RESOLUCIÓN 463 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Síntesis:
SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CONSEJO DE LOS DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN OPERATIVA ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN OPERATIVA FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLITICAS Y PROGRAMAS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS
Publicación:
06/05/2021
Sanción:
03/05/2021
Organismo:
F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 6292 (textos consolidados
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y 133/21, la Resolución N°
422/CDNNyA/2006 y modificatorias, Las Resoluciones Nros. 662-CDNNYA/14 y
425/CDNNYA/17, Expediente Electrónico N° 09871346- GCABA-DGLTACDN/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo
especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en
materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;
Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,
administrativa y autarquía financiera;
Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación
de las políticas a cargo del Organismo, debiendo tener la flexibilidad necesaria para
modificarse en pos de lograr los objetivos que pretende conseguir, de acuerdo a la
experiencia de la gestión;
Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/06, modificatorias y complementarias, se
aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias funcionales del
Consejo, siendo la estructura organizacional una herramienta funcional para la
implementación de las políticas a cargo del Organismo;
Que mediante dicha norma se creó la Dirección General de Gestión de Políticas y
Programas y, posteriormente, mediante la Resolución N° 425/CDNNYA/17 se
modificaron las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central de este
Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, se puso bajo la órbita de
la precitada Dirección General la Dirección Operativa Programas Especiales de
Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, unidad de
organización a cargo de la Coordinación del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes
Sin Cuidados Parentales y la Dirección Operativa Programas Centralizados y
Articulación Interinstitucional;
Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 662/CDNNYA/14 se crea, dentro de la
órbita de la Presidencia del Consejo, la Dirección General de Servicios de Atención
Permanente, atendiendo a la optimización de las funciones y al alcance de sus
objetivos y responsabilidades, con el fin de lograr un mejor desarrollo de los
lineamientos impuestos por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) y Ley
nacional 26.061;
Que, atento las responsabilidades primarias de la Dirección General mencionada,
mediante la precitada resolución, se aprobó que, en virtud de las competencias,
misiones y funciones de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente y la
Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, las mismas se encuentran bajo la
dependencia de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente;
Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347) se sancionó la Ley de
Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose
entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y por el Decreto N° 463/19 y
modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional dependiente del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la
órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General de Niñez y
Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y
Comunitario;
Que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de
Desarrollo Humano y Hábitat trabajaron en conjunto en el Plan Integrado de Políticas
para las Infancias y Adolescencias con el objeto de lograr un mejor desarrollo de los
programas de promoción y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de
vulnerabilidad y de sus derechos;
Que, en ese marco, por el Decreto 133/21 se consideró pertinente modificar las
responsabilidades primarias de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a fin de su adecuación al Plan Integrado de
Políticas para las Infancias y Adolescencias;
Que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el interés
superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe
llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos
niveles y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice
(artículo 5.4 Ley nacional N° 26061), siendo dicho interés, el sistema integral que
conforman todos y cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro
pudieran reconocérseles;
Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la
Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el objetivo del
mencionado principio es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos
reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño, agregando además
que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos temas en constante
evolución;
Que, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) de Protección Integral de los
Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación a cargo del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adoptar las medidas legales,
administrativas y de otra índole, necesarias para la promoción y efectivización de los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, dándole prioridad en la asignación de
recursos públicos en la formulación y ejecución de tales políticas públicas
Que, en este marco del corpus iure de la infancia, se suscribió el Convenio DE
TRASPASO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE
DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE
NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;
Que dicho Convenio tiene por finalidad la adecuada gestión de las políticas de niñez
en el marco del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y Adolescencias, en el
Consejo de los Derechos de Niñas y Adolescencias, que es la autoridad de aplicación
de la Ley nacional 26.061 y la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) ambas de
protección Integral de niñas niños y Adolescentes;
Que, conforme lo expresado, se propicia la creación de la Dirección Operativa
Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social bajo
la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y, la Dirección
Operativa de Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios bajo la órbita de la
Dirección General de Gestión de Políticas y Programas;
Que la creación de la Dirección Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia
en Situación de Vulnerabilidad Social bajo la órbita de la Dirección General de
Servicios de Atención Permanente y de la Dirección Operativa Fortalecimiento de
Vínculos Familiares y Comunitarios bajo la órbita de la Dirección General de Gestión
de Políticas y Programas, no modifica las misiones y funciones de las precitadas
Direcciones Generales, ni de las Direcciones Operativas que ya se encuentran bajo su
dependencias;
Que, en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se
modifique parcialmente la estructura organizativa del este Consejo de los Derechos de
Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006,
sus modificatorias y complementarias en el sentido antes expuesto;
Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta
Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el
artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el
ámbito de su competencia.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto
consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 464/16,
Artículo 1.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los
Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N°
422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, de conformidad con lo
establecido en la presente Resolución, conforme Anexo I (organigrama) (IF N°
12961822-GCABA-VPCDNNYA/21).
Artículo 2°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General
de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) y de la de la Dirección General De
Gestión de Políticas y Programas (DGGPP) del Consejo de los Derechos de Niñas,
Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus
modificatorias y complementarias, de conformidad con lo establecido en la presente
Resolución, estableciendo bajo la dependencia de la DGSAP, la Dirección Operativa
Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social y
bajo la dependencia de DGGPP la Dirección Operativa Fortalecimiento de Vínculos
Familiares y Comunitarios, conforme el Anexo II (IF N° 12961571-GCABA-
VPCDNNyA/21), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.
Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Operativa Jurídica a fin
de comunicar la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas
del organismo y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos a fin de
comunicar la presente a los interesados, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos
Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes,
dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese Martínez
Bedini