DECRETO 169 2021
Síntesis:
NOTA: SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 1 DEL DECRETO 169/2021 INTEGRA A LA RESOLUCIÓN 3244-MEGC/16, DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACION EN EL BOLETIN OFICIAL. SE SANCIONA CON CESANTÍA - AGENTE - MILTON DANIEL GUTIÉRREZ ESCOBAR - DESEMPEÑO DOCENTE - COLEGIO 6 - DISTRITO ESCOLAR 2 - MANUEL BELGRANO - SUMARIO ADMINISTRATIVO 1203/16 - ORDENADO POR RESOLUCIÓN 3244-MEGC/16
Publicación:
18/05/2021
Sanción:
14/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: la Ordenanza N° 40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347), la Ley de
Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por Decreto
de Necesidad y Urgencia N° 1.510/97 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las
Resoluciones Nros. 4.776-MEGC/06 y 3.244-MEGC/16, el Expediente Electrónico N°
19288025-MGEYA-DGCLEI/16 y asociados, y
CONSIDERANDO:
Que por estas actuaciones tramitó el Sumario Administrativo N° 1.203/16, ordenado
por Resolución N° 3244- MEGC/16, a fin de investigar los hechos y deslindar las
responsabilidades que pudieran corresponder en relación a las presuntas conductas
disvaliosas en el desempeño docente en el Colegio N° 6 del Distrito Escolar 2°
"Manuel Belgrano";
Que abierta la etapa de instrucción, en mérito de los antecedentes y de las pruebas
recabadas, se decretó el llamado a prestar declaración indagatoria al agente Milton
Daniel Gutiérrez Escobar (DNI N° 93.065.301-FC N° 466.357);
Que habida cuenta de las constancias obrantes, se le formularon los respectivos
cargos administrativos;
Que la Junta de Disciplina, tomó la intervención de su competencia conforme el inciso
"c" del artículo 44 de la Ordenanza N° 40.593;
Que en orden a dicha intervención, y tras una nueva lectura de los hechos, se
reformularon los cargos, motivo por el cual se efectuó una nueva declaración
indagatoria ampliatoria a los fines de un correcto ejercicio del derecho de defensa;
Que el agente precitado fue debidamente notificado de las vistas para ofrecer
descargo y prueba, así como también la concedida para alegar, sin hacer ejercicio de
dichos derechos al no presentar descargo alguno;
Que, consecuentemente, no restando medidas de prueba pendientes de producción,
se dispuso la clausura de la instrucción;
Que la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la Ciudad, en su
Dictamen identificado como N° 25425444-GCABA-DGSUM/20, aconsejó sancionar
con cesantía al agente Milton Daniel Gutiérrez Escobar (DNI N° 93.065.301 - FC N°
466.357), por haber sido hallado responsable de los cargos formulados en autos y con
ello haber infringido los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del artículo 6° de
la Ordenanza N° 40.593, y lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 74 del Reglamento
Escolar (Resolución N° 4776/GCABA/06), quedando aprehendida su conducta en la
previsión contemplada en el artículo 36, inciso `f' del citado Estatuto del Docente y
declararlo exento de responsabilidad disciplinaria en cuanto a la segunda parte del
cargo 2);
Que la Junta de Disciplina tomó intervención, mediante Dictamen de Firma Conjunta
identificado como N° IF-27416635-GCABA-DGCDO/20, coincidiendo con la sanción
expresada por la Dirección General de Sumarios de la Procuración General de la
Ciudad;
Que, conforme surge de los actuados, el docente no se encuentra amparado con
mandato gremial consagrado por la Ley Nacional N° 23.551;
Que, atento a ello, corresponde se dicte el correspondiente acto administrativo
aplicando la sanción de cesantía;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación ha tomado la intervención que le compete.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por los artículos Nros. 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Sanciónase con cesantía al agente Milton Daniel Gutiérrez Escobar (DNI
N° 93.065.301 - FC N° 466.357), por haber sido hallado responsable de los cargos
identificado como 1) y 2) -primera parte-, formulados en el sumario administrativo
1203/16, y con ello haber infringido los deberes establecidos en los incisos "c" y "d" del
artículo 6° de la Ordenanza N° 40.593, y lo dispuesto en el inciso 10 del artículo 74 del
Reglamento Escolar (Resolución N° 4776/GCABA/06), quedando aprehendida su
conducta en la previsión contemplada en el artículo 36, inciso `f' del citado Estatuto del
Docente.
Artículo 2°.- Declárase exento de responsabilidad disciplinaria al agente Milton Daniel
Gutiérrez Escobar (DNI N° 93.065.301 - FC N° 466.357) en cuanto a la segunda parte
del cargo 2) que le fuera formulado en el marco del sumario administrativo 1203/16.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por la Señora Ministra de Educación y
por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, dependiente del
Ministerio de Hacienda y Finanzas, a la Dirección General de Coordinación Legal e
Institucional dependiente del Ministerio de Educación, y a la Procuración General de la
Ciudad. Notifíquese al señor Milton Daniel Gutiérrez Escobar (DNI N° 93.065.301), en
los términos del artículo 63 del Decreto N° 1.510/97 (texto consolidado según Ley N°
6.347), haciéndole saber que el presente acto agota la instancia administrativa, sin
perjuicio de que podrá articular dentro del plazo de diez (10) días hábiles, el recurso de
reconsideración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 de la Ordenanza N°
40.593 (texto consolidado por Ley N° 6.347) o el recurso previsto en el artículo 464 del
Código Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad de Buenos Aires (Ley N°
189). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Acuña - Miguel