RESOLUCIÓN 93 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
Síntesis:
SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SE APRUEBA FORMULARIO - PERMISO PARA LA TENENCIA DEUN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO - MASCOTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Publicación:
11/06/2021
Sanción:
07/06/2021
Organismo:
AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628
VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros. 2.628, 4.078 y 6.292
(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08 y 463/19
(modificado por Decreto N° 413/20), la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, y el
Expediente Electrónico N° 17183569-GCABA-APRA/21
CONSIDERANDO:
Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1757 que, frente
a los daños causados por riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean
riesgosas o peligrosas por su naturaleza, la responsabilidad de su dueño o guardián
es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa,
ni el cumplimiento de las técnicas de prevención;
Que el artículo 1759 del citado Código dispone que ...El daño causado por animales,
cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757...;
Que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de fondo, la Ley N° 4.078, (texto
consolidado por Ley N ° 6.347) tiene como objeto regular la tenencia de perros
potencialmente peligrosos a fin de preservar la vida y la integridad física de las
personas y demás animales;
Que conforme el artículo 3° de la citada Ley, se consideran "perros potencialmente
peligrosos", a los pertenecientes a las razas pit bull terrier, staffordshire bull terrier,
american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu,
doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés,
mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados
para el ataque;
Que asimismo, el referido articulo considera "perros potencialmente peligrosos", a
aquellos que fueron resultado de cruces entre las razas mencionadas o con otras
razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso,
perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte
musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado;
Que el artículo 4° de la Ley dispone la creación del Registro de Propietarios de Perros
Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá
llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas,
y otorgar los permisos de tenencia a los solicitantes;
Que por la Ley N° 2.628 se crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del entonces
Ministerio de Ambiente y Espacio Público;
Que por el Decreto N°463/19 y su modificatorio N° 413/20, se aprobó la estructura
orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la
Secretaría de Ambiente a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires;
Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, actuará
como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su
competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;
Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la estructura orgánico
funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus áreas
dependientes a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de
Mascotas;
Que dicha Unidad, encuentra entre sus responsabilidades primarias, la de "Entender
en el diseño e implementación de sistemas de monitoreo para caninos y felinos
domésticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Unidad de Coordinación de Sanidad y
Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección
Ambiental llevar a cabo las tareas operativas necesarias para el cumplimiento de la
Ley N° 4.078;
Que, siguiendo el orden de ideas expuesto, deviene necesario establecer el
procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente
Peligrosos;
Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental
tomó debida intervención en el ámbito de sus competencias.
Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros 2.628 y 4.078
(textos consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio
413/20 y 497/19,
Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios
de Perros Potencialmente Peligrosos", que deben cumplir los propietarios de perros
potencialmente peligrosos en los términos de la Ley N° 4.078, y que como Anexo I
(Informe N° 17211782-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente
Resolución.
Artículo 2°.- Apruébase el formulario correspondiente al "Permiso para la tenencia de
un Perro Potencialmente Peligroso", que como Anexo II (Informe N° 17211854-
GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.
Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia
Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental la
administración del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y la
emisión de los permisos correspondientes.
Artículo 4°.- La inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente
Peligrosos y la consecuente obtención del permiso de tenencia, no exime de la
responsabilidad objetiva de su dueño o guardián por los daños que el animal pueda
causar a personas o bienes.
Artículo 5°.- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos deben cumplir con la
obligación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, independientemente de
la edad del animal.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de
Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de
Ambiente. Cumplido, archívese. Morosi