RESOLUCIÓN 1997 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE AMPLÍA - RESOLUCIÓN N° 1278-MHFGC/21 - SE DELEGA - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - CARÁCTER DE EXCEPCIÓN - EMERGENCIA SANITARIA - CORONAVIRUS - COVID-19 - TITULAR DEL MINISTERIO DE SALUD - PANDEMIA - PLAN DE VACUNACIÓN - PLAN DE TESTEO EN DISPOSITIVOS DE TURISMO - ADQUISICIONES DE MEDICAMENTOS E INSUMOS BIOMÉDICOS - SERVICIOS VARIOS - GARANTIZAR FUNCIONAMIENTO DE LOS EFECTORES DE SALUD - RESGUARDO DE PACIENTES Y DEL PERSONAL - SERVICIO DE LIMPIEZA - HOSPITALES PÚBLICOS - EX NACIONALES - SECTOR DE LAS UNIDADES FEBRILES DE URGENCIAS - UFUS - EDIFICIOS ADMINISTRATIVOS - SERVICIOS DE GERIATRÍA - DIÁLISIS - TRASLADOS EN DISPOSITIVOS ESPECIALES - PRESTACIONES EN HOGARES DE SALUD MENTAL - ACOMPAÑANTES TERAPÉUTICOS - BENEFICIARIOS DEL PROGRAMA INCLUIR SALUD DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD - SUMA TOTAL MENSUAL  - ABRIL PESOS 30.000.000 - MAYO A SEPTIEMBRE - PESOS 50.000.000 - EMERGENCIA SANITARIA -CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

31/05/2021

Sanción:

27/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/2021, los Decretos de

Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21 y 7/21, el Decreto N°

433/16, las Resoluciones Nros. 3186/GCABA/MHFGC/20, 4647/GCABA/MHFGC/20,

173/GCABA/MHFGC/21 y 1278/GCABA/MHFGC/21 y el Expediente N°

3.248.834/GCABA/DGTALMHF/21, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año

prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el 31 de

diciembre 2021;

Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la

Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el

15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para

prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del

coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia sucesivamente hasta el 31 de

mayo de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,

17/20, 5/21 y 7/21;

Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Salud de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, diseñar, planificar, ejecutar y controlar las políticas,

planes y programas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la

salud de la población;

Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar las Resoluciones Nros.

3186/GCABA/MHFGC/20 y 4647/GCABA/MHFGC/20, a los efectos de delegar en el

titular del Ministerio de Salud, la facultad de aprobar gastos con carácter de excepción

en el marco de la emergencia sanitaria y bajo la modalidad del Decreto 433/16;

Que dada la situación epidemiológica imperante se otorgó, mediante Resolución N°

173/GCABA/MHFGC/21, una nueva delegación para aprobar los gastos en dicho

contexto, durante los meses de enero a marzo de 2021;

Que del mismo modo, dado la evolución del virus, la circulación de nuevas cepas y la

necesidad de apertura de Postas de vacunación adicionales, por Resolución N°

1278/GCABA/MHFGC/21, se procedió a delegar en el titular del Ministerio de Salud, la

facultad de aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el marco de la

emergencia sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19), tales como los

relativos al Plan de Vacunación y al Plan de Testeo en Dispositivos de Turismo,

adquisiciones de medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para

garantizar el funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del

personal, servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex

Nacionales, del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de edificios

administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en

dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes

terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes

beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad,

hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,

durante los meses de abril a junio de 2021;

Que teniendo en cuenta la emergencia sanitaria y los guarismos verificados las últimas

semanas que denotan un agravamiento de la situación, el Ministro de Salud, mediante

Nota N° 16085549-GCABA-MSGC-21, requiere modificar el incremento transitorio

resuelto mediante Resolución N° 1278/GCABA/MHFGC/21, a la suma de PESOS

CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000) mensuales a partir del mes de mayo 2021,

como así también extender el periodo de aplicación del mismo hasta el mes de

septiembre 2021 inclusive;

Que, asimismo, el citado Ministerio informa que reviste carácter urgente afrontar los

gastos y servicios referidos que por su índole no pueden discontinuarse, hasta tanto se

encuadren en el régimen de la Ley de Compras y Contrataciones GCABA, que se

encuentra demorado debido a la necesidad de concentrar los esfuerzos en la atención

de las diversas y numerosas necesidades que demanda la emergencia, priorizando

dar respuesta a las urgencias;

Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de

competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución

presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,

de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;

Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a

$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por

quien éste delegue;

Que en el contexto de emergencia descripto y siendo impostergable garantizar con

celeridad la asistencia inmediata de los ciudadanos y el funcionamiento de los

efectores de salud, resulta necesario dictar el presente acto administrativo

procediendo a ampliar los términos de la Resolución N° 1278/GCABA/MHFGC/21.

Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°

433/16,

EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVE:

Artículo 1°. Amplíase los términos de la Resolución N° 1278/GCABA/MHFGC/21, en el

sentido que se procede a delegar en el titular del Ministerio de Salud, la facultad de

aprobar gastos que surgen con carácter de excepción en el marco de la emergencia

sanitaria declarada por el coronavirus (COVID-19), tales como los relativos al Plan de

Vacunación y al Plan de Testeo en Dispositivos de Turismo, adquisiciones de

medicamentos e insumos biomédicos o servicios varios para garantizar el

funcionamiento de los efectores de salud en resguardo de pacientes y del personal,

servicio de limpieza de diez (10) hospitales públicos identificados como ex Nacionales,

del sector de las Unidades Febriles de Urgencias (UFUS) y de edificios

administrativos, como así también, servicios de geriatría, diálisis, traslados en

dispositivos especiales, prestaciones en hogares de salud mental, acompañantes

terapéuticos y demás prestaciones que no pueden discontinuarse para pacientes

beneficiarios del Programa Incluir Salud de la Agencia Nacional de Discapacidad,

hasta la suma total de PESOS TREINTA MILLONES ($ 30.000.000) mensuales,

durante el mes de abril de 2021 y PESOS CINCUENTA MILLONES ($ 50.000.000)

mensuales durante los meses de mayo a septiembre de 2021.

Artículo 2°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

comuníquese al Ministerio de Salud y a las Direcciones Generales de Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería. Cumplido, remítase a la

Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Mura

Tipo de relación

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Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1997-MHFGC/21 amplía los terminos de la Resolución N° 1278-MHFGC/21.</p>