DECRETO 172 2021

Síntesis:

SE DESIGNA - ASISTENTE - ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA - CORPORACIÓN BUENOS AIRES SUR SOCIEDAD DEL ESTADO - REPRESENTACIÓN DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - NEREIDA MARÍA LAURA DELGADO - DÍA 28 DE MAYO DE 2021 A LAS 11:00 HORAS

Publicación:

21/05/2021

Sanción:

18/05/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros 470 y 6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los

Decretos Nros. 768/03, 463/19 y modificatorios, el Expediente Electrónico N°

14181121-GCABA-CAS/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 2° de la Ley N° 470 se creó la sociedad del estado denominada

Corporación Buenos Aires Sur para desarrollar actividades de carácter industrial,

comercial, explotar servicios públicos con el objeto de favorecer el desarrollo humano,

económico y urbano integral del Área de Desarrollo Sur, a fin de compensar las

desigualdades zonales dentro del territorio de la Ciudad, de conformidad con lo

dispuesto por el artículo 18 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires;

Que por la Ley N° 6292, se aprobó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciendo en su artículo 2° entre los Ministerios del

Poder Ejecutivo al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que en este sentido, mediante Decreto N° 463/19 y modificatorios, se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, contemplándose, entre otras, al Organismo Fuera de Nivel

Corporación Buenos Aires Sur S.E bajo la órbita del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción;

Que mediante el artículo 2° del Decreto N° 768-GCABA/03 se aprobó el texto

ordenado del Estatuto Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que el artículo vigésimo octavo del mencionado estatuto establece que: "Mientras que

la sociedad continúe su giro como sociedad unipersonal del estado de la Ciudad de

Buenos Aires, el Poder Ejecutivo de la Ciudad ejercerá los derechos y obligaciones

que le corresponden a la Asamblea conforme el presente estatuto";

Que, conforme el Acta de Directorio N° CCCXXXIV, suscripta en fecha 30 de abril del

2021, el Directorio de la Corporación Buenos Aires Sur S.E., resolvió convocar a

Asamblea General Ordinaria para el día 28 de mayo de 2021 a las 11:00 horas;

Que la Corporación Buenos Aires Sur S.E. comunicó al Poder Ejecutivo la fecha de

convocatoria a la Asamblea General Ordinaria antes mencionada y el Orden del Día

correspondiente;

Que, asimismo, el artículo trigésimo del citado estatuto social dispone que: "Las

asambleas serán presididas por el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires o por la persona que él mismo designe";

Que, en este sentido, por el presente se propicia la designación de la Cdora. Nereida

María Laura Delgado, DNI N° 17.075.932, como representante del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la Asamblea General Ordinaria de la

Corporación Buenos Aires Sur S.E.;

Que, conforme lo expuesto, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el artículo 30 del Estatuto

Social de la Corporación Buenos Aires Sur S.E.,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase a la Cdora. Nereida María Laura Delgado, DNI N° 17.075.932,

para que en representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

asista a la Asamblea General Ordinaria de la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad

del Estado, a celebrarse el día 28 de mayo de 2021 a las 11:00 horas.

Artículo 2°.- Facúltase a la representante designada en el artículo anterior para que en

uso de las facultades conferidas, dé tratamiento al orden del día aprobado por Acta de

Directorio N° CCCXXXIV que como Anexo I (IF-2021-14190918-GCABA-CBAS) forma

parte integrante del presente.

Artículo 3°.- Establécese que la designación de la representante aludida en el artículo

1° continuará vigente para el caso que se produzca una eventual postergación de la

asamblea mencionada, hasta tanto la misma sea celebrada.

Artículo 4°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Corporación Buenos Aires Sur Sociedad del Estado y, para su

conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Desarrollo Económico y

Producción. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel