DISPOSICIÓN 17 2021 UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396
Síntesis:
SE INCORPORA COMO BENEFICIARIA DEFINITIVA DE LA LEY N° 3396 A BERTA MAMANI ATAHUICHI,
Publicación:
17/06/2021
Sanción:
15/06/2021
Organismo:
UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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VISTO: Las Leyes N° 324, N° 3.396, N° 4.089 y N° 6.292, los Decretos N°
359/GCABA/2010 y su modificatorio y 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las
Resoluciones N° 910/SECPLAN/2011 y N° 789/SECPLAN/2012, el Expediente N°
2018-19944553-MGEYA-UEEXAU3, y
CONSIDERANDO:
Que, por el expediente electrónico citado en el visto, tramita la incorporación como
beneficiaria definitiva de la Ley N° 3.396 de la Sra. Berta Mamani Atahuichi, DNI N°
93.648.897 y la adjudicación a favor de la misma de una Unidad Funcional en el
edificio sito en Acevedo 991, ubicado en la Traza de la Ex Au3;
Que por Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3
y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional, urbanística y vial definitiva
para el denominado sector 5 de la traza;
Que el régimen establecido por la Ley N° 3.396 prevé en su artículo 14 cuatro
alternativas de Solución Habitacional para aquellos grupos familiares cuya nómina
obra como Anexo III de la citada Ley que, además, actualmente habiten el
denominado Sector 5 de la Traza de la EXAU3;
Que el artículo 17 de esa norma prevé la ampliación del listado de adjudicatarios que
obran en su Anexo III mediante la incorporación de grupos familiares que acrediten
antigüedad como habitantes de la traza o hayan sido previamente reconocidos por el
GCBA como beneficiarios o no beneficiarios de la Ley N° 324;
Que dicha facultad de ampliación se encuentra en cabeza de la Unidad Ejecutora, en
los términos de la Ley N° 3.396;
Que por otro lado, la Ley N° 4.089 prevé la concreción de soluciones habitacionales
para dar respuesta a los habitantes de ciertos inmuebles del Sector IV, entre los que
se encuentra el emplazado en Acevedo 991;
Que mediante Resolución 789/SECPLAN/2012 se incorporó como beneficiarios de la
Ley N° 3.396 a los beneficiarios de la Ley N° 324 que habitan el inmueble de la calle
Acevedo N° 991, y de modo preventivo a los grupos familiares conformados por los
descendientes de tales beneficiarios de la Ley N° 324 que habitan dicho inmueble,
como así también a los vecinos no beneficiarios igualmente habitando tal propiedad;
Que, a fin de confirmar el carácter de beneficiarios, el artículo 5° de la referida
Resolución establece que la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza
de la Ex Au3 deberá analizar la documentación a ser presentada por los interesados y
expedirse sobre su admisibilidad, procediendo consecuentemente a su incorporación
definitiva mediante el dictado del pertinente acto administrativo;
Que, a fin de dar cumplimiento a la normativa antedicha, el Manual de Procedimientos
de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3, aprobado
por Resolución N° 910/SECPLAN/2011 establece, entre otros parámetros para
resolver por Resolución N° 910/SECPLAN/2011 establece, entre otros parámetros
para resolver las solicitudes de incorporación, los siguientes criterios de
individualización de futuros adjudicatarios: "Que el solicitante residiera en la traza a la
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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fecha de sanción de la ley; Que el solicitante acreditara antigüedad desde el año 2000
y mostrara residencia de acuerdo con los relevamientos institucionales del 2004 y
2008.
Que el solicitante haya sido reconocido institucionalmente como beneficiario o no de la
Ley N° 324; Que el solicitante, a la fecha de sanción de la Ley, pudiera mostrar la
conformación de un grupo familiar; Que el solicitante pudiera demostrar el desglose de
un grupo familiar titular." y además, el referido Manual de Procedimientos toma los
ejes de la Ley 324 que son: "estar incluido en el Censo Ley 8. Que las viviendas sean
para uso familiar, se encuentren viviendo en el momento de la publicación de la Ley,
no sean propietarios de inmuebles, no tengan créditos para adquisición, construcción
de viviendas.";
Que, en atención a la normativa vigente, y realizando un análisis de la documentación
incorporada al Expediente, cabe destacar que la Sra. Mamani Atahuichi ha sido
incorporada en el Anexo III de la Resolución 789/SECPLAN/2012 como beneficiaria
preventiva, y habitaba al relevamiento efectuado al efecto en el inmueble de la calle
Acevedo 991, de conformidad con el Informe IF-2017-24039867-DGDAI, obrante en el
orden 9;
Que, en este sentido, se extrae del actuado la composición del grupo familiar, el cual
está conformado por su pareja conviviente René Mollo Alonzo y sus hijos Kiara Yésica,
Nelson Darío, Juan Jonathan, Rubén Martín y Sebastián Mollo Mamani Atahuichi,
acompañando copia de las partidas de nacimiento de todos sus hijos, y de copia del
DNI de todo el grupo familiar, todo con lo cual quedan acreditados los vínculos
invocados;
Que de los documentos aportados surge que la conformación del grupo familiar fue
con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.396 (ya que el nacimiento de su primer
hijo data del año 1994), y que en cada uno de ellos se ha consignado domicilio en la
traza, conforme surge de los archivos obrantes en el orden 02 (conf. IF-2018-
19904814-UEEXAU3);
Que, asimismo, obra en las actuaciones como documentación respaldatoria: Acta de
Constatación N° 016804617, con fecha 02 de julio de 2015, donde consta el
ofrecimiento efectuado a la Sra. Mamani Atahuichi, por parte de la Unidad Ejecutora,
de una Unidad Funcional en el edificio de Acevedo 991; Cédula de Notificación donde
se le comunica a la mencionada que ha sido declarada como no beneficiaria, con
fecha 14 de diciembre de 2001; Nota a Edenor solicitando el alta de Medidor el
Holmberg 2836/38, de fecha 08 de octubre de 2013; Convenio de Desocupación,
suscripto entre el GCBA y la Sra. Mamani Atahuichi, de fecha 05 de Mayo de 2006;
solicitud de Subsidio Decreto 1521/2006, de fecha 22 de marzo de 2006; Formularios
de la entonces Secretaría de Planeamiento , de fecha octubre de 2015, donde se
consignan los datos del grupo familiar completo, y como lugar de residencia Acevedo
991; Acta de Asignación de Solución Habitacional Definitiva, con relación al inmueble
de Acevedo 991, de fecha 18 de septiembre de 2013 - sin firma de funcionario; Nota
de presentación ante la Unidad Ejecutora de la Sra. Mamani Atahuichi , de fecha 02 de
mayo de 2013; Acta de Situación, donde se rechaza una reubicación transitoria de
fecha 27 de junio de 2013; y Facturas Edesur, períodos 04/1998, 03/2003, 02/2010 ,
12/2012, a nombre de la mencionada, con domicilio en Acevedo 991 , 2° "c";
Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente lo informado por el Área Social de
esta Unidad Ejecutora, en cuanto se consigna que " (...) La Sra. Mamani figura en el
Censo de la Ley 8 y en el relevamiento implementado por el Programa en los años
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"
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2005/06. Fue calificada como NO BENEFICIARIA de la Ley 324 por no cumplir con los
requisitos del artículo 6 de la misma. Sobre todo en lo referente en la antigüedad, ya
que el plazo establecido por la Ley 324 consideraba que el aspirante a Beneficiario
tenía que residir en la Traza desde antes del año 1996. La Ley 3396 estiró esta
exigencia temporal y el plazo establecido en este caso es el año 2000. Teniendo esto
en cuenta, si los parámetros exigidos por la Ley 4089 son los mismos de la Ley 3396,
la sola presencia de la aspirante en el Censo de la Ley 8 (del año 1998) basta para
reconocerla como BENEFICIARIA (...)". (conf. Informe N° IF-2020-18155141-
GCBABA-UEEXAU3);
Que, en atención al análisis efectuado, se estima pertinente resolver en forma
afirmativa la situación de la Sra. Berta Mamani Atahuichi, DNI N° 93.648.897, y su
grupo familiar, e incorporarla con carácter definitivo, en los términos de la normativa
reseñada;
Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder
Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción con sus respectivas funciones;
Que, por su parte, la Ley N° 3.396 en su artículo 27 crea la Unidad Ejecutora para la
Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, cuya función será la evaluación de
alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los
objetivos de la misma;
Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 se establece la estructura orgánico
funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a
la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la ExAu3 como
organismo fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;
Que, asimismo, el Decreto N° 196/GCABA/20 establece que la Unidad Ejecutora para
la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3 tiene por misión y función ejecutar las
facultades conferidas por la Ley N ° 3.396 y su reglamentación.
Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la
intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto
consolidado por Ley N° 6.017);
Por ello, en uso de facultades que le son propias,
EL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA
PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3
DISPONE
Artículo 1°.- Incorpórase como beneficiaria definitiva de la Ley N° 3.396, a la Sra. Berta
Mamani Atahuichi, DNI N° 93.648.897.
Artículo 2°.- Establécese que será adjudicataria de una Unidad Funcional en el Edificio
sito en Acevedo 991, a tenor del acta de constatación N° 016804617.
Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada para su conocimiento y demás efectos. La
notificación a la administrada será efectuada de conformidad con lo previsto en los
artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires (texto consolidado por LEY 6017. Saaied