DISPOSICIÓN 785 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA

Síntesis:

SE AUTORIZA LA REDISTRIBUCIóN Y AMPLIACIóN DE LOS USOS EN EL PREDIO SITO EN AV. CORRIENTES 3101/09/11/15/19/23

Publicación:

26/05/2021

Sanción:

17/05/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución N° 63-

SSREGIC-20 y el EX- 2020-09620308- -GCABA-SSREGIC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;

Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,

estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa

del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su

mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;

Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de

edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las

características del entorno;

Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,

Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en

cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda

a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;

Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado

por la Ley N° 6.099;

Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta respecto de la

redistribución y ampliación de los usos "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles

líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", en el predio

sito en la calle Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N ° 508/20/22/24

Planta Baja y Entrepiso (Nomenclatura Catastral: Sección 013, Manzana 070,

Parcela 022°), con una superficie a habilitar de 1338,78 m2;

Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°

14288195/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos

del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el

punto de vista urbanístico y patrimonial, la redistribución y ampliación de usos

solicitado en el Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir

con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente

contemplada en la presente;

Que habiendo tomado intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, ese

organismo se expidió mediante Dictamen IF-2021-11612010-GCABA-CPUAM obrante

en el orden 59, que expresa: "...este Consejo del Plan Urbano Ambiental manifiesta

que no tiene objeciones respecto a la redistribución y ampliación de usos "Estación de

servicio de combustibles GNC; Actividades admitidas en Estación de Servicio" que se

encuadran en el rubro "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles líquidos y/o gnc" y

en la descripción "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", para el

inmueble sito en Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N° 508/20/22/24

Planta Baja y Entrepiso, Area de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4, Superficie a

habilitar: 1338,78 m2. No obstante se aclara que deberá regularizar las obras

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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ejecutadas ante el organismo competente. En cuanto a los requerimientos, los

módulos de estacionamiento deberán ser determinados por el Organismo

Competente...".

Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en

cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4)

(conforme artículo 3.2.13) del Código Urbanístico;

Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el

peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos

del Suelo se considera oportuno acceder a la redistribución y ampliación de los usos

"6.3.5. Estación de Servicio de combustibles líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades

admitidas en Estación de Servicio", toda vez el rubro solicitado no origina impactos

relevantes en el área de implantación;

Que se deja expresamente aclarado que deberá regularizar las obras ejecutadas ante

el organismo competente;

Que por la Resolución N° 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días

contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia

sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten

posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;

Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice

la redistribución y ampliación de usos solicitada, en virtud de la documentación

presentada.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA

DISPONE:

Artículo 1°.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la

redistribución y ampliación de los usos "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles

líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", en el predio

sito en la Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N° 508/20/22/24

Planta Baja y Entrepiso (Nomenclatura Catastral: Sección 013, Manzana 070, Parcela

022°), con una superficie a habilitar de 1338,78 m2 (mil trescientos treinta y ocho

metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados) debiendo asimismo

cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido

expresamente contemplada en la presente. Se deja expresamente aclarado que

deberá regularizar las obras ejecutadas ante el organismo competente

Artículo 2°.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una

prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de

la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este

plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los

organismos correspondientes.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya