RESOLUCIÓN 272 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

SE EXCEPTÚA  - TOPES ANUALES - UNIDADES RETRIBUTIVAS EXTRAORDINARIAS -URSE- DECRETO N° 1202/05 Y MODIFICATORIOS - PERIODO 1° ENERO 2021 Y 31 DICIEMBRE 2021 - DIRECCIONES GENERALES -  COMPLEJO TEATRAL - DESARROLLO CULTURAL Y CREATIVO - CENTRO CULTURAL RECOLETA - CENTRO CULTURAL GENERAL SAN MARTIN - ENSEÑANZA ARTÍSTICA - FESTIVALES Y EVENTOS CENTRALES - PATRIMONIO MUSEOS Y CASCO HISTÓRICO - UNIDAD DE PROYECTOS ESPECIALES MUSEO DE ARTE MODERNO - SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS CULTURALES Y NUEVAS AUDIENCIAS - SUBSECRETARÍA DE GESTION CULTURAL - PERSONAL - DIRECCION GENERAL TECNICA ADMINISTRATIVA Y LEGAL - MINISTERIO DE CULTURA

Publicación:

02/06/2021

Sanción:

28/05/2021

Organismo:

MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS


VISTO: Los Decretos Nros. 1.202/05 y modificatorios, la Resolución N° 1391-

MCGC/21, el E.E. N° 10436395-GCABA-DGTALMC/21, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto N° 1.202/05, reglamenta las Unidades Retributivas por Servicios

Extraordinarios (URSE) para los servicios y prestaciones que deban ser cumplidos por

los y las agentes gubernamentales cuyo desarrollo excedan las jornadas normales de

labor;

Que el Decreto N° 798/06, autoriza a los Ministros a habilitar prestaciones

remuneradas mediante el presente sistema, determinando que el tope anual de URSE,

por agente, no podrá exceder de doscientas setenta y cinco (275) cuando los mismos

sean realizados en días hábiles o de ciento treinta y siete (137) cuando se realicen en

días inhábiles;

Que por Resolución N° 1391-MCGC/21, se autorizó el pago de Unidades Retributivas

por Servicios Extraordinarios (URSE) para el personal gubernamental que se

desempeña en diferentes organismos de acuerdo al Anexo I (IF-2021-14031378-

GCABA-MCGC), por el período comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31

de diciembre de 2021;

Que, asimismo, se solicita la excepción de los topes anuales establecidos en el

artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, para el personal

gubernamental dependiente del Ministerio de Cultura y de las Direcciones Generales

Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco

Histórico, Enseñanza Artística, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos

Centrales, Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad

de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, y Técnica, Administrativa y Legal,

cuyo desarrollo exceden su jornada de labor, en aras del cumplimiento de actividades

de preproducción y producción, durante los eventos o muestras y postproducción que

se desarrollan en los Museos de la Ciudad, Verano en la Ciudad, La Nochecita,

Museos como sede de los festivales destacados como FIBA, BAFICI, entre otras

actividades, organizadas por este Ministerio de Cultura;

Que el Decreto N° 1.090/08 delega en el señor Ministro del área requirente y del

entonces Ministro de Hacienda la facultad de dictar en forma conjunta la norma que

autorice superar en cada caso los topes de URSE indicados;

Que ha tomado intervención la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del

Ministerio de Cultura;

Que, ponderado el requerimiento en cuestión, se entiende procedente disponer la

autorización solicitada, ya que aquélla encuentra sustento en la naturaleza de los

servicios encomendados al Ministerio de Cultura, los que necesariamente deben ser

cubiertos con la intervención del personal citado de dicho organismo excediendo su

jornada habitual.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.202/05 y

modificatorios,

EL MINISTRO DE CULTURA Y EL MINISTRO DE HACIENDA Y FINANZAS

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Exceptúase, a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de

Buenos Aires, a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a la Dirección

General Centro Cultural Recoleta, a la Dirección General Centro Cultural General San

Martín y a la Dirección General de Enseñanza Artística, todas ellas dependientes de la

Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, a

la Dirección General Festivales y Eventos Centrales y a la Dirección General

Patrimonio, Museos y Casco Histórico, ambas dependientes de la Subsecretaría de

Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y a la Unidad de Proyectos Especiales

Museo de Arte Moderno, de los topes anuales de Unidades Retributivas

Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus

modificatorios, y autorizados por Resolución N° 1391-MCGC/21, por el período

comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021.

Artículo 2°.- Exceptúase, de los topes anuales de Unidades Retributivas

Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus

modificatorios, y autorizados por Resolución N ° 1391-MCGC/21, por el período

comprendido entre los días 1° de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021, al

personal que revista en el Ministerio de Cultura y en la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal dependiente de ese Ministerio, conforme el detalle obrante en el

Anexo (IF-2021-15758287-GCABA-MCGC), que a todos sus efectos forma parte

integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a las Direcciones Generales Técnica, Administrativa y Legal, Complejo

Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, Patrimonio, Museos y Casco Histórico,

Enseñanza Artística, Centro Cultural Recoleta, Festivales y Eventos Centrales,

Desarrollo Cultural y Creativo, Centro Cultural General San Martín, Unidad de

Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno del Ministerio de Cultura; a las

Direcciones Generales de la Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de

Administración y Liquidación de Haberes del Ministerio de Hacienda y Finanzas.

Cumplido, archívese en la repartición de origen. Avogadro - Mura


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6139

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

EXCEPTUA
<p>Art 1° Resolución Conjunta N° 272/MHFGC/21 exceptúa a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a la Dirección General Centro Cultural Recoleta, a la Dirección General Centro Cultural General San Martín y a la Dirección General de Enseñanza Artística, todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y a la Unidad de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, de los topes anuales de Unidades Retributivas Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, y autorizados por Resolución N° 1391-MCGC/21, por el período comprendido entre los días 1º de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021.</p>
INTEGRA
<p>Art 1° Resolución Conjunta N° 272/MHFGC/21 exceptúa a la Dirección General Complejo Teatral de la Ciudad de Buenos Aires, a la Dirección General Desarrollo Cultural y Creativo, a la Dirección General Centro Cultural Recoleta, a la Dirección General Centro Cultural General San Martín y a la Dirección General de Enseñanza Artística, todas ellas dependientes de la Subsecretaría de Políticas Culturales y Nuevas Audiencias del Ministerio de Cultura, a la Dirección General Festivales y Eventos Centrales y a la Dirección General Patrimonio, Museos y Casco Histórico, ambas dependientes de la Subsecretaría de Gestión Cultural del Ministerio de Cultura, y a la Unidad de Proyectos Especiales Museo de Arte Moderno, de los topes anuales de Unidades Retributivas Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, y autorizados por Resolución N° 1391-MCGC/21, por el período comprendido entre los días 1º de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021.</p><p>Art 2° Exceptua, de los topes anuales de Unidades Retributivas Extraordinarias (URSE) establecidos en el artículo 6° del Decreto N° 1.202/05 y sus modificatorios, y autorizados por Resolución N ° 1391-MCGC/21, por el período comprendido entre los días 1º de enero de 2021 y 31 de diciembre de 2021, al personal que revista en el Ministerio de Cultura y en la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal dependiente de ese Ministerio detallado en el Anexo.  </p>