DECRETO 172 2021
Síntesis:
SE DESIGNA - ASISTENTE - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NEREIDA MARÍA LAURA DELGADO - DÍA 28 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS
Publicación:
21/05/2021
Sanción:
18/05/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros 470 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los
Decretos Nros. 768/03, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°
14181121-GCABA-CAS/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la sociedad del estado denominada
Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial,
comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano,
económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las
desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
Que por la Ley N° 6292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° entre los Ministerios del
Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que en este sentido, mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la
estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, contemplándose, entre otras, al Organismo Fuera de Nivel
Corporación Buenos Aires Sur S.E bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción;
Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 768-GCABA/03 se aprobó el texto
ordenado del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que el artículo vigésimo octavo del mencionado estatuto establece que: "Mientras que
la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de
Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones
que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto";
Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCXXXIV, suscripta en fecha 30 de abril del
2021, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., resolvió convocar a
Asamblea General Ordinaria para el día 28 de mayo de 2021 a las 11:00 horas;
Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. comunicó al Poder Ejecutivo la fecha de
convocatoria a la Asamblea General Ordinaria antes mencionada y el Orden del Día
correspondiente;
Que, asimismo, el artículo trigésimo del citado estatuto social dispone que: "Las
asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o por la persona que él mismo designe";
Que, en este sentido, por el presente se propicia la designación de la Cdora. Nereida
María Laura Delgado, DNI N° 17.075.932, como representante del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea General Ordinaria de la
Corporación Buenos Aires Sur S.E.;
Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 30 del Estatuto
Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,
Artículo 1°.- Desígnase a la Cdora. Nereida María Laura Delgado, DNI N° 17.075.932,
para que en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
asista a la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad
del Estado, a celebrarse el día 28 de mayo de 2021 a las 11:00 horas.
Artículo 2°.- Facúltase a la representante designada en el artículo anterior para que en
uso de las facultades conferidas, dé tratamiento al orden del día aprobado por Acta de
Directorio N° CCCXXXIV que como Anexo I (IF-2021-14190918-GCABA-CBAS) forma
parte integrante del presente.
Artículo 3°.- Establécese que la designación de la representante aludida en el artículo
1° continuará vigente para el caso que se produzca una eventual postergación de la
asamblea mencionada, hasta tanto la misma sea celebrada.
Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y, para su
conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y
Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel