DECRETO 573 2004

Síntesis:

DESIGNA AL LIC. MARCELO D. CLINGO -DNI 17.499.529 - COMO DIRECTOR GENERAL DE POLÍTICA ALIMENTARIA, DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL OFICIO N° 227/04 (R.1). - DESIGNACIÓN DE FUNCIONARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE POLÍTICA ALIMENTARIA

Publicación:

16/04/2004

Sanción:

12/04/2004

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


Visto el Expediente N° 3.857/04, y

CONSIDERANDO:

Que por Decreto N° 2.696/GCABA/03 (B.O.C.B.A. N° 1836), y su modificatorio Decreto N° 2.720/GCABA/2003 (B.O.C.B.A. N° 1843) se modificó la estructura organizativa funcional del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobada por Decreto N° 2.055/GCABA/01 y sus complementarios y modificatorios;

Que por el Decreto citado en primer término, en su artículo 65 se modificó la definición funcional de la Coordinación General Área de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria de la Secretaría de Desarrollo Social por la de Dirección General;

Que la Secretaría de Desarrollo Social, solicita se designe a partir del 10 de diciembre de 2003, al Licenciado Marcelo Daniel Clingo, DNI 17.499.529, CUIL 20-17499529-0, Ficha N° 300.887, como Director General de Política Alimentaria del organismo que nos ocupa;

Que a efectos de proceder a la cobertura del mencionado cargo, resulta necesario dictar la norma legal que posibilite lo requerido;

Por ello, en uso de las facultades legales que le son propias (Arts. 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires),

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1° - Desígnase a partir del 10 de diciembre de 2003, al Licenciado Marcelo Daniel Clingo, DNI 17.499.529, CUIL 20-17499529-0, ficha N° 300.887, como Director General de la Dirección General de Política Alimentaria dependiente de la Subsecretaría de Gestión Social y Comunitaria, de la Secretaría de Desarrollo Social, partida 4560.0000.S.99 R.02, retiene sin percepción de haberes la partida 2015.0000.C.02.218 del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, del Área Jefe de Gobierno.

Artículo 2° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Desarrollo Social, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas, y por el señor Jefe de Gabinete.

Artículo 3° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General de Recursos Humanos. IBARRA - Romá - Albamonte - Fernández

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
Dec. 1366-05 Cesa M. Clingo D.G. de P. Alimentaria designado por Dec. 573-04