RESOLUCIÓN 2122 2021 MINISTERIO DE CULTURA

Síntesis:

SE RECTIFICA - RESOLUCIÓN 2084-MCGC/21 - ARTÍCULOS 3 Y 4 - CONVOCATORIA - SUJETOS COMPRENDIDOS EN EL MARCO DE LA ACTIVIDAD  - LABORATORIO PRODANZA - PROGRAMA DE RESIDENCIAS PARA LA CREACIÓN PRODANZA - RÉGIMEN DE FOMENTO PARA LA ACTIVIDAD DE LA DANZA NO OFICIAL - PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES - MINISTERIO DE CULTURA 

Publicación:

12/07/2021

Sanción:

06/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE CULTURA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 1599-

GCABA/01, las Resoluciones Nros. 2644-MCGC/18 y 2084-MCGC/21, el Expediente

Electrónico N° 2021-15688907- GCABA -DGDCC, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 340 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se creó el Régimen

de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial"., con el objeto de propiciar,

fomentar y proteger en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el desarrollo

escénico de la danza y apoyar la creación y reposición coreográfica;

Que la citada Ley estableció a la entonces Secretaría de Cultura como autoridad de

aplicación del referido Régimen;

Que mediante el Decreto N° 1599-GCABA/01 y sus modificatorios se reglamentó la

referida Ley y se creó el Instituto para el Fomento de la Actividad de la Danza No

Oficial de la Ciudad de Buenos Aires "PRODANZA";

Que el indicado Decreto establece en su artículo 8° las funciones del Directorio de

Régimen de Fomento para la Actividad de la Danza No Oficial (PRODANZA), entre las

que se encuentran las de elaborar estudios, proponer acciones y planes, producir

informes y brindar asesoramiento a los poderes públicos, al sector privado, a las

organizaciones sociales y a las escuelas y docentes de Danza sobre la Actividad de la

Danza No Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, como así también promover las

actividades de entidades o asociaciones de danza con domicilio en la Ciudad de

Buenos Aires que favorezcan el desarrollo de la danza y su difusión, y propiciar la

firma de convenios o planes conjuntos con organismos del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, para el aprovechamiento de espacios públicos en favor de

la Actividad de la Danza No Oficial incluida en este Régimen de Fomento;

Que por Resolución N° 2644-MCGC/2018 este Ministerio aprobó la creación del

Programa de Residencias para la Creación - Prodanza, en el marco del Régimen de

Fomento de la Danza No Oficial, incluyendo dentro de dicho Programa la actividad

"Laboratorio Prodanza";

Que mediante Resolución N° 2084-MCGC/21, se aprobaron las bases y condiciones

de la actividad "Laboratorio Prodanza" en el marco del Programa de Residencias para

la Creación Prodanza perteneciente al Régimen de Fomento para la Actividad de la

Danza No Oficial, y formularios que regirán los llamados a convocatoria, fijando la

fecha de apertura de convocatoria, y estableciendo el detalle de la inclusión de las

opciones de residencia;

Que por razones de organización interna y un mejor desarrollo del Programa resulta

menester rectificar la fecha prevista en el Artículo 3° de la Resolución N° 2084-

MCGC/21, y las opciones de residencia previstas en su Artículo 4° mediante el dictado

del acto administrativo correspondiente.

Por ello, y en uso de las facultades que le son propias,

EL MINISTRO DE CULTURA

RESUELVE:

Artículo 1°.- Rectifiquese el Artículo 3° de la Resolución N° 2084-MCGC/21 el que

quedará redactado como se detalla a continuación: "Convóquese a los sujetos

comprendidos en el marco de la actividad "Laboratorio Prodanza" del Programa de

Residencias para la Creación Prodanza perteneciente al Régimen de Fomento para la

Actividad de la Danza No Oficial para la presentación de solicitudes, desde las 10

horas del 19 de julio de 2021 hasta las 17 horas del 30 de julio de 2021.".

Artículo 2°.- Rectifíquese el Artículo 4° de la Resolución N° 2084-MCGC/21 el que

quedará redactado como se detalla a continuación: "Establézcase la inclusión de las

opciones de residencia en el marco de la presente convocatoria conforme el siguiente

detalle:

-Oficina N° 3 Ministerio de Cultura:

Meses: del 1 de septiembre de 2021 al 30 de noviembre de 2021.

Turnos: de 9 a 15 horas (de lunes a viernes).

Capacidad máxima: seis (6) personas.

-Sala "8 A" Teatro San Martín:

Meses: del 1 de septiembre al 30 de noviembre de 2021.

Turnos: de 9 a 15 horas (de martes a domingo).

Capacidad máxima: diez (10) personas.".

Artículo 3°.- Establécese que los postulantes podrán acceder a la presente

convocatoria únicamente a través del formulario de inscripción online que se encuentra

alojado en la página web https://www.buenosaires.gob.ar/prodanza.

Artículo 4°.- Ratifíquese la plena vigencia del resto de los artículos de la Resolución N°

2084-MCGC/21.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y,

para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Gerencia Operativa Operaciones

y Regímenes de Promoción Cultural dependiente de la Dirección General Desarrollo

Cultural y Creativo de este Ministerio . Cumplido, Archívese. Avogadro

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1°Resolucion N° 4001-MCGC-22 deroga la Resolución N° Resolución N° 2122-MCGC-21.</p>
MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolucion 2122-MCGC/21 rectifica el Artículo 3 de la Resolución 2084-MCGC/21.</p><p>Art. 2 rectifica el Artículo 4.</p>