LEY 1308 2004

Síntesis:

RESTITUYE EL DOBLE SENTIDO DE CIRCULACIÓN A TRAMOS DE LA AV. PRESIDENTE JULIO A. ROCA - EXCLUYE DE LOS TÉRMINOS DEL DECRETO ORDENANZA 10407 -  CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS - ARTERIAS CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - RESTITUCIÓN DE DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - FORMA ASIMÉTRICA - CARRILES

Publicación:

07/05/2004

Sanción:

01/04/2004

Organismo:

LEGISLATURA DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Promulgación:

29/04/2004


La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

sanciona con fuerza de

Ley:

Artículo 1° - Exclúyese de las disposiciones del Decreto Ordenanza N° 10.407/47 (B.M. N° 8.174), texto ordenado de las vías con sentido único de circulación, a la Av. Presidente Julio A. Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano, restituyéndole el doble sentido circulatorio en forma asimétrica con dos carriles desde Bolívar hacia Av. Belgrano y cuatro carriles en sentido contrario.

Artículo 2° - Facúltase al Jefe de Gobierno a efectuar las modificaciones que estime necesarias respecto a la asimetría circulatoria dispuesta por el artículo 1° de la presente Ley, en aquellos sectores o intersecciones que lo requieran, con el objeto de obtener un mejor desenvolvimiento de los movimientos vehiculares del área.

Artículo 3° - Comuníquese, etc. TELERMAN - Alemany

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Ley 1308, excluye de las disposiciones del Decreto Ordenanza 10407-47, a la Av. Presidente Julio A. Roca entre Hipólito Yrigoyen y Av. Belgrano, restituyéndole el doble sentido circulatorio en forma asimétrica, ocn dos carriles desde Bolívar hacia Av. Belgrano y cuatro carriles en sentido contrario.</p>
PROMULGADA POR