ACORDADA ELECTORAL 8 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Síntesis:
SE DECRETA - HABILITACIÓN DE LA FERIA JUDICIAL - JULIO DE 2021 - CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL EN CURSO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
Publicación:
08/07/2021
Sanción:
07/07/2021
Organismo:
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACORDADA ELECTORAL N.° 8/TSJ/21
Buenos Aires, 7 de Julio de 2021
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Luis Francisco
Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
1. En atención a que, por Acordada del Tribunal n° 25/2021, se establece la feria
judicial de invierno entre los días 19 y 30 de julio de 2021 --ambas fechas inclusive--, y
al proceso electoral en curso, es necesario habilitar la feria judicial para tramitar las
cuestiones electorales.
Ello así porque conforme surge del Cronograma aprobado por la Acordada Electoral n°
5/2021, durante ese lapso se desarrollará gran actividad electoral.
En efecto, como consecuencia de que los plazos para la solicitud de reconocimiento
de Alianzas Electorales (art. 70, Código Electoral) y para la comunicación al Tribunal
de la integración de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 71),
vencen el 14 de julio, el Tribunal --a través de su Presidencia-- debe expedirse sobre
ello y, en su caso, hacer entrega de las claves para el uso del sistema informático (art.
70 in fine).
A su vez, el 24 de julio vence el plazo para la presentación de las listas de
precandidatos ante las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 80,
Código Electoral) y a partir de esa fecha, dichas Juntas deben dictar resolución
fundada acerca de la admisibilidad (art. 84), comunicarlo al Tribunal (art. 88) y el
Tribunal, también a través de la Presidente, verificar de oficio el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y admitir o no, la oficialización de dichas listas (art. 89).
2. Es conveniente recordar a las agrupaciones políticas que conforme lo resuelto en la
Acordada Electoral n° 3/2021 las presentaciones relativas a cuestiones electorales se
realizan en forma digital mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que no
requiere patrocinio letrado, que las causas judiciales tramitan a través del Sistema
EJE-IURIX y que las apoderadas y los apoderados de las listas deberán completar en
el SIEL, aprobado por Acordada Electoral n° 7/2021, todos los datos y la
documentación requerida por el sistema antes del vencimiento del plazo establecido
en el cronograma electoral (art. 78 y 80 del Código Electoral) --sin perjuicio de la
presentación de las listas ante la respectiva Junta Electoral Partidaria con todos los
requisitos y documentos exigidos por la normativa aplicable (art. 80, penúltimo párrafo
del CE)--. Asimismo, que para garantizar los cuidados sanitarios en la situación de
pandemia de COVID 19 por todos conocida, solo se puede concurrir a la sede del
Tribunal Superior de Justicia con turno asignado.
El acceso a todas las plataformas y al pedido de turnos es a través de la web electoral
del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
Por ello,
1. Decretar la habilitación de la feria judicial de julio de 2021 exclusivamente para las
cuestiones relacionadas con el proceso electoral en curso.
2. Recordar a las agrupaciones políticas las maneras de efectuar los trámites
electorales, conforme se detalla en el considerando 2.
3. Mandar que se registre, se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad
de Buenos Aires y en la web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
Weinberg - de Langhe - Ruiz - Lozano - Otamendi