DISPOSICIÓN 323 2020

Síntesis:

SE CONVALIDA - ACTUALIZACIÓN DEL PROTOCOLO - PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE

Publicación:

10/12/2020

Sanción:

07/12/2020

Organismo:

PODER EJECUTIVO NACIONAL


VISTO el Expediente EX-2020-17607363- -APN-MESYA#CNRT, la Resolución N°RESOL-2020-60-APN-MTR, la Resolución N°RESOL-2020-64-APN-MTR, la Disposición N°DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, la Resolución N°RESOL-2020-107-APN-MTR, la Providencia N°PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-222-APN#MTR, la Disposición N°2020-271-APN-CNRT#MTR, la RESOL-2020-259-APN-MTR#CNRT, Resolución N°2020-293-APN-MTR, Resolución N°2020-294-APN-MTR;y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución RESOL-2020-60-APN-MTR del MINISTERIO DE TRANSPORTE creó en la órbita de la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, entre otros, el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”

Que asimismo se estableció que los Comités creados deberán estar integrados por los diversos actores de cada uno de los sectores involucrados, incluyéndose a los prestadores de los servicios, cámaras representativas de los sectores, las entidades gremiales y a cualquier otra entidad o persona con incumbencia en la materia.

Que dicha Resolución Ministerial le confirió a los Comités de Crisis, entre otras funciones, la de disponer todas las medidas que considere convenientes y necesarias para cumplir con los lineamientos de la referida norma.

Que mediante la aludida Disposición N°DI-2020-28-APN-CNRT#MTR, se sustituyó el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, por el establecido en su Anexo I, identificado como IF-2020-27527375-APN-GFPTA#CNRT, disponiendo, entre otras, que las pautas del citado Protocolo, serán adaptadas, modificadas y complementadas, conforme al estado de evolución en nuestro país de la pandemia COVID-19 y serán publicadas y actualizadas en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, debiendo asimismo el Área de Prensa y Comunicación del Organismo, proceder a su difusión.

Que por los motivos expuestos en sus considerandos, la Resolución N°RESOL-2020-107-APN-MTR, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, estableció distintos recaudos para la prestación de servicios de transporte automotor urbano y suburbano de oferta libre y encomendó al COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, la elaboración de un Protocolo Específico para los mismos.

Que el 4 de mayo de 2020, representantes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de esta Comisión Nacional, del aludido Comité de Crisis, de las Cámaras representativas del sector (CETUBA, CEAP, AAETA, CTPBA, ACTA), de la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR -UTA- y en presencia de la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DE TRABAJO y del MINISTERIO DE SALUD, se celebró el acuerdo identificado como IF-2020-29977846-APN-SG#CNRT.

Que en consecuencia, los miembros del COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR suscribieron el Informe IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT.

Que en razón a ello mediante Providencia N°PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR, se procedió a modificar el Protocolo, quedando el IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 6/05/2020-

Que la Resolución N°RESOL-2020-64-APN-MTR, dispuso la suspensión total de los servicios de transporte automotor y ferroviario de pasajeros interurbano e internacionales.

Que mediante la Resolución N°RESOL-2020-222-APN-MTR se derogó el artículo 2° de la RESOL-2020-64-APN-MTR, respecto de los servicios de transporte automotor descriptos en los incisos a), b) y c) del artículo 3 del Decreto N°958/1992 y de transporte ferroviario de pasajeros, ambos de jurisdicción Nacional.

Que la mencionada Resolución N°RESOL-2020-222-APN-MTR, dispuso entre otras que “...para la reanudación de los servicios de transporte automotor y ferroviario interurbano de pasajeros de jurisdicción nacional deberán aplicarse los protocolos respectivamente elaborados por el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR y el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE FERROVIARIO” creado por la Resolución N°60 de fecha 13 de marzo de 2020, del MINISTERIO DE TRANSPORTE, de conformidad con los lineamientos y recomendaciones del MINISTERIO DE SALUD...”, refiriendo a su vez que “...En caso de corresponder, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE procederá a actualizar los protocolos que estuvieran vigentes...”

Que el COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, presentó mediante IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, la modificación del Protocolo identificado como IF-2020-30025869-APN-GFPTA#CNRT, que fuera aprobado por la Providencia PV-2020-30315243-APN-CNRT#MTR.

Que mediante Disposición N°DI-2020-271-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 EN EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo, quedando el IF-2020-70459759-APN-GFPTA#CNRT, como actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 19/10/2020-

Que mediante la Resolución N°RESOL-2020-259-APN-MTR, se sustituyó el artículo 1° de la Resolución N°RESOL-2020-64-APN-MTR disponiendo que desde la hora CERO (0) del día 13 de noviembre de 2020, los servicios públicos de transporte automotor urbanos y suburbanos de jurisdicción nacional deberán circular con una cantidad de pasajeros que no supere la capacidad de asientos disponibles, pudiéndose ampliar hasta DIEZ (10) pasajeros de pie, ante el exceso de demanda, en los horarios de mayor requerimiento del servicio, dando cumplimiento a las recomendaciones sobre distanciamiento social en el interior de los vehículos, de conformidad con las previsiones establecidas en los protocolos respectivos.

Que a su vez la mencionada resolución incorporó como artículo 1° bis de la Resolución N°RESOL-2020- 64-APN-MTR, disponiendo el mismo, que las prestatarias de los servicios involucrados deberán garantizar la máxima frecuencia de sus servicios, tomando en cuenta la disponibilidad de vehículos y personal de conducción habilitados, prescribiendo las medidas de ventilación con las que deberán circular según posean o no sistemas de aire acondicionado, como así también determinó las personas que pueden viajar y la documentación con la que deberán hacerlo.

Que por otra parte el mentado artículo 1° bis estableció que las operadoras de transporte tendrán que extremar los recaudos para la desinfección e higiene de los vehículos, disponiendo las formas en que deberá efectuarse la circulación interna dentro de los mismos y las medidas de prevención sanitaria que se podrá exigir al pasajero, durante el viaje y/o el tiempo de espera en paradas o en estaciones y/o apeaderos, debiendo dar asimismo estricto cumplimiento a los Protocolos que determine el “COMITÉ DE CRISIS PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR”, que funcionan bajo la órbita de este Organismo de Control.

Que la Resolución N°RESOL-2020-259-APN-MTR le encomendó a esta Entidad, la fiscalización del cumplimiento de las pautas establecidas en el referido acto administrativo y en los protocolos aplicables a cada uno de los servicios alcanzados, debiendo, en caso de detectar irregularidades, aplicar las sanciones previstas en el Régimen de Penalidades vigente, iniciando de corresponder las acciones administrativas y/o judiciales pertinentes, según el tipo de infracción de que se trate, quedando expresamente facultada para retener o paralizar los servicios que no cumplan con las disposiciones vigentes.

Que en orden a las medidas dispuestas en esa oportunidad por el Ministerio de Transporte, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, suscribiendo la Versión 13/11/2020-, identificada como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.

Que mediante DI-2020-295-APN-CNRT#MTR, se convalidó lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 13/11/2020-, identificado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT.

Que por Resolución N°2020-293-APN-MTR, se modificó la Resolución N°RESO-2020-222-APN-MTR, disponiendo, ahora entre otras, que los vehículos de transporte automotor interurbano de pasajeros deberán limitar su capacidad de ocupación al OCHENTA POR CIENTO (80%) de la cantidad de butacas disponibles para cada tipo de vehículo, no admitiéndose en ningún caso pasajeros de pie, debiendo extremarse las medidas para un mejor distanciamiento social en el interior de los vehículos.

Que asimismo la RESO-2020-222-APN-MTR modificada, establece que los servicios de transporte automotor interurbano de pasajeros para el turismo nacional deberán ajustar su operación a los efectos de prever el inicio y fin de sus servicios en terminales autorizadas por las autoridades locales, a fin de facilitar la realización de los controles sanitarios a usuarios y conductores, articulando con las agencias de turismo o con los organizadores de programaciones turísticas, las acciones para que los pasajeros cuenten con la documentación que requieran las jurisdicciones a las que deban trasladarse y con las autorizaciones correspondientes.

Que por otra parte la modificación dispuesta prescribe que los operadores de transporte alcanzados, deberán en forma previa a la iniciación de sus servicios, gestionar la conformidad de los Gobiernos Provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.

Que a su vez la Resolución N°RESOL-2020-293-APN-MTR, derogó entre otros el artículo 4 de la citada Resolución N°222 del 14 de octubre de 2020 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, mediante el cual se estableció el deber de portar el “CERTIFICADO UNICO HABILITANTE PARA CIRCULACIÓN - EMERGENCIA COVID-19” y/o exhibir el permiso emitido por la aplicación “CUIDAR” en su dispositivo móvil y/o el que en el futuro la normativa vigente requiera, por parte de las pasajeras y los pasajeros que pretendan usar los servicios de transporte alcanzados por dicha resolución.

Que en otro orden por Resolución N°RESOL-2020-294-APN-MTR, se sustituyó el inciso a) del artículo 2° de la Resolución N°RESOL-2020-107-MTR, estableciendo como uno de los recaudos para la prestación de los servicios previstos en el artículo 4° de la Resolución N°RESOL-2020-71-APN-MTR, que a los fines del distanciamiento social dispuesto en la Resolución N°RESOL-2020-64-APN-MTR, los mismos deberán prestarse con una ocupación máxima del OCHENTA POR CIENTO (80%).”

Que de conformidad a las medidas dispuestas por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procedió a actualizar el Protocolo consignado como IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020- identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT

Que en consecuencia resulta procedente disponer los medios tendientes a actualizar el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR.

Que deben articularse los procedimientos conducentes a comunicar a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional, lo dispuesto en la presente medida.

Que deviene necesario invitar a las Provincias, sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, de corresponder a adherir a la presente Disposición o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

Que la GERENCIA DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS, ha tomado la intervención de su competencia.

Que este acto se dicta conforme las facultades conferidas en el Decreto N°1388/1996 y sus modificatorios y en los términos del Decreto N°302/2020.

Por ello,

ELDIRECTOR EJECUTIVO DELACOMISIÓN NACIONAL DEREGULACIÓN DELTRANSPORTE DISPONE:

ARTÍCULO 1°.- Convalídase lo actuado por el COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, procediéndose a aprobar la actualización del Protocolo IF-2020-78222071-APN-GFPTA#CNRT Versión 13/11/2020, por el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - Versión 7/12/2020-, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, que como anexo forma parte integrante de la presente disposición.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que el Protocolo “PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020-, aprobado por el artículo anterior, comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina.

ARTÍCULO 3°.- Dispónese que la actualización del Protocolo identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT -Versión 7/12/2020- deberá ser publicada en el sitio web oficial de esta COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese al COMITÉ DE CRISIS Y PREVENCIÓN COVID-19 PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, a los fines que notifiquen a las Cámaras representativas del sector y a las Terminales de Ómnibus de Jurisdicción Nacional.

ARTÍCULO 5.- Invitase a las Provincias, a sus Municipios y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, adherir al Protocolo PLAN DE EMERGENCIA -COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR - identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT - Versión 7/12/2020 o a disponer medidas similares en sus respetivas jurisdicciones.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, AL MINISTERIO DE SALUD, al MINISTERIO DE SEGURIDAD y al MINISTERIO DEL INTERIOR.

ARTÍCULO 7°.- Publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Jose Ramon Arteaga


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 34538

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

ADHERIDA POR
<p>Art. 3 de la Resolución N° 293-SECTOP/21 adhiere al Punto f) TERMINALES DE ÓMNIBUS Y TERMINALES FERROAUTOMOTORAS, Apartado II - PARTICULARIDADES del Protocolo PLAN DE EMERGENCIA - COVID19, PARA EL TRANSPORTE AUTOMOTOR, identificado como IF-2020-85024723-APN-GFPTA#CNRT, actualizado por la Disposición N° 323- 2020-APN-CNRT#MTR.</p>