DECRETO 189 2021

Síntesis:

SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - IMPORTE DEL SISTEMA DE TARIFA PREESTABLECIDA UTILIZADAS EN LAS MODALIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - 06 DE JULIO DE 2021 - JEFATURA DE GOBIERNO

Publicación:

02/06/2021

Sanción:

01/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N°

6.347), 6.306 y 6.401, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, 72/21,

las Resoluciones N° 12-APNMTR/2019, 286- APNMTR/2019, 18-SECTRANS/2019,

47-SECTRANS/2019, 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-

16158789- -GCABA-UPEIM, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de las

bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida,

utilizadas en las modalidades del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en

Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" desde los puntos fijos, determinados

por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, hacia los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de

la Región Metropolitana de Buenos Aires;

Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas

dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro

la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;

Que, mediante Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la

Nación, se aprobó la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los

servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de

pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la

Estación Terminal de Ómnibus de Retiro hacia cualquier destino dentro de la Región

Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);

Que, dicha Resolución invitaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia

de Buenos Aires y a los Municipios de esta última a la adhesión de la medida

adoptada en sus respectivas jurisdicciones;

Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 18-SECTRANS/19, la entonces

Secretaría de Transporte adhirió a la Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio

de Transporte de la Nación;

Que en la mencionada Resolución local se dispuso implementar en los Aeropuertos

Ministro Pistrani y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte

de Puerto Madero, la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los

servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que mediante Resolución N° 47-SECTRANS/2019, la entonces Secretaría de

Transporte dispuso implementar en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro,

la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros

de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Resolución N° 286-APN-MTR-2019 del Ministerio de Transporte de la Nación,

se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 12-APN-MTR-2019, contemplándose en la

base de cálculo para la tarifa prefijada un factor de congestión asimilable al

componente tiempo, comparable con la obtenida por el reloj taxímetro, el cual varía

según el tipo de día que se trate -hábil, fin de semana o feriado- y según si el viaje se

realiza en hora pico o no;

Que a través de la Ley N° 6.401 se sustituyeron e incorporaron diversos artículos del

Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley

N° 2.148, correspondientes al Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - "Taxis";

Que, en tal sentido, resulta preciso establecer la metodología de determinación de la

tarifa de estos servicios;

Que a fin de adoptar un criterio unívoco de determinación tarifaria, se propicia

establecer las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa

preestablecida para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires a fin de contar con un procedimiento que limite la discrecionalidad,

garantice la transparencia y la correcta aplicación y tratamiento de los costos del

servicio;

Que, uno de los componentes de la fórmula para la base de cálculo de las tarifas

preestablecidas es la Ficha Reloj, siendo ésta aplicada conforme al valor de ficha

vigente para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con

Taxímetro dispuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según

lo dispuesto por el del Decreto N° 72/21;

Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 210, establece que el Poder Ejecutivo

convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La

convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite

dispuesto por la Ley N° 6; salvo en lo referido a la presidencia de la misma que

quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";

Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de

evaluar la fórmula para establecer las tarifas preestablecidas para el Servicio de

Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" en

determinados puntos fijos;

Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°

6.306, se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las

audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.

Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la

comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las

audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los

participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos

que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran

combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en

su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o

mixta";

Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad

de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado

conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;

Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar

la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el

proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;

Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de

Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,

N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/2020;

Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para

que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera

presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las

acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y

gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;

Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció entre las

responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de

la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de

Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el

Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le

compete en los términos de la Ley N° 1.218.

Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los

artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la

modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 para el

día 06 de julio de 2021 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la aprobación

de las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida

utilizadas en las modalidades del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en

Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis que efectúen ascenso en los puntos

fijos determinados por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de

Gabinete de Ministros, hacia los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los

partidos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), que como Anexo I (IF-

2021-16473740-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del presente Decreto.

Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a

través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la

plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA

(Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando

un espacio físico en Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110, CABA para que puedan

asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten

con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la

distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas

sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/2020.

Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que

pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia

colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán

asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.

Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de

organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la

Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de

Gabinete de Ministros -con domicilio en Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo

Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de

Participantes.

Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de

documentación comienza el día 07 de junio de 2021 y finaliza el día 30 de junio de

2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a

través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección

audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los

artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y

modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios

electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán

realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de

11.00 a 16.00 horas.

Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el

"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" en el marco

de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306," aprobado por Resolución N°210-

SSGCOM/20.

Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo

previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.

Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del

Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, o quien legalmente lo reemplace.

Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de

la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de

la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de

Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.

Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se

convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida

presupuestaria correspondiente.

Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el

término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la

Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención

Ciudadana y Gestión Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien

comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección

General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las

Entidades del Sector del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles

de Alquiler con Taxímetro - Taxis. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -

Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6139