DECRETO 223 2021
Síntesis:
SE PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - INMUEBLE SITO AVENIDA BOEDO 1159 - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Publicación:
01/07/2021
Sanción:
28/06/2021
Organismo:
GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 307/MMIYTGC/17,
61/SSABI/20 y 84/SAABI/20, la Disposición N ° 60/DGCOYP/21, el Expediente
Electrónico N°9485569/GCABA-DGCOYP/21 y N°20845979/MGEYA- DGABC/17 en
tramitación conjunta, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del
inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
sito en Avenida Boedo N° 1159 de esta Ciudad, el que se encuentra emplazado en la
Manzana 124, Sección 36, Circunscripción 6, identificado internamente como N° 138;
Que mediante Resolución N° 307-MMIYTGC/17 se declaró fracasada la Licitación
Pública, convocada a los fines del otorgamiento de la Concesión de Uso y Explotación
de los espacios de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados
bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre los que se encontraba el
inmueble de referencia;
Que la firma CONFIT S.A. solicitó se le otorgue un permiso de uso sobre la
explotación comercial del predio en cuestión;
Que ante la imposibilidad de concretar en forma inmediata un nuevo proceso licitatorio
para su adjudicación, la carencia de recursos y personal para su guarda, la necesidad
de preservar el bien comprometido frente a potenciales intrusiones y de propender a
su mantenimiento, puesta en valor y custodia, se hizo lugar al pedido de la firma
CONFIT S.A.;
Que en este sentido, con fecha 1° de septiembre de 2017, la entonces Dirección
General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio
de Modernización, Innovación y Tecnología suscribió un Convenio de Permiso de Uso
Precario y Oneroso con la firma CONFIT S.A para la explotación del bien inmueble en
cuestión, por el plazo de cinco (5) años, venciendo en fecha 31 de agosto de 2022;
Que la cláusula cuarta del convenio antes mencionado estipula que el Gobierno de la
Ciudad de Buenos Aires puede disponer la revocación del convenio fundado en
razones de interés público, oportunidad, mérito y conveniencia, debiendo el
permisionario restituir el predio libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en
condiciones de buen uso;
Que mediante Resolución N° 84/SSABI/20 de la Subsecretaría de Administración de
Bienes se adjudicó, entre otros, la concesión de uso y explotación de carácter oneroso
del espacio ubicado en la calle Boedo N° 1159, autorizada por Ley N° 6.056 teniendo
como objetivos la integración del tejido de la Ciudad de Buenos Aires a fin de generar
un espacio de cohesión social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos,
proyectando su acrecentamiento en conjunto con las Comunas; la recuperación de los
espacios linderos entre la autopista y los edificios, generando nuevos lugares de
carácter público, pasajes, plazoletas y plazas; el desarrollo comercial en los cruces
con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos
espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este-Oeste; y el impulso al
desarrollo de actividades relacionadas con las necesidades específicas de cada
Comuna;
Que mediante Disposición N° 60/DGCOYP/21 de la Dirección General Concesiones y
Permisos, se revocó el Permiso de Uso Precario y Oneroso en cuestión, por razones
de interés público, de acuerdo a los términos de la cláusula decima del convenio
haciéndole saber a la firma permisionaria que debía restituir el predio dentro de los
quince (15) días corridos contados desde la notificación del mentado acto
administrativo, bajo las condiciones mencionadas;
Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado a la firma CONFIT
S.A. en fecha 22 de marzo de 2021, la restitución no fue efectivizada;
Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado por la Disposición N°
60-DGCOYP/21 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada
la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;
Que, respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o
tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su
carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales
dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de
hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del
dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio
general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un
excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a
la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias
resoluciones ejecutorias." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica
Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);
Que con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad conserva
la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de
Procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto
consolidado por Ley N° 6.347), en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza
de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo
en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la
persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención
judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del
administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,
desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse
bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o
intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los
administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos,
salvo norma expresa que disponga lo contrario...";
Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención
que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la
Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma CONFIT
S.A. (CUIT N° 30-71421300-4)y/u ocupante/s, subocupante/s, inquilino/s,
subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble
perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la
Avenida Boedo N° 1159, emplazado en la Manzana 124, Sección 36, Circunscripción
6, identificado internamente como N° 138, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-
2021-10434943-GCABA-DGADB),bajo apercibimiento de trasladar los elementos
hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los
ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte
de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, en la que
dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación
y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia
de la restitución de la propiedad.
Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente
de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de
Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de las Dirección
General de Guardia de Auxilio y Emergencias y la Dirección General Logística, ambas
dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y
Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias
(SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del
Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la
Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el
presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.
Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la
Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo
Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de
Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del
Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al
mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez
efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.
Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de
Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Concesiones y
Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la
existencia de deudas en que hayan incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente
liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,
deberá procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin
de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.
Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo
Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de
Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de
Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de
Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del
Ministerio de Salud y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal
y Técnica. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las
Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,
ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del
Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de
conformidad con las previsiones de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°
6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel