ACORDADA 26 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE FIJA - CUADRO DE COMPETENCIAS - AUTORIZACIÓN DE GASTOS - ORDENAMIENTO DE PAGOS - COMPRAS Y CONTRATACIONES - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
06/07/2021
Sanción:
30/06/2021
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
WEINBERG, su vicepresidenta, la jueza Marcela DE LANGHE, la jueza Alicia E. C.
RUIZ, el juez Luis Francisco LOZANO y el juez Santiago OTAMENDI y;
CONSIDERAN:
La Acordada n° 15/2010 (BOCBA n° 3423 del 18/5/2010) determinó los niveles de
intervención de los funcionarios en la autorización y aprobación de las contrataciones,
según el correspondiente cuadro de competencias y en concordancia con lo
establecido por la Ley n° 2095 y su decreto reglamentario.
Desde entonces hasta la fecha, se han efectuado modificaciones en el régimen
normativo sobre adquisiciones de bienes y servicios, tanto en el texto de la ley -con
último texto consolidado según Ley n° 6347- como en sus decretos reglamentarios
(v°g° decretos nos. 195/2014, 326/2017, 168/2019 y 74/2021).
Según se ha señalado en los fundamentos de esos actos administrativos, los cambios
han tenido como meta efectuar los lógicos ajustes que implica el paso del tiempo, dar
una mayor agilidad en los procedimientos de contratación y posibilitar la diversificación
de esos mecanismos, "a fin de canalizar eficientemente la heterogeneidad de objetos y
fines comprendidos en las gestiones de los organismos implicados en la contratación
pública" (Cfr. Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires: Expediente n° 2516-J-13,
01/10/2013).
Una de esas reformas más significativas fue la de redefinir y dar mayor alcance a las
"contrataciones menores" (artículo 38 de la Ley n° 2095), cuyo monto se amplió de las
30,000 unidades de compra (UC) originalmente previstas en la ley n° 2095, hasta
100,000 UC establecidas por la ley n° 4764.
Por lo expuesto precedentemente, es necesario efectuar la adecuación pertinente en
el anexo que regula los niveles de intervención de los funcionarios en los distintos
procedimientos de compras y contrataciones, a efectos de distribuir las distintas
responsabilidades para la autorización y la aprobación de las tramitaciones, en
concordancia con el criterio rector de la centralización normativa y la descentralización
operativa.
Las Asesorías Jurídica y de Control de Gestión se pronunciaron mediante sus
dictámenes DT-2021-17407-AJURIDICA y DT-2021-17447-ACG, sin formular
observaciones.
Por ello, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 114 de la
Constitución de la Ciudad;
1.- FIJAR, a partir del día de la fecha, el cuadro de competencias para la autorización
de gastos y ordenamiento de pagos de las compras y contrataciones desarrolladas en
el Tribunal Superior de Justicia, de conformidad con lo establecido por los artículos 2,
inciso c), y 13 de la Ley n° 2095 -texto consolidado según Ley n° 6347-, según los
niveles detallados en el Anexo l, que a todos los efectos integra la presente.
2.- MANDAR se registre, se dé a la Dirección General de Administración y se publique
en el Boletín Oficial. Weinberg - Lozano - Ruiz - de Langhe - Otamendi