RESOLUCIÓN 463 2021 F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Síntesis:

SE MODIFICA - ESTRUCTURA ORGANIZATIVA - CONSEJO DE LOS DERECHOS NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES - DIRECCIÓN GENERAL DE SERVICIOS DE ATENCIÓN PERMANENTE - DIRECCIÓN OPERATIVA ATENCIÓN INTEGRAL A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL - DIRECCIÓN OPERATIVA FORTALECIMIENTO DE VÍNCULOS FAMILIARES Y COMUNITARIOS - DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE POLITICAS Y PROGRAMAS - RESPONSABILIDADES PRIMARIAS

Publicación:

06/05/2021

Sanción:

03/05/2021

Organismo:

F/N CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS NIÑOS Y ADOLESCENTES

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley nacional N° 26.061, las Leyes Nros. 114 y 6292 (textos consolidados

por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y 133/21, la Resolución N°

422/CDNNyA/2006 y modificatorias, Las Resoluciones Nros. 662-CDNNYA/14 y

425/CDNNYA/17, Expediente Electrónico N° 09871346- GCABA-DGLTACDN/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 45 de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes como organismo

especializado que tiene a su cargo las funciones que le incumben a la Ciudad en

materia de promoción y protección de los derechos de niños, niñas y adolescentes;

Que por el artículo 46 de la citada ley, el Consejo goza de autonomía técnica,

administrativa y autarquía financiera;

Que la estructura organizacional es una herramienta funcional para la implementación

de las políticas a cargo del Organismo, debiendo tener la flexibilidad necesaria para

modificarse en pos de lograr los objetivos que pretende conseguir, de acuerdo a la

experiencia de la gestión;

Que por la Resolución N° 422/CDNNyA/06, modificatorias y complementarias, se

aprobó el marco orgánico institucional, así como las dependencias funcionales del

Consejo, siendo la estructura organizacional una herramienta funcional para la

implementación de las políticas a cargo del Organismo;

Que mediante dicha norma se creó la Dirección General de Gestión de Políticas y

Programas y, posteriormente, mediante la Resolución N° 425/CDNNYA/17 se

modificaron las dependencias de las distintas áreas de la Sede Central de este

Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y, se puso bajo la órbita de

la precitada Dirección General la Dirección Operativa Programas Especiales de

Protección para Niñas, Niños y Adolescentes Sin Cuidados Parentales, unidad de

organización a cargo de la Coordinación del Programa de Niñas, Niños y Adolescentes

Sin Cuidados Parentales y la Dirección Operativa Programas Centralizados y

Articulación Interinstitucional;

Que, por otro lado, mediante la Resolución N° 662/CDNNYA/14 se crea, dentro de la

órbita de la Presidencia del Consejo, la Dirección General de Servicios de Atención

Permanente, atendiendo a la optimización de las funciones y al alcance de sus

objetivos y responsabilidades, con el fin de lograr un mejor desarrollo de los

lineamientos impuestos por la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) y Ley

nacional 26.061;

Que, atento las responsabilidades primarias de la Dirección General mencionada,

mediante la precitada resolución, se aprobó que, en virtud de las competencias,

misiones y funciones de la Dirección Operativa de Atención Jurídica Permanente y la

Dirección Operativa de Intervenciones Especiales, las mismas se encuentran bajo la

dependencia de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose

entre ellos al Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y por el Decreto N° 463/19 y

modificatorios, se aprobó la estructura orgánico-funcional dependiente del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose en la

órbita del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat a la Dirección General de Niñez y

Adolescencia dependiente de la Subsecretaría de Fortalecimiento Personal Familiar y

Comunitario;

Que el Consejo de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y el Ministerio de

Desarrollo Humano y Hábitat trabajaron en conjunto en el Plan Integrado de Políticas

para las Infancias y Adolescencias con el objeto de lograr un mejor desarrollo de los

programas de promoción y atención de niñas, niños y adolescentes en situación de

vulnerabilidad y de sus derechos;

Que, en ese marco, por el Decreto 133/21 se consideró pertinente modificar las

responsabilidades primarias de la Dirección General de Niñez y Adolescencia del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a fin de su adecuación al Plan Integrado de

Políticas para las Infancias y Adolescencias;

Que la Convención de los Derechos del Niño establece en su artículo 3° que el interés

superior del niño debe garantizarse en toda intervención estatal, a cuyo efecto debe

llevarse a cabo una gestión asociada de los organismos de gobierno en sus distintos

niveles y una asignación privilegiada de los recursos públicos que las garantice

(artículo 5.4 Ley nacional N° 26061), siendo dicho interés, el sistema integral que

conforman todos y cada uno de los derechos reconocidos a ellos y los que en el futuro

pudieran reconocérseles;

Que el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 14 sobre la

Convención sobre los Derechos del Niño se expidió afirmando que el objetivo del

mencionado principio es garantizar el disfrute pleno y efectivo de todos los derechos

reconocidos por la Convención y el desarrollo holístico del niño, agregando además

que dicho derecho es un concepto dinámico que abarca diversos temas en constante

evolución;

Que, la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley 6.347) de Protección Integral de los

Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, establece la obligación a cargo del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de adoptar las medidas legales,

administrativas y de otra índole, necesarias para la promoción y efectivización de los

derechos de las niñas, niños y adolescentes, dándole prioridad en la asignación de

recursos públicos en la formulación y ejecución de tales políticas públicas

Que, en este marco del corpus iure de la infancia, se suscribió el Convenio DE

TRASPASO DE PROGRAMAS DE GESTIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE

DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT Y EL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE

NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES;

Que dicho Convenio tiene por finalidad la adecuada gestión de las políticas de niñez

en el marco del Plan Integrado de Políticas para las Infancias y Adolescencias, en el

Consejo de los Derechos de Niñas y Adolescencias, que es la autoridad de aplicación

de la Ley nacional 26.061 y la Ley 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347) ambas de

protección Integral de niñas niños y Adolescentes;

Que, conforme lo expresado, se propicia la creación de la Dirección Operativa

Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social bajo

la órbita de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente y, la Dirección

Operativa de Fortalecimiento de Vínculos Familiares y Comunitarios bajo la órbita de la

Dirección General de Gestión de Políticas y Programas;

Que la creación de la Dirección Operativa Atención Integral a la Niñez y Adolescencia

en Situación de Vulnerabilidad Social bajo la órbita de la Dirección General de

Servicios de Atención Permanente y de la Dirección Operativa Fortalecimiento de

Vínculos Familiares y Comunitarios bajo la órbita de la Dirección General de Gestión

de Políticas y Programas, no modifica las misiones y funciones de las precitadas

Direcciones Generales, ni de las Direcciones Operativas que ya se encuentran bajo su

dependencias;

Que, en consecuencia, deviene necesario dictar el acto administrativo por el que se

modifique parcialmente la estructura organizativa del este Consejo de los Derechos de

Niñas, Niños y Adolescentes, establecidas por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006,

sus modificatorias y complementarias en el sentido antes expuesto;

Que encontrándose vacante la Presidencia de este Consejo, corresponde a esta

Vicepresidente desempeñar tales funciones, de conformidad con lo normado por el

artículo 56, inciso a), de la Ley N° 114 (texto consolidado por Ley N° 6.347);

Que la Dirección General Legal, Técnica y Administrativa ha tomado intervención en el

ámbito de su competencia.

Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley N° 114 (texto

consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 464/16,

LA VICEPRESIDENTE

DEL CONSEJO DE LOS DERECHOS DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLECENTES

RESUELVE

Artículo 1.- Modificase parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los

Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N°

422/CDNNyA/2006, sus modificatorias y complementarias, de conformidad con lo

establecido en la presente Resolución, conforme Anexo I (organigrama) (IF N°

12961822-GCABA-VPCDNNYA/21).

Artículo 2°.- Modificase parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General

de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) y de la de la Dirección General De

Gestión de Políticas y Programas (DGGPP) del Consejo de los Derechos de Niñas,

Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006, sus

modificatorias y complementarias, de conformidad con lo establecido en la presente

Resolución, estableciendo bajo la dependencia de la DGSAP, la Dirección Operativa

Atención Integral a la Niñez y Adolescencia en Situación de Vulnerabilidad Social y

bajo la dependencia de DGGPP la Dirección Operativa Fortalecimiento de Vínculos

Familiares y Comunitarios, conforme el Anexo II (IF N° 12961571-GCABA-

VPCDNNyA/21), el que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Operativa Jurídica a fin

de comunicar la presente resolución mediante comunicación oficial a todas las áreas

del organismo y pase a la Dirección Operativa de Recursos Humanos a fin de

comunicar la presente a los interesados, a la Subsecretaría de Gestión de Recursos

Humanos y a la Dirección General Administración y Liquidación de Haberes,

dependientes del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido, archívese Martínez

Bedini


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6118 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6118 ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Articulo 1° de la Resolución 2088-CDNNYA/24 deroga la Resolución 463-CDNNYA/21. </p>
MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 463-CDNNYA21 modifica parcialmente la estructura organizativa del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, aprobada por la Resolución N° 422/CDNNyA/2006.</p><p>Art. 2° modifica parcialmente la estructura organizativa de la Dirección General de Servicios de Atención Permanente (DGSAP) y de la de la Dirección General De Gestión de Políticas y Programas (DGGPP) del Consejo de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, conforme Anexo II.</p>