ACORDADA ELECTORAL 8 2021 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Síntesis:

SE DECRETA - HABILITACIÓN DE LA FERIA JUDICIAL - JULIO DE 2021 - CUESTIONES RELACIONADAS CON EL PROCESO ELECTORAL EN CURSO - TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Publicación:

08/07/2021

Sanción:

07/07/2021

Organismo:

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA


ACORDADA ELECTORAL N.° 8/TSJ/21

Buenos Aires, 7 de Julio de 2021

Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.

Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Luis Francisco

Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Santiago Otamendi; y

CONSIDERAN:

1. En atención a que, por Acordada del Tribunal n° 25/2021, se establece la feria

judicial de invierno entre los días 19 y 30 de julio de 2021 --ambas fechas inclusive--, y

al proceso electoral en curso, es necesario habilitar la feria judicial para tramitar las

cuestiones electorales.

Ello así porque conforme surge del Cronograma aprobado por la Acordada Electoral n°

5/2021, durante ese lapso se desarrollará gran actividad electoral.

En efecto, como consecuencia de que los plazos para la solicitud de reconocimiento

de Alianzas Electorales (art. 70, Código Electoral) y para la comunicación al Tribunal

de la integración de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 71),

vencen el 14 de julio, el Tribunal --a través de su Presidencia-- debe expedirse sobre

ello y, en su caso, hacer entrega de las claves para el uso del sistema informático (art.

70 in fine).

A su vez, el 24 de julio vence el plazo para la presentación de las listas de

precandidatos ante las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 80,

Código Electoral) y a partir de esa fecha, dichas Juntas deben dictar resolución

fundada acerca de la admisibilidad (art. 84), comunicarlo al Tribunal (art. 88) y el

Tribunal, también a través de la Presidente, verificar de oficio el cumplimiento de los

requisitos constitucionales y admitir o no, la oficialización de dichas listas (art. 89).

2. Es conveniente recordar a las agrupaciones políticas que conforme lo resuelto en la

Acordada Electoral n° 3/2021 las presentaciones relativas a cuestiones electorales se

realizan en forma digital mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que no

requiere patrocinio letrado, que las causas judiciales tramitan a través del Sistema

EJE-IURIX y que las apoderadas y los apoderados de las listas deberán completar en

el SIEL, aprobado por Acordada Electoral n° 7/2021, todos los datos y la

documentación requerida por el sistema antes del vencimiento del plazo establecido

en el cronograma electoral (art. 78 y 80 del Código Electoral) --sin perjuicio de la

presentación de las listas ante la respectiva Junta Electoral Partidaria con todos los

requisitos y documentos exigidos por la normativa aplicable (art. 80, penúltimo párrafo

del CE)--. Asimismo, que para garantizar los cuidados sanitarios en la situación de

pandemia de COVID 19 por todos conocida, solo se puede concurrir a la sede del

Tribunal Superior de Justicia con turno asignado.

El acceso a todas las plataformas y al pedido de turnos es a través de la web electoral

del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.

Por ello,

EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

ACUERDA:

1. Decretar la habilitación de la feria judicial de julio de 2021 exclusivamente para las

cuestiones relacionadas con el proceso electoral en curso.

2. Recordar a las agrupaciones políticas las maneras de efectuar los trámites

electorales, conforme se detalla en el considerando 2.

3. Mandar que se registre, se comunique, se publique en el Boletín Oficial de la Ciudad

de Buenos Aires y en la web electoral del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.

Weinberg - de Langhe - Ruiz - Lozano - Otamendi

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Punto 1 decreta a habilitación de la feria judicial de julio de 2021 exclusivamente para las cuestiones relacionadas con el proceso electoral en curso.</p>