RESOLUCIÓN 3 2021 AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
Síntesis:
SE OTORGA - PERMISO ESPECIAL DE FUNCIONAMIENTO - MIENTRAS SE EXTIENDA - SITUACIÓN DE EMERGENCIA SANITARIA - ESTABLECIMIENTO DE SALUD - SANATORIO ATENEO - CALLE LAVALLE 1726-1730-1736 - AZOTEA SÓTANO PB PISO 1 - 2 - 3 - 4 - 5 - 6 - 7 - ATENDER Y ADOPTAR MEDIDAS NECESARIAS PARA LA EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
10/05/2021
Sanción:
05/05/2021
Organismo:
AGENCIA GUBERNAMENTAL DE CONTROL - LEY 2624
VISTO: La Ley Nacional N° 27.541, las Leyes Nros. 123, 2.624, 2.628, 6.101, 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), 6.014, 6.100, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260-PEN/20, 297-PEN/20 y modificatorios, 875-PEN/20 y
modificatorios, 235-PEN/21 y modificatorio, 287-PEN/21, 1-GCABA/20 y
modificatorios, los Decretos Nros. 85-GCABA/19, 463-GCABA/19, 497-GCABA/19
138-GCABA/20, 140-GCABA/20, 143-GCABA/20, 147-GCABA/20, 138-GCABA/21, las
Resoluciones N° 84-GCABA- AGC/19, 37-GCABA-AGC/21, las Disposiciones N°
1651-DGET/16, 2021-1493-GCBA-DGDCIV, los Expedientes Nros. 127560/1952,
72347/1972, 88857/1975, 23196/1982, 106833/1990, 67285/2007, los Expedientes
Electrónicos Nros. 2016-08070695-MGEYA-DGET, 2015-28506126-DGROC, 2016-
17007832-MGEYA-DGROC, 2018-23377694-DGROC, 2019-23549480-DGROC,
2021-13269927- GCABA-DGDCIV, 2021-13428173-GCABA-MSGC, la Solicitud de
Inicio de Actividad Económica N° 307705, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo
Nacional amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19, por el plazo de un (1) año a partir de la
entrada en vigencia de dicho decreto;
Que en tal sentido, el artículo 2° del Decreto referido facultó al Ministerio de Salud en
su carácter de autoridad de aplicación, a disponer las recomendaciones y medidas a
adoptar respecto de la situación epidemiológica, a fin de mitigar el impacto sanitario,
disponiendo expresamente entre otras medidas que el mismo podrá autorizar la
instalación y funcionamiento de hospitales de campaña o modulares aun sin contar
con los requisitos y autorizaciones administrativas previas;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 y sus sucesivas prórrogas, se dispuso la medida de "aislamiento social,
preventivo y obligatorio";
Que con posterioridad, mediante Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional N° 875-PEN/20 y modificatorias, se estableció la medida de
"distanciamiento social, preventivo y obligatorio" y se incorporó a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires entre las localidades alcanzadas por dicha medida;
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21, se establecieron
disposiciones locales y medidas generales de prevención a los fines de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, modificándose dicha norma
mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 241-PEN/21, el cual restringe la
circulación de personas a tales efectos;
Que en consonancia con dichas normas, por medio de Decreto de Necesidad y
Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 se establecieron medidas de
prevención en todo el país, aplicables a cada partido y/o departamento en razón del
riesgo epidemiológico y sanitario que cada una representa, focalizadas en la
contención de contagios;
Que en virtud de la situación epidemiológica en el ámbito local y de acuerdo con las
evaluaciones efectuadas por el Ministerio de Salud, resulta necesario continuar con el
abordaje de las medidas pertinentes, a los fines de prevenir y mitigar la propagación
del coronavirus (COVID-19);
Que mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1-GCABA/20 y modificatorios, se
declaró la Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
hasta el 15 de junio de 2020, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del virus
COVID-19 (Coronavirus), prorrogandose dicha medida hasta el día 31 de mayo de
2021 inclusive;
Que el Jefe de Gobierno a través del Decreto N° 147-GCABA/20 y sus modificatorios,
estableció que el Ministerio de Salud de la Ciudad y todos los organismos bajo su
órbita, el Ministerio de Educación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los
organismos bajo su órbita y los establecimientos educativos bajo su dependencia o por
él supervisados; el Ministerio de Justicia y Seguridad y todas sus dependencias, la
Policía de la Ciudad, la Secretaría de Integración Social para personas Mayores del
Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat y reparticiones que dependan de dicha
Secretaría, y la Secretaría de Medios y las reparticiones que se encuentran bajo la
misma, son áreas de máxima esencialidad e imprescindibles durante la vigencia de la
pandemia COVID-19;
Que mediante Ley N° 2.624 (texto consolidado por Ley N° 6.347), se creó la Agencia
Gubernamental de Control, como ente autárquico en el ámbito del Ministerio de
Justicia y Seguridad del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en virtud del artículo 3° de la referida norma, la Agencia Gubernamental de
Control entiende en materia de habilitaciones de todas aquellas actividades que se
desarrollan en la Ciudad, así como el otorgamiento de autorizaciones y permisos para
aquellas llevadas a cabo en dominio de uso público y privado;
Que conforme Ley N° 2.628 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y el Decreto N° 463-
GCABA/19 y sus modificatorios, la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, opera como entidad autárquica en el ámbito de la
Secretaría de Ambiente, y tiene por objeto la protección de la calidad ambiental a
través de la planificación, la programación y la ejecución de acciones necesarias para
cumplir con la Política Ambiental de la Ciudad de Buenos Aires;
Que por medio de la Ley N° 6.292 se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, que tiene entre sus funciones primordiales, diseñar,
planificar, ejecutar y controlar las políticas, planes y programas de promoción,
prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de la población en el marco del
Sistema Único e Integrado de Salud, planificar y administrar los recursos del sistema
de salud, entre otros;
Que mediante Decreto N° 463-GCABA/19 y modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando al Ministerio de Salud, de Justicia y
Seguridad, la Secretaría de Desarrollo Urbano y la Secretaría de Ambiente;
Que cabe mencionar que, en la órbita de la Secretaría de Desarrollo Urbano opera la
Subsecretaría de Gestión Urbana, y bajo la órbita del Ministerio de Justicia y
Seguridad opera la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría
de Emergencias;
Que la Subsecretaría de Gestión Urbana tiene entre sus responsabilidades primarias
la de Implementar la aplicación del Código Urbanístico y del Código de Edificación, y
de las normas urbanísticas y constructivas que los completen o en el futuro los
reemplacen;
Que por otro lado, la Dirección General de Defensa Civil dependiente de la Secretaría
de Emergencias tiene como responsabilidad primaria la de intervenir en la prevención
y control de siniestros en todos los edificios y organismos dependientes de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que la evolución de la situación epidemiológica exige medidas rápidas, eficaces y
urgentes, lo cual requiere la cohesión de las distintas áreas involucradas con el
sistema sanitario, garantizando que toda la ciudadanía pueda ser atendida en
condiciones de igualdad;
Que de conformidad a ello, los establecimientos de salud revisten fundamental
importancia como centros para la asistencia y atención de las personas que pudieran
encontrarse afectadas por tal situación;
Que en dicho contexto, deviene necesario mencionar al establecimiento de salud,
denominado "SANATORIO ATENEO", sito en la calle Lavalle N° 1726/1730/1736
Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y Piso 7, de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual se encuentra destinado a brindar servicios
de salud y atención médica especializada;
Que por tal motivo, para lograr el normal desenvolvimiento de las actividades previstas
en su objeto y dar cumplimiento a todos los requisitos formales y legales que le son
exigidos a tales fines, mediante Expedientes Electrónicos Nros. 2015-28506126-
DGROC; 2016-17007832-MGEYA-DGROC; 2018-23377694-DGROC; y 2019-
23549480-DGROC, dio inicio ante la Dirección General de Registro de Obras y
Catastro, a los trámites requeridos a los fines de obtener los certificados conforme a
obra, según Ley N° 6.100;
Que mediante Disposición N° 1.651-DGET/16, se otorgó el Certificado de Aptitud
Ambiental N° 20103, para el establecimiento sito en la calle Lavalle N°
1726/1730/1736 Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y
Piso 7, de esta Ciudad, para la actividad "Sanatorio", en el marco del procedimiento
regulado por Ley N° 123 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y sus normas
complementarias;
Que por la Disposicion DI-2021-1493-GCABA-DGDCIV la evaluación del Plan de
Autoproteccion requerido a los fines de dar cumplimiento a las exigencias previstas en
la Ley N° 5.920 ha resultado postiva.
Que de acuerdo a la información obrante en los registros de la Agencia
Gubernamental de Control, tramita Solicitud de Inicio de Actividad Económica N°
307705 ante la Dirección General de Habilitaciones y Permisos, de donde surge que el
establecimiento referido consta de una superficie de 5193,34 metros cuadrados;
Que sin perjuicio de lo expuesto, y en el entendimiento de que el Ministerio de Salud
resulta ser la autoridad de aplicación de la Ley de Emergencia Sanitaria actual, y por
tanto, el Organismo que se encuentra facultado para requerir la adopción de medidas
sanitarias en el contexto citado, es que mediante NO-2021-13538593-GCABA-
SSPSGER de fecha 4 de mayo de 2021, solicitó a la Agencia Gubernamental de
Control, el otorgamiento excepcional de un permiso especial de funcionamiento a favor
del establecimiento de salud denominado "SANATORIO ATENEO", sito en la calle
Lavalle N° 1726/1730/1736 Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5,
Piso 6 y Piso 7 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que en esta oportunidad, ante la velocidad en el crecimiento de los contagios en el
marco de la segunda ola de la pandemia de COVID-19 y dado el crecimiento
exponencial de contagios, se evidencia un panorama inquietante con riesgo de
saturación del sistema de salud, motivo por el cual, omitir la adopción de medidas
oportunas y razonables, focalizadas y transitorias, fundadas en evidencia científica y
en la experiencia internacional para evitar estas consecuencias, significaría asumir el
riesgo de que ocurran consecuencias irreversibles para la salud pública;
Que es por ello que, resulta imprescindible considerar la solicitud efectuada por el
Ministerio de Salud, priorizar entonces la inmediata puesta en funcionamiento del
establecimiento de marras, y consecuentemente acelerar y agilizar aquellas gestiones
necesarias a tal fin, todo ello en pos de mitigar la propagación epidemiológica,
controlar el riesgo sanitario y su inminente impacto;
Que en función de ello, el presente acto prevé el otorgamiento de un permiso especial
de excepción a favor del establecimiento de salud denominado "SANATORIO
ATENEO", el que se extenderá durante todo el plazo que se mantenga la situación de
emergencia sanitaria declarada oportunamente, debiendo proseguir con el trámite de
autorización conforme Ley N° 6.101, Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 y su
modificatoria N° 37-GCABA-AGC/21, así como con las actualizaciones vinculadas al
Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley N° 123, Decreto N° 85/19, una vez
finalizada la misma;
Que si bien es el Ministerio de Salud de la Nación, a través de la Dirección Nacional de
Habilitación, Fiscalización y Sanidad de Fronteras, quien se encuentra facultado para
categorizar los establecimientos y/o centros de Salud; son las autoridades locales
quienes otorgan las autorizaciones correspondientes a su funcionamiento;
Que en razón de la materia que le es competente a cada Organismo aquí firmante, y
dado que todos ellos resultan sujetos necesarios a los fines previstos, es que en uso
de las facultades conferidas por el artículo 6° inciso k) y el artículo 11 e) de la Ley N°
2.624, la Ley N° 2.628 (textos consolidados por Ley N° 6.347), el Decreto N° 85/19 y el
Decreto N° 463/19,
Artículo 1°.- Otórgase con carácter excepcional un permiso especial de
funcionamiento, a partir de la fecha de publicación de la presente Resolución y hasta
tanto se extienda la situación de emergencia sanitaria declarada, al establecimiento de
salud denominado "SANATORIO ATENEO" sito en la calle Lavalle N° 1726/1730/1736
Azotea, Sótano, PB, Piso 1, Piso 2, Piso 3, Piso 4, Piso 5, Piso 6 y Piso 7 de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias
para la emergencia sanitaria declarada oportunamente.
Artículo 2°. - Hágase saber al administrado que al término del plazo referido en el
artículo 1°, deberá proseguir con el trámite autorización conforme Ley N° 6.101,
Resolución N° 84-GCABA-AGC/19 y su modificatoria N° 37-GCABA-AGC/21, y las
actualizaciones vinculadas al Certificado de Aptitud Ambiental conforme Ley N° 123,
Decreto N° 85/19, según su estado.
Artículo 3°.- Establécese que las medidas adoptadas mediante la presente Resolución
podrán ser prorrogadas, modificadas o ampliadas conforme se desenvuelva la
situación sanitaria actual.
Artículo 4°.- Establécese que las autoridades de fiscalización y control deberán
verificar el cumplimiento de la presente en el ámbito de sus respectivas competencias.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Jefatura de Gobierno, a la Jefatura de Gabinete, al Ministerio de
Salud, a la Subsecretaría de Emergencias, dependiente del Ministerio de Justicia y
Seguridad, a la Subsecretaría de Gestión Urbana dependiente de la Secretaría de
Desarrollo Urbano, a la Agencia de Protección Ambiental y a la Agencia
Gubernamental de Control. Notifíquese. Cumplido, archívese. Nicolás - Crotto -
Morosi - Lanusse