DECRETO 511 2004

Síntesis:

DESESTIMA EL RECURSO DEL AGENTE JUAN JOSÉ D. DE CARLO - FICHA 276.170 CONTRA EL DECRETO N° 1.493/GCBA/02, B.O. N° 1567 - DESESTIMACIÓN DE RECURSOS - RECURSO DE RECONSIDERACIÓN - SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN E INDUSTRIAS CULTURALES - RECHAZO - PEDIDO DE ACLARATORIA - CESE DE AGENTES - JEFE DEPARTAMENTO PERSONAL - DIRECCIÓN GENERAL ENSEÑANZA ARTÍSTICA TRANSFERENCIA DE AGENTES

Publicación:

16/04/2004

Sanción:

02/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 28.419/02, y

CONSIDERANDO:

Que, mediante dicho actuado el agente Juan José Daniel De Carlo, Ficha N° 276.170, interpone recurso contra el Decreto N° 1.493/GCBA/02, por el cual se dispuso su cese en las responsabilidades que mantenía como Jefe de Departamento Personal de la Dirección General de Enseñanza Artística;

Que desde el punto de vista formal, si bien el interesado califica a su presentación como recurso de aclaratoria, recurso jerárquico en subsidio [...], se trata de la interposición del recurso de reconsideración previsto en el Art. 103 de la Ley de Procedimientos Administrativos aprobada por Decreto N° 1.510/GCBA/97 (B.O.C.B.A. N° 310), resultando procedente;

Que en cuanto al pedido de aclaratoria, previsto en el Art. 121 de la misma norma, es también procedente por haber sido interpuesto en tiempo oportuno;

Que obra copia certificada de la Resolución N° 164/SC/95, por la cual se designó al agente De Carlo como Jefe de Departamento Programación y Control de la Dirección General de Enseñanza Artística. Por aplicación del Decreto N° 370/96 (B.M. N° 20.288) este Departamento pasó a denominarse Departamento Personal;

Que el interesado presentó con fecha 20/7/01 la nota que obra en copia certificada en estos obrados, manifestando que su estado de salud no le permitía sobrellevar diversas situaciones inherentes a las tareas que le correspondía cumplir, razón por la cual solicitó se me releve de las responsabilidades, como jefe de tal departamento teniendo en cuenta que por Decreto N° 12/96 (B.O. N° 1) no existen más las estructuras, y se mantienen solamente las responsabilidades, pidiendo asimismo se me destine a un instituto que tenga carencias de personal;

Que dicha nota fue respondida por la Dirección General de Enseñanza Artística mediante Informe N° 156/DGEART/01, exponiendo diversas consideraciones sobre algunas de las cuestiones planteadas por el recurrente;

Que en estos actuados obra copia certificada de la nota mediante la cual el Sr. Subsecretario de Gestión e Industrias Culturales informó con fecha 20/9/01 que por razones de servicio el agente De Carlo pasa a desempeñarse con la autorización respectiva, en carácter de colaboración, en la Administración Ferias de Mataderos, [...] hasta tanto se reorganice el sector del cual era responsable;

Que con fecha 6/3/02, el interesado emitió el Memorándum N° 644/DGEART/DP/02, informando a la Dirección de Gestión Operativa que en el día de la fecha continúo con mi función como Jefe de Departamento Personal debido a la renuncia del Sr. Subsecretario Lic. Ricardo Manetti, habiendo finalizado las tareas encomendadas;

Que el 24/5/02, la Dirección General de Enseñanza Artística solicitó se tramitara el acto administrativo para dejar sin efecto la responsabilidad que fuera oportunamente adjudicada a De Carlo sobre el cargo de Jefe de Departamento Personal de la Repartición, mantenida por aplicación del Art. 4 del Decreto N° 12/GCBA/96. Reseñó los hechos arriba mencionados, señalando: Dado que esta Dirección General ya ha encauzado el reordenamiento del Departamento Personal, sus funciones como responsable del área ya no son necesarias;

Que la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales prestó conformidad con fecha 27/5/02;

Que obra en autos el Dictamen PG N° 9.002, emitido el 22/7/02 por la Procuración General de la Ciudad, de cuya conclusión surge que no se encontró observación alguna que formular respecto del dictado del acto administrativo propiciado;

Que mediante la Disposición N° 211/DGRH/02, dictada en la Nota N° 85/DGEART/02 con fecha 28/5/02,se otorgó el pase en comisión a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales por el término de 120 días al agente De Carlo, proveniente de la Dirección General de Enseñanza Artística;

Que por su parte, con fecha 29/5/02, la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor pidió se autorizara al agente De Carlo a prestar servicios en dicha Repartición, hasta tanto se dé resolución al trámite de comisión de servicios. La Dirección General de Enseñanza Artística prestó conformidad con fecha 29/5/02;

Que por la Disposición N° 278/DGRH/02 se dejó sin efecto la Disposición N° 211/DGRH/02, otorgándose el pase en comisión a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor al agente De Carlo;

Que obra en estos actuados el Decreto N° 1.493/GCBA/02, de fecha 6/11/02, que dispuso el cese del recurrente en las responsabilidades mantenidas por el Art. 4° del Decreto N° 12/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 1), como Jefe de Departamento Personal, en la Dirección General de Enseñanza Artística (Art. 1°), transfiriéndolo a la Subsecretaría de Gestión e Industrias Culturales (Art. 2°), habiéndose producido el 6/5/03 la notificación del agente;

Que el interesado fue transferido a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor por la Disposición N° 514/DGRH/02;

Que obra en autos el recurso interpuesto por el agente De Carlo con fecha 14/5/03;

Que el agente expone que la nota por la cual se decidió su pase en colaboración tiene fecha 14/3/02, pero adjunta otra nota firmada por el mismo Subsecretario con el mismo contenido pero la fecha de Mesa de Entradas dice 21/9/01. Considera que se debería investigar, pues al 14/3/02 el Lic. Manetti había renunciado, pudiendo entonces presumirse que la firma sería apócrifa;

Que señala que los pases en comisión establecidos por las Resoluciones Nros. 211 y 278/DGRH/02 no se ajustan al Decreto N° 96/95, en cuyo Art. 14 se determina que no será aplicable a los agentes en ejercicio efectivo de funciones de conducción sin previa renuncia al cargo que ejercieran, destacando que no renunció;

Que agrega también que fue notificado seis meses después de dictado el acto;

Que por el Informe N° 46/DGEART/02 producido por la Dirección General de Enseñanza Artística, se expone que en su desempeño como Jefe de Personal, el interesado había provocado con sus intervenciones en diversas actuaciones, la falta de credibilidad en la información, que afectaban a los responsables de los establecimientos o de los agentes que se desempeñaban en las áreas de Personal de éstos;

Que en cuanto a la diversidad existente en la fecha de recepción de las notas que el agente agrega en autos, se indica que en principio se había solicitado su pase en colaboración a la Dirección General de Promoción Cultural, pero luego el destino fue cambiado por el de la Administración Feria de Mataderos. Las actuaciones fueron devueltas en mano y la nota fue reemplazada, manteniendo la fecha de suscripción, y se retuvo en la Subsecretaría para su notificación. Asimismo, se destaca que el propio agente reconoce haber prestado servicios en la Administración Feria de Mataderos, y del Memorándum que agrega en estas actuaciones surge que lo hizo mientras duró la gestión del Lic. Manetti, y se reintegró a la Repartición luego de la renuncia de éste;

Que del recurso en examen surgen dos impugnaciones principales: la del cese y la de los pases en comisión. Asimismo, se acusa la supuesta falsedad de una firma del Sr. Subsecretario de Industrias Culturales en la nota de fecha 20/9/01;

Que en cuanto al cese en las responsabilidades inherentes como Jefe de Departamento Personal, que el agente mantenía en virtud de lo normado por el Art. 4° del Decreto N° 12/GCBA/96, se advierte que la cuestión fue exhaustivamente analizada en el Dictamen PG N° 9.002, obrante en estas actuaciones. Allí se expuso que la superintendencia del personal es una facultad que la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires otorga al Sr. Jefe de Gobierno en su Art. 104 Inc. 9, quien puede relevar a un agente de tales responsabilidades o determinar que las cumpla en otra área;

Que en el caso de autos, además, corresponde destacar que el propio interesado solicitó con la Nota de fecha 20/7/01 ser relevado de dichas responsabilidades, razón por la cual el recurso interpuesto no podrá prosperar;

Que en relación con los pases en comisión que el interesado cuestiona, los mismos fueron dispuestos como consecuencia del pedido que formulara en la nota citada en el considerando anterior. Debe destacarse que los plazos de dichas comisiones de servicios ya vencieron, y que el agente ha cesado en las responsabilidades en cuestión. En consecuencia, el planteo, además de ser manifiestamente extemporáneo, ha devenido abstracto, careciendo de actualidad lo solicitado;

Que respecto de la posible falta de autenticidad de la firma de la nota de fecha 20/9/01, se estima que la cuestión ha quedado debidamente aclarada por la Dirección General de Enseñanza Artística en el Informe N° 46/DGEART/02, correspondiendo desechar este planteo;

Que por último, se destaca que mediante el pedido de aclaratoria se procura que quien dictó el acto subsane las contradicciones que existan en la parte dispositiva del acto, entre su motivación y la parte dispositiva o que supla cualquier omisión sobre alguna o algunas de las peticiones o cuestiones planteadas (Art. 121 de la Ley de Procedimientos Administrativos ya citada). Al interesado le corresponde indicar de manera concreta cuáles son las contradicciones y/o omisiones que justifican el pedido (Agr. Art. 96 de la Ley citada);

Que el agente De Carlo no ha determinado cuáles son las omisiones o contradicciones en que se funda la aclaratoria que solicita, razón por la cual corresponderá denegarla. Sin perjuicio de ello se subraya que, analizado detenidamente el Decreto recurrido, no se observan contradicciones ni omisiones;

Que, la Procuración General de la Ciudad ha dictaminado de conformidad con el criterio sustentado en el presente Decreto, aconsejando su dictado;

Por ello en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires);

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desestímase el recurso de reconsideración interpuesto por el agente Juan José Daniel De Carlo, Ficha N° 276.170, contra el Decreto N° 1.493/GCBA/02.

Artículo 2° - Recházase el pedido de aclaratoria efectuado por el agente citado en el artículo anterior respecto a los términos del acto administrativo recurrido en autos.

Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Cultura, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y el señor Secretario Jefe de Gabinete.

Artículo 4° - Dése al Registro, comuníquese a la Procuración General de la Ciudad a los fines establecidos en el Art. 11 del Decreto N° 698/GCBA/96 (B.O.C.B.A. N° 97), modificado por el Decreto N° 1.583/GCBA/01 (B.O.C.B.A. N° 1298), publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, posteriormente para su conocimiento y demás efectos pase a las Direcciones Generales de Recursos Humanos y Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Cultura, la que deberá practicar fehaciente notificación al interesado de los términos del presente Decreto. Cumplido, archívese. IBARRA - López - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REFERENCIA