RESOLUCIÓN 1410 1995 SECRETARIA DE EDUCACION

Síntesis:

APRUEBA EL PROTOCOLO DE ANÁLISIS DE CONDICIONES PSICOFÍSICAS PARA DETERMINAR EL INGRESO, PERMANENCIA Y EGRESO DE ALUMNOS EN LA CARRERA DE FORMACIÓN DOCENTE - REQUISITOS - CERTIFICADO DE APTITUD - COMITÉ CENTRAL DEL PROGRAMA DE SALUD ESCOLAR - EXAMEN PSICOFÍSICO PARA ESTUDIANTES DE CARRERAS DOCENTES

Publicación:

20/10/1995

Sanción:

14/08/1995

Organismo:

SECRETARIA DE EDUCACION


Visto el Registro N° 122.178/95, y

CONSIDERANDO:

Que es necesario establecer las pautas de exámen psicofísico para los alumnos que ingresan a los institutos de Formación Docente.

Que deben compatibilizarse tanto los requisitos como la metodología operatoria en las áreas programáticas de los Hospitales base y en los diferentes establecimientos educativos de Nivel Terciario.

Que el Programa de Salud Escolar aprobado por Decreto N° 3.362/89 contempla normas para extender certificados de salud y libretas sanitarias y prevé la elaboración de normas para la implementación de aquel.

Que consecuentemente corresponde reglamentar los mecanismos de exámenes médicos y de certificados para aptitudes o inaptitudes que garanticen al aspirante una correcta evaluación y a su vez, en caso de determinarse causal de inaptitud, le aseguren el automático reexámen por Junta Médica de nivel superior.

Por ello,

El Secretario de Educación

RESUELVE:

Artículo 1° - Apruébase el Protocolo de análisis de condiciones psicofísicas que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución, para determinar el ingreso, permanencia y egreso en la Carrera de Formación Docente.

Art. 2° - Determínase que las Divisiones y Unidades de Áreas programáticas dependientes de las Direcciones de los doce hospitales - base en que se ha regionalizado el programa de salud escolar (aprobado por Decreto N° 3.362/89) serán los organismos de aplicación y control, efectuando las certificaciones de aptitud o inaptitud para la totalidad de los establecimientos de esta Capital Federal.

Art. 3° - Cuando en el exámen psicofísico realizado al alumno o aspirante se determinare causal de inaptitud de ingreso, permanencia o egreso, él mismo será reexaminado formándose una Junta Médica cuya integración por tres (3) profesionales médicos será determinada ad hoc por el Comité Central del Programa de Salud Escolar.

Art. 4° - En la Junta Médica se permitirá la presencia del médico tratante o propuesto por el alumno o aspirante, debidamente acreditado con antelación al acto evaluatorio. Este profesional podrá aportar datos de interés en cuanto a antecedentes, evolución y pronóstico, pero no podrá participar ni estar presente en el momento de la emisión del dictamen.

Art. 5° - El alumno aspirante citado a Junta Médica de aptitud deberá aportar toda la documentación diagnóstica o terapéutica que posea y que guarde relación con la causal de salud motivo de la constitución de la Junta.

Art. 6° - Para el reingreso se procederá con similitud a los normado precedentemente, previa solicitud fehaciente del alumno para la constitución de una nueva Junta Médica.

Art. 7° - Publíquese y para su conocimineto y demás efectos pase a la Dirección General de Educación.

Se informa a los interesados que podrán consultar la documentación en el Departamento Mesa de Entradas de la Subsecretaría Legal y Técnica, sita en Avenida de Mayo 525 - 4° piso - Oficina 422 - Horario 10 a 18.

Esta norma fue publicada en el Boletín de Actualización N° 9, pág. 128, A.D. 461.14, del DIGESTO MUNICIPAL del año 1993.


ANEXOS

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Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

REGLAMENTA
Res. 1410-SED-95 reglamenta el Dto. 3362-89 - Protocolo de análisis de condiciones psicofísicas para el ingreso, permanencia y egreso a la Carrera de Formación Docente