RESOLUCIÓN 2106 2021 MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN N° 1417-MHFGC-21 - SE DELEGA - FACULTAD DE APROBAR GASTOS - SERVICIO DE LIMPIEZA INTEGRAL Y DESINFECCIÓN - ESTABLECIMIENTOS EXTRAHOSPITALARIOS UTILIZADOS PARA ALOJAR PERSONAS ASINTOMÁTICAS DE ZONAS DE RIESGO Y DIAGNOSTICADAS CON COVID-19 - TITULAR - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN - MES DE JUNIO DE 2021 - CORONAVIRUS - PANDEMIA
Publicación:
14/06/2021
Sanción:
09/06/2021
Organismo:
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
VISTO: la Ley N° 27541, la Ley N° 6292, los Decretos de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260/PEN/20 y 167/PEN/2021, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el
Decreto N° 433/16, las Resoluciones Nros. 3799-GCABA- MHFGC-20, 4555-GCABA-
MHFGC-20, 330-GCABA-MHFGC-21 y 1417-GCABA-MHFGC-21, y el Expediente N°
4.357.035/GCABA/DGTALMHF/21, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación, amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año
prorrogado mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167/PEN/21 hasta el 31 de
diciembre 2021;
Que asimismo, mediante Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la
Emergencia Sanitaria en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el
15 de junio de 2020 a los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para
prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio en la población del
coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha vigencia sucesivamente hasta el 31 de
julio de 2021 por los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20,
17/20, 5/21, 7/21 y 8/21;
Que conforme la sanción de la Ley N° 6292, corresponde al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
coordinar y gestionar la estrategia de localización de las oficinas del Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el mantenimiento integral de los inmuebles;
Que en función de ello, el Ministerio de Salud, solicitó colaboración al Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción, mediante Notas Nros. 13016883-GCABA-
SSPSGER-2020 y 11581881-GCABA-SSPSGER-2020 para llevar adelante la
contratación de un servicio de limpieza integral y desinfección, a los efectos de
asegurar la correcta higiene de las instalaciones que se utilicen para afrontar la
emergencia sanitaria por COVID-19;
Que durante el ejercicio 2020, resultó necesario dictar las Resoluciones Nros. 3799-
GCABA-MHFGC-20 y 4555-GCABA-MHFGC-20, a los efectos de delegar en el titular
del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, la facultad de aprobar gastos en
el marco de la emergencia sanitaria y bajo la modalidad del Decreto 433/16;
Que dada la situación epidemiológica imperante se otorgaron, mediante Resoluciones
Nros. 330-GCABA-MHFGC-21 y 1417-GCABA-MHFGC-21, nuevas delegaciones para
aprobar los gastos en dicho contexto, durante los meses de enero y de abril de 2021,
respectivamente;
Que teniendo en cuenta el continuo avance de los contagios y la necesidad de aislar
correctamente a las diferentes personas contagiadas con síntomas leves y/o que se
encontraban a la espera del resultado del hisopado, el Ministro de Desarrollo
Económico y Producción, mediante Nota N° 17180297-GCABA-MDEPGC-21, requiere
una nueva delegación para aprobar gastos hasta la suma total de PESOS OCHENTA
Y CINCO MILLONES ($ 85.000.000) mensuales, para el mes de junio de 2021;
Que fundamenta dicha solicitud en el carácter urgente e impostergable de contar con
el servicio de limpieza y desinfección de establecimientos extrahospitalarios a fin de
reducir el riesgo de transmisión y propagación del virus, minimizando la diseminación
de la infección en el establecimiento correspondiente, y siendo necesario seguir
cumpliendo con los principales cuidados durante todas las etapas de la pandemia;
Que asimismo, el citado Ministerio informa que por el Expediente N° 6427569-GCABA-
DGRYGIEG-21, se halla tramitando la Contratación Directa N° 932/SIGAF/2021, bajo
la modalidad de Orden de Compra Abierta, para la contratación del servicio de limpieza
integral de establecimientos extrahospitalarios ubicados en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, habiéndose aprobado recientemente, los Términos de
Referencia y el Anexo de Especificaciones Técnicas, procedimiento y adjudicación;
Que, del mismo modo, informa que la delegación otorgada mediante Resolución N°
1417-GCABA-MHFGC-21 para el mes de abril, no pudo utilizarse debido a cuestiones
operativas relativas a la demora de entrega de documentación a la Jurisdicción;
Que por el Decreto N° 433/16 se establecen los niveles de decisión y cuadros de
competencias complementarias correspondientes a los actos de ejecución
presupuestaria para las Jurisdicciones y Entidades del Poder Ejecutivo de la Ciudad,
de acuerdo al artículo 4° de la Ley N° 70 y conforme a su Anexo I;
Que a su vez, en el referido Anexo I se establece que para gastos superiores a
$ 15.000.000 los mismos deben ser aprobados por el titular de este Ministro o por
quien éste delegue;
Que en el contexto descripto y siendo impostergable garantizar con celeridad el
servicio de limpieza integral y desinfección de los establecimientos extrahospitalarios,
resulta necesario dictar el presente acto administrativo procediendo a efectuar la
delegación solicitada y a dejar sin efecto la Resolución N° 1417-GCABA-MHFGC-21.
Por ello, en uso de las facultades conferidas por el punto 5 del Anexo I del Decreto N°
433/16,
Artículo 1°. Déjase sin efecto la Resolución N° 1417-GCABA-MHFGC-21.
Artículo 2°. Delégase en el titular del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción,
la facultad de aprobar gastos correspondientes al servicio de limpieza integral y
desinfección de establecimientos extrahospitalarios utilizados para alojar a aquellas
personas asintomáticas provenientes de zonas de riesgo y las que fueran
diagnosticadas con COVID-19, a fin de reducir el riesgo de transmisión y propagación
del virus, hasta la suma total de PESOS OCHENTA Y CINCO MILLONES
($ 85.000.000) mensuales, para el mes de junio de 2021.
Artículo 3°. Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
comuníquese al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y a las Direcciones
Generales de Oficina de Gestión Pública y Presupuesto, de Contaduría y de Tesorería.
Cumplido, remítase a la Gerencia Operativa de Gestión Técnica de la Dirección
General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. SGV
Miguel p/p