RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA 465 2021 CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
Síntesis:
SE ESTABLECE - OFICINA DE GESTIÓN JUDICIAL DE RELACIONES DE CONSUMO - NO IMPORTA CREACIÓN DE NUEVAS ESTRUCTURAS - DISTRIBUCIÓN DE FUNCIONES PREVIAMENTE ASIGNADAS - SECRETARÍA DE CÁMARA - TRES SECRETARÍAS DE PRIMERA INSTANCIA - DEPENDENCIA FUNCIONAL - FUNCIONES - INTEGRACIÓN - PERSONAL - REGISTRO DE PROCESOS COLECTIVOS - CAUSAS DE RELACIONES DE CONSUMO - PUBLICIDAD - SE MODIFICA - REGLAMENTO GENERAL DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO - PODER JUDICIAL DE LA CIUDAD - RESOLUCIÓN 152/CM/1999 - FUNCIONES DE SECRETARIOS Y PROSECRETARIOS - SUBROGACIÓN DE FUNCIONES - CAMARA DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO TRIBUTARIO Y DE RELACIONES DE CONSUMO - SALAS - ASIGNACIÓN DE CAUSAS - CONSEJO DE LA MAGISTRATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
28/05/2021
Sanción:
19/05/2021
Organismo:
CONSEJO DE LA MAGISTRATURA
VISTO: El Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407), las Leyes Nros 6286 y 6384,
las Resoluciones CM N° 152/99, 1046/2011, 42/2017, 267/2020 y 286/2020, y las
Resoluciones Presidencia N° 820/2020, 850/2020, 83/2021 y 152/2021.
CONSIDERANDO:
Que la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha sancionado el Código
Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407) en el que se adoptó un esquema procesal
orientado a lograr la celeridad y sencillez en el trámite de las controversias relativas a
consumidores y usuarios.
Que el artículo 17 del referido Código contempla a la Oficina de Gestión Judicial
estableciendo que "Los jueces del fuero serán asistidos por una oficina de gestión
judicial responsable de administrar el despacho de las causas y de garantizar el buen
funcionamiento del tribunal en general, bajo el principio de separación de funciones
administrativas y jurisdiccionales".
Que, por su parte, la Cláusula Transitoria Tercera de la Ley N° 6407 estipula que "la
implementación de la Oficina de Gestión Judicial contemplada en el art. 17 del Anexo
A de la presente Ley queda sujeta en su oportunidad, modalidades y funciones a la
reglamentación que al respecto emita el Consejo de la Magistratura de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires."
Que en tal sentido, corresponde recordar, mediante la Ley N° 6286 se introdujeron
modificaciones en la Ley N° 7 (Ley Orgánica del Poder Judicial) en la composición y
competencia del fuero Contencioso Administrativo y Tributario, que pasó a
denominarse fuero Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de
Consumo, y se estableció, en lo que aquí importa, que hasta seis de los veinticuatro
juzgados de primera instancia de dicho fuero, impartan, además, justicia en materia de
relaciones consumo, conforme lo asignara el Plenario de Consejeros (artículo 5°).
Que mediante la Resolución Presidencia N° 850/2020, ratificada por el Plenario de
Consejeros a través de la Resolución CM N° 267/2020, se determinaron los Juzgados
de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario y de Relaciones de
Consumo que ejercerán la competencia en materia de relaciones de consumo para el
año 2021, dando así cumplimiento a lo previsto en el artículo 5° de la Ley N° 6286.
Que de otra parte, la Ley N° 6384, al aprobar el presupuesto de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires correspondiente al año en curso, contempló los recursos necesarios
ara la implementación de las modificaciones referidas en los considerandos anteriores.
Que en virtud de tales antecedentes, y con el objeto de impulsar la implementación
efectiva de la competencia en relaciones de consumo, se dispuso a través de la Res.
Pres. N° 83/2021 la asignación del personal necesario para integrar las dependencias
a cargo de la tramitación de los expedientes donde se debatan cuestiones atinentes a
aquélla, de modo de asegurar el normal funcionamiento del servicio de administración
de justicia ante la nueva competencia del fuero.
Que la Res. Pres. N° 83/2021 posibilitó que con la antelación suficiente, el personal allí
designado se capacitara con la asistencia de la Dirección General de Informática y
Tecnología, dependiente de la Secretaría de Administración General y Presupuesto, y
la Secretaría de Innovación, en el Sistema EJE, como así también el curso de
Consumo dictado por el Centro de Formación Judicial dependiente del Tribunal
Superior de Justicia.
Que asimismo dicha medida se complementó, entre otras, con la Res. Pres. N°
152/21, que determinó qué asignación de causas corresponde a cada Secretaria
creada por la Res. Pres. N° 83/21, destacándose en su motivación: "(...) que por
Resolución Presidencia N° 83/2021 se estableció que, para asegurar el normal
funcionamiento del servicio de administración de justicia, dada las nuevas
competencias asignadas al fuero, resulto adecuado dotar a los jueces de los recursos
necesarios, contando con una Oficina de Gestión Judicial que contara con una
Secretaria para los expediente en trámite por ante la Cámara de Apelaciones
correspondiente".
Que en virtud de lo expuesto hasta aquí y teniendo en cuenta la flamante sanción del
Código Procesal de la Justicia en las Relaciones de Consumo en el Ámbito de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley N° 6407) que encomendó a este Consejo que
establezca la oportunidad, modalidad y funciones de la Oficina de Gestión judicial
creada en el artículo 17 del mismo Código, es que corresponde establecer que su
integración no importa la creación de nuevas estructuras sino la distribución de las
funciones previamente asignadas, hoy vigentes.
Que en efecto, en el marco de las medidas que viene adoptando el Consejo de la
Magistratura para la implementación de la competencia de Relaciones de Consumo de
la CABA en la Justicia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y Relaciones de
Consumo y los lineamientos previstos en la Ley N° 6407, resulta necesario contemplar
la estructura que permita dar soporte a los magistrados que ejerzan la competencia en
materia de Relaciones de Consumo, y garantice el funcionamiento adecuado del fuero,
administrando con eficiencia y celeridad el despacho de los expedientes en esa
materia.
Que esa facultad, por lo demás, surge de la Ley N° 31, en cuanto es función del
Consejo de la Magistratura disponer todo lo necesario para el adecuado
funcionamiento del Poder Judicial, implementando los recursos necesarios a tal efecto.
Que en tal sentido, la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo se
encuentra integrada por cuatro (4) Secretarías, tres de las cuales dependen
funcionalmente y asisten a los Juzgados de Primera Instancia del fuero en lo
Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo designados a tal
fin por el Consejo de la Magistratura conforme las resoluciones Pres. N° 850/2020 y
152/202, y CM N° 267/2020, mientras que la restante depende funcionalmente de la
Cámara de Apelaciones del fuero, asistiendo a sus magistrados.
Que a fin de garantizar la eficiencia y celeridad en el despacho de los expedientes en
materia de relaciones de consumo, en trámite en primera instancia del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, resulta apropiado
establecer que las tres (3) Secretarías de esa instancia cuenten, cada una de ellas,
con un/a (1) Secretario/a de Primera Instancia, un/a (1) Prosecretario/a Coadyuvante,
un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a, un/a (1) Oficial Mayor, un/a (1) Oficial, un/a
(1) Secretario/a Privado/a, dos (2) escribientes, dos (2) auxiliares y un/a (1) auxiliar de
servicio, tal y como fuera resuelto previamente mediante la Res. Pres. N° 83/2021.
Que por su parte, la Secretaría de la Oficina de Gestión Judicial de la Cámara de
Apelaciones del fuero, de acuerdo con el personal asignado por Res. Pres. N°
83/2021, se conforma por un/a (1) Secretario/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a
Letrado/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a de Cámara y un/a (1)
Oficial.
Que, por otra parte, el Consejo de la Magistratura ha sumado a la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo diversas
competencias desde su creación hasta la fecha (cfr. Resoluciones CM N° 521/11,
44/12, y sus modificatorias, las Resoluciones de Presidencia N° 737/13 y 734/14),
entre las que hoy se encuentran las previstas en la Ley N° 6286.
Que, así las cosas, corresponde establecer la manera en que la Oficina de Gestión
Judicial ejerce sus competencias en asuntos de naturaleza jurisdiccional y/o
administrativa, en virtud de las pautas contempladas por el legislador en la regulación
especial ya aludida -Ley N° 6407-, de conformidad con los reglamentos vigentes, con
el objetivo de asegurar la adecuada articulación entre las instancias del fuero.
Que, asimismo, y hasta tanto se encuentre compensada la cantidad de causas de las
cuatro salas que componen la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo Contencioso,
Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, resulta necesario que la
asignación de las mismas se haga de conformidad con lo establecido mediante las
Resoluciones Presidencia N° 827/2020 y CM N° 286/2020.
Por ello, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 25 inc. 4 de la Ley N°
31,
Artículo 1°: Establecer que la integración de la Oficina de Gestión Judicial de
Relaciones de Consumo, consagrada en el Código Procesal de la Justicia en las
Relaciones de Consumo en el Ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Ley
N° 6407), no importa la creación de nuevas estructuras sino la distribución de las
funciones previamente asignadas, hoy vigentes, de conformidad con los alcances de la
presente resolución y las razones expuestas en los considerandos.
Artículo 2°: Establecer que la Oficina de Gestión Judicial de Relaciones de Consumo
cuenta con una (1) Secretaría de Cámara y tres (3) Secretarías de Primera Instancia,
que se integran con el personal designado mediante la Res. Pres. N° 83/2021.
Artículo 3°: Establecer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial
de Relaciones de Consumo depende funcionalmente de la Cámara de Apelaciones del
fuero, asiste a sus magistrados y está integrada por un/a Secretario de Cámara, un/a
(1) Prosecretario/a Letrado/a de Cámara, un/a (1) Prosecretario/a Administrativo/a de
Cámara y un/a (1) Oficial, conforme a la dotación de personal dispuesta en el art. 1° de
la Res. Pres. N° 83/2021.
Artículo 4°: Establecer que las Secretarías de Primera Instancia de la Oficina de
Gestión Judicial dependen funcionalmente, y asisten, a los Juzgados de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo
designados a tal fin por el Consejo de la Magistratura conforme las resoluciones Pres.
N° 850/2020, CM N° 267/2020, y Pres. N° 152/2021.
Artículo 5°: Establecer que las Secretarías de Primera Instancia de la Oficina de
Gestión Judicial se integran, cada una de ellas, con la siguiente dotación de personal:
un/a (1) Secretario/a de Primera Instancia, un/a (1) Prosecretario/a Coadyuvante, un/a
(1) Prosecretario/a Administrativo/a, un/a (1) Oficial Mayor, un/a (1) Oficial, un/a (1)
Secretario/a Privado/a, dos (2) escribientes, dos (2) auxiliares y un/a (1) auxiliar de
servicio, de conformidad con las designaciones oportunamente dispuestas por los
artículos 2°, 3° y 4° de la Res. Pres. N° 83/2021.
Artículo 6°: Establecer que el /la Secretario/a de Cámara de la Oficina de Gestión
Judicial de Relaciones de Consumo, además de sus competencias legales y
reglamentarias, asumirá cualquier otra intervención que disponga la Presidencia de la
Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones
de Consumo.
Artículo 7°: Establecer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial
tiene la competencia sobre la distribución y sorteo de las actuaciones
correspondientes a la materia de Relaciones de Consumo, de conformidad con lo
establecido en la Resolución CM N° 42/2017 y sus modificatorias.
Artículo 8°: Disponer que la Secretaría de Cámara de la Oficina de Gestión Judicial
tendrá a cargo el Registro de Procesos Colectivos en las causas de Relaciones de
Consumo, debiendo mantener su publicidad. La inclusión de los procesos colectivos
en dicho registro será a instancia de los magistrados intervinientes.
Artículo 9°: Incorporar como último párrafo del Apartado 1.30. ("Funciones de los
Secretarios y Prosecretarios") del Reglamento General de Organización y
funcionamiento del Poder Judicial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, aprobado
por Resolución N° 152/1999, el siguiente texto: "El Secretario General de la Cámara
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo y el Secretario de
Cámara de la Oficina de Gestión Judicial se subrogan recíprocamente en los casos de
Ley."
Artículo 10: Establecer que hasta tanto se encuentre compensada la cantidad de
causas de las cuatro salas que componen la Cámara de Apelaciones del Fuero en lo
Contencioso, Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, su asignación
deberá ser conforme a lo establecido mediante las Resoluciones Presidencia N°
827/2020 y CM N° 286/2020.
Artículo 11: Disponer que hasta tanto quede constituido integralmente el Fuero en las
Relaciones de Consumo o mientras cada Secretaría de Primera Instancia no sea
asignada en forma definitiva a un único Juzgado, la Secretaría de Cámara de la
Oficina de Gestión Judicial será la encargada de: a) canalizar los requerimientos de
bienes y servicios que formulen las dependencias de la jurisdicción cuando deban ser
satisfechos por la Secretaría de Administración General y Presupuesto, dependiente
del consejo de la Magistratura, y b) remitir al Consejo de la Magistratura las
propuestas de designación que formulen las/los Magistradas/os de primera instancia
respecto de los funcionarios y empleados encargados de intervenir en las causas bajo
su conocimiento de conformidad con el sistema previsto en las Res. Pres. N° 850/20 y
N° 152/21.
Artículo 12: Regístrese, comuníquese a la Cámara de Apelaciones del fuero
Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo de la CABA, a los
juzgados con competencia en la materia de conformidad con el Anexo I de la
Resolución Presidencia N° 850/2020, al Tribunal Superior de Justicia, a la Dirección
General de Informática y Tecnología y a la Secretaría de Innovación, publíquese en el
Boletín Oficial de la CABA, en la página de Internet oficial del Consejo de la
Magistratura (www.consejo.jusbaires.gov.ar) y, oportunamente, archívese. Maques