ACORDADA 16 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE MODIFICA - REGLAMENTO INTERNO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA - DENOMINACIÓN DE LA SECRETARÍA JUDICIAL DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS POR SECRETARÍA DE ASUNTOS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOS Y TRIBUTARIOS Y DE RELACIONES DE CONSUMO - SECRETARÍAS JUDICIALES - ESTRUCTURA FUNCIONAL - PODER JUDICIAL - SE ADVIERTE AL USUARIO QUE EL ARTICULO 2 DE LA ACORDADA 16-PJCABA/TSJ/2021 MODIFICA LA ACORDADA 5/PJCABA/TSJ/2021 , DE LA CUAL NO SE HAN ENCONTRADO CONSTANCIAS DE SU PUBLICACIÓN EN EL BOLETÍN OFICIAL.
Publicación:
19/05/2021
Sanción:
12/05/2021
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA N.° 16/TSJ/21
Buenos Aires, 12 de mayo de 2021
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés
M.WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C.
RUIZ, el juezLuis Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI y;
VISTO: la Acordada n° 7/1998 y sus modificatorias; las Acordadas n° 14/2020;
17/2020 y las Acordadas n° 3 y 4/2021;
CONSIDERANDO:
Por las Acordadas n° 14/2020 y 17/2020, el Tribunal ha establecido la entrada en vigor
del Sistema EJE-IURIX para la tramitación íntegramente electrónica de la totalidad de
los procedimientos jurisdiccionales de este Tribunal, por lo que resulta necesario
modificar el Reglamento del Tribunal Superior de Justicia, con la finalidad de adecuar
las misiones y funciones de las Secretarias Judiciales a la nueva modalidad de trámite
de dichos expedientes.
Por otra parte, por las Acordadas n° 3/2021 y 4/2021 se han modificado las estructuras
funcionales y las competencias de la Secretaría Judicial de Asuntos Generales y de la
Secretaría Judicial de Asuntos Originarios del Tribunal.
Ello así, resulta necesario efectuar las modificaciones al artículo 7 del Reglamento
Interno del Tribunal Superior de Justicia.
Ha tomado intervención la Sra. Asesora Jurídica con sus dictámenes DT-2021-
1708/1856/6416/10540/11681-AJURIDICA, sin advertir óbice jurídico para que se
proceda a la suscripción de la presente.
Por ello, en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la Constitución
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los jueces del Tribunal Superior de Justicia,
1.- Modificar el artículo 7 del Reglamento Interno del Tribunal Superior, el que quedará
redactado del siguiente modo:
"7. Secretarías judiciales
El Tribunal Superior es asistido por cuatro secretarías judiciales en las siguientes
áreas:
a) Secretaría de Asuntos Originarios: tiene a su cargo la asistencia en la competencia
establecida por los artículos 67, 113, incisos 1, 2, 4, primer supuesto --quejas por
privación, denegación o retardo injustificado de justicia-- y 6 de la Constitución de la
Ciudad y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, con excepción de los asuntos penales.
Asiste en todas aquellas cuestiones jurisdiccionales cuya tramitación no se encuentre
asignada a alguna de las restantes secretarías judiciales del Tribunal.
b) Secretaría de Asuntos Contencioso Administrativos y Tributarios y de Relaciones de
Consumo: tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el artículo
113, incisos 3 y 4, segundo supuesto --queja por denegación de recurso--, y 5 de la
Constitución de la Ciudad, cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza
contencioso administrativa, tributaria y de relaciones de consumo.
c) Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de Faltas:
tiene a su cargo la asistencia en la competencia establecida por el art. 113, incisos. 3 y
4, segundo supuesto--queja por denegación de recurso--, de la Constitución de la
Ciudad, cuando las cuestiones debatidas sean de naturaleza penal, penal juvenil,
contravencional y de faltas y por el art. 26, inc. 7 de la ley n° 7, cuando las cuestiones
de competencia se planteen entre jueces y juezas y tribunales penales que no tengan
un órgano superior jerárquico común que deba resolverlo.
d) La Secretaría de Asuntos Generales dirige la Mesa de Entradas Judicial. Tramita las
vistas, comunica y notifica electrónicamente las decisiones del Tribunal y,
eventualmente, tramita o diligencia las notificaciones que se realizan en soporte papel.
Se ocupa de la organización de los acuerdos de jueces, de la distribución de las
causas a las secretarías judiciales, del sorteo de los expedientes (en los casos en que
resulte pertinente) y lleva el archivo de causas. Tiene a su cargo el área de
jurisprudencia, cuya misión es la sistematización y publicación de las sentencias del
Tribunal. Organiza el área funcional de Biblioteca. Asiste al Tribunal en la supervisión
jurídica del sistema judicial de expediente electrónico (Conf. Acordadas n° 14/2020 y
17/2020). Es cometido de esta Secretaría Judicial, además, la tramitación de las
actuaciones generadas en el marco de las relaciones institucionales del Tribunal.
Cada Secretaría lleva el trámite de los expedientes electrónicos de los asuntos que
tramiten ante ella con excepción de aquellos trámites que corresponden a la
Secretaría de Asuntos Generales. Los expedientes son de consulta pública, excepto
los casos en que expresamente se ordene su reserva y los que son de la competencia
de la Secretaría de Asuntos Penales, Penales Juveniles, Contravencionales y de
Faltas. Los secretarios judiciales colaboran con el Área Informática del Tribunal en las
actualizaciones o modificaciones de los sistemas informáticos de gestión judicial."
2.- Modificar la denominación de la Secretaría Judicial de Asuntos Contencioso
Administrativos y Tributarios que pasará a llamarse Secretaría de Asuntos
Contencioso Administrativos y Tributarios y de Relaciones de Consumo, en la
Acordada n° 5/2021, que aprueba su estructura funcional.
3.- Mandar se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad, se registre y comunique lo
aquí aprobado. Weinberg - Lozano - Ruiz - de Langhe - Otamendi