DECRETO 251 2021

Síntesis:

SE DESIGNA - HÉCTOR JORGE APREDA - DIRECTOR - OBRA SOCIAL DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES - OBSBA

Publicación:

22/07/2021

Sanción:

21/07/2021

Organismo:

GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES


VISTO: La Ley N° 472 (texto consolidado por Ley N° 6.347), el Decreto N° 217/21 y

modificatorio, el Expediente Electrónico N° 20.586.708-GCABA-DGTALMHF/21, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 472 se creó la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires

(Ob.S.B.A.) con carácter de ente público no estatal;

Que dicha norma establece en su artículo 6° que la misma será administrada por un

Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente y diez directores, todos los

cuales serán designados por el Poder Ejecutivo;

Que el citado artículo, a su vez, dispone la designación del Directorio de la siguiente

forma: "... a) El Presidente a propuesta del Sindicato Único de Trabajadores y

Empleados de la Ciudad de Buenos Aires; b) el Vicepresidente, por el señor Jefe de

Gobierno de la Ciudad; c) cuatro (4) directores, propuestos por el Gobierno de la

Ciudad de Buenos Aires; d) cuatro (4) directores, propuestos por el Sindicato Único de

Trabajadores y Empleados de la Ciudad de Buenos Aires, e) un director, a propuesta

de la entidad con personería gremial en la Ciudad de Buenos Aires que agrupe

mayoritariamente a los trabajadores docentes que se desempeñan en la Ciudad de

Buenos Aires; f) un director, a propuesta de la Asociación de Médicos de la Ciudad de

Buenos Aires";

Que el artículo 7° de la Ley N° 472 establece que los miembros del Directorio durarán

en sus cargos cuatro (4) años y serán rentados, pudiendo ser reelegidos sólo una vez;

Que, asimismo, el artículo 8° de la precitada Ley establece que los designados en una

instancia posterior al inicio de las tareas del cuerpo orgánico finalizarán sus mandatos

al expirar el plazo del Directorio en ejercicio a la fecha de su nombramiento;

Que, por el Decreto N° 217/21 y modificatorio se designó, a partir del 1° de junio de

2021, a 11 de los 12 miembros del Directorio de la Ob.S.B.A.;

Que, a efectos de dar cumplimiento a lo normado por el artículo 6 de la Ley 472, el

Ministerio de Hacienda y Finanzas propicia la designación, a partir del 12 de julio de

2021, del señor Héctor Jorge Apreda, D.N.I. N° 11.134.123, CUIL N° 20-11134123-1,

como Director de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A), en

representación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por lo expuesto, resulta necesario dictar la norma legal pertinente;

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 102 y 104 de la

Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el artículo 6° de la Ley N°

472,

EL JEFE DE GOBIERNO

DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

DECRETA:

Artículo 1°. - Desígnase, a partir del 12 de julio de 2021 y hasta tanto dure el mandato

del Directorio aprobado por Decreto N° 271/21 y modificatorio, al señor Héctor Jorge

Apreda, D.N.I. N° 11.134.123, CUIL N° 20-11134123-1, como Director de la Obra

Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A), en representación del Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 2°. - El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y

Finanzas y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Artículo 3°. - Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires,

comuníquese a la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.), a la

Subsecretaría de Gestión de Recursos Humanos, a la Dirección General Oficina de

Gestión Pública y Presupuesto, ambas dependientes del Ministerio de Hacienda y

Finanzas y, para su conocimiento y demás efectos, remítase a la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Hacienda y Finanzas. Cumplido,

archívese. RODRÍGUEZ LARRETA - Mura - Miguel

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

CESADA POR
<p>Art. 1 del Decreto N° 135/24 acepta la renuncia de Héctor Jorge Apreda, al cargo de Director de la Obra Social de la Ciudad de Buenos Aires (Ob.S.B.A.) designado por el Decreto N° 251/21.</p>