RESOLUCIÓN 35 2021 SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS

Síntesis:

SE DEROGA - ARTÍCULO - RESOLUCIÓN 52-SSEMERG-16 - SE APRUEBAN - PLANES OPERATIVOS DE EMERGENCIAS - DIRECCIÓN GENERAL DE LOGÍSTICA -  SISTEMA COORDINADO Y ÚNICO DE EMERGENCIAS - LLUVIAS TORRENCIALES - FUERTES VIENTOS - INUNDACIONES POR PRECIPITACIONES Y SUDESTADA - INCENDIOS - INCIDENTES EN EL TRANSPORTE TERRESTRE, AÉREO Y FLUVIAL - INCIDENTES EN CONCENTRACIONES HUMANAS - INCIDENTES DE TRANSPORTE CON MERCANCIAS PELIGROSAS - FUGAS DE GAS - EXPLOSIONES - ALTERACIÓN DE MASAS, ACTOS VANDÁLICOS Y DESORDEN PÚBLICO - DERRUMBES Y HUNDIMIENTO DEL SUELO - OLA DE CALOR - OLA DE FRIO - INTERRUPCIÓN DE SERVICIOS BASICOS - INTOXICACIONES Y CONTAMINACIONES - EMERGENCIA NUCLEAR - GRANIZO Y NEVADAS - CARENCIA DE PRODUCTOS ESENCIALES - ACTO TERRORISTA - NUBE TÓXICA - EPIDEMIAS - PLAGAS - ACTUALIZACIÓN 2021

Publicación:

07/05/2021

Sanción:

25/04/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE EMERGENCIAS


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por la Ley N° 6.347), el Decreto N°

695/GCABA/09 y el Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

52/SSEMERG/16 y el Expediente Electrónico N° 11662496/SSEMERG/21, y;

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 6.292, en su artículo 18, inciso 15, impone al Ministerio de Justicia y

Seguridad, entre otras obligaciones, la de implementar un sistema coordinado y único

de emergencias, catástrofes y siniestros;

Que el Decreto N° 463/19 dispone, entre las responsabilidades de la Subsecretaría de

Emergencias, la de entender en los planes de respuesta ante emergencias dentro de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que el mismo Decreto, de esta manera, estipula que la Subsecretaría de Emergencias

debe generar un programa de mejora continua del sistema coordinado y único de

emergencias;

Que en relación a ello, debe planificar, diseñar e implementar políticas, planes,

procedimientos y metodologías de control y vigilancia de emergencia y comunicarlos a

la ciudadanía;

Que, mediante el Decreto N° 695/09, con la finalidad de disponer de herramientas

eficaces para resolver en la práctica los problemas reales que se suscitan frente a

amenazas en la Ciudad, y en virtud de la existencia de un proyecto integral y

participativo para todas áreas involucradas ante una situación de emergencia, se

aprueba el Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en la norma mencionada, se estipula que la Subsecretaría de Emergencias, es la

autoridad de aplicación del Plan Director de Emergencias;

Que, asimismo, se faculta a la Subsecretaría de Emergencias a dictar las normas

complementarias y aclaratorias que sean necesarias para la implementación de dicho

Plan;

Que en el mencionado Plan Director de Emergencias de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, las áreas integrantes de este Plan desarrollarán los Planes Operativos

correspondientes, elevándolos a la autoridad de aplicación para su aprobación y

posterior incorporación definitiva;

Que mediante la Resolución N° 52/SSEMERG/16, en su artículo 6, han sido

aprobados e incorporados los Planes Operativos de Emergencias correspondientes a

la Dirección General de Logística;

Que en virtud de la presentación por parte de la Dirección General de Logística, de

nuevos Planes Operativos de Emergencias, que contienen modificaciones en cuanto a

lo aprobado por la Resolución N° 52/SSEMERG/16, resulta necesario aprobar las

modificaciones propiciadas;

Que resulta de importancia primordial mantener actualizado el sistema de

emergencias de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para promover el ordenamiento

y la cooperación entre las actividades de distintas áreas del Gobierno, con el fin de

generar un modelo de atención de emergencias efectivo e inmediato;

Por ello y en uso de facultades que les son propias,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS

DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1: Deróguese el artículo 6 de la Resolución N° 52/SSEMERG/16,

correspondiente a los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección General de

Logística.

Artículo 2: Apruébense los Planes Operativos de Emergencias de la Dirección General

de Logística, integrante del Plan Director que como Anexo I ( IF-2021-12083987-

SSEMERG) se adjunta y que a todos sus efectos forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 3: Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su

conocimiento, notificación y demás efectos, remítase copia a la Dirección General de

Logística y a la Dirección General de Planeamiento de Emergencia y Coordinación de

Bomberos. Cumplido, archívese. Nicolás


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6119

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 35/SSEMERG/2021 deroga el art. 6 de la Resolución 52/SSEMERG/2016,</p>