DECRETO 621 2004
Síntesis:
CONVALIDACIÓN DE ACTAS - CONVALIDA LA CESIÓN DEL ACTA ACUERDO SUSCRIPCIÓN DE ACTAS - SECRETARÍA DE SALUD - PELCO S.A. - MEDAM B.A. S.R.L. - SERVICIO DE RECOLECCIÓN TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATOGÉNICOS - PROGRAMA DE GESTIÓN DE RESIDUOS DE ESTABLECIMIENTOS DE SALUD - HOSPITALES
Publicación:
29/04/2004
Sanción:
22/04/2004
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Visto el Acta Acuerdo celebrada entre la Secretaría de Salud y la Firma Pelco S.A., aprobada por Resolución N° 74/SJG/02 y el Expediente N° 36.690/2002, y
CONSIDERANDO:
Que, por el Acta Acuerdo celebrada el 26 de junio de 2002 entre el Secretario de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y la Firma Pelco S.A., se renegoció, en el marco de la Ley N° 744 y su Decreto Reglamentario N° 92/GCABA/02, la prestación del servicio de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos patogénicos generados en algunos de los Hospitales dependientes de dicha Secretaría;
Que, con fecha 13 de agosto de 2002, Pelco S.A. recepcionó la Orden de Compra N° 4/Ley N° 744/SS/2002, librada a su favor;
Que, posteriormente, por Escritura Pública N° 69, autorizada por la Escribana M. C. Martínez Santana, titular del Registro Notarial N° 1.784, se instrumentó la escisión de Pelco S.A. destinando parte de su patrimonio para la formación de dos sociedades: Pel Patogénico S.A., siendo Medam B.A. S.R.L. accionista mayoritaria y Pelco Residuos Especiales S.A.;
Que, el acuerdo suscripto por Pelco S.A. con el Gobierno de la Ciudad para la prestación del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición Final de Residuos Patogénicos pasó a integrar el patrimonio de Pel Patogénico S.A.;
Que, a su vez, por Escritura Pública N° 21 del 27 de abril de 2003 se instrumentó la fusión por absorción de Medam B.A. S.R.L. con Pel Patogénico S.A., extinguiéndose la incorporada sin liquidarse;
Que, el artículo 16, Inc. D) de las Cláusulas Particulares establece: Al adjudicatario le queda taxativamente prohibida la transferencia total o parcial del contrato suscripto con el Gobierno de la Cuidad de Buenos Aires a terceras personas por cualquier título con excepción prevista en el punto 3.3. del Anexo 1 de especificaciones técnicas;
Que, el citado punto 3.3 del Anexo 1 de especificaciones técnicas establece que el servicio de transporte puede ser ejecutado por el adjudicatario por sí o por terceros bajo su responsabilidad;
Que, la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires al tomar intervención en los actuados destacó que el Art. 16, Inc. D) transcripto emplea el vocablo transferencia en un sentido lato por lo que la transformación societaria de la adjudicataria resultaría alcanzada por la referida previsión de la documentación licitaria, toda vez que el contrato suscripto por Pelco S.A con el Gobierno de la Ciudad para la provisión del Servicio de Recolección, Transporte, Tratamiento y Disposición final de Residuos Patogénicos pasó a integrar el patrimonio de Pel Patogénico S.A., que resultó absorbida por Medam B.A. S.R.L.;
Que, en base a lo expuesto, el Órgano Asesor entiende que la Administración podrá ejercer el poder de rescisión, prerrogativa ínsita a todo contrato administrativo o bien optar por la continuidad de la prestación del servicio;
Que, al respecto, el Órgano Asesor refirió lo establecido por Marienhoff, en el sentido de que la rescisión no prevista en el contrato sólo procede por causas graves, que tiende a la conservación de los valores jurídicos, indicando al respecto que es competencia de la Secretaría de Salud tal decisión;
Que, por otra parte, estableció que En caso de optarse por la continuidad del contrato, deberá evaluarse la solvencia económica de Medam B.A. S.R.L. y la conveniencia de la prestación del servicio por parte de esa firma, atendiendo a razones de índole técnica;
Que la Secretaría de Salud, a través del Programa de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud, dependiente de la Dirección General Atención Integral de la Salud, efectuó la evaluación técnica, en base a los monitoreos continuos de la gestión y a la documentación acompañada, entendiendo que se da cumplimiento a los requerimientos del Pliego de Bases y Condiciones incluido en el Acta Acuerdo y elaborado según normativa vigente;
Que, por otra parte, Medam B.A. S.R.L. presentó documentación contable y financiera de la cual resulta la solvencia económica de la Empresa;
Que, teniendo en cuenta las particulares características de la prestación, y toda vez que la empresa Medam B.A. S.R.L. da cumplimiento con los requerimientos exigidos para la prestación del servicio, la Secretaría de Salud propicia la aceptación de la cesión disponiendo la continuidad de la prestación por parte de Medam B.A. S.R.L.;
Que, las características propias de los residuos patogénicos y su vinculación directa con el medio ambiente exige el estricto cumplimiento de la normativa que rige el servicio de su recolección, transporte, tratamiento y disposición final;
Que, atento la evaluación efectuada por el Programa de Gestión de Residuos de Establecimientos de Salud, cabe concluir que la empresa reúne la totalidad de los requisitos exigidos para el cumplimiento de la prestación de acuerdo a la normativa vigente, a la cual se ajusta el Pliego de Bases y Condiciones que integra el Acta Acuerdo de referencia;
Que, en consecuencia, en base a los antecedentes existentes, habiéndose dado cumplimiento con lo dictaminado por la Procuración General y teniendo en cuenta que la cesión opera en virtud de una transformación societaria, se estima procedente su aceptación, por lo que corresponde dictar el acto administrativo que así lo disponga;
Por ello, y en ejercicio de las atribuciones que le son propias,
Artículo 1° - Convalídase la cesión del Acta Acuerdo suscripta entre la Secretaría de Salud, en representación del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, y la firma Pelco S.A., aprobada por Resolución N°74/SJG/2002, operada por escisión del capital accionario y constitución de Pel Patogénico S.A. y posterior fusión por absorción de esta última, a favor de Medam B.A. S.R.L., según escrituras Nros. 69 y 21 autorizadas por la Escribana M. C. Martínez Santana, titular del Registro Notarial N° 1.784.
Artículo 2° - Déjese constancia del presente en la Orden de Compra N° 4/Ley N° 744/SS/2002.
Artículo 3° - El presente Decreto es refrendado por el señor Secretario de Salud, la señora Secretaria de Hacienda y Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete.
Artículo 4° - Dése al Registro, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese a la interesada, y comuníquese a la Secretaría de Salud y a las Direcciones Generales de Tesorería y de Contaduría de la Secretaría de Hacienda y Finanzas. IBARRA - Stern - Albamonte - Fernández