DECRETO 164 2021
Síntesis:
SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - FRANCISCO FERRERO - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
14/05/2021
Sanción:
12/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Resolución
N° 1.781-MEGC/17, el Expediente Electrónico N° 11767165-MGEYA-DGCLEI/17, y
CONSIDERANDO:
Que por las presentes actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.111/17,
ordenado por Resolución N° 1.781-MEGC/17, a fin de investigar los hechos y deslindar
las responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas
conductas impropias en las que habría incurrido el agente Francisco Ferrero, DNI N°
32.314.089, F.C. N° 451.753, en relación al incumplimiento de sus deberes y
obligaciones como docente;
Que iniciada la etapa de instrucción y en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a indagatoria del docente, quien hizo uso de su
derecho a negarse a declarar;
Que habida cuenta de las constancias obrantes, la instrucción le formuló el respectivo
cargo administrativo;
Que tomó la intervención de su competencia la Junta de Disciplina, por Dictamen de
Firma Conjunta identificado como N° IF-2019-19311645-GCABA-DGCDO, acordando
con el cargo formulado;
Que el señor Ferrero, fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer descargo y
prueba, así como también la concedida para alegar, presentando los escritos
correspondientes en tiempo y forma;
Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,
se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General Sumarios de la Procuración General de la Ciudad de Buenos
Aires, en su Dictamen identificado como N° IF-2020-20671768-GCABA-DGSUM,
aconsejó sancionar con cesantía al agente Francisco Ferrero, por haber sido hallado
responsable del cargo formulado en autos y con ello haber infringido los deberes
contemplados en el artículo 6°, incisos c) y d), de la Ordenanza N° 40.593 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), quedando aprehendida su conducta en la causal del
artículo N° 36, inciso f), del citado ordenamiento;
Que la Junta de Disciplina tomó nuevamente intervención, mediante Dictamen de
Firma Conjunta identificado como IF-2020-IF-21762792-GCABA-DGCDO, coincidiendo
con la sanción expresada por la Dirección General Sumarios de la Procuración
General de la Ciudad;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 38 de la Ordenanza
N° 40.593,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Francisco Ferrero, DNI N° 32.314.089,
F.C. N° 451.753, por haber sido hallado responsable del cargo formulado en autos, y
con ello haber infringido los deberes establecidos en el artículo 6°, incisos c) y d), de la
Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6347), quedando aprehendida su
conducta en la causal del artículo 36, inciso f), del citado ordenamiento.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por la señora Ministra de Educación y
por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese al señor Francisco Ferrero (DNI N° 32.314.089, F.C. N° 451.753),
en los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97haciéndole saber que el
presente acto agota la instancia administrativa, sin perjuicio de que podrá articular
dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de reconsideración de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N° 40.593 o el recurso
previsto en el artículo 464 del Código Contencioso Administrativo y Tributario (Ley N°
189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel