DECRETO 222 2021

Síntesis:

DESIGNA DIRECTORA GENERAL - GUADALUPE ANTÍA - DIRECCIÓN GENERAL RELACIONES FEDERALES Y PRODUCTIVAS - SUBSECRETARÍA DE COOPERACIÓN URBANA FEDERAL - SECRETARÍA GENERAL Y RELACIONES INTERNACIONALES

Publicación:

30/06/2021

Sanción:

28/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 6.292 (Texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos N° 463/19

y modificatorios, el Expediente Electrónico N° 18187054-GCABA-SGYRI/21, y

CONSIDERANDO:

Que, por Ley N° 6.292, se sancionó la Ley de Ministerios del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires;

Que el artículo 10° de la citada Ley, contempla entre las Secretarías del Poder

Ejecutivo a la Secretaría General y Relaciones Internacionales;

Que por Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, fue aprobada la estructura orgánico

funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Cuidad Autónoma de Buenos Aires,

contemplándose a la Dirección General Relaciones Federales y Productivas bajo la

órbita de la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal de la mencionada

Secretaría;

Que, encontrándose vacante el mencionado cargo, se propicia la designación, a partir

del 1° de junio de 2021, de la señora Guadalupe Antía, DNI N° 35.796.480, CUIL N°

27-35796480-1, como Directora General de la Dirección General Relaciones Federales

y Productivas, dependiente de la Subsecretaría de Cooperación Urbana Federal, de la

Secretaría General y Relaciones Internacionales;

Que, conforme lo expresado, resulta necesario dictar el acto administrativo pertinente.

Por ello y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104, inciso 9),

de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Desígnase, a partir del 1° de junio de 2021, a la señora Guadalupe Antía,

DNI N° 35.796.480, CUIL N° 27-35796480-1, como Directora General de la Dirección

General Relaciones Federales y Productivas, dependiente de la Subsecretaría de

Cooperación Urbana Federal, de la Secretaría General y Relaciones Internacionales

del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Jefe de Gabinete de

Ministros.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, notifíquese

a la interesada dejando constancia que deberá dar cumplimiento a lo establecido en el

artículo 15 de la Ley N° 4.895 (texto consolidado según Ley N° 6.347), comuníquese a

la Subsecretaría Gestión de Recursos Humanos del Ministerio de Hacienda y

Finanzas, y para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica y Administrativa dependiente de la Secretaría Legal y Técnica. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Miguel