RESOLUCIÓN 3 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624

Síntesis:

SE OTORGA - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO - MIENTRAS SE EXTIENDA - SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIMIENTO DE SALUD - SANATORIO ATENEO - CALLE LAVALLE 1726-1730-1736 - AZOTEA SÓTANO PB PISO 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - ATENDER Y ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA

Publicación:

10/05/2021

Sanción:

05/05/2021

Organismo:

AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624


VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628, 6.101, 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.014, 6.100, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y modificatorios, 875-PEN/20 y

modificatorios, 235-PEN/21 y modificatorio, 287-PEN/21, 1-GCABA/20 y

modificatorios, los Decretos Nros. 85-GCABA/19, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19

138-GCABA/20, 140-GCABA/20, 143-GCABA/20, 147-GCABA/20, 138-GCABA/21, las

Resoluciones N° 84-GCABA- AGC/19, 37-GCABA-AGC/21, las Disposiciones N°

1651-DGET/16, 2021-1493-GCBA-DGDCIV, los Expedientes Nros. 127560/1952,

72347/1972, 88857/1975, 23196/1982, 106833/1990, 67285/2007, los Expedientes

Electrónicos Nros. 2016-08070695-MGEYA-DGET, 2015-28506126-DGROC, 2016-

17007832-MGEYA-DGROC, 2018-23377694-DGROC, 2019-23549480-DGROC,

2021-13269927- GCABA-DGDCIV, 2021-13428173-GCABA-MSGC, la Solicitud de

Inicio de Actividad Económica N° 307705, y

CONSIDERANDO:

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo

Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la

entrada en vigencia de dicho decreto;

Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto referido facultó al Ministerio de Salud en

su carácter de autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a

adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,

disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la

instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar

con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se dispuso la medida de "aislamiento social,

preventivo y obligatorio";

Que con posterioridad, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 y modificatorias, se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y se incorporó a la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, se establecieron

disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma

mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, el cual restringe la

circulación de personas a tales efectos;

Que en consonancia con dichas normas, por medio de Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 se establecieron medidas de

prevención en todo el país, aplicables a cada partido y/o departamento en razón del

riesgo epidemiológico y sanitario que cada una representa, focalizadas en la

contención de contagios;

Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de acuerdo con las

evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario continuar con el

abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación

del coronavirus (COVID-19);

Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios, se

declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus

COVID-19 (Coronavirus), prorrogandose dicha medida hasta el día 31 de mayo de

2021 inclusive;

Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA/20 y sus modificatorios,

estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su

órbita, el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los

organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por

él supervisados; el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la

Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del

Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha

Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la

misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la

pandemia COVID-19;

Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia

Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de

Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de

Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se

desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para

aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;

Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 463-

GCABA/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la

Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a

través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para

cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;

Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,

planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,

prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del

Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema

de salud, entre otros;

Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y

Seguridad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;

Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la

Subsecretaría de Gestión Urbana, y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y

Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría

de Emergencias;

Que la Subsecretaría de Gestión Urbana tiene entre sus responsabilidades primarias

la de Implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y

de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los

reemplacen;

Que por otro lado, la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría

de Emergencias tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención

y control de siniestros en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y

urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el

sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en

condiciones de igualdad;

Que de conformidad a ello, los establecimientos de salud revisten fundamental

importancia como centros para la asistencia y atención de las personas que pudieran

encontrarse afectadas por tal situación;

Que en dicho contexto, deviene necesario mencionar al establecimiento de salud,

denominado "SANATORIO ATENEO", sito en la calle Lavalle N° 1726/1730/1736

Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y Piso 7, de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra destinado a brindar servicios

de salud y atención médica especializada;

Que por tal motivo, para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas

en su objeto y dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son

exigidos a tales fines, mediante Expedientes Electrónicos Nros. 2015-28506126-

DGROC; 2016-17007832-MGEYA-DGROC; 2018-23377694-DGROC; y 2019-

23549480-DGROC, dio inicio ante la Dirección General de Registro de Obras y

Catastro, a los trámites requeridos a los fines de obtener los certificados conforme a

obra, según Ley N° 6.100;

Que mediante Disposición N° 1.651-DGET/16, se otorgó el Certificado de Aptitud

Ambiental N° 20103, para el establecimiento sito en la calle Lavalle N°

1726/1730/1736 Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y

Piso 7, de esta Ciudad, para la actividad "Sanatorio", en el marco del procedimiento

regulado por Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus normas

complementarias;

Que por la Disposicion DI-2021-1493-GCABA-DGDCIV la evaluación del Plan de

Autoproteccion requerido a los fines de dar cumplimiento a las exigencias previstas en

la Ley N° 5.920 ha resultado postiva.

Que de acuerdo a la información obrante en los registros de la Agencia

Gubernamental de Control, tramita Solicitud de Inicio de Actividad Económica N°

307705 ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de donde surge que el

establecimiento referido consta de una superficie de 5193,34 metros cuadrados;

Que sin perjuicio de lo expuesto, y en el entendimiento de que el Ministerio de Salud

resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley de Emergencia Sanitaria actual, y por

tanto, el Organismo que se encuentra facultado para requerir la adopción de medidas

sanitarias en el contexto citado, es que mediante NO-2021-13538593-GCABA-

SSPSGER de fecha 4 de mayo de 2021, solicitó a la Agencia Gubernamental de

Control, el otorgamiento excepcional de un permiso especial de funcionamiento a favor

del establecimiento de salud denominado "SANATORIO ATENEO", sito en la calle

Lavalle N° 1726/1730/1736 Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5,

Piso 6 y Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que en esta oportunidad, ante la velocidad en el crecimiento de los contagios en el

marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y dado el crecimiento

exponencial de contagios, se evidencia un panorama inquietante con riesgo de

saturación del sistema de salud, motivo por el cual, omitir la adopción de medidas

oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y

en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el

riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública;

Que es por ello que, resulta imprescindible considerar la solicitud efectuada por el

Ministerio de Salud, priorizar entonces la inmediata puesta en funcionamiento del

establecimiento de marras, y consecuentemente acelerar y agilizar aquellas gestiones

necesarias a tal fin, todo ello en pos de mitigar la propagación epidemiológica,

controlar el riesgo sanitario y su inminente impacto;

Que en función de ello, el presente acto prevé el otorgamiento de un permiso especial

de excepción a favor del establecimiento de salud denominado "SANATORIO

ATENEO", el que se extenderá durante todo el plazo que se mantenga la situación de

emergencia sanitaria declarada oportunamente, debiendo proseguir con el trámite de

autorización conforme Ley N° 6.101, Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 y su

modificatoria N° 37-GCABA-AGC/21, así como con las actualizaciones vinculadas al

Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley N° 123, Decreto N° 85/19, una vez

finalizada la misma;

Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de

Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para

categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales

quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;

Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y

dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso

de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N°

2.624, la Ley N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 85/19 y el

Decreto N° 463/19,

EL SUBSECRETARIO DE EMERGENCIAS,

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN URBANA,

EL PRESIDENTE DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Y EL DIRECTOR EJECUTIVO

DE LA AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de

funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta

tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento de

salud denominado "SANATORIO ATENEO" sito en la calle Lavalle N° 1726/1730/1736

Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y Piso 7 de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias

para la emergencia sanitaria declarada oportunamente.

Artículo 2°. - Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el

artículo 1°, deberá proseguir con el trámite autorización conforme Ley N° 6.101,

Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 y su modificatoria N° 37-GCABA-AGC/21, y las

actualizaciones vinculadas al Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley N° 123,

Decreto N° 85/19, según su estado.

Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución

podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la

situación sanitaria actual.

Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán

verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de

Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y

Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de

Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia

Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás - Crotto -

Morosi - Lanusse