RESOLUCIÓN 271 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT

Síntesis:

SE CREA - PROGRAMA DE GESTIÓN SABER MAYOR - DIRECCIÓN GENERAL DE PROMOCIÓN E INCLUSIÓN SOCIAL - SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN SOCIAL PARA PERSONAS MAYORES - SE APRUEBAN - LINEAMIENTOS GENERALES - MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT - ACCESO A LA EDUCACIÓN DE ADULTOS MAYORES - PROGRAMAS DE GESTIÓN - EDUCACIÓN VIRTUAL - CAMPUS

Publicación:

20/05/2021

Sanción:

28/04/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO HUMANO Y HABITAT


VISTO: La Constitución Nacional, la Convención Interamericana sobre Protección de

los Derechos Humanos de las Personas Mayores, Ley Nacional N° 27.360, la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes N° 81 y N° 6.292

(textos consolidados por la Ley N° 6.347), el Decreto N° 578/16, el Decreto N° 463/19

y sus modificatorios, el Expediente Electrónico N° 2021-10708872-GCABA-DGPEIS, y

CONSIDERANDO:

Que por Ley Nacional N° 27.360, se aprobó la Convención Interamericana sobre

Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores;

Que el artículo 20° de la mencionada Convención, estableció que "la persona mayor

tiene derecho a la educación en igualdad de condiciones con otros sectores de la

población y sin discriminación, en las modalidades definidas por cada uno de los

Estados Parte, y a participar en los programas educativos existentes en todos los

niveles, y a compartir sus conocimientos y experiencias con todas las generaciones (...)";

Que, asimismo el citado artículo instituyó que "(...) los Estados Parte garantizarán el

ejercicio efectivo del derecho a la educación de la persona mayor y se comprometen a

(...) f) fomentar y facilitar la participación activa de la persona mayor en actividades

educativas, tanto formales como no formales";

Que, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en su artículo 41,

garantizó el pleno goce de derechos de las personas mayores y, para ello, estableció,

entre otros, que la Ciudad desarrollará políticas sociales que atiendan sus

necesidades específicas y eleven su calidad de vida;

Que las políticas públicas para las personas mayores, programas y actividades

impulsadas por el Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, a través de la Secretaría

de Integración Social para Personas Mayores, encuentran fundamento en principios

rectores de dignidad, independencia, participación, cuidados y autorrealización,

establecidos en la Ley N° 81 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que la Ley N° 6.292, en su artículo 23, estableció que el Ministerio de Desarrollo

Humano y Hábitat tiene entre sus objetivos los de "diseñar e implementar políticas,

planes y programas para la promoción y protección de los derechos civiles, políticos,

económicos, sociales, culturales, comunitarios, humanos y los derechos de incidencia

colectiva en general, integrando otros organismos estatales y organizaciones de la

sociedad civil; así como; diseñar e implementar políticas referidas a la tercera edad (...)";

Que el Decreto N° 578/16, estableció que los Ministros del Poder Ejecutivo aprueban

los programas de gestión, en el marco de sus respectivas competencias;

Que por el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura orgánica

funcional del Ministerio de Desarrollo Humano y Hábitat, contemplándose a la

Secretaría de Integración Social para Personas Mayores bajo la órbita del antedicho

Ministerio, y estableciendo entre sus responsabilidades primarias la de "implementar y

desarrollar políticas de integración social para las personas mayores mediante

actividades sociales, educativas, deportivas y culturales (...)";

Que, asimismo, en el ámbito de la mentada Secretaría, se contempla a la Dirección

General de Promoción e Inclusión Social, con responsabilidades primarias tales como

"desarrollar programas y acciones educativas, socio-culturales, deportivas y de

asistencia para promover la participación activa de las personas mayores." y "Diseñar

políticas y proyectos tendientes a la implementación del envejecimiento productivo",

entre otras;

Que en virtud de los Convenios Internacionales sobre Derechos Humanos, la

Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

resulta necesario implementar una política pública en materia de acceso a la

educación destinada a las personas mayores;

Que, en ese sentido, la Dirección General de Promoción e Inclusión Social, con la

conformidad de la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, propicia la

ejecución del programa "Saber Mayor" con el objeto de garantizar el acceso a la

educación de las personas mayores de 60 años, que residan en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, con el fin de promover el aprendizaje y favorecer el desarrollo

integral de cada persona en el marco del envejecimiento activo y productivo;

Que en virtud de lo expuesto, la Secretaría de Integración Social para Personas

Mayores, a través de la Dirección General de Promoción e Inclusión Social, elaboró los

Lineamientos Generales del Programa "Saber Mayor" que se encuentran detallados el

Anexo I (IF-2021-12351078-GCABA-DGPEIS), el cual formará parte integrante de la

presente;

Que la Gerencia Operativa Legal, dependiente de la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal, mediante Informe N° 2021-12644658-GCABA-

DGTALMDHYHGC, elaboró el correspondiente informe técnico legal, concluyendo que

resulta jurídicamente viable suscribir el acto administrativo propiciado.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas,

LA MINISTRA DE DESARROLLO HUMANO Y HÁBITAT

RESUELVE

Artículo 1°.- Créase el programa de gestión "Saber Mayor", en la órbita de la Dirección

General de Promoción e Inclusión Social de Secretaría de Integración Social para

Personas Mayores.

Artículo 2°.- Apruébanse los Lineamientos Generales del Programa "Saber Mayor" que

se encuentran detallados en el Anexo I (IF-2021-12351078-GCABA-DGPEIS) que a

todo efecto forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Facúltase a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores o

la que en el futuro la reemplace, a dictar normas reglamentarias, aclaratorias,

operativas y complementarias para la implementación del Programa creado en el

artículo 1° de la presente.

Artículo 4°.- El gasto que demande la ejecución de la presente, será imputado a las

partidas presupuestarias pertinentes.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese a la Secretaría de Integración Social para Personas Mayores. Cumplido,

archívese. Migliore


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6128

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Resolucion 271-MHYHGC/21 crea el programa de gestión Saber Mayor, en la órbita de la Dirección General de Promoción e Inclusión Social de Secretaría de Integración Social para Personas Mayores, en el marco de los lineamientos establecidos en la Ley 81.</p>