RESOLUCIÓN 108 2021 ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS

Síntesis:

SE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA LAS ENTIDADES FINANCIERAS COMPRENDIDAS POR LA LEY NACIONAL N° 21526 - IMPUESTOS - INGRESOS BRUTOS - PRESENTACIÓN DE  DECLARACIONES JURADAS - CATEGORÍAS LOCALES - CONVENIO MULTILATERAL - COMUNICACIONES WEB - ADMINISTRACIÓN GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS - DELEGACIÓN DE FACULTADES - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS

Publicación:

29/04/2021

Sanción:

27/04/2021

Organismo:

ADMINISTRACION GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PUBLICOS


VISTO: los términos del inciso 19 del artículo 3° y los artículos 95 y 219 del Código

Fiscal (T.O. 2021) , y

CONSIDERANDO:

Que el inciso 19 del artículo 3° del Código Fiscal vigente faculta a la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos a implementar regímenes de percepción,

retención, información, pagos a cuenta y designar a los agentes de recaudación o de

liquidación e ingreso;

Que asimismo, el artículo 95 del citado cuerpo normativo establece que los

contribuyentes y demás responsables están obligados a facilitar la verificación,

fiscalización, determinación y recaudación de los tributos a cargo de la Administración

Gubernamental de Ingresos Públicos;

Que la diversificación y la complejidad desarrollada en el ámbito de las transacciones

bancarias, así como el proceso de inclusión financiera y ampliación de servicios

acaecidos en los últimos años, fomentado principalmente por los avances tecnológicos

e informáticos, han implicado profundos cambios en la estructura comercial de las

entidades financieras;

Que en relación al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, el artículo 219 del Código

Fiscal vigente dispone que en las operaciones realizadas por las Entidades

Financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526, se considera ingreso bruto a

los importes devengados, en función del tiempo, en cada período, hallándose la base

imponible constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultado sin

admitir deducciones de ningún tipo;

Que las Declaraciones Juradas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos tienen como

objetivo esencial la liquidación del tributo, limitándose a la información básica e

indispensable para la determinación impositiva;

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer un Régimen de Información

que permita a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos obtener

información detallada respecto de la base imponible especial del Impuesto sobre los

Ingresos Brutos de las Entidades Financieras, facilitando de este modo la fiscalización

y verificación del correcto cumplimiento de pago del citado gravamen.

Por ello, en ejercicio de las facultades que le son propias,

EL ADMINISTRADOR GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS

RESUELVE:

Artículo 1°.- Establécese un Régimen de Información que se regirá por lo dispuesto

por la presente Resolución, para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley

Nacional N° 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral.

Artículo 2°.- Los obligados por el presente Régimen, deberán presentar mensualmente

y con carácter de declaración jurada, el detalle de información requerida por esta

Administración, en formatos "XLS" y "PDF".

Artículo 3°.- La información a presentar será la siguiente:

a) Balance de Sumas y Saldos (total País) Histórico o Ajustado por Inflación (con la

identificación del ajuste por inflación contenido en cada cuenta), que haya sido

utilizado para determinar la base imponible gravada por la jurisdicción de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires del período a informar, conteniendo sólo cuentas de

Resultados de Ingresos y Egresos en el formato de nueve (9) dígitos o más.

b) Papeles de trabajo que contengan, por cada cuenta de resultado con saldo

acreedor (cuentas del haber del Estado de Resultados), informada en el Balance de

Saldos aportado por inciso a), los siguientes datos:

1. Número de cuenta, considerando las cuentas comprendidas en rubros de ingresos

como aquellas contabilizadas en rubros de egresos que posean saldo acreedor.

2. Nombre y descripción Cuenta.

3. Importe total según Balance de Saldos provisto en inciso a).

4. Importe Gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo al Código

Fiscal vigente en el período informado.

5. Importe exento y/o no gravado en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de

acuerdo al Código Fiscal vigente en el período informado.

6. Motivo de la exención y/o de la no gravabilidad, debiendo incluirse una breve

explicación y/o información pertinente que exprese claramente los motivos por los

cuales determinadas cuentas no fueron incluidas en la base imponible del gravamen, a

saber:

I. Conceptos excluidos corresponden a "Ajuste por Inflación", "Ajustes por aplicación

de las Normas Internacionales de Información Financiera" u otros conceptos;

II. Ingresos por títulos públicos exentos del tributo. III. Ingresos por VPP/dividendos de

acciones.

IV. Intereses hipotecarios declarados exentos en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, que encuadran en la liberalidad del Impuesto sobre los Ingresos

Brutos, incluidos en base imponible separada.

V. Otros conceptos que justifiquen exención o no gravabilidad. La explicación solicitada

deberá ser consignada para las cuentas cuyos saldos contables superen el importe de

Pesos veinte millones ($ 20.000.000) promedio mensual.

7. Motivo de deducción de la base imponible, exclusivamente para aquellas cuentas

(con código de 9 dígitos) cuyo saldo es deudor y se las hubiera considerado

disminuyendo la base imponible. Se deberá incorporar la cuenta con saldo deudor,

restando de la base imponible, y proveer una breve explicación de cada una de ellas

cuando los saldos contables superen el importe de Pesos veinte millones

($ 20.000.000) promedio mensual.

8. Totales Generales.

c) Impuesto determinado por el período mensual a informar, identificando el total de

Ingresos Gravados por el Código Fiscal vigente obtenidos en el punto b), Coeficiente

según articulo 8 del Convenio Multilateral atribuible a esta jurisdicción y la/las

alícuota/s aplicadas según la Ley Tarifaria vigente en cada período. Al importe así

obtenido, se le detraerá el impuesto acumulado al mes anterior, para arribar al tributo

del mes. La información prevista en este artículo deberá proveerse siguiendo el

formato previsto en los Anexos I (IF-2021-12843464-GCABA-AGIP) y II (IF-2021-

12843676-GCABA-AGIP), los que forman parte integrante de la presente Resolución a

todos sus efectos.

Artículo 4°.- La presentación de la información solicitada por el presente Régimen se

efectuará por medio del Servicio "Comunicaciones Web", el cual se halla disponible en

la página Web de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos

(www.agip.gob.ar), requiriéndose la utilización de Clave Ciudad, Nivel 02.

Artículo 5°.- El plazo para presentar la Declaración Jurada Informativa se extiende

hasta el día veinticinco (25) o el día hábil inmediato siguiente si el mismo fuera inhábil,

del mes calendario siguiente al período a informar.

Artículo 6°.- Fíjase como fecha de vencimiento excepcional para la presentación de la

Declaración Jurada Informativa correspondiente al primer cuatrimestre del año 2021, el

día 11 de junio de 2021, la cual deberá detallar los períodos mensuales de enero,

febrero, marzo y abril del año 2021.

Artículo 7°.- El incumplimiento total o parcial de los deberes formales emergentes de la

presente Resolución, hará pasible a los infractores de las sanciones previstas en el

artículo 105 del Código Fiscal vigente.

Artículo 8°.- Facúltase a la Dirección General de Rentas a:

a) Modificar el importe al que se refieren los puntos 6 y 7 del inciso b) del artículo 3° de

la presente Resolución.

b) Resolver cuestiones operativas y/o de interpretación.

Artículo 9°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día 2 de mayo de

2021.

Artículo 10.- Publíquese. Comuníquese a las Direcciones General de Rentas, de

Planificación y Control y de Análisis Fiscal. Pase a las Subdirecciones Generales de

Sistematización de la Recaudación y de Agentes de Recaudación y Control Fiscal,

ambas dependientes de la Dirección General de Rentas, y a la Subdirección General

de Sistemas de la Dirección General de Planificación y Control para su conocimiento y

demás efectos. Cumplido, archívese. Ballotta


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolución 108-AGIP/21 establece un Régimen de Información para las Entidades Financieras comprendidas por la Ley Nacional 21.526, que tributan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, bajo las categorías Locales o Convenio Multilateral.</p>