RESOLUCIÓN 2122 2021 MINISTERIO DE CULTURA
Síntesis:
SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN 2084-MCGC/21 - ARTÍCULOS 3 Y 4 - CONVOCATORIA - SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD - LABORATORIO PRODANZA - PROGRAMA DE RESIDENCIAS PARA LA CREACIÓN PRODANZA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - MINISTERIO DE CULTURA
Publicación:
12/07/2021
Sanción:
06/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE CULTURA
Estado:
No vigente
VISTO: La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 1599-
GCABA/01, las Resoluciones Nros. 2644-MCGC/18 y 2084-MCGC/21, el Expediente
Electrónico N° 2021-15688907- GCABA -DGDCC, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el Régimen
de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial"., con el objeto de propiciar,
fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo
escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;
Que la citada Ley estableció a la entonces Secretaría de Cultura como autoridad de
aplicación del referido Régimen;
Que mediante el Decreto N° 1599-GCABA/01 y sus modificatorios se reglamentó la
referida Ley y se creó el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No
Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA";
Que el indicado Decreto establece en su artículo 8° las funciones del Directorio de
Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), entre las
que se encuentran las de elaborar estudios, proponer acciones y planes, producir
informes y brindar asesoramiento a los poderes públicos, al sector privado, a las
organizaciones sociales y a las escuelas y docentes de Danza sobre la Actividad de la
Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como así también promover las
actividades de entidades o asociaciones de danza con domicilio en la Ciudad de
Buenos Aires que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión, y propiciar la
firma de convenios o planes conjuntos con organismos del Gobierno de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos en favor de
la Actividad de la Danza No Oficial incluida en este Régimen de Fomento;
Que por Resolución N° 2644-MCGC/2018 este Ministerio aprobó la creación del
Programa de Residencias para la Creación - Prodanza, en el marco del Régimen de
Fomento de la Danza No Oficial, incluyendo dentro de dicho Programa la actividad
"Laboratorio Prodanza";
Que mediante Resolución N° 2084-MCGC/21, se aprobaron las bases y condiciones
de la actividad "Laboratorio Prodanza" en el marco del Programa de Residencias para
la Creación Prodanza perteneciente al Régimen de Fomento para la Actividad de la
Danza No Oficial, y formularios que regirán los llamados a convocatoria, fijando la
fecha de apertura de convocatoria, y estableciendo el detalle de la inclusión de las
opciones de residencia;
Que por razones de organización interna y un mejor desarrollo del Programa resulta
menester rectificar la fecha prevista en el Artículo 3° de la Resolución N° 2084-
MCGC/21, y las opciones de residencia previstas en su Artículo 4° mediante el dictado
del acto administrativo correspondiente.
Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,
Artículo 1°.- Rectifiquese el Artículo 3° de la Resolución N° 2084-MCGC/21 el que
quedará redactado como se detalla a continuación: "Convóquese a los sujetos
comprendidos en el marco de la actividad "Laboratorio Prodanza" del Programa de
Residencias para la Creación Prodanza perteneciente al Régimen de Fomento para la
Actividad de la Danza No Oficial para la presentación de solicitudes, desde las 10
horas del 19 de julio de 2021 hasta las 17 horas del 30 de julio de 2021.".
Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° 2084-MCGC/21 el que
quedará redactado como se detalla a continuación: "Establézcase la inclusión de las
opciones de residencia en el marco de la presente convocatoria conforme el siguiente
detalle:
-Oficina N° 3 Ministerio de Cultura:
Meses: del 1 de septiembre de 2021 al 30 de noviembre de 2021.
Turnos: de 9 a 15 horas (de lunes a viernes).
Capacidad máxima: seis (6) personas.
-Sala "8 A" Teatro San Martín:
Meses: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021.
Turnos: de 9 a 15 horas (de martes a domingo).
Capacidad máxima: diez (10) personas.".
Artículo 3°.- Establécese que los postulantes podrán acceder a la presente
convocatoria únicamente a través del formulario de inscripción online que se encuentra
alojado en la página web https://www.buenosaires.gob.ar/prodanza.
Artículo 4°.- Ratifíquese la plena vigencia del resto de los artículos de la Resolución N°
2084-MCGC/21.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,
para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones
y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo
Cultural y Creativo de este Ministerio . Cumplido, Archívese. Avogadro