DISPOSICIÓN 10 2021 DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO

Síntesis:

SE DECLARA ABIERTA CONVOCATORIA - OCUPACION LOCALES COMERCIALES N° 7 Y N° 8 - CENTRO DE ABASTECIMIENTO MUNICIPAL N° 72 - MERCADO DE SAN NICOLÁS - DOCUMENTACION PREVISTA EN DISPOSICION 9-DGDGAS - 17 - DIRECCION GENERAL DE DESARROLLO GASTRONOMICO

Publicación:

19/07/2021

Sanción:

14/07/2021

Organismo:

DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO GASTRÓNOMICO


VISTO: La Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347), las Ordenanzas Nros

33.313 y 43.273, los Decretos Nros. 3.142/89, 463-GCABA/19, 131-GCABA/20 y sus

modificatorios, las Disposiciones Nros. 9-GCABA-DGDGAS/17, 23-GCABA-

DGDGAS/19, su modificatoria 43-GCABA-DGDGAS/19, 5- GCABA-DGDGAS/21 y 7-

GCABA-DGDGAS/21, el Expediente Electrónico N° EX-20833736-GCABA-

DGDGAS/21, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el actuado citado en el Visto, tramita el procedimiento para ocupar dos

locales en el Centro de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás", sito

en Av. Córdoba N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) se sancionó la Ley de

Ministerios del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose,

entre otros, al Ministerio de Desarrollo Económico y Producción;

Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires, estableciéndose a la Dirección General Desarrollo

Gastronómico de la Subsecretaría de Bienestar Ciudadano dependiente del Ministerio

de Desarrollo Económico y Producción;

Que es dable señalar que mediante Decreto N° 131-GCABA/20 y modificatorio, se

creó en el ámbito de la Dirección General de Desarrollo Gastronómico a la Gerencia

Operativa de Mercados Gastronómicos, que entre sus competencias se encuentran las

de "Planificar y administrar la organización de Mercados Gastronómicos y los Centros

de Abastecimiento Municipal (CAM) N° 72, sito en la Avda. Córdoba 1750, y N° 128,

sito en la calle Juramento 2528, y el Mercado Gastronómico "Marcelo T. de Alvear",

sito en la calle Bonpland 1660 (...) planificar y elaborar un plan de uso del espacio

referido a dichos mercados (...) participar en la organización de mercados bajo su

competencia, y/o reubicados por razones de interés general (...) intervenir en el

otorgamiento y la revocación de permisos a los mercados gastronómicos, fiscalizar su

funcionamiento y coordinar su actividad, de acuerdo a las normas vigentes en la

materia";

Que por su parte, cabe recordar que el otorgamiento de los permisos de uso precario

en los Centros de Abastecimiento Municipales se encuentra regulado por las

Ordenanzas Nros. 33.313, 43.273 y su Decreto Reglamentario N° 3142/89;

Que en relación a ello, mediante Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17, la entonces

Dirección General Desarrollo Gastronómico aprobó el Procedimiento Administrativo de

Solicitud de Permiso de Uso de Local en un Mercado Gastronómico o Centro de

Abastecimiento Municipal (CAM), en donde se estableció la documentación requerida

en el marco de dicho procedimiento;

Que en ese marco, mediante Disposición N° 23-GCABA-DGDGAS/19 y su

modificatoria N° 43-GCABADGDGAS/19, se aprobó el Reglamento de los Centros de

Abastecimiento Municipal;

Que así las cosas, es dable recordar que mediante Disposición N° 5-GCABA-

DGDGAS/21, esta Dirección General declaró abierta la convocatoria para ocupar los

locales comerciales Nros. 7 y 8 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 72

"Mercado de San Nicolás", sito en Av. Córdoba N° 1.750 de esta ciudad;

Que en este sentido, mediante Disposición N° 7-GCABA-DGDGAS/21, esta Dirección

General desestimó las propuestas presentadas en el marco de la convocatoria supra

referida y, en consecuencia, declaró desierto tal concurso;

Que tal como surge del Informe N° IF-20772518-GCABA-DGDGAS/21, la Gerencia

Operativa de Mercados Gastronómicos dependiente de esta Dirección General,

informó que los locales Nros. 7 y 8 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 72 -

"Mercado de San Nicolás", se encuentran a la fecha sin ocupación;

Que asimismo, del precitado Informe surge que resulta de suma importancia poder

otorgar permisos de uso precario respecto de los mencionados locales a los fines que

los mismos puedan explotarse comercialmente, lo que implicaría mejorar el

funcionamiento del Mercado de San Nicolás;

Que a tales fines, los postulantes a ocupar los locales Nros. 7 y 8 del Centro de

Abastecimiento Municipal N° 72 - "Mercado de San Nicolás", deberán acompañar la

documentación que luce en el Anexo N° DI-2017- 14098083- -DGDGAS, el cual forma

parte integrante de la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17;

Que atento a la importancia y urgencia de poder otorgar permisos de uso precario en

los precitados locales, y teniendo en cuenta que ésta Dirección General ya no se

encuentra físicamente en las oficinas de Uspallata 3160 de esta Ciudad -como al

momento de emisión de la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17-, es que resulta

necesario que la documentación antes mencionada sea presentada en el precitado

Centro de Abastecimiento Municipal, ello a los fines de dotar de la mayor eficacia

posible al procedimiento que nos ocupa;

Que asimismo en virtud de la pandemia imperante resulta conveniente ampliar el plazo

establecido en el artículo 10° del Decreto Reglamentario N° 3.142/89 al plazo de

quince (15) días hábiles desde la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la

Ciudad de Buenos Aires, para la presentación de la documentación por parte de los

postulantes, a los fines de dotar de más tiempo a los oferentes para que puedan

gestionar la documentación necesaria y cumplir con las correspondientes

presentaciones en tiempo y forma.

Que por lo expuesto corresponde el dictado del presente acto administrativo iniciando

el procedimiento de otorgamiento de permisos de uso precario previsto.

Por ello y en uso de las facultades que le son propias,

EL DIRECTOR GENERAL DE DESARROLLO GASTRONÓMICO

DISPONE:

Artículo 1°.- Declárase abierta la convocatoria para ocupar los locales comerciales

Nros. 7 y 8 del Centro de Abastecimiento Municipal N° 72 - "Mercado de San Nicolás",

sito en Av. Córdoba N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°.- Establécese que los postulantes deberán acompañar la documentación

que luce en el Anexo N ° DI-2017-14098083- -DGDGAS, el cual forma parte integrante

de la Disposición N° 9-GCABA-DGDGAS/17, dentro de los quince (15) días hábiles

contados a partir de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 3°.- Establécese que la documentación mencionada en el artículo anterior será

recibida en el Centro de Abastecimiento Municipal N° 72 "Mercado de San Nicolás",

sito en Av. Córdoba N° 1750 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, los días lunes a

viernes en el horario de 10 a 14 horas.

Artículo 4°.- Difúndase el presente acto en la cartelera del Centro de Abastecimiento

Municipal N° 72 -"Mercado de San Nicolás" por el plazo de quince (15) días hábiles

contados a partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires.

Artículo 5°.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires y notifíquese el presente acto a la Asociación Cooperadora del "Mercado

de San Nicolás". Para su conocimiento y demás efectos, comuníquese a la

Subsecretaría de Bienestar Ciudadano y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción. Tahier

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art 2°.Disposicion 10-DGDGAS-21 establece que los postulantes deberán acompañar la documentación<br />que luce en Anexo N ° DI-2017-14098083- -DGDGAS, el cual forma parte integrante de la Disposición 9 -DGDGAS-17, dentro de los quince días hábiles contados a partir de la publicación del presente acto en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.<br /> </p>