DECRETO 189 2021
Síntesis:
SE CONVOCA - AUDIENCIA PÚBLICA TEMÁTICA - MODALIDAD VIRTUAL - IMPORTE DEL SISTEMA DE TARIFA PREESTABLECIDA UTILIZADAS EN LAS MODALIDADES DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO DE PASAJEROS EN AUTOMÓVILES DE ALQUILER CON TAXÍMETRO - TAXIS - 06 DE JULIO DE 2021 - JEFATURA DE GOBIERNO
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
01/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: Las Leyes Nros. 6, 210, 1.218, 2.148, 6.292 (textos consolidados por Ley N°
6.347), 6.306 y 6.401, los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, 337/20, 72/21,
las Resoluciones N° 12-APNMTR/2019, 286- APNMTR/2019, 18-SECTRANS/2019,
47-SECTRANS/2019, 210-SSGCOM/20, el Expediente Electrónico N° EX-2021-
16158789- -GCABA-UPEIM, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente Electrónico citado en el Visto, tramita la aprobación de las
bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida,
utilizadas en las modalidades del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" desde los puntos fijos, determinados
por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, hacia los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos de
la Región Metropolitana de Buenos Aires;
Que por Decreto N° 337/20 se designó a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas
dependiente de la Jefatura de Gabinete de Ministros, o el organismo que en un futuro
la reemplace, como Autoridad de Aplicación del Código de Tránsito y Transporte;
Que, mediante Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio de Transporte de la
Nación, se aprobó la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los
servicios de taxímetros de carácter interjurisdiccional, que efectúen ascenso de
pasajeros en el ámbito Portuario y Aeroportuario de Jurisdicción Nacional o en la
Estación Terminal de Ómnibus de Retiro hacia cualquier destino dentro de la Región
Metropolitana de Buenos Aires (RMBA);
Que, dicha Resolución invitaba a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la Provincia
de Buenos Aires y a los Municipios de esta última a la adhesión de la medida
adoptada en sus respectivas jurisdicciones;
Que, en consecuencia, mediante Resolución N° 18-SECTRANS/19, la entonces
Secretaría de Transporte adhirió a la Resolución N° 12-APN-MTR/2019 del Ministerio
de Transporte de la Nación;
Que en la mencionada Resolución local se dispuso implementar en los Aeropuertos
Ministro Pistrani y Jorge Newbery y en la Terminal de "Buquebus" en la Dársena Norte
de Puerto Madero, la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los
servicios de taxímetros de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que mediante Resolución N° 47-SECTRANS/2019, la entonces Secretaría de
Transporte dispuso implementar en la Terminal de Ómnibus de Larga Distancia Retiro,
la base de cálculo para determinar el régimen tarifario para los servicios de taxímetros
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que por Resolución N° 286-APN-MTR-2019 del Ministerio de Transporte de la Nación,
se sustituyó el Anexo de la Resolución N° 12-APN-MTR-2019, contemplándose en la
base de cálculo para la tarifa prefijada un factor de congestión asimilable al
componente tiempo, comparable con la obtenida por el reloj taxímetro, el cual varía
según el tipo de día que se trate -hábil, fin de semana o feriado- y según si el viaje se
realiza en hora pico o no;
Que a través de la Ley N° 6.401 se sustituyeron e incorporaron diversos artículos del
Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad de Buenos Aires, aprobado por la Ley
N° 2.148, correspondientes al Título Décimo Segundo denominado "Del Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro - "Taxis";
Que, en tal sentido, resulta preciso establecer la metodología de determinación de la
tarifa de estos servicios;
Que a fin de adoptar un criterio unívoco de determinación tarifaria, se propicia
establecer las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa
preestablecida para todos los vehículos Taxi habilitados en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires a fin de contar con un procedimiento que limite la discrecionalidad,
garantice la transparencia y la correcta aplicación y tratamiento de los costos del
servicio;
Que, uno de los componentes de la fórmula para la base de cálculo de las tarifas
preestablecidas es la Ficha Reloj, siendo ésta aplicada conforme al valor de ficha
vigente para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con
Taxímetro dispuesta por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según
lo dispuesto por el del Decreto N° 72/21;
Que, asimismo, el artículo 13 de la Ley N° 210, establece que el Poder Ejecutivo
convoca a audiencia pública no vinculante a requerimiento del Ente y que "...La
convocatoria y el procedimiento de la audiencia se llevarán a cabo según el trámite
dispuesto por la Ley N° 6; salvo en lo referido a la presidencia de la misma que
quedará a cargo del Presidente del Ente o quien legalmente lo reemplace";
Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires requirió la celebración de una Audiencia Pública temática a fin de
evaluar la fórmula para establecer las tarifas preestablecidas para el Servicio de
Transporte Público de Pasajeros en Automóviles de Alquiler con Taxímetro "Taxis" en
determinados puntos fijos;
Que, en el marco de la emergencia sanitaria, a través del artículo 2° de la Ley N°
6.306, se incorporó el artículo 4 bis a la Ley N° 6, estableciendo que: "Todas las
audiencias públicas previstas en esta Ley pueden ser presenciales, virtuales o mixtas.
Son presenciales aquellas que por celebrarse en un espacio físico admiten la
comparecencia personal de los participantes, expositores y público. Son virtuales las
audiencias que se desarrollan y transmiten en forma telemática garantizando que los
participantes, expositores y público tomen intervención a través de los medios técnicos
que disponga la autoridad convocante. Son mixtas aquellas que se celebran
combinando las dos modalidades anteriores. La autoridad convocante determinará en
su convocatoria, si la audiencia se desarrollará bajo la modalidad presencial, virtual o
mixta";
Que, teniendo en cuenta la situación sanitaria actual y a fin de garantizar la posibilidad
de participación a todos los ciudadanos interesados en hacerlo, se ha considerado
conveniente realizar la convocatoria a una audiencia pública bajo la modalidad virtual;
Que, en este contexto, resulta necesario arbitrar las medidas que permitan garantizar
la realización de audiencias públicas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, toda vez que las mismas constituyen una instancia de participación en el
proceso de toma de decisión administrativa o legislativa;
Que la mencionada audiencia se ajustará al "Protocolo para la realización de
Audiencias Públicas virtuales o mixtas en el marco de la Ley N° 6 y su modificatoria,
N° 6.306" aprobado por Resolución N° 210-SSGCOM/2020;
Que el protocolo precedentemente mencionado establece las pautas generales para
que todos los ciudadanos interesados puedan participar en la Audiencia de manera
presencial, y que tanto ellos como el personal encargado de la organización tome las
acciones necesarias, en el ámbito de su realización, con el objeto de prevenir y
gestionar de manera adecuada los riesgos generales de transmisión del Covid-19;
Que a través del citado Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se estableció entre las
responsabilidades primarias de la Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de
la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, el entender en la organización de las Audiencias Públicas que convoque el
Poder Ejecutivo, a fin de dar cumplimiento con lo establecido en la Ley N° 6;
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires tomó la intervención que le
compete en los términos de la Ley N° 1.218.
Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, así como las atribuidas por los
artículos 8 y 9 de la Ley N° 6 y el artículo 13 de la Ley N° 210,
Artículo 1°.- Convócase a Audiencia Pública Temática a desarrollarse bajo la
modalidad virtual de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 bis de la Ley N° 6 para el
día 06 de julio de 2021 a las 12:00 horas, con el fin de dar tratamiento a la aprobación
de las bases de cálculo para determinar el importe del sistema de tarifa preestablecida
utilizadas en las modalidades del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en
Automóviles de Alquiler con Taxímetro - Taxis que efectúen ascenso en los puntos
fijos determinados por la Secretaría de Transporte y Obras Públicas de la Jefatura de
Gabinete de Ministros, hacia los barrios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los
partidos de la Región Metropolitana de Buenos Aires (RMBA), que como Anexo I (IF-
2021-16473740-GCABA-SECTOP) forma parte integrante del presente Decreto.
Artículo 2°.- La Audiencia Pública Temática convocada en el artículo 1° se realizará a
través de la plataforma telemática Zoom App (acceso para oradores inscriptos) y la
plataforma Youtube -https://www.youtube.com/channel/UC73rCr9uRet-ewpTZjP98MA
(Canal Audiencias Públicas GCBA) (no inscriptos y público en general), garantizando
un espacio físico en Humberto 1° N° 250/ Balcarce 1110, CABA para que puedan
asistir presencialmente aquellos participantes debidamente inscriptos que no cuenten
con acceso a medios electrónicos, virtuales y/o telemáticos, debiéndose garantizar la
distancia social entre los asistentes así como el cumplimiento de todas las medidas
sanitarias aprobadas por Resolución N° 210-SSGCOM/2020.
Artículo 3°.- La presente convocatoria se dirige a toda persona humana o jurídica que
pueda invocar un derecho subjetivo, interés legítimo, simple, difuso o de incidencia
colectiva, relacionado con el objeto de la audiencia y al público en general. Podrán
asistir en carácter de participantes quienes posean domicilio en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y se inscriban previamente en el registro habilitado a tal efecto.
Artículo 4°.- Establécese que el Organismo de Implementación encargado de
organizar la Audiencia Pública es la Subsecretaría de Gestión Comunal de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal dependiente de la Jefatura de
Gabinete de Ministros -con domicilio en Holmberg N° 2548/96, Segundo Piso- (Correo
Electrónico: audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, Teléfono 11-55720405), de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, la que deberá disponer la apertura del Registro de
Participantes.
Artículo 5°.- La inscripción de participantes, vista del expediente y presentación de
documentación comienza el día 07 de junio de 2021 y finaliza el día 30 de junio de
2021. Los interesados podrán inscribirse, tomar vista y presentar documentación a
través de internet, enviando un correo electrónico a la dirección
audienciaspublicas@buenosaires.gob.ar, de conformidad con lo dispuesto por los
artículos 40 inciso d) y 47 de la Ley N° 6 (texto consolidado por Ley N° 6.347 y
modificado por Ley N° 6.306). Por su parte, quienes no cuenten con medios
electrónicos para realizar la inscripción y presentación de documentación, podrán
realizarlo comunicándose al teléfono 11-55720405, de lunes a viernes en el horario de
11.00 a 16.00 horas.
Artículo 6°.- Para la celebración de la Audiencia deberá darse cumplimiento con el
"Protocolo para la realización de Audiencias Públicas virtuales o mixtas" en el marco
de la Ley N° 6 y su modificatoria, N° 6.306," aprobado por Resolución N°210-
SSGCOM/20.
Artículo 7°.- La difusión de la Audiencia Pública debe ser realizada de acuerdo a lo
previsto en los artículos 44 y 46 de la Ley N° 6.
Artículo 8°.- Desígnase como Presidente de la Audiencia Pública al Presidente del
Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, o quien legalmente lo reemplace.
Artículo 9°.- La coordinación de la Audiencia Pública estará a cargo de funcionarios de
la Subsecretaría de Gestión Comunal, debiendo concurrir a la misma funcionarios de
la Secretaría de Transporte y Obras Públicas, dependiente de Jefatura de Gabinete de
Ministros, quienes aportarán la información técnica que fuere requerida.
Artículo 10.- Los gastos que insuma la realización de la Audiencia Pública que se
convoca por el presente serán afrontados con fondos provenientes de la partida
presupuestaria correspondiente.
Artículo 11.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 12.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires por el
término de dos (2) días, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la
Subsecretaría de Gestión Comunal dependiente de la Secretaría de Atención
Ciudadana y Gestión Comunal de Jefatura de Gabinete de Ministros, quien
comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a la Secretaría de Transporte y Obras Públicas y a la Dirección
General Gestión de Servicios de Movilidad, para que proceda a notificar a las
Entidades del Sector del Servicio de Transporte Público de Pasajeros en Automóviles
de Alquiler con Taxímetro - Taxis. Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA -
Miguel