RESOLUCIÓN 237 2004 SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE

Síntesis:

APROBACIÓN DE PROYECTOS - APRUEBA PROYECTO DE DISEÑO Y FABRICACIÓN DE CARÁCTER INNOVADOR DISEÑO DE HERRAMIENTAS ELÉCTRICAS DE MANO CON FUSIBLE MECÁNICO Y DISPOSITIVO DE ASPIRACIÓN DE POLVOS Y VIRUTAS Y CONTROL DE ÁNGULO DE PERFORACIÓN PRESENTADO POR RAXWIN IMPORTADORA S.R.L., Y EL CONTRATO DE PROMOCIÓN A SUSCRIBIRSE CON LA EMPRESA - RÉGIMEN DE PROMOCIÓN Y FOMENTO DE LA INNOVACIÓN TECNOLÓGICA - LEY NACIONAL 23877 - ORDENANZA 45263 - DECRETO 756-GCBA-99 - SUSCRIPCIÓN DE CONTRATOS - CRÉDITOS - PRÉSTAMOS - BENEFICIARIOS

Publicación:

28/04/2004

Sanción:

18/04/2004

Organismo:

SECRETARIA DE PRODUCCION, TURISMO Y DESARROLLO SUSTENTABLE


Visto el Expediente N° 29.382/03, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley Nacional N° 23.877 se estableció el Régimen de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, adhiriendo a la misma la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires mediante Ordenanza N° 45.263;

Que por Decreto N° 756/GCABA/99, se instituyó a la Ex Secretaría de Industria, Comercio, Turismo y Trabajo como autoridad de aplicación de la Ley N° 23.877 de Promoción y Fomento de la Innovación Tecnológica, y por el artículo segundo, se autorizó a la misma a delegar en la Ex Subsecretaría de Industria, Comercio y Tecnología las facultades que se le confirieran por el artículo primero;

Que por la Secretaría de Desarrollo Económico fue la continuadora de la entonces Secretaría de Industria, Comercio y Trabajo;

Que por los Decretos Nros. 2.696/GCABA/03 y 2.720/GCABA/03, se modificó la estructura organizativa del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, modificándose la denominación de la Secretaría de Desarrollo Económico por la de Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable;

Que, actualmente, la Subsecretaría de Producción dependiente de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable resulta ser la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 23.877, en el ámbito de la Ciudad;

Que en el Expediente de referencia tramita un contrato de Promoción con la empresa Raxwin Importadora S.R.L., para la ejecución de un proyecto de diseño y fabricación de herramientas eléctricas de mano con fusible mecánico y dispositivo de aspiración de polvos y virutas y control del ángulo de perforación;

Que a fojas 119, según resulta de la fotocopia del Acta de la 39 Reunión Ordinaria, el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires recomendó favorablemente el proyecto presentado por Raxwin Importadora S.R.L.;

Que la Subsecretaría de Producción ha elaborado un proyecto de Contrato de Promoción a suscribir con la empresa Raxwin Importadora S.R.L. acordándole el beneficio promocional solicitado;

Que corresponde aprobar el Proyecto tramitado en las presentes actuaciones y autorizar al señor Subsecretario de Producción a suscribir el mismo;

Por ello y en uso de las facultades legales que le son propias;

EL SECRETARIO DE PRODUCCIÓN, TURISMO

Y DESARROLLO SUSTENTABLE

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Proyecto de diseño y fabricación de carácter innovador titulado Diseño de herramientas eléctricas de mano con fusible mecánico y dispositivo de aspiración de polvos y virutas y control de ángulo de perforación, presentado por la empresa Raxwin Importadora S.R.L.

Artículo 2° - Apruébase el texto del Contrato de Promoción a suscribir con la empresa Raxwin Importadora S.R.L., el que como Anexo I forma parte integrante de la presente.

Artículo 3° - Autorízase al señor Subsecretario de Producción a suscribir el Contrato de Promoción con la empresa Raxwin Importadora S.R.L. cuyo texto se aprueba en el artículo precedente. Previo a la suscripción del referido contrato procédase a constatar las garantías ofrecidas.

Artículo 4° - El Expediente N° 29.382/03 quedará archivado en la Subsecretaría de Producción por un período de diez (10) años.

Artículo 5° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, y para su conocimiento y demás efectos remítase a la Subsecretaría de Producción y a la Dirección General de Coordinación Técnica Administrativa y Legal de la Secretaría de Producción, Turismo y Desarrollo Sustentable. Cumplido, archívese. Epszteyn

ANEXO

ANEXO I

Contrato de Promoción

Entre la Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación local de la Ley Nacional N° 23.877, representada en este acto por el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA SSPROD, por una parte, y por la otra la empresa Raxwin Importadora S.R.L., representada en este acto por el Sr. Ricardo Alberto Palonsky, LE 4.449.920, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO - LA SSPROD otorga a EL BENEFICIARIO un crédito enmarcado en los lineamientos previstos por el artículo 3° del R.B.P. de la Ley Nacional N° 23.877, de reembolso total obligatorio sin interés, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado Diseño de herramientas eléctricas de mano con fusible mecánico y dispositivo de aspiración de polvos y virutas y control del ángulo de perforación, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° 29.382/03, el que forma parte del presente convenio. La ejecución de EL PROYECTO estará a cargo de EL BENEFICIARIO.

SEGUNDA: COFINANCIACIÓN - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar aportes con destino a EL PROYECTO por valor de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), que junto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye un monto total de pesos ciento quince mil ($ 115.000) destinado a la financiación de EL PROYECTO.

TERCERA: PLAZOS - A los efectos de este Convenio se establecen los siguientes plazos: a) de ejecución, que se fija en ocho (8) meses a partir de la fecha del primer desembolso que reciba EL BENEFICIARIO; b) de gracia, que se establece en veinte (20) meses a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización, destinado a la devolución de capital que se establece en cuarenta y ocho (48) meses contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACIÓN - EL BENEFICIARIO amortizará el crédito en doce (12) cuotas cuatrimestrales de pesos cuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($ 4.166,67), iguales, consecutivas y vencidas, la primera de ellas con vencimiento a partir de la finalización del plazo de gracia.

QUINTA: INTERESES - El presente crédito no devenga intereses compensatorios.

SEXTA: GARANTÍAS - EL BENEFICIARIO constituye como garantía una póliza de Garantizar en el marco de Sociedades de Garantías Recíprocas del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del R.B.P y según las constancias obrantes en la solicitud presentada por el mismo.

SÉPTIMA: MONEDA DE PAGO - La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos.

OCTAVA: DESEMBOLSOS - El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme a EL PROYECTO que forma parte del presente contrato y previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto por el artículo 3° Inc. j) del R.B.P.

NOVENA: RECAUDOS PREVIOS - A los efectos de hacer posibles los desembolsos EL BENEFICIARIO deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo de EL PROYECTO donde se depositarán los desembolsos del crédito, así como también los aportes correspondientes al co-financiamiento de EL PROYECTO, a cargo de EL BENEFICIARIO; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable para representarlo, ante la Autoridad de Aplicación, en el manejo de los recursos.

DÉCIMA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, juntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los tiempos establecidos.

DÉCIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino a EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco años posteriores al último desembolso; d) presentar, ante la Autoridad de Aplicación, las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; e) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que, conforme al principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte; f) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a satisfacción de la misma, en un plazo razonable que se le fije; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DÉCIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES - EL BENEFICIARIO deberá solicitar autorización previa a la Autoridad de Aplicación, y ésta manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DÉCIMOTERCERA: CESIÓN - EL BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMOCUARTA: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO - Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nacional N° 23.877 y su Decreto Reglamentario N° 1.331/96 b) El R.B.P. avalado por el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires en la Reunión Ordinaria N° 23 de fecha 4 de diciembre de 1997 y c) EL PROYECTO aprobado identificado como expediente N° 29.382/03, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES - A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: LA SSPROD, calle Sarmiento 630, piso 15, Ciudad de Buenos Aires; EL BENEFICIARIO, en Viel 2061, Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMOSEXTA: JURISDICCIÓN - Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/MCBA/85.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de …….. de dos mil ……


ANEXOS

ANEXO

ANEXO I

Contrato de Promoción

Entre la Subsecretaría de Producción del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, en su carácter de Autoridad de Aplicación local de la Ley Nacional N° 23.877, representada en este acto por el Dr. Héctor Osvaldo Alonso, en adelante LA SSPROD, por una parte, y por la otra la empresa Raxwin Importadora S.R.L., representada en este acto por el Sr. Ricardo Alberto Palonsky, LE 4.449.920, en adelante EL BENEFICIARIO, se conviene en celebrar el presente Contrato, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO - LA SSPROD otorga a EL BENEFICIARIO un crédito enmarcado en los lineamientos previstos por el artículo 3° del R.B.P. de la Ley Nacional N° 23.877, de reembolso total obligatorio sin interés, por la suma de pesos cincuenta mil ($ 50.000) para ser aplicado al proyecto aprobado denominado Diseño de herramientas eléctricas de mano con fusible mecánico y dispositivo de aspiración de polvos y virutas y control del ángulo de perforación, en adelante EL PROYECTO, identificado como Expediente N° 29.382/03, el que forma parte del presente convenio. La ejecución de EL PROYECTO estará a cargo de EL BENEFICIARIO.

SEGUNDA: COFINANCIACIÓN - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar aportes con destino a EL PROYECTO por valor de pesos sesenta y cinco mil ($ 65.000), que junto con el monto del crédito acordado por el artículo anterior, constituye un monto total de pesos ciento quince mil ($ 115.000) destinado a la financiación de EL PROYECTO.

TERCERA: PLAZOS - A los efectos de este Convenio se establecen los siguientes plazos: a) de ejecución, que se fija en ocho (8) meses a partir de la fecha del primer desembolso que reciba EL BENEFICIARIO; b) de gracia, que se establece en veinte (20) meses a partir de la fecha del primer desembolso; c) de amortización, destinado a la devolución de capital que se establece en cuarenta y ocho (48) meses contados desde el vencimiento del período de gracia.

CUARTA: AMORTIZACIÓN - EL BENEFICIARIO amortizará el crédito en doce (12) cuotas cuatrimestrales de pesos cuatro mil ciento sesenta y seis con sesenta y siete centavos ($ 4.166,67), iguales, consecutivas y vencidas, la primera de ellas con vencimiento a partir de la finalización del plazo de gracia.

QUINTA: INTERESES - El presente crédito no devenga intereses compensatorios.

SEXTA: GARANTÍAS - EL BENEFICIARIO constituye como garantía una póliza de Garantizar en el marco de Sociedades de Garantías Recíprocas del Banco de la Nación Argentina de acuerdo a lo previsto en el artículo 12 del R.B.P y según las constancias obrantes en la solicitud presentada por el mismo.

SÉPTIMA: MONEDA DE PAGO - La moneda de pago de las obligaciones de este convenio se establece en pesos.

OCTAVA: DESEMBOLSOS - El monto del crédito será desembolsado mediante pagos parciales, supeditados al cumplimiento progresivo de los trabajos comprometidos y de las inversiones previstas conforme a EL PROYECTO que forma parte del presente contrato y previa aprobación de la Autoridad de Aplicación, según lo dispuesto por el artículo 3° Inc. j) del R.B.P.

NOVENA: RECAUDOS PREVIOS - A los efectos de hacer posibles los desembolsos EL BENEFICIARIO deberá: a) abrir una cuenta bancaria para uso exclusivo de EL PROYECTO donde se depositarán los desembolsos del crédito, así como también los aportes correspondientes al co-financiamiento de EL PROYECTO, a cargo de EL BENEFICIARIO; b) designar la o las personas habilitadas para operar la cuenta bancaria; c) designar la persona responsable para representarlo, ante la Autoridad de Aplicación, en el manejo de los recursos.

DÉCIMA: APLICACIÓN DE LOS RECURSOS - EL BENEFICIARIO se obliga a realizar los aportes a su cargo en tiempo y forma aplicándolos, juntamente con los recursos del crédito, a la estricta y fiel ejecución de EL PROYECTO en los tiempos establecidos.

DÉCIMOPRIMERA: OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO - EL BENEFICIARIO deberá: a) ejecutar estricta y fielmente EL PROYECTO que se financia y aplicar los recursos del mismo a los destinos expresamente previstos; b) individualizar los gastos que demande la ejecución de EL PROYECTO en sus registros contables, discriminándolos por fuente de financiamiento; c) conservar la documentación de respaldo de todas y cada una de las erogaciones con destino a EL PROYECTO de modo tal que puedan ser objeto de verificación, como mínimo, durante los cinco años posteriores al último desembolso; d) presentar, ante la Autoridad de Aplicación, las rendiciones de cuentas e informes de avance al término de cada una de las etapas previstas en el plan de trabajos e inversiones y un informe final a su término; e) comunicar a la Autoridad de Aplicación toda novedad de importancia que pudiera afectar el desarrollo del proyecto, alterar el cumplimiento del convenio, afectar las garantías o cualquier otra que, conforme al principio de buena fe, deba ponerse en conocimiento de la contraparte; f) presentar nuevas garantías que aseguren el cumplimiento del convenio a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, a satisfacción de la misma, en un plazo razonable que se le fije; g) presentar, a requerimiento de la Autoridad de Aplicación, toda la información vinculada a EL PROYECTO que se le requiera, así como recibir inspecciones, exhibir lugares o cosas y prestar la más amplia colaboración para el seguimiento de su desarrollo.

DÉCIMOSEGUNDA: MODIFICACIONES - EL BENEFICIARIO deberá solicitar autorización previa a la Autoridad de Aplicación, y ésta manifestar su acuerdo expreso, para introducir cualquier modificación en la aplicación de los fondos prestados.

DÉCIMOTERCERA: CESIÓN - EL BENEFICIARIO no podrá ceder total o parcialmente, por cualquier título que fuere, el crédito concedido, salvo que medie autorización escrita de la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMOCUARTA: INTEGRACIÓN DEL CONVENIO - Son elementos constitutivos del presente convenio: a) La Ley Nacional N° 23.877 y su Decreto Reglamentario N° 1.331/96 b) El R.B.P. avalado por el Consejo Consultivo de la Ciudad de Buenos Aires en la Reunión Ordinaria N° 23 de fecha 4 de diciembre de 1997 y c) EL PROYECTO aprobado identificado como expediente N° 29.382/03, instrumentos que EL BENEFICIARIO declara conocer y aceptar.

Las relaciones jurídicas que el prestatario establezca con terceros con motivo de la ejecución de EL PROYECTO son ajenas a las que por este medio se regulan y no podrán derivarse derechos o exigirse pagos a la Autoridad de Aplicación.

DÉCIMOQUINTA: DOMICILIOS ESPECIALES - A todos los efectos derivados de este convenio las partes constituyen domicilios especiales en: LA SSPROD, calle Sarmiento 630, piso 15, Ciudad de Buenos Aires; EL BENEFICIARIO, en Viel 2061, Ciudad de Buenos Aires, donde se tendrán por válidas todas y cada una de las notificaciones que con motivo del presente Convenio deban practicarse. Tales domicilios se reputarán subsistentes en tanto no se constituya y notifique a las partes uno nuevo en el radio de la Ciudad de Buenos Aires.

DÉCIMOSEXTA: JURISDICCIÓN - Las partes se someterán para dirimir cualquier diferencia no resuelta de común acuerdo, a los Tribunales en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, constituyendo domicilio en los lugares indicados en el encabezamiento. Se deja constancia que las notificaciones judiciales dirigidas al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires deberán realizarse en Uruguay 440, piso 2°, oficina 27, conforme lo establecido por el Decreto N° 3.758/MCBA/85.

Por ser lo convenido, las partes se ratifican de lo arriba expuesto y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Buenos Aires, a los XX días del mes de …….. de dos mil ……

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