÓN - CIUDADANÍA - PERSONAL
Publicación:
27/04/2021
Sanción:
08/04/2021
Organismo:
LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Promulgación:
23/04/2021
Artículo 1°.- Objeto. La presente Ley tiene por objeto propiciar y fomentar el ejercicio
del derecho de participación de la ciudadanía en el ámbito de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires y afianzar los principios para desarrollar y fortalecer la toma de
decisiones relacionadas a las políticas y acciones de gobierno.
Art. 2°.- Finalidad. La presente Ley tiene los siguientes fines:
a) Promover e impulsar la participación ciudadana en los asuntos públicos,
instaurando la cultura participativa en el funcionamiento de la Administración Pública
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Favorecer la eficacia de la acción política y administrativa a través de la
construcción colectiva.
c) Mejorar y fortalecer la comunicación entre la acción de gobierno y la ciudadanía.
d) Facilitar a las personas y organismos de participación ciudadana el ejercicio de
procesos de deliberación participativa.
e) Fortalecer mecanismos de participación ciudadana a través de la evaluación de las
políticas públicas y de la opinión de los ciudadanos sobre determinados asuntos
públicos.
f) Fomentar la participación social de los colectivos en situación de vulnerabilidad.
g) Difundir la cultura y los hábitos participativos desde la temprana edad.
Art. 3°.- Principios. Son principios de esta Ley:
a) Universalidad, en cuya virtud el derecho de participación debe ser aplicable al
conjunto de la ciudadanía en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b) Transversalidad, en cuya virtud el derecho de participación de la ciudadanía se
integrará en todos los niveles del ámbito de aplicación de esta Ley como eje
transversal de actuación.
c) Transparencia
d) Eficacia, en cuya virtud tanto la Administración Pública de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires como la ciudadanía deberán cooperar para que el ejercicio de la
participación ciudadana sea útil y viable, contribuyendo a una gestión eficaz de los
asuntos públicos.
e) Facilidad y comprensión del lenguaje, en cuya virtud la información en los procesos
de participación ciudadana se facilitará de forma que resulte sencilla y comprensible
atendiendo a la naturaleza de la misma.
f) Perspectiva de género, en la puesta en marcha, ejecución y evaluación de las
políticas públicas.
Art. 4°.- A los efectos de la presente Ley, se considerarán Mecanismos de
Participación Ciudadana aquellos institutos de participación creados a través de una
Ley.
Art. 5°.- Es deber del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires respecto a la
participación ciudadana:
a) Promover e impulsar la participación ciudadana instaurando la cultura participativa y
el compromiso en la toma de decisiones de proyectos para el bien común.
b) Establecer los medios pertinentes para la promoción del ejercicio del derecho a la
participación ciudadana a través de tecnologías de la información y comunicación
(TIC).
c) Fomentar el uso de las tecnologías de la información y comunicación (TIC) en el
ámbito de aquellos colectivos sociales que tienen más dificultades en ello y que
garanticen el ejercicio de su derecho a la participación
d) Desarrollar los procesos de participación ciudadana objeto de esta Ley, en
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales.
e) Establecer facilidades de publicación y difusión para el fomento de la participación
ciudadana.
f) Establecer una agenda pública de consulta a la ciudadanía, grupos y organizaciones
sociales en los temas de su competencia.
Art. 6°.- Podrán, entre otras, adoptarse las siguientes medidas de fomento de
participación ciudadana:
a) Programas de formación para la ciudadanía;
b) Programas de formación para el personal al servicio de la Administración Pública; y
c) Medidas de concientización y difusión.
Art. 7°.- A los fines de la presente Ley, la Autoridad de Aplicación, en coordinación con
las diferentes áreas de la Administración, promoverá las medidas de fomento
establecidas en el artículo 6, de acuerdo a los siguientes lineamientos:
1. Programas de formación para la ciudadanía.
Los programas de formación para la ciudadanía tendrán como objetivo principal:
a) Divulgar el régimen de participación ciudadana previsto en esta Ley.
b) Formar a la ciudadanía en la utilización de los instrumentos y mecanismos de
participación.
2- Programas de Formación para el Personal de la Administración Pública.
a) Cursos y seminarios para formar al personal de la Administración Pública en
técnicas y gestión de procesos de participación y obligaciones de los poderes públicos
respecto a la participación ciudadana.
b) Formar a las áreas de la Administración responsables de llevar a cabo las acciones
de participación ciudadana en el uso de las nuevas tecnologías, para cumplir las
obligaciones previstas en esta Ley.
3- Medidas de Concientización y Difusión.
Las campañas de concientización y difusión tendrán amplia difusión con el objetivo de
aumentar la cultura participativa en todos los niveles de la sociedad, a través de los
medios disponibles y, especialmente, mediante el uso de las nuevas tecnologías como
páginas web, redes sociales y los medios masivos de comunicación según
corresponda.
Art.8°.- Las disposiciones contenidas en la presente Ley en ningún caso implicarán
limitación a las potestades del Poder Ejecutivo, en el marco de sus facultades.
Art. 9°.- El Poder Ejecutivo designará la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.
Art. 10.- Comuníquese, etc. Forchieri - Schillagi