DECRETO 223 2021

Síntesis:

SE PROCEDE DESOCUPACIÓN ADMINISTRATIVA - INMUEBLE SITO AVENIDA BOEDO 1159 - DOMINIO PÚBLICO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Publicación:

01/07/2021

Sanción:

28/06/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley de Procedimientos Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.347), las Resoluciones Nros. 307/MMIYTGC/17,

61/SSABI/20 y 84/SAABI/20, la Disposición N ° 60/DGCOYP/21, el Expediente

Electrónico N°9485569/GCABA-DGCOYP/21 y N°20845979/MGEYA- DGABC/17 en

tramitación conjunta, y

CONSIDERANDO:

Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la desocupación administrativa del

inmueble que pertenece al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

sito en Avenida Boedo N° 1159 de esta Ciudad, el que se encuentra emplazado en la

Manzana 124, Sección 36, Circunscripción 6, identificado internamente como N° 138;

Que mediante Resolución N° 307-MMIYTGC/17 se declaró fracasada la Licitación

Pública, convocada a los fines del otorgamiento de la Concesión de Uso y Explotación

de los espacios de dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ubicados

bajo el trazado de la Autopista 25 de Mayo (AU 1), entre los que se encontraba el

inmueble de referencia;

Que la firma CONFIT S.A. solicitó se le otorgue un permiso de uso sobre la

explotación comercial del predio en cuestión;

Que ante la imposibilidad de concretar en forma inmediata un nuevo proceso licitatorio

para su adjudicación, la carencia de recursos y personal para su guarda, la necesidad

de preservar el bien comprometido frente a potenciales intrusiones y de propender a

su mantenimiento, puesta en valor y custodia, se hizo lugar al pedido de la firma

CONFIT S.A.;

Que en este sentido, con fecha 1° de septiembre de 2017, la entonces Dirección

General Administración de Bienes y Concesiones dependiente del entonces Ministerio

de Modernización, Innovación y Tecnología suscribió un Convenio de Permiso de Uso

Precario y Oneroso con la firma CONFIT S.A para la explotación del bien inmueble en

cuestión, por el plazo de cinco (5) años, venciendo en fecha 31 de agosto de 2022;

Que la cláusula cuarta del convenio antes mencionado estipula que el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires puede disponer la revocación del convenio fundado en

razones de interés público, oportunidad, mérito y conveniencia, debiendo el

permisionario restituir el predio libre de ocupantes, sin oposición de terceros y en

condiciones de buen uso;

Que mediante Resolución N° 84/SSABI/20 de la Subsecretaría de Administración de

Bienes se adjudicó, entre otros, la concesión de uso y explotación de carácter oneroso

del espacio ubicado en la calle Boedo N° 1159, autorizada por Ley N° 6.056 teniendo

como objetivos la integración del tejido de la Ciudad de Buenos Aires a fin de generar

un espacio de cohesión social, cultural, desarrollo comercial y servicios públicos,

proyectando su acrecentamiento en conjunto con las Comunas; la recuperación de los

espacios linderos entre la autopista y los edificios, generando nuevos lugares de

carácter público, pasajes, plazoletas y plazas; el desarrollo comercial en los cruces

con calles y avenidas en sentido transversal a la autopista, jerarquizando dichos

espacios para vincular e integrar la traza urbana en sentido Este-Oeste; y el impulso al

desarrollo de actividades relacionadas con las necesidades específicas de cada

Comuna;

Que mediante Disposición N° 60/DGCOYP/21 de la Dirección General Concesiones y

Permisos, se revocó el Permiso de Uso Precario y Oneroso en cuestión, por razones

de interés público, de acuerdo a los términos de la cláusula decima del convenio

haciéndole saber a la firma permisionaria que debía restituir el predio dentro de los

quince (15) días corridos contados desde la notificación del mentado acto

administrativo, bajo las condiciones mencionadas;

Que, si bien el citado acto administrativo fue debidamente notificado a la firma CONFIT

S.A. en fecha 22 de marzo de 2021, la restitución no fue efectivizada;

Que, en este sentido, encontrándose cumplido el plazo otorgado por la Disposición N°

60-DGCOYP/21 para proceder a la restitución del inmueble, se encuentra configurada

la ocupación ilegítima por parte de la entonces permisionaria;

Que, respecto a la tutela del dominio público, se ha considerado: "La protección o

tutela de dependencias dominicales está a cargo de la Administración Pública, en su

carácter de órgano gestor de los intereses del pueblo, titular del dominio de tales

dependencias. En ese orden de ideas, para hacer efectiva dicha tutela, con el fin de

hacer cesar cualquier avance indebido de los particulares contra los bienes del

dominio público, en ejercicio del poder de policía que le es inherente y como principio

general en materia de dominicalidad, la Administración Pública dispone de un

excepcional privilegio: procede directamente, por sí misma, sin necesidad de recurrir a

la vía judicial. Procede unilateralmente, por autotutela, a través de sus propias

resoluciones ejecutorias." (Miguel Marienhoff, Tratado de Dominio Público, Tipográfica

Editora Argentina, Buenos Aires, 1960, p.271);

Que con relación a los bienes de dominio público, el Gobierno de la Ciudad conserva

la facultad de autotutela, según lo establecido por el artículo 12 de la Ley de

Procedimientos administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto

consolidado por Ley N° 6.347), en cuanto dispone que "...El acto administrativo goza

de presunción de legitimidad; su fuerza ejecutoria faculta a la Administración a ponerlo

en práctica por sus propios medios, a menos que deba utilizarse la coacción contra la

persona o bienes de los administrados, en cuyo caso será exigible la intervención

judicial. Sólo podrá la Administración utilizar la fuerza contra la persona o bienes del

administrado, sin intervención judicial, cuando deba protegerse el dominio público,

desalojarse o demolerse edificios que amenacen ruina, o tengan que incautarse

bienes muebles peligrosos para la seguridad, salubridad o moralidad de la población, o

intervenirse en la higienización de inmuebles. Los recursos que interpongan los

administrados contra los actos administrativos no suspenderán su ejecución y efectos,

salvo norma expresa que disponga lo contrario...";

Que la Procuración General de la Ciudad de Buenos Aires ha tomado la intervención

que le compete, en virtud de la Ley N° 1.218.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°.- Procédase a la desocupación administrativa inmediata de la firma CONFIT

S.A. (CUIT N° 30-71421300-4)y/u ocupante/s, subocupante/s, inquilino/s,

subinquilino/s, personas, instalaciones y/o bienes que se encuentren en el inmueble

perteneciente al dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sito en la

Avenida Boedo N° 1159, emplazado en la Manzana 124, Sección 36, Circunscripción

6, identificado internamente como N° 138, conforme se detalla en el ANEXO I (IF-

2021-10434943-GCABA-DGADB),bajo apercibimiento de trasladar los elementos

hallados en el lugar, a depósitos del Gobierno de la Ciudad, a exclusivo cargo de los

ocupantes y/o subocupantes, labrándose la correspondiente Acta Notarial, por parte

de un Escribano designado por la Dirección General Escribanía General, en la que

dejará constancia de los bienes muebles que existieren, de su estado de conservación

y del lugar al cual eventualmente fueren trasladados. Asimismo, se dejará constancia

de la restitución de la propiedad.

Artículo 2°.- Instrúyase a la Dirección General Administración de Bienes, dependiente

de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de

Desarrollo Económico y Producción para que, con la colaboración de las Dirección

General de Guardia de Auxilio y Emergencias y la Dirección General Logística, ambas

dependientes de la Subsecretaría de Emergencias del Ministerio de Justicia y

Seguridad, y de la Dirección General de Sistema de Atención Médica de Emergencias

(SAME) y del Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur" ambos dependientes del

Ministerio de Salud, y de la Dirección General Escribanía General, dependiente de la

Secretaría Legal y Técnica, procedan a hacer efectiva la desocupación dispuesta en el

presente Decreto, pudiendo requerir en su caso, el auxilio de la fuerza pública.

Artículo 3°.- La Dirección General Administración de Bienes dependiente de la

Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del Ministerio de Desarrollo

Económico y Producción, con la colaboración de la Dirección General Guardia de

Auxilio y Emergencias y de la Dirección General Logística, ambas dependientes del

Ministerio de Justicia y Seguridad, adoptará las medidas que propendan al

mantenimiento de las condiciones de higiene y de seguridad del inmueble una vez

efectivizada la desocupación administrativa, con el fin de evitar su posible intrusión.

Artículo 4°.- Dése posterior intervención al Área Contable de la Gerencia Operativa de

Fiscalización de Concesiones y Permisos de la Dirección General de Concesiones y

Permisos dependiente de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción, a efectos de dar cuenta de la

existencia de deudas en que hayan incurrido los ocupantes, efectúe la pertinente

liquidación, considerando los intereses y multas que resulten menester aplicar. Fecho,

deberá procederse a intimar en forma fehaciente a los ocupantes y a sus fiadores, a fin

de que efectivicen el pago, bajo apercibimiento de iniciar las acciones pertinentes.

Artículo 5°.- El presente Decreto es refrendado por el Señor Ministro de Desarrollo

Económico y Producción y por el Señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 6°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Guardia de Auxilio y Emergencias, de

Logística y a la Jefatura de la Policía de la Ciudad dependientes del Ministerio de

Justicia y Seguridad, a la Dirección General de Sistema de Atención Médica de

Emergencias (SAME) y al Instituto de Zoonosis "Dr. Luis Pasteur", dependientes del

Ministerio de Salud y a la Dirección General Escribanía General de la Secretaría Legal

y Técnica. Para su conocimiento, notificación y demás efectos, remítase a las

Direcciones Generales Administración de Bienes y de Concesiones y Permisos,

ambas dependientes de la Subsecretaría de Administración de Bienes Inmuebles del

Ministerio de Desarrollo Económico y Producción y notifíquese a los ocupantes de

conformidad con las previsiones de los artículos 62 y 63 de la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N°

6.347). Cumplido, archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Giusti - Miguel


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6160