RESOLUCIÓN 272 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE EXCEPTÚA - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS -URSE- DECRETO N° 1202/05 Y MODIFICATORIOS - PERIODO 1° ENERO 2021 Y 31 DICIEMBRE 2021 - DIRECCIONES GENERALES - COMPLEJO TEATRAL - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - SUBSECRETARÍA DE GESTION CULTURAL - PERSONAL - DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
02/06/2021
Sanción:
28/05/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: Los Decretos Nros. 1.202/05 y modificatorios, la Resolución N° 1391-
MCGC/21, el E.E. N° 10436395-GCABA-DGTALMC/21, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 1.202/05, reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios
Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por
los y las agentes gubernamentales cuyo desarrollo excedan las jornadas normales de
labor;
Que el Decreto N° 798/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones
remuneradas mediante el presente sistema, determinando que el tope anual de URSE,
por agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los mismos
sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en
días inhábiles;
Que por Resolución N° 1391-MCGC/21, se autorizó el pago de Unidades Retributivas
por Servicios Extraordinarios (URSE) para el personal gubernamental que se
desempeña en diferentes organismos de acuerdo al Anexo I (IF-2021-14031378-
GCABA-MCGC), por el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31
de diciembre de 2021;
Que, asimismo, se solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el
artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, para el personal
gubernamental dependiente del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Generales
Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco
Histórico, Enseñanza Artística, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos
Centrales, Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad
de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, y Técnica, Administrativa y Legal,
cuyo desarrollo exceden su jornada de labor, en aras del cumplimiento de actividades
de preproducción y producción, durante los eventos o muestras y postproducción que
se desarrollan en los Museos de la Ciudad, Verano en la Ciudad, La Nochecita,
Museos como sede de los festivales destacados como FIBA, BAFICI, entre otras
actividades, organizadas por este Ministerio de Cultura;
Que el Decreto N° 1.090/08 delega en el señor Ministro del área requirente y del
entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que
autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;
Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del
Ministerio de Cultura;
Que, ponderado el requerimiento en cuestión, se entiende procedente disponer la
autorización solicitada, ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza de los
servicios encomendados al Ministerio de Cultura, los que necesariamente deben ser
cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su
jornada habitual.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y
modificatorios,
Artículo 1°.- Exceptúase, a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a la Dirección
General Centro Cultural Recoleta, a la Dirección General Centro Cultural General San
Martín y a la Dirección General de Enseñanza Artística, todas ellas dependientes de la
Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, a
la Dirección General Festivales y Eventos Centrales y a la Dirección General
Patrimonio, Museos y Casco Histórico, ambas dependientes de la Subsecretaría de
Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y a la Unidad de Proyectos Especiales
Museo de Arte Moderno, de los topes anuales de Unidades Retributivas
Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus
modificatorios, y autorizados por Resolución N° 1391-MCGC/21, por el período
comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021.
Artículo 2°.- Exceptúase, de los topes anuales de Unidades Retributivas
Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus
modificatorios, y autorizados por Resolución N ° 1391-MCGC/21, por el período
comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021, al
personal que revista en el Ministerio de Cultura y en la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal dependiente de ese Ministerio, conforme el detalle obrante en el
Anexo (IF-2021-15758287-GCABA-MCGC), que a todos sus efectos forma parte
integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,
comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, Complejo
Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco Histórico,
Enseñanza Artística, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos Centrales,
Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad de
Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno del Ministerio de Cultura; a las
Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de
Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.
Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro - Mura