RESOLUCIÓN 93 2021 AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628

Síntesis:

SE APRUEBA - PROCEDIMIENTO DE INSCRIPCIÓN - REGISTRO DE PROPIETARIOS DE PERROS POTENCIALMENTE PELIGROSOS - SE APRUEBA FORMULARIO - PERMISO PARA LA TENENCIA DEUN PERRO POTENCIALMENTE PELIGROSO - MASCOTAS - AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

Publicación:

11/06/2021

Sanción:

07/06/2021

Organismo:

AGENCIA DE PROTECCION AMBIENTAL LEY 2628


VISTO: El Código Civil y Comercial de la Nación, las Leyes Nros. 2.628, 4.078 y 6.292

(textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 138/08 y 463/19

(modificado por Decreto N° 413/20), la Resolución N° 81-GCABA-APRA/20, y el

Expediente Electrónico N° 17183569-GCABA-APRA/21

CONSIDERANDO:

Que el Código Civil y Comercial de la Nación establece en su artículo 1757 que, frente

a los daños causados por riesgo o vicio de las cosas, o de las actividades que sean

riesgosas o peligrosas por su naturaleza, la responsabilidad de su dueño o guardián

es objetiva, no siendo eximentes la autorización administrativa para el uso de la cosa,

ni el cumplimiento de las técnicas de prevención;

Que el artículo 1759 del citado Código dispone que ...El daño causado por animales,

cualquiera sea su especie, queda comprendido en el artículo 1757...;

Que, sin perjuicio de lo dispuesto por la normativa de fondo, la Ley N° 4.078, (texto

consolidado por Ley N ° 6.347) tiene como objeto regular la tenencia de perros

potencialmente peligrosos a fin de preservar la vida y la integridad física de las

personas y demás animales;

Que conforme el artículo 3° de la citada Ley, se consideran "perros potencialmente

peligrosos", a los pertenecientes a las razas pit bull terrier, staffordshire bull terrier,

american staffordshire terrier, dogo argentino, fila brasileño, tosa inu, akita inu,

doberman, rottweiller, bullmastiff, dogo de burdeos, bull terrier, gran perro japonés,

mastin napolitano, presa canario, ovejero alemán, cane corso y aquellos adiestrados

para el ataque;

Que asimismo, el referido articulo considera "perros potencialmente peligrosos", a

aquellos que fueron resultado de cruces entre las razas mencionadas o con otras

razas obteniendo una tipología similar, a saber: más de 20 kilogramos de peso,

perímetro torácico entre 60 y 80 centímetros, cabeza voluminosa y cuello corto, fuerte

musculatura, mandíbula grande y boca profunda y resistencia y carácter marcado;

Que el artículo 4° de la Ley dispone la creación del Registro de Propietarios de Perros

Potencialmente Peligrosos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el cual deberá

llevar un registro de los propietarios de perros de las razas y características detalladas,

y otorgar los permisos de tenencia a los solicitantes;

Que por la Ley N° 2.628 se crea a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, como entidad autárquica en el ámbito del entonces

Ministerio de Ambiente y Espacio Público;

Que por el Decreto N°463/19 y su modificatorio N° 413/20, se aprobó la estructura

orgánica funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, contemplando como organismo fuera de nivel de la

Secretaría de Ambiente a la Agencia de Protección Ambiental de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires;

Que el Decreto N° 138/08 estableció que la Agencia de Protección Ambiental, actuará

como autoridad de aplicación de las leyes vigentes relacionadas con la materia de su

competencia y las que en el futuro se sancionen en el ámbito de la Ciudad;

Que por Resolución N° 81-GCABA-APRA/20 se aprobó la estructura orgánico

funcional de la Agencia de Protección Ambiental, contemplando entre sus áreas

dependientes a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de

Mascotas;

Que dicha Unidad, encuentra entre sus responsabilidades primarias, la de "Entender

en el diseño e implementación de sistemas de monitoreo para caninos y felinos

domésticos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";

Que, en virtud de lo expuesto, corresponde a la Unidad de Coordinación de Sanidad y

Tenencia Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección

Ambiental llevar a cabo las tareas operativas necesarias para el cumplimiento de la

Ley N° 4.078;

Que, siguiendo el orden de ideas expuesto, deviene necesario establecer el

procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente

Peligrosos;

Que la Gerencia Operativa Asuntos Jurídicos de la Agencia de Protección Ambiental

tomó debida intervención en el ámbito de sus competencias.

Por ello, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nros 2.628 y 4.078

(textos consolidados por Ley N° 6.347) y los Decretos Nros. 463/19 y su modificatorio

413/20 y 497/19,

EL PRESIDENTE

DE LA AGENCIA DE PROTECCIÓN AMBIENTAL

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

RESUELVE:

Artículo 1°.- Apruébase el "Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios

de Perros Potencialmente Peligrosos", que deben cumplir los propietarios de perros

potencialmente peligrosos en los términos de la Ley N° 4.078, y que como Anexo I

(Informe N° 17211782-GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente

Resolución.

Artículo 2°.- Apruébase el formulario correspondiente al "Permiso para la tenencia de

un Perro Potencialmente Peligroso", que como Anexo II (Informe N° 17211854-

GCABA-APRA/21) forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 3°.- Encomiéndase a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia

Responsable de Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental la

administración del Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos y la

emisión de los permisos correspondientes.

Artículo 4°.- La inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente

Peligrosos y la consecuente obtención del permiso de tenencia, no exime de la

responsabilidad objetiva de su dueño o guardián por los daños que el animal pueda

causar a personas o bienes.

Artículo 5°.- Los propietarios de perros potencialmente peligrosos deben cumplir con la

obligación prevista en el artículo 1° de la presente Resolución, independientemente de

la edad del animal.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y

comuníquese a la Unidad de Coordinación de Sanidad y Tenencia Responsable de

Mascotas dependiente de la Agencia de Protección Ambiental y a la Secretaría de

Ambiente. Cumplido, archívese. Morosi


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6146 ANEXO I

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6146 ANEXO II

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1°. de la Resolución N° 93-APRA/21 aprueba el Procedimiento de inscripción en el Registro de Propietarios de Perros Potencialmente Peligrosos, que deben cumplir los propietarios de perros potencialmente peligrosos en los términos de la Ley N° 4.078.</p>