DISPOSICIÓN 17 2021 UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396

Síntesis:

SE INCORPORA COMO BENEFICIARIA DEFINITIVA DE LA LEY N° 3396 A BERTA MAMANI ATAHUICHI,

Publicación:

17/06/2021

Sanción:

15/06/2021

Organismo:

UNIDAD EJECUTORA PARA LA RENOVACION URBANA DE LA TRAZA DE LA EX-AU3 LEY 3396


Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

"2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires"

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VISTO: Las Leyes N° 324, N° 3.396, N° 4.089 y N° 6.292, los Decretos N°

359/GCABA/2010 y su modificatorio y 463/GCABA/2019 y sus modificatorios, las

Resoluciones N° 910/SECPLAN/2011 y N° 789/SECPLAN/2012, el Expediente N°

2018-19944553-MGEYA-UEEXAU3, y

CONSIDERANDO:

Que, por el expediente electrónico citado en el visto, tramita la incorporación como

beneficiaria definitiva de la Ley N° 3.396 de la Sra. Berta Mamani Atahuichi, DNI N°

93.648.897 y la adjudicación a favor de la misma de una Unidad Funcional en el

edificio sito en Acevedo 991, ubicado en la Traza de la Ex Au3;

Que por Ley N° 3.396 se dispuso la derogación parcial de la traza de la Autopista AU3

y la puesta en funcionamiento de una solución habitacional, urbanística y vial definitiva

para el denominado sector 5 de la traza;

Que el régimen establecido por la Ley N° 3.396 prevé en su artículo 14 cuatro

alternativas de Solución Habitacional para aquellos grupos familiares cuya nómina

obra como Anexo III de la citada Ley que, además, actualmente habiten el

denominado Sector 5 de la Traza de la EXAU3;

Que el artículo 17 de esa norma prevé la ampliación del listado de adjudicatarios que

obran en su Anexo III mediante la incorporación de grupos familiares que acrediten

antigüedad como habitantes de la traza o hayan sido previamente reconocidos por el

GCBA como beneficiarios o no beneficiarios de la Ley N° 324;

Que dicha facultad de ampliación se encuentra en cabeza de la Unidad Ejecutora, en

los términos de la Ley N° 3.396;

Que por otro lado, la Ley N° 4.089 prevé la concreción de soluciones habitacionales

para dar respuesta a los habitantes de ciertos inmuebles del Sector IV, entre los que

se encuentra el emplazado en Acevedo 991;

Que mediante Resolución 789/SECPLAN/2012 se incorporó como beneficiarios de la

Ley N° 3.396 a los beneficiarios de la Ley N° 324 que habitan el inmueble de la calle

Acevedo N° 991, y de modo preventivo a los grupos familiares conformados por los

descendientes de tales beneficiarios de la Ley N° 324 que habitan dicho inmueble,

como así también a los vecinos no beneficiarios igualmente habitando tal propiedad;

Que, a fin de confirmar el carácter de beneficiarios, el artículo 5° de la referida

Resolución establece que la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza

de la Ex Au3 deberá analizar la documentación a ser presentada por los interesados y

expedirse sobre su admisibilidad, procediendo consecuentemente a su incorporación

definitiva mediante el dictado del pertinente acto administrativo;

Que, a fin de dar cumplimiento a la normativa antedicha, el Manual de Procedimientos

de la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3, aprobado

por Resolución N° 910/SECPLAN/2011 establece, entre otros parámetros para

resolver por Resolución N° 910/SECPLAN/2011 establece, entre otros parámetros

para resolver las solicitudes de incorporación, los siguientes criterios de

individualización de futuros adjudicatarios: "Que el solicitante residiera en la traza a la

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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fecha de sanción de la ley; Que el solicitante acreditara antigüedad desde el año 2000

y mostrara residencia de acuerdo con los relevamientos institucionales del 2004 y

2008.

Que el solicitante haya sido reconocido institucionalmente como beneficiario o no de la

Ley N° 324; Que el solicitante, a la fecha de sanción de la Ley, pudiera mostrar la

conformación de un grupo familiar; Que el solicitante pudiera demostrar el desglose de

un grupo familiar titular." y además, el referido Manual de Procedimientos toma los

ejes de la Ley 324 que son: "estar incluido en el Censo Ley 8. Que las viviendas sean

para uso familiar, se encuentren viviendo en el momento de la publicación de la Ley,

no sean propietarios de inmuebles, no tengan créditos para adquisición, construcción

de viviendas.";

Que, en atención a la normativa vigente, y realizando un análisis de la documentación

incorporada al Expediente, cabe destacar que la Sra. Mamani Atahuichi ha sido

incorporada en el Anexo III de la Resolución 789/SECPLAN/2012 como beneficiaria

preventiva, y habitaba al relevamiento efectuado al efecto en el inmueble de la calle

Acevedo 991, de conformidad con el Informe IF-2017-24039867-DGDAI, obrante en el

orden 9;

Que, en este sentido, se extrae del actuado la composición del grupo familiar, el cual

está conformado por su pareja conviviente René Mollo Alonzo y sus hijos Kiara Yésica,

Nelson Darío, Juan Jonathan, Rubén Martín y Sebastián Mollo Mamani Atahuichi,

acompañando copia de las partidas de nacimiento de todos sus hijos, y de copia del

DNI de todo el grupo familiar, todo con lo cual quedan acreditados los vínculos

invocados;

Que de los documentos aportados surge que la conformación del grupo familiar fue

con anterioridad a la sanción de la Ley N° 3.396 (ya que el nacimiento de su primer

hijo data del año 1994), y que en cada uno de ellos se ha consignado domicilio en la

traza, conforme surge de los archivos obrantes en el orden 02 (conf. IF-2018-

19904814-UEEXAU3);

Que, asimismo, obra en las actuaciones como documentación respaldatoria: Acta de

Constatación N° 016804617, con fecha 02 de julio de 2015, donde consta el

ofrecimiento efectuado a la Sra. Mamani Atahuichi, por parte de la Unidad Ejecutora,

de una Unidad Funcional en el edificio de Acevedo 991; Cédula de Notificación donde

se le comunica a la mencionada que ha sido declarada como no beneficiaria, con

fecha 14 de diciembre de 2001; Nota a Edenor solicitando el alta de Medidor el

Holmberg 2836/38, de fecha 08 de octubre de 2013; Convenio de Desocupación,

suscripto entre el GCBA y la Sra. Mamani Atahuichi, de fecha 05 de Mayo de 2006;

solicitud de Subsidio Decreto 1521/2006, de fecha 22 de marzo de 2006; Formularios

de la entonces Secretaría de Planeamiento , de fecha octubre de 2015, donde se

consignan los datos del grupo familiar completo, y como lugar de residencia Acevedo

991; Acta de Asignación de Solución Habitacional Definitiva, con relación al inmueble

de Acevedo 991, de fecha 18 de septiembre de 2013 - sin firma de funcionario; Nota

de presentación ante la Unidad Ejecutora de la Sra. Mamani Atahuichi , de fecha 02 de

mayo de 2013; Acta de Situación, donde se rechaza una reubicación transitoria de

fecha 27 de junio de 2013; y Facturas Edesur, períodos 04/1998, 03/2003, 02/2010 ,

12/2012, a nombre de la mencionada, con domicilio en Acevedo 991 , 2° "c";

Que, a mayor abundamiento, debe tenerse presente lo informado por el Área Social de

esta Unidad Ejecutora, en cuanto se consigna que " (...) La Sra. Mamani figura en el

Censo de la Ley 8 y en el relevamiento implementado por el Programa en los años

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

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2005/06. Fue calificada como NO BENEFICIARIA de la Ley 324 por no cumplir con los

requisitos del artículo 6 de la misma. Sobre todo en lo referente en la antigüedad, ya

que el plazo establecido por la Ley 324 consideraba que el aspirante a Beneficiario

tenía que residir en la Traza desde antes del año 1996. La Ley 3396 estiró esta

exigencia temporal y el plazo establecido en este caso es el año 2000. Teniendo esto

en cuenta, si los parámetros exigidos por la Ley 4089 son los mismos de la Ley 3396,

la sola presencia de la aspirante en el Censo de la Ley 8 (del año 1998) basta para

reconocerla como BENEFICIARIA (...)". (conf. Informe N° IF-2020-18155141-

GCBABA-UEEXAU3);

Que, en atención al análisis efectuado, se estima pertinente resolver en forma

afirmativa la situación de la Sra. Berta Mamani Atahuichi, DNI N° 93.648.897, y su

grupo familiar, e incorporarla con carácter definitivo, en los términos de la normativa

reseñada;

Que la Ley de Ministerios N° 6.292, contempla entre los Ministerios del Poder

Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción con sus respectivas funciones;

Que, por su parte, la Ley N° 3.396 en su artículo 27 crea la Unidad Ejecutora para la

Renovación Urbana de la Traza de la Ex AU3, cuya función será la evaluación de

alternativas y ejecución de acciones, proyectos y planes, destinados a cumplir los

objetivos de la misma;

Que mediante el Decreto N° 463/GCABA/19 se establece la estructura orgánico

funcional del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, incluyendo a

la Unidad Ejecutora para la Renovación Urbana de la Traza de la ExAu3 como

organismo fuera de Nivel del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que, asimismo, el Decreto N° 196/GCABA/20 establece que la Unidad Ejecutora para

la Renovación Urbana de la Traza de la Ex Au3 tiene por misión y función ejecutar las

facultades conferidas por la Ley N ° 3.396 y su reglamentación.

Que, la Procuración General de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ha tomado la

intervención que le compete en virtud de lo establecido por la Ley N° 1.218 (texto

consolidado por Ley N° 6.017);

Por ello, en uso de facultades que le son propias,

EL TITULAR DE LA UNIDAD EJECUTORA

PARA LA RENOVACIÓN URBANA DE LA TRAZA DE LA EX AU3

DISPONE

Artículo 1°.- Incorpórase como beneficiaria definitiva de la Ley N° 3.396, a la Sra. Berta

Mamani Atahuichi, DNI N° 93.648.897.

Artículo 2°.- Establécese que será adjudicataria de una Unidad Funcional en el Edificio

sito en Acevedo 991, a tenor del acta de constatación N° 016804617.

Artículo 3°.- Notifíquese a la interesada para su conocimiento y demás efectos. La

notificación a la administrada será efectuada de conformidad con lo previsto en los

artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad Autónoma

de Buenos Aires (texto consolidado por LEY 6017. Saaied

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art. 1 de la Disposición 17-UEEXAU3/21 incorpora como beneficiaria definitiva de la Ley 3396, a la Sra. Berta Mamani Atahuichi.</p><p>Art. 2 establece que será adjudicataria de una Unidad Funcional en el Edificio sito en Acevedo 991.</p>