RESOLUCIÓN 101 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE SUSPENDE - ACCESO DE PÚBLICO ESPECTADOR - ACTIVIDADES CONTEMPLADAS EN LA RESOLUCIÓN N° 34-SECDCI/21 - DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE CON CONTACTO - SE AUTORIZA - ENTRENAMIENTO DE DEPORTISTAS PROFESIONALES - ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS -  SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO - CORONAVIRUS - COVID-19 - PANDEMIA

Publicación:

03/06/2021

Sanción:

01/06/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Estado:

No vigente


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

1033-PEN/21, N ° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°

241-PEN/21, N° 287-PEN/21 y N° 334- SECDCI/21, la Decisión Administrativa N° 514-

JGM-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N°

15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21 y el Decreto N° 393/20, la

Resolución 34- SECDCI/21, Resolución N° 88-SECDCI/21, la Resolución N° 297-

MDEPGC/21, el Expediente Electrónico N° 12534396-SECDCI/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N ° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-

PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;

Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se

actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,

facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones

adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma

temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de

riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición

de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal

fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la

circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que luego por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el Covid-19

aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de contención de

contagios, que estarán en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021, inclusive;

Que en el citado Decreto se establecieron los parámetros para definir las zonas con

"Riesgo Epidemiológico Bajo, Medio y Alto" y las zonas de "Situación de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria", cuya clasificación será actualizada periódicamente en la

página oficial del Ministerio de Salud de la Nación;

Que dentro de las disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios

establecidas por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

287-PEN/21, se encuentran la suspensión de la práctica recreativa de deportes

grupales de contacto en espacios al aire libre para las zonas clasificadas como en

"Situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria", como es el caso de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 334-PEN/21, mediante el artículo 1° se prorrogó hasta el 11 de junio de

2021, inclusive, los términos del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 y asimismo a través del artículo 3° se agregaron nuevas

medidas para la prevención contra el Covid-19 aplicables a los lugares de "Alto Riesgo

Epidemiológico" o en "Situación de Alarma Epidemiológica", las cuales estarán en

vigencia hasta el 6 de junio de 2021, entre las que cabe destacar los establecido en el

inciso a) respecto a la suspensión de la presencialidad de la actividad deportiva, entre

otras;

Que resulta de interés destacar que por Decisión Administrativa N° 514-JGM-PEN/21

se exceptuaron de las medidas dispuestas en el inciso a) del artículo 3° del Decreto N°

334/21 y de la prohibición de circular en el territorio nacional, a los entrenamientos de

deportistas profesionales, los que deberán desarrollarse en los términos de las

Decisiones Administrativas N° 1056/20, 1318/20, 1535/20, 1741/20 y 1805/20;

Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto 393/20 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el

funcionamiento de locales gastronómicos con un coeficiente del aforo de un máximo

del treinta por ciento (30%) en relación a la capacidad máxima habilitada, de los

deportes grupales con contacto al aire libre de más de 10 personas en instituciones

públicas y privadas, de Buses Turísticos y de Transportes Turísticos, en los términos

de los protocolos que la citada norma aprueba mediante los Informes N° 27067725-

MDEPGC/20, N° 27006212-SECDCI/20, N° 26545990-DGDTU/20 y N° 26545470-

DGDTU/20, respectivamente;

Que por su parte, se contempló mediante el artículo 3° del citado Decreto N° 393/20

que las medidas adoptadas pueden ser restringidas o ampliadas conforme se

desenvuelva la situación epidemiológica que diera lugar a la declaración de

emergencia sanitaria y mediante el artículo 4° se facultó a los titulares de las áreas

competentes correspondientes a las actividades previstas, para modificar los

protocolos de ser ello necesario, previa intervención del Ministerio de Salud;

Que en este orden de ideas, mediante la Resolución 34-SECDCI/21 se aprobó el

protocolo para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre con contacto y/o con elementos compartidos contemplando

competencias con público espectador en espacios públicos y en establecimientos

deportivos públicos y privados;

Que asimismo, a través de la Resolución N° 297-MDEPGC/20 se aprobó el protocolo

para la realización de entrenamientos grupales al aire libre sin contacto y sin compartir

elementos en espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que en este marco, cabe destacar que mediante la Resolución N° 88-SECDCI/21 se

dictaron una serie de medidas en consonancia con las medidas dispuestas por el

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, con

vigencia hasta el 21 de mayo de 2021;

Que en este contexto, se entiende pertinente suspender, mientras dure la vigencia del

Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, el

acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-

SECDCI/21;

Que en este sentido, cabe establecer que mientras dure la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, para la realización

de las competencias permitidas mediante el mencionado Decreto que se lleven a cabo

en el ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires deberá presentarse previamente la

Declaración Jurada y el Protocolo conforme las pautas establecidas en el punto 4° del

apartado f) del Anexo I de la Resolución N° 34-SECDCI/21, cualquiera sea el número

de competidores en forma simultánea o no simultánea;

Que finalmente, corresponde establecer que, mientras dure la vigencia del Decreto de

Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, los

establecimientos deportivos públicos y privados deberán adecuar su funcionamiento a

fin de garantizar la restricción a la circulación para las personas desde las veinte (20)

horas hasta las seis (6) horas del día siguiente en conformidad con lo establecido

mediante en referido Decreto de Necesidad y Urgencia, dejando establecido que los

locales gastronómicos que se encuentren en dichos establecimientos solo podrán

atender a sus clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre entre las seis (6)

horas y las diecinueve (19) horas, y entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas

del día siguiente sólo podrán funcionar en las modalidades de reparto a domicilio y

también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de

cercanía;

Que mediante el aludido Decreto N° 463/GCABA/19 y sus modificatorios se aprobó la

estructura orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, estableciendo a la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano bajo la órbita de esta Vicejefatura de Gobierno, y fijando entre sus

responsabilidades primarias la de diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas

vinculados al fomento y desarrollo integral del deporte en todas sus etapas y

modalidades, apoyando la recreación como medio de equilibrio y estabilidad social.

Por ello, en uso de las atribuciones que le son propias,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Suspéndanse, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 el acceso de público

espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21.

Artículo 2°.- Establécese que las actividades deportivas y recreativas no suspendidas

por el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°287-PEN/21

que se realicen al aire libre deberán ajustarse a lo establecido en la Resolución N° 34-

SECDCI/21. En el caso de tratarse de entrenamientos grupales al aire libre sin

contacto y sin compartir elementos deberá además dar cumplimiento al protocolo

autorizado mediante la Resolución N° 297-MDEPGC/20.

Artículo 3°.- Autorízase el entrenamiento de los deportistas profesionales en los

términos de la Decisión Administrativa N° 514-JGM-PEN/21.

Artículo 4°.- Establécese que, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, para la realización de las

competencias permitidas mediante el mencionado Decreto que se lleven a cabo en el

ámbito de la Ciudad Autónoma Buenos Aires deberá presentarse previamente la

Declaración Jurada y el Protocolo conforme las pautas establecidas en el punto 4° del

apartado f) del Anexo I de la Resolución N° 34-SECDCI/21, cualquiera sea el número

de competidores en forma simultánea o no simultánea.

Artículo 5°.- Establécese que, mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y

Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21, los establecimientos deportivos

públicos y privados deberán adecuar su funcionamiento a fin de garantizar la

restricción a la circulación para las personas desde las veinte (20) horas hasta las seis

(6) horas del día siguiente en conformidad con lo establecido en el artículo 21 del

mencionado Decreto, dejando establecido que los locales gastronómicos que se

encuentren en dichos establecimientos solo podrán atender a sus clientes y clientas en

espacios habilitados al aire libre entre las seis (6) horas y las diecinueve (19) horas, y

entre las diecinueve (19) horas y las seis (6) horas del día siguiente sólo podrán

funcionar en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de

retiro, siempre que esta última se realice en establecimientos de cercanía.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Art. 1 de la Resolución N° 116-SECDCI/21 deja sin efecto la Resolución N° 101-SECDCI/21.</p>
SUSPENDE
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 101-SECDCI/21 suspende mientras dure la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 el acceso de público espectador a las actividades contempladas en la Resolución N° 34-SECDCI/21.</p>