DISPOSICIÓN 65 2021 DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Síntesis:

SE AUTORIZA - ACTIVIDAD - MURALES MURGUEROS - EVENTO CARNAVAL PORTEÑO 2021 -  DURANTE EL MES DE MAYO - SE APRUEBA - LOCACIONES Y FECHAS - AUTORIZACIÓN DE PINTURA DE INMUEBLE PROPIO - REALIZACIÓN DE OBRA ARTÍSTICA - DECLARACIÓN JURADA -  DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN DEL LIBRO BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

Publicación:

12/05/2021

Sanción:

07/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL PROMOCION DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA


VISTO: Las Leyes Nros. 27.541, 6.292 y 1.527, los Decretos de Necesidad y Urgencia

Nros. 260-PEN/20, 956-PEN/20, y sus modificatorios, el Decreto N° 93/20, la

Ordenanza N° 52.039, DI 12-GCABA- DGPLBC-2021, DI 29-GCABA-DGPLBC-2021,

el Expediente Electrónico N° 5722959-DGPLBC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 27.541, declaró la emergencia pública en materia económica,

financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social, y

delegó en el Poder Ejecutivo nacional las facultades comprendidas en la citada Ley en

los términos del artículo 76 de la Constitución Nacional, con arreglo a las bases de

delegación establecidas en el artículo 2°, hasta el 31 de diciembre de 2020;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria, económica, financiera,

fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética y social, establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho Decreto;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 956-PEN/20 se estableció la medida de

"distanciamiento social, preventivo y obligatorio", la cual fue mantenida por los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 1033-PEN/20, 67-PEN/21, 125-PEN/21, 168-

PEN/21 y prorrogada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-PEN/21 hasta el

día 30 de abril de 2021, incluyendo a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 7/21 se prorrogó hasta el 31 de mayo de

2021, la emergencia sanitaria declarada por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20

y sus modificatorios, en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

Que la Ley N° 6.292 de Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, determina que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que le fueran

conferidas por la misma, contemplando al Ministerio de Cultura;

Que por Decreto N° 93/20 se aprobó la estructura orgánico funcional dependiente del

Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplando

dentro del Ministerio de Cultura a la Subsecretaría de Gestión Cultural, y estableciendo

bajo su órbita a la Dirección General Promoción del Libro, Bibliotecas y la Cultura;

Que dentro de las responsabilidades de dicha Dirección General se encuentran, entre

otras, las de "Supervisar y estimular las tareas que le competen a la Comisión de

Carnaval creada por Ordenanza N° DI-2021-65-GCABA-DGPLBC Viernes 7 de Mayo

de 2021 52.039";

Que, a los fines de lograr el cumplimiento de las misiones citadas, la Ley N° 1.527 ha

creado el Programa Carnaval, el cual se desarrolla actualmente bajo la órbita de la

Gerencia Operativa de Programación y Eventos, dependiente de esta Dirección

General;

Que dicho Programa tiene como objetivo fomentar la identidad social de los barrios y

sus costumbres, a través de la organización de funciones de murga-teatro, talleres

artísticos y encuentros en centros culturales, teatros y plazas durante todo el año,

además de la producción y organización del Carnaval Porteño;

Que debido a la situación de emergencia sanitaria de público conocimiento se ha

modificado el cronograma habitual de festejos proponiéndose una serie de actividades

alternativas conforme a los protocolos de seguridad vigentes;

Que, por DI 12-GCABA-DGPLBC-2021 se aprobó la actividad "Murales murgueros"

que consiste en el diseño y realización de murales temáticos de murga y/o carnaval,

por parte de las agrupaciones murgueras, en distintos espacios de importancia

simbólica pertenecientes a distintos barrios de esta Ciudad;

Que, por DI 29-GCABA-DGPLBC-2021 se aprobó la continuidad de la actividad

mencionada durante el mes de marzo

Que, a fin de continuar con "Murales murgueros" durante el mes de mayo y dar a

conocer las locaciones en las que se desarrollarán, corresponde el dictado del

pertinente acto administrativo;

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE PROMOCIÓN

DEL LIBRO, BIBLIOTECAS Y LA CULTURA

DISPONE:

Artículo 1°. - Autorízase la realización de la actividad "Murales murgueros" en el marco

del evento "Carnaval Porteño 2021" a efectuarse en distintos barrios de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires durante el mes de mayo.

Artículo 2°. - Apruébase el detalle de las locaciones y fechas en que se llevará a cabo

la presente actividad y que, como Anexo I (IF-2021-14126055-GCABA-DGPLBC),

forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 3°. - Apruébanse las autorizaciones que como Anexos II (IF-2021-05766847-

GCABA-DGPLBC) y III (IF-2021-05766957-GCABA-DGPLBC), forman parte integrante

de la presente norma.

Artículo 4°. - Apruébase la Declaración Jurada que como Anexo IV (IF-2021-05938430-

GCABA-DGPLBC), forma parte integrante de la presente norma.

Artículo 5°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

y, para su conocimiento y demás efectos, comuníquese al Ministerio de Cultura.

Cumplido, archívese. Artunduaga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6122- ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6122- ANEXO II

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6122- ANEXO III

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6122ANEXO IV

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Artículo 1° de la  Disposición 65-DGPLBC/21 autoriza la realización de la actividad Murales murgueros, en el marco del evento “Carnaval Porteño 2021”, a efectuarse en distintos barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires durante el mes de mayo aprobado por la Disposición N° 12-DGPLBC/21.</p>