RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 465 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

Síntesis:

SE ESTABLECE - OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE RELACIONES DE CONSUMO - NO IMPORTA CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS - DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES PREVIAMENTE ASIGNADAS - SECRETARÍA DE CÁMARA - TRES SECRETARÍAS DE PRIMERA INSTANCIA - DEPENDENCIA FUNCIONAL - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - PERSONAL - REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS - CAUSAS DE RELACIONES DE CONSUMO - PUBLICIDAD - SE MODIFICA - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO -  PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - RESOLUCIÓN 152/CM/1999 - FUNCIONES DE SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS - SUBROGACIÓN DE FUNCIONES - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - SALAS - ASIGNACIÓN DE CAUSAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

28/05/2021

Sanción:

19/05/2021

Organismo:

CONSEJO DE LA MAGISTRATURA


VISTO: El Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407), las Leyes Nros 6286 y 6384,

las Resoluciones CM N° 152/99, 1046/2011, 42/2017, 267/2020 y 286/2020, y las

Resoluciones Presidencia N° 820/2020, 850/2020, 83/2021 y 152/2021.

CONSIDERANDO:

Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código

Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407) en el que se adoptó un esquema procesal

orientado a lograr la celeridad y sencillez en el trámite de las controversias relativas a

consumidores y usuarios.

Que el artículo 17 del referido Código contempla a la Oficina de Gestión Judicial

estableciendo que "Los jueces del fuero serán asistidos por una oficina de gestión

judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen

funcionamiento del tribunal en general, bajo el principio de separación de funciones

administrativas y jurisdiccionales".

Que, por su parte, la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 6407 estipula que "la

implementación de la Oficina de Gestión Judicial contemplada en el art. 17 del Anexo

A de la presente Ley queda sujeta en su oportunidad, modalidades y funciones a la

reglamentación que al respecto emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires."

Que en tal sentido, corresponde recordar, mediante la Ley N° 6286 se introdujeron

modificaciones en la Ley N° 7 (Ley Orgánica del Poder Judicial) en la composición y

competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que pasó a

denominarse fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de

Consumo, y se estableció, en lo que aquí importa, que hasta seis de los veinticuatro

juzgados de primera instancia de dicho fuero, impartan, además, justicia en materia de

relaciones consumo, conforme lo asignara el Plenario de Consejeros (artículo 5°).

Que mediante la Resolución Presidencia N° 850/2020, ratificada por el Plenario de

Consejeros a través de la Resolución CM N° 267/2020, se determinaron los Juzgados

de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de

Consumo que ejercerán la competencia en materia de relaciones de consumo para el

año 2021, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 6286.

Que de otra parte, la Ley N° 6384, al aprobar el presupuesto de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires correspondiente al año en curso, contempló los recursos necesarios

ara la implementación de las modificaciones referidas en los considerandos anteriores.

Que en virtud de tales antecedentes, y con el objeto de impulsar la implementación

efectiva de la competencia en relaciones de consumo, se dispuso a través de la Res.

Pres. N° 83/2021 la asignación del personal necesario para integrar las dependencias

a cargo de la tramitación de los expedientes donde se debatan cuestiones atinentes a

aquélla, de modo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de administración

de justicia ante la nueva competencia del fuero.

Que la Res. Pres. N° 83/2021 posibilitó que con la antelación suficiente, el personal allí

designado se capacitara con la asistencia de la Dirección General de Informática y

Tecnología, dependiente de la Secretaría de Administración General y Presupuesto, y

la Secretaría de Innovación, en el Sistema EJE, como así también el curso de

Consumo dictado por el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal

Superior de Justicia.

Que asimismo dicha medida se complementó, entre otras, con la Res. Pres. N°

152/21, que determinó qué asignación de causas corresponde a cada Secretaria

creada por la Res. Pres. N° 83/21, destacándose en su motivación: "(...) que por

Resolución Presidencia N° 83/2021 se estableció que, para asegurar el normal

funcionamiento del servicio de administración de justicia, dada las nuevas

competencias asignadas al fuero, resulto adecuado dotar a los jueces de los recursos

necesarios, contando con una Oficina de Gestión Judicial que contara con una

Secretaria para los expediente en trámite por ante la Cámara de Apelaciones

correspondiente".

Que en virtud de lo expuesto hasta aquí y teniendo en cuenta la flamante sanción del

Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407) que encomendó a este Consejo que

establezca la oportunidad, modalidad y funciones de la Oficina de Gestión judicial

creada en el artículo 17 del mismo Código, es que corresponde establecer que su

integración no importa la creación de nuevas estructuras sino la distribución de las

funciones previamente asignadas, hoy vigentes.

Que en efecto, en el marco de las medidas que viene adoptando el Consejo de la

Magistratura para la implementación de la competencia de Relaciones de Consumo de

la CABA en la Justicia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de

Consumo y los lineamientos previstos en la Ley N° 6407, resulta necesario contemplar

la estructura que permita dar soporte a los magistrados que ejerzan la competencia en

materia de Relaciones de Consumo, y garantice el funcionamiento adecuado del fuero,

administrando con eficiencia y celeridad el despacho de los expedientes en esa

materia.

Que esa facultad, por lo demás, surge de la Ley N° 31, en cuanto es función del

Consejo de la Magistratura disponer todo lo necesario para el adecuado

funcionamiento del Poder Judicial, implementando los recursos necesarios a tal efecto.

Que en tal sentido, la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo se

encuentra integrada por cuatro (4) Secretarías, tres de las cuales dependen

funcionalmente y asisten a los Juzgados de Primera Instancia del fuero en lo

Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo designados a tal

fin por el Consejo de la Magistratura conforme las resoluciones Pres. N° 850/2020 y

152/202, y CM N° 267/2020, mientras que la restante depende funcionalmente de la

Cámara de Apelaciones del fuero, asistiendo a sus magistrados.

Que a fin de garantizar la eficiencia y celeridad en el despacho de los expedientes en

materia de relaciones de consumo, en trámite en primera instancia del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, resulta apropiado

establecer que las tres (3) Secretarías de esa instancia cuenten, cada una de ellas,

con un/a (1) Secretario/a de Primera Instancia, un/a (1) Prosecretario/a Coadyuvante,

un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a, un/a (1) Oficial Mayor, un/a (1) Oficial, un/a

(1) Secretario/a Privado/a, dos (2) escribientes, dos (2) auxiliares y un/a (1) auxiliar de

servicio, tal y como fuera resuelto previamente mediante la Res. Pres. N° 83/2021.

Que por su parte, la Secretaría de la Oficina de Gestión Judicial de la Cámara de

Apelaciones del fuero, de acuerdo con el personal asignado por Res. Pres. N°

83/2021, se conforma por un/a (1) Secretario/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a

Letrado/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a de Cámara y un/a (1)

Oficial.

Que, por otra parte, el Consejo de la Magistratura ha sumado a la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo diversas

competencias desde su creación hasta la fecha (cfr. Resoluciones CM N° 521/11,

44/12, y sus modificatorias, las Resoluciones de Presidencia N° 737/13 y 734/14),

entre las que hoy se encuentran las previstas en la Ley N° 6286.

Que, así las cosas, corresponde establecer la manera en que la Oficina de Gestión

Judicial ejerce sus competencias en asuntos de naturaleza jurisdiccional y/o

administrativa, en virtud de las pautas contempladas por el legislador en la regulación

especial ya aludida -Ley N° 6407-, de conformidad con los reglamentos vigentes, con

el objetivo de asegurar la adecuada articulación entre las instancias del fuero.

Que, asimismo, y hasta tanto se encuentre compensada la cantidad de causas de las

cuatro salas que componen la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso,

Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, resulta necesario que la

asignación de las mismas se haga de conformidad con lo establecido mediante las

Resoluciones Presidencia N° 827/2020 y CM N° 286/2020.

Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inc. 4 de la Ley N°

31,

LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°: Establecer que la integración de la Oficina de Gestión Judicial de

Relaciones de Consumo, consagrada en el Código Procesal de la Justicia en las

Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley

N° 6407), no importa la creación de nuevas estructuras sino la distribución de las

funciones previamente asignadas, hoy vigentes, de conformidad con los alcances de la

presente resolución y las razones expuestas en los considerandos.

Artículo 2°: Establecer que la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo

cuenta con una (1) Secretaría de Cámara y tres (3) Secretarías de Primera Instancia,

que se integran con el personal designado mediante la Res. Pres. N° 83/2021.

Artículo 3°: Establecer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial

de Relaciones de Consumo depende funcionalmente de la Cámara de Apelaciones del

fuero, asiste a sus magistrados y está integrada por un/a Secretario de Cámara, un/a

(1) Prosecretario/a Letrado/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a de

Cámara y un/a (1) Oficial, conforme a la dotación de personal dispuesta en el art. 1° de

la Res. Pres. N° 83/2021.

Artículo 4°: Establecer que las Secretarías de Primera Instancia de la Oficina de

Gestión Judicial dependen funcionalmente, y asisten, a los Juzgados de Primera

Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo

designados a tal fin por el Consejo de la Magistratura conforme las resoluciones Pres.

N° 850/2020, CM N° 267/2020, y Pres. N° 152/2021.

Artículo 5°: Establecer que las Secretarías de Primera Instancia de la Oficina de

Gestión Judicial se integran, cada una de ellas, con la siguiente dotación de personal:

un/a (1) Secretario/a de Primera Instancia, un/a (1) Prosecretario/a Coadyuvante, un/a

(1) Prosecretario/a Administrativo/a, un/a (1) Oficial Mayor, un/a (1) Oficial, un/a (1)

Secretario/a Privado/a, dos (2) escribientes, dos (2) auxiliares y un/a (1) auxiliar de

servicio, de conformidad con las designaciones oportunamente dispuestas por los

artículos 2°, 3° y 4° de la Res. Pres. N° 83/2021.

Artículo 6°: Establecer que el /la Secretario/a de Cámara de la Oficina de Gestión

Judicial de Relaciones de Consumo, además de sus competencias legales y

reglamentarias, asumirá cualquier otra intervención que disponga la Presidencia de la

Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones

de Consumo.

Artículo 7°: Establecer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial

tiene la competencia sobre la distribución y sorteo de las actuaciones

correspondientes a la materia de Relaciones de Consumo, de conformidad con lo

establecido en la Resolución CM N° 42/2017 y sus modificatorias.

Artículo 8°: Disponer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial

tendrá a cargo el Registro de Procesos Colectivos en las causas de Relaciones de

Consumo, debiendo mantener su publicidad. La inclusión de los procesos colectivos

en dicho registro será a instancia de los magistrados intervinientes.

Artículo 9°: Incorporar como último párrafo del Apartado 1.30. ("Funciones de los

Secretarios y Prosecretarios") del Reglamento General de Organización y

funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado

por Resolución N° 152/1999, el siguiente texto: "El Secretario General de la Cámara

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y el Secretario de

Cámara de la Oficina de Gestión Judicial se subrogan recíprocamente en los casos de

Ley."

Artículo 10: Establecer que hasta tanto se encuentre compensada la cantidad de

causas de las cuatro salas que componen la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo

Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, su asignación

deberá ser conforme a lo establecido mediante las Resoluciones Presidencia N°

827/2020 y CM N° 286/2020.

Artículo 11: Disponer que hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las

Relaciones de Consumo o mientras cada Secretaría de Primera Instancia no sea

asignada en forma definitiva a un único Juzgado, la Secretaría de Cámara de la

Oficina de Gestión Judicial será la encargada de: a) canalizar los requerimientos de

bienes y servicios que formulen las dependencias de la jurisdicción cuando deban ser

satisfechos por la Secretaría de Administración General y Presupuesto, dependiente

del consejo de la Magistratura, y b) remitir al Consejo de la Magistratura las

propuestas de designación que formulen las/los Magistradas/os de primera instancia

respecto de los funcionarios y empleados encargados de intervenir en las causas bajo

su conocimiento de conformidad con el sistema previsto en las Res. Pres. N° 850/20 y

N° 152/21.

Artículo 12: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero

Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, a los

juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la

Resolución Presidencia N° 850/2020, al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección

General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de Innovación, publíquese en el

Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet oficial del Consejo de la

Magistratura (www.consejo.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Maques

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 9 de la Resolución de Presidencia N° 465-CMCABA/21 incorpora último párrafo del Apartado 1.30. “Funciones de los Secretarios y Prosecretarios”, del Reglamento General de Organización y funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado por Resolución N° 152/1999.</p>