RESOLUCIÓN 35 2021 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
Síntesis:
SE DEROGA - ARTÍCULO - RESOLUCIÓN 52-SSEMERG-16 - SE APRUEBAN - PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA - SISTEMA COORDINADO Y ÚNICO DE EMERGENCIAS - LLUVIAS TORRENCIALES - FUERTES VIENTOS - INUNDACIONES POR PRECIPITACIONES Y SUDESTADA - INCENDIOS - INCIDENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y FLUVIAL - INCIDENTES EN CONCENTRACIONES HUMANAS - INCIDENTES DE TRANSPORTE CON MERCANCIAS PELIGROSAS - FUGAS DE GAS - EXPLOSIONES - ALTERACIÓN DE MASAS, ACTOS VANDÁLICOS Y DESORDEN PÚBLICO - DERRUMBES Y HUNDIMIENTO DEL SUELO - OLA DE CALOR - OLA DE FRIO - INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BASICOS - INTOXICACIONES Y CONTAMINACIONES - EMERGENCIA NUCLEAR - GRANIZO Y NEVADAS - CARENCIA DE PRODUCTOS ESENCIALES - ACTO TERRORISTA - NUBE TÓXICA - EPIDEMIAS - PLAGAS - ACTUALIZACIÓN 2021
Publicación:
07/05/2021
Sanción:
25/04/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS
VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N°
695/GCABA/09 y el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
52/SSEMERG/16 y el Expediente Electrónico N° 11662496/SSEMERG/21, y;
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 6.292, en su artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y
Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único
de emergencias, catástrofes y siniestros;
Que el Decreto N° 463/19 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de
Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias
debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de
emergencias;
Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,
procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a
la ciudadanía;
Que, mediante el Decreto N° 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas
eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a
amenazas en la Ciudad, y en virtud de la existencia de un proyecto integral y
participativo para todas áreas involucradas ante una situación de emergencia, se
aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en la norma mencionada, se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la
autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;
Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas
complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho
Plan;
Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos
correspondientes, elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y
posterior incorporación definitiva;
Que mediante la Resolución N° 52/SSEMERG/16, en su artículo 6, han sido
aprobados e incorporados los Planes Operativos de Emergencias correspondientes a
la Dirección General de Logística;
Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General de Logística, de
nuevos Planes Operativos de Emergencias, que contienen modificaciones en cuanto a
lo aprobado por la Resolución N° 52/SSEMERG/16, resulta necesario aprobar las
modificaciones propiciadas;
Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de
emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para promover el ordenamiento
y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de
generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;
Por ello y en uso de facultades que les son propias,
Artículo 1: Deróguese el artículo 6 de la Resolución N° 52/SSEMERG/16,
correspondiente a los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección General de
Logística.
Artículo 2: Apruébense los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección General
de Logística, integrante del Plan Director que como Anexo I ( IF-2021-12083987-
SSEMERG) se adjunta y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su
conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la Dirección General de
Logística y a la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de
Bomberos. Cumplido, archívese. Nicolás