DISPOSICIÓN 785 2021 DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Síntesis:
SE AUTORIZA LA REDISTRIBUCIóN Y AMPLIACIóN DE LOS USOS EN EL PREDIO SITO EN AV. CORRIENTES 3101/09/11/15/19/23
Publicación:
26/05/2021
Sanción:
17/05/2021
Organismo:
DIRECCION GENERAL DE INTERPRETACION URBANISTICA
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: La Ley N° 6099, el Decreto N° 99/GCABA/2019, la Resolución N° 63-
SSREGIC-20 y el EX- 2020-09620308- -GCABA-SSREGIC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 6099 se aprobó el Código Urbanístico de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y sus correspondientes Anexos;
Que el Titulo 3 del Código Urbanístico regula las Normas de Uso del Suelo,
estableciendo que los Usos del Suelo se orientan por el principio de Ciudad Diversa
del Plan Urbano Ambiental y que los mismos se clasifican y nomenclan según su
mixtura, en cuatro áreas de Mixturas de Usos;
Que las Mixturas de Usos guardan relación con las densidades y características de
edificabilidad y su intensidad se regula en función de los metros cuadrados y de las
características del entorno;
Que por su parte, en el Cuadro de Usos de Suelo N° 3.3 se consignan las Categorías,
Descripciones y Rubro, así como las restricciones que condicionan los mismos en
cuanto a los requerimientos de estacionamiento, carga y descarga, según corresponda
a las Áreas de Mixtura de Usos del Suelo en que se subdivide la Ciudad;
Que por el Decreto N° 99/GCABA/2019 se reglamentó el Código Urbanístico aprobado
por la Ley N° 6.099;
Que por el Expediente mencionado en el Visto se consulta respecto de la
redistribución y ampliación de los usos "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles
líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", en el predio
sito en la calle Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N ° 508/20/22/24
Planta Baja y Entrepiso (Nomenclatura Catastral: Sección 013, Manzana 070,
Parcela 022°), con una superficie a habilitar de 1338,78 m2;
Que al respecto, obra agregado a estos actuados el Informe N°
14288195/DGIUR/2021 mediante el cual el titular de la Gerencia Operativa de Usos
del Suelo estima oportuno el dictado del acto administrativo que autorice desde el
punto de vista urbanístico y patrimonial, la redistribución y ampliación de usos
solicitado en el Expediente de referencia, dejando constancia que se deberá cumplir
con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido expresamente
contemplada en la presente;
Que habiendo tomado intervención el Consejo del Plan Urbano Ambiental, ese
organismo se expidió mediante Dictamen IF-2021-11612010-GCABA-CPUAM obrante
en el orden 59, que expresa: "...este Consejo del Plan Urbano Ambiental manifiesta
que no tiene objeciones respecto a la redistribución y ampliación de usos "Estación de
servicio de combustibles GNC; Actividades admitidas en Estación de Servicio" que se
encuadran en el rubro "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles líquidos y/o gnc" y
en la descripción "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", para el
inmueble sito en Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N° 508/20/22/24
Planta Baja y Entrepiso, Area de Alta Mixtura de Usos del Suelo 4, Superficie a
habilitar: 1338,78 m2. No obstante se aclara que deberá regularizar las obras
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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ejecutadas ante el organismo competente. En cuanto a los requerimientos, los
módulos de estacionamiento deberán ser determinados por el Organismo
Competente...".
Que para arribar a dicha conclusión, se analizó en el aludido informe que el predio en
cuestión se encuentra emplazado en el Área de Alta Mixtura de Usos del Suelo (4)
(conforme artículo 3.2.13) del Código Urbanístico;
Que por ello, en virtud de la documentación presentada, lo solicitado por el
peticionante y del análisis realizado por la mencionada Gerencia Operativa de Usos
del Suelo se considera oportuno acceder a la redistribución y ampliación de los usos
"6.3.5. Estación de Servicio de combustibles líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades
admitidas en Estación de Servicio", toda vez el rubro solicitado no origina impactos
relevantes en el área de implantación;
Que se deja expresamente aclarado que deberá regularizar las obras ejecutadas ante
el organismo competente;
Que por la Resolución N° 63-SSREGIC-20 se otorgó una prórroga de 180 días
contados a partir del día hábil siguiente al término de la vigencia de la emergencia
sanitaria, en referencia al COVID 19, de aquellas Disposiciones que se dicten
posterioridad a la entrada en vigencia de dicha Resolución;
Que por lo todo lo expuesto, corresponde el dictar el acto administrativo que autorice
la redistribución y ampliación de usos solicitada, en virtud de la documentación
presentada.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
LA DIRECTORA GENERAL DE INTERPRETACIÓN URBANISTICA
DISPONE:
Artículo 1°.- Autorizase, desde el punto de vista urbanístico y patrimonial, la
redistribución y ampliación de los usos "6.3.5. Estación de Servicio de combustibles
líquidos y/o gnc" y "6.4. Actividades admitidas en Estación de Servicio", en el predio
sito en la Av. Corrientes N° 3101/09/11/15/19/23 y Jean Jaures N° 508/20/22/24
Planta Baja y Entrepiso (Nomenclatura Catastral: Sección 013, Manzana 070, Parcela
022°), con una superficie a habilitar de 1338,78 m2 (mil trescientos treinta y ocho
metros cuadrados con setenta y ocho centímetros cuadrados) debiendo asimismo
cumplir con la normativa vigente que resulte de aplicación y que no haya sido
expresamente contemplada en la presente. Se deja expresamente aclarado que
deberá regularizar las obras ejecutadas ante el organismo competente
Artículo 2°.- La presente Disposición tiene un plazo de vigencia de 180 días y una
prórroga automática de 180 días contados a partir del día hábil siguiente al término de
la vigencia de la emergencia sanitaria, en referencia al COVID 19. Dentro de este
plazo el peticionante deberá presentar la documentación pertinente ante el o los
organismos correspondientes.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Notifíquese al interesado. Cumplido, archívese. Tuya