DECRETO 222 2021
Síntesis:
DESIGNA DIRECTORA GENERAL - GUADALUPE ANTÍA - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES FEDERALES Y PRODUCTIVAS - SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN URBANA FEDERAL - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES
Publicación:
30/06/2021
Sanción:
28/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/19
y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 18187054-GCABA-SGYRI/21, y
CONSIDERANDO:
Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 10° de la citada Ley, contempla entre las Secretarías del Poder
Ejecutivo a la Secretaría General y Relaciones Internacionales;
Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico
funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,
contemplándose a la Dirección General Relaciones Federales y Productivas bajo la
órbita de la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal de la mencionada
Secretaría;
Que, encontrándose vacante el mencionado cargo, se propicia la designación, a partir
del 1° de junio de 2021, de la señora Guadalupe Antía, DNI N° 35.796.480, CUIL N°
27-35796480-1, como Directora General de la Dirección General Relaciones Federales
y Productivas, dependiente de la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal, de la
Secretaría General y Relaciones Internacionales;
Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.
Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9),
de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2021, a la señora Guadalupe Antía,
DNI N° 35.796.480, CUIL N° 27-35796480-1, como Directora General de la Dirección
General Relaciones Federales y Productivas, dependiente de la Subsecretaría de
Cooperación Urbana Federal, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales
del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de
Ministros.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese
a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el
artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347), comuníquese a
la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y
Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General
Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,
archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel