RESOLUCIÓN 27 2021 SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
Síntesis:
SE MODIFICAN TÉRMINOS -ANEXO I RESOLUCIÓN 35-SSDHPC- 20 - TAREAS EPECIFICAS - SUBSECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALIMO CULTURAL - CORONAVIRUS - COVID-19 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA
Publicación:
03/05/2021
Sanción:
28/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARÍA DE DERECHOS HUMANOS Y PLURALISMO CULTURAL
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia los N° 260-
PEN/2020, N° 297-PEN/20, N° 325-PEN/20, N° 355-PEN/20, N° 408-PEN/20, N° 459-
PEN/20, N° 493-PEN/20, N° 520-PEN/20, N° 576-PEN/20, N° 605-PEN/20, N° 641-
PEN/20, N° 677-PEN/20, N° 714-PEN/20, N° 754-PEN/20, N° 792-PEN/20, N° 814-
PEN/20, N° 875-PEN/20, N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-
PEN/21, N° 167-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21 y 241-PEN/21, los Decretos
de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N° 7/21, los
Decretos N° 463/19 y sus modificatorios y N° 147/20 y sus modificatorios, la Resolución
N° 35- SSDHPC/20 y el Expediente Electrónico N° 12997646-SSDHPC/20, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/2020, el Poder
Ejecutivo de la Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la
Salud (OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1)
año a partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, siendo prorrogado por el Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de 2021;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose dicha emergencia sanitaria mediante los
Decretos de Necesidad y Urgencia N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20, N° 17/20, N° 5/21 y N°
7/21 hasta el 31 de mayo de 2021;
Que ese sentido, cabe destacar que a través del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 297-PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue
prorrogada por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional
Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-PEN/20, 520-PEN/20,
576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-PEN/20, 754-PEN/20, 792-
PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el 8 de noviembre de 2020 inclusive, siendo la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires incluida entre los lugares alcanzados por la medida;
Que posteriormente, mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social,
preventivo y obligatorio" hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las
personas que residan o transiten en los aglomerados urbanos, partidos y
departamentos de las provincias argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva
la totalidad de los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo
2°, que fuera posteriormente prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N ° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-
PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168/2021 hasta el día 9 de abril de 2021 inclusive;
Que, a su vez, el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 168-PEN/21 fue
abrogado por el Decreto N° 235-PEN/21, vigente a partir del día 9 de abril de 2021,
con el objeto de establecer las medidas generales de prevención y disposiciones
locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en la dinámica
epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de 2021
inclusive;
Que, a su vez, el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, modificatorio del
Decreto N° 235-PEN/21 y vigente desde el día 16 de abril de 2021, estableció nuevas
medidas preventivas para el territorio del Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA),
conforme se define en el artículo 3° del Decreto N° 125/21, durante la vigencia del
Decreto citado precedentemente;
Que frente al panorama producto de la situación sanitaria y a efectos de lograr un
mejor desenvolvimiento de las actividades de esta Administración, mediante el Decreto
N° 147/20 y sus modificatorios se adoptaron diversas medidas transitorias para que los
trabajadores presten servicios conforme los esquemas aprobados en el mismo;
Que el artículo 5° del Decreto citado en el anterior considerando, facultó a las
autoridades superiores, con rango no inferior a Director/a General o equivalente, de
reparticiones que no se encuentren alcanzadas por los artículos 1° y 3° del mismo, a
poner a los trabajadores a disposición de las áreas con el objeto de desempeñar
tareas compatibles con su perfil curricular e idoneidad y modificar los horarios
habituales de trabajo o lugar de prestación del servicio;
Que atento a la situación epidemiológica se entendió imprescindible adoptar medidas
rápidas y eficaces para ponerse a disposición de las áreas previstas en los artículos 1°
y 3° de la aludida norma y colaborar con la situación sanitaria de la Ciudad;
Que en este contexto, mediante la Resolución N° 35-SSDHPC/20 se establecieron las
tareas específicas a desarrollar por esta Subsecretaría en el marco de la Emergencia
Sanitaria declarada en relación con el Coronavirus (COVID-19) durante la situación
sanitaria y epidemiológica vigente, conforme a la normativa nacional y local en la
materia;
Que de esta manera durante la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio"
se llevaron adelante políticas públicas para dar respuesta desde una perspectiva de
Derechos Humanos, dirigidas específicamente a llevar alivio a los grupos en situación
de vulnerabilidad, que encuentran mayores barreras para acceder y beneficiarse con
las políticas de prevención, mitigación y atención en salud, dadas las existentes
barreras estructurales de desigualdad;
Que las tareas establecidas por la Resolución N° 35-SSDHPC/20 continuaron
desarrollándose durante la medida de "distanciamiento social, preventivo y
obligatorio", respondiendo a los requerimientos específicos planteados para el sostén
de los colectivos que integran la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que las necesidades sociales resultan cambiantes en función de la evolución de la
pandemia y en este contexto dinámico las medidas gubernamentales tienen que
adaptarse para dar adecuada contención a la población, por lo que deviene menester
modificar las tareas establecidas en el Anexo I (Informe N° 12998168-SSDHPC/20) de
la precitada Resolución N° 35-SSDHPC/2020;
Que en este marco resulta acorde el dictado del acto administrativo pertinente que
modifique, teniendo en cuenta el contexto actual, las tareas específicas a desarrollar
durante la Emergencia Sanitaria declarada producto del Coronavirus (COVID-19) por
la Subsecretaría de Derechos Humanos y Pluralismo Cultural junto con sus
dependencias.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5° del Decreto N° 147/20 y
sus modificatorios,
Artículo 1°.- Modifícanse parcialmente los términos del Anexo I (Informe N° 12998168-
SSDHPC/20) de la Resolución N° 35-SSDHPC/20 el que quedará redactado conforme
lo establecido en el Informe N° 12931194-SSDHPC/21, que se agrega y forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires. Para su
conocimiento comuníquese a la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal de
la Vicejefatura de Gobierno y a la Dirección General de Colectividades y a la Dirección
General de Convivencia en la Diversidad ambas dependientes de la Subsecretaría de
Derechos Humanos y Pluralismo Cultural. Malewicz