DECRETO 217 2021

Síntesis:

SE DESIGNAN  MIEMBROS  DIRECTORIO OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - CARLOS ARRASTIA - PRESIDENTE - DIRECTORES REPRESENTANTES -SANTIAGO SANCHEZ VIGO - WALTER OMAR CORREA - EDUARDO BARRAGAN - GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - DANIEL MENDEZ - JORGE AYALA - OSCAR DI VIRGILIO - SANTIAGO PISTOLETTI - SINDICATO  ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESTADO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - JUAN CARLOS PIERSANTI -  ASOCIACION DE MEDICOS MUNICIPALES - VICTOR BRACAMONTE -  UNION DE DOCENTES ARGENTINOS

Publicación:

23/06/2021

Sanción:

18/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 472 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 6/21, el Decreto N° 126/17 y modificatorios, la Resolución N° 10-

LCABA/21, el Expediente Electrónico N° 16.249.948-GCABA-DGTALMHF/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 472, se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

(Ob.S.B.A.) con carácter de ente público no estatal;

Que dicha norma establece en su artículo 6° que la misma será administrada por un

Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los

cuales serán designados por el Poder Ejecutivo;

Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente

forma: "... a) El Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y

Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de

Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, e) un director, a propuesta

de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe

mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de

Buenos Aires; f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de

Buenos Aires";

Que el artículo 7° de la Ley N° 472 establece que los miembros del Directorio durarán

en sus cargos cuatro (4) años y serán rentados, pudiendo ser reelegidos sólo una vez;

Que, asimismo, el artículo 8° de la precitada Ley establece que los designados en una

instancia posterior al inicio de las tareas del cuerpo orgánico finalizarán sus mandatos

al expirar el plazo del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento;

Que, oportunamente, por Decreto N° 126/17 y modificatorios se designó al Directorio

de la Ob.S.B.A., a partir del 9 de marzo de 2017 finalizando, en consecuencia, su

mandato el 8 de marzo del corriente año;

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/21, y en pos de permitir la eficiencia

y agilidad operativa que asegure la ejecución ininterrumpida de los planes y programas

que presta la citada Obra Social en el actual contexto sanitario, se prorrogó de manera

excepcional hasta el 31 de mayo de 2021, el mandato de la totalidad de los miembros

del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires, sin que ello modificara

el artículo 7° de la Ley N° 472;

Que por Resolución N° 10-LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires ratificó el citado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 6/21;

Que, por lo expuesto corresponde proceder al dictado del acto administrativo que

designe a los miembros del Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

(Ob.S.B.A.) por un nuevo período.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 6° de la Ley N°

472,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnanse, a partir del 1° de junio de 2021, como miembros del

Directorio de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires a las personas

mencionadas en el Anexo I (IF-2021-18503631-GCABA-MHFGC), en el modo y forma

que allí se detalla y que, a todos los efectos, se acompaña y forma parte integrante del

presente Decreto.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto 118/25 cesa, a partir del 18 de marzo de 2025, a Santiago Ezequiel Sánchez Vigo, designado por Decreto 217/21.</p>
CESADA POR
<p>Artículos 1 y 3 del Decreto N° 265/22 aceptan renuncias presentadas Juan Carlos Piersanti y por Agustina Olivero Majdalani, y los Artículos 2 y 4 designan a Aldo Ernesto Perusso y a Diego Esteban Carusoni, en los términos del Decreto Nº 271/21.</p>
CESADA POR
<p>Artículo 1° del Decreto N° 13-22 acepta  renuncia de Carlos Alberto Arrastia, designado como Presidente de la Obra Social de la Ciudad mediante el Decreto N° 217-21.</p>
CESADA POR
<p>Artículo 1º del Decreto N° 155/22 acepta, a partir del 6 de abril de 2022, la renuncia presentada por el señor Walter Omar Correa, al cargo que fuera dispuesto mediante el Decreto N° 217/21 y modificatorios.</p>
CESADA POR
<p>Art. 1 del Decreto 105/22 acepta la renuncia presentada por el Dr. Eduardo Rafael Somoza, designado por el Decreto 217/21</p>
MODIFICADA POR
<p>Art.1 del Decreto 242/21, sustituye el Anexo I (IF-2021-18503631-GCABA-MHFGC) del Decreto  217/21.</p>