RESOLUCIÓN 9 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
VIGENCIA ESPECIAL - SE INCLUYE - CARACTER EXPERIMENTAL - 90 DÍAS - DISPOSICIONES DECRETO-ORDENANZA 10407/47 - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMO: GASPAR M. DE JOVELLANOS - DESDE CALLE CALIFORNIA -HASTA CALLE SUAREZ - SUR A NORTE - SEÑALAMIENTO INTEGRAL - VERTICAL Y HORIZONTAL
Publicación:
13/07/2021
Sanción:
07/07/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
EX-2021- 20290294-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados y de conformidad con lo expuesto en el informe
elaborado por la Dirección General de Diseño e Implementación N° IF-2021-
20290938-GCABA-DGDEI, se ha llevado a cabo el estudio del comportamiento
circulatorio de las arteria Gaspar M. de Jovellanos entre California y Suarez;
Que según dicho informe, y analizada la cuadrícula circulatoria, "Se concluye entonces
que es viable y beneficioso para su entorno, la inversión de sentido de Gaspar M.
Jovellanos entre California y Suarez, con sentido S-N (hacia Suarez)";
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que mediante el citado Decreto y sus modificatorios se contempló como una
Responsabilidad Primaria de la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad, la de
"Planificar, implementar y evaluar proyectos de transporte y tránsito y/o programas y
servicios que mejoren la movilidad, la circulación y el tránsito en la Ciudad de Buenos
Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y proyectos para el ordenamiento de
la circulación vehicular y peatonal coordinando y modernizando los sistemas de
tecnología de tránsito y de información al usuario, en concordancia con las políticas y
planes determinados por los organismos competentes en materia de planeamiento
urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires";
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 (noventa)
días, en las disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto
ordenado referido a las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo:
Gaspar M. de Jovellanos: desde la calle California hasta la calle Suarez de sur a
norte (S-N).
Artículo 2°- La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal).
Artículo 3°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación
a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte,
a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección General Cuerpo de
Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de Proyectos Especiales
de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa Centro de Monitoreo y
Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano Integral, a la Gerencia
Operativa de Mobiliario Urbano, a la Gerencia Operativa de Ingeniería de Datos.
Cumplido, archívese. Capelli