RESOLUCIÓN 158 2021 SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS

Síntesis:

SE AUTORIZA - TRANSFERENCIA DE FONDOS - CICLO LECTIVO  AÑO 2021 - FONDO ÚNICO DESCENTRALIZADO DE EDUCACIÓN - FUDE A FAVOR DE ASOCIACIONES COOPERADORAS - CORONAVIRUS - PANDEMIA - EMERGENCIA SANITARIA - COVID 19 - SUBSECRETARIA DE GESTIÓN ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

Publicación:

22/07/2021

Sanción:

16/07/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE GESTION ECONOMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACION DE RECURSOS


VISTO: La Ley Nro. 3.372 (texto consolidado por Ley 6.347), el Decreto de Necesidad

y Urgencia N° 1/20, y sus modificatorios, la Resolución N° 134/SSGEYFAR/2021, la

Resolución N° 2765-GCABAMEDGC-20, el Expediente Electrónico N° 20335173-

GCABA-DGSE-21 y,

CONSIDERANDO:

Que mediante las presentes actuaciones tramita la aprobación de la transferencia de

fondos que integran el Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E.)

correspondiente al ciclo lectivo del año 2021, a favor de los establecimientos

educativos de Gestión Estatal, de todos los niveles y modalidades, pertenecientes al

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo normado en la Ley N°

3.372/09 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y detallados en Informe N° IF-2021-

20338697-GCABADGSE;

Que, en el ámbito local, la Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N° 6.347) crea el

Fondo Único Descentralizado de Educación (FUDE) destinado a todos los

establecimientos educativos de gestión estatal, de todos los niveles y modalidades,

pertenecientes al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que dentro de dicho marco se establecen como requisitos para el cobro del

mencionado Fondo, la presentación del Plan Anual Institucional (artículo 7°), el Cuadro

Demostrativo de Recursos y Gastos y la Rendición correspondiente a la ejecución del

FUDE del ejercicio anterior (artículo 11°) dando cumplimiento a Ley N° 3.372 (texto

consolidado por Ley 6.347);

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de atender y adoptar

las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo de propagación del contagio

en la población del coronavirus (COVID-19), prorrogándose dicha medida mediante los

Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21

hasta el 31 de Julio 2021;

Que teniendo en consideración el contexto de emergencia sanitaria existente y las

dificultades aparejadas en torno a la presentación de la documentación pertinente para

el cobro del subsidio F.U.D.E en cumplimiento con los requisitos establecidos en la

normativa vigente, mediante Resolución N° 134-GCABASSGEYFAR2021 esta

Subsecretaria de Gestión Económico Financiera y de Administración de Recursos

autorizó la transferencia anticipada de fondos correspondientes al F.U.D.E ciclo lectivo

2021, a efectos de que las cooperadoras y conducciones escolares puedan disponer

de los fondos de manera expedita;

Que la transferencia excepcional de dichos fondos en forma anticipada tiene por

finalidad el cumplimiento de los fines previstos en el Plan Anual Institucional;

Que no obstante lo cual, cada conducción escolar y Asociación Cooperadora que

reciba los fondos F.U.D.E 2021 deberá subsanar los errores materiales referidos a la

presentación del Plan Anual Institucional y/o en caso de corresponder la presentación

de la documentación faltante prevista en el art. 11 de la Ley 3.372 (texto consolidado

por Ley 6.347) como plazo máximo el día 30 septiembre del corriente;

Que el incumplimiento de lo establecido en el párrafo anterior imposibilitará la

transferencia de las próximas partidas correspondientes al subsidio F.U.D.E;

Que la Gerencia Operativa de Apoyo a Escuelas y Cooperadoras informó en el IF-

2021-20955570-DGSE que corroboró que las Asociaciones Cooperadoras que

recibirán los fondos cumplen con lo previsto en el artículo 7 de la Ley N° 3.372 /09

(texto consolidado por Ley N° 6.347) referido a la presentación del Plan Anual

institucional, no obstante, existen en algunos casos errores materiales en su

confección;

Que atento a lo expuesto, se incorporó el informe IF-2021- 20378297-GCABA-DGSE

en orden 4 en el cual se detallan las asociaciones cooperadoras que adeudan hasta la

fecha la presentación de la rendición de gastos correspondiente a la ejecución de

FUDE del ejercicio anterior y en orden 5 el IF-2021-20378903-GCABA-DGSE en el

cual se detallan las asociaciones cooperadoras que adeudan a la fecha la

presentación del Cuadro Demostrativo de Recursos y Gastos. En tal sentido, en

ambos casos cuentan con un plazo máximo de presentación hasta el 30 septiembre

del corriente;

Que, por otra parte, el monto establecido para cada establecimiento educativo se

determinó conforme lo previsto en el artículo 4° de la Ley 3.372/09 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), el que se afectará en el presupuesto vigente: Jurisdicción 55

Unidad Ejecutora 582 Programa 52 Actividad 10.000 Partida 5.1.7.55;

Que dicho monto se encuentra discriminado por Establecimiento Educativo en el IF-

2021-20338697-GCABA-DGSE, siendo la suma total a transferir de pesos cincuenta y

seis millones ciento ochenta mil setecientos setenta ($ 56.180.770);

Que la Dirección General de Servicios a las Escuelas ha tomado debida intervención;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional ha tomado debida

intervención;

Que mediante la Resolución N° 2765- GCABA-MEDGC-20, la Ministra de Educación

delegó en la Subsecretaría de Gestión Económico Financiera y Administración de

Recursos la competencia para resolver la aprobación de pago de subsidios a

Asociaciones Cooperadoras;

Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por la Resolución N° 2765-GCABA-

MEDGC-20;

EL SUBSECRETARIO DE GESTIÓN

ECONÓMICO FINANCIERA Y ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS

RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizase la transferencia anticipada, de manera excepcional, de los

fondos correspondientes al ciclo lectivo del año 2021 del Fondo Único Descentralizado

de Educación (F.U.D.E.) establecido por Ley N° 3.372 (texto consolidado por Ley N°

6.437), por el monto total de Pesos cincuenta y seis millones ciento ochenta mil

setecientos setenta ( $ 56.180.770) a favor de las Asociaciones Cooperadoras

detalladas en el IF-2021-20338697-GCABADGSE Lote N°8 correspondiente al ciclo

lectivo 2021 y según los montos allí discriminados.

Artículo 2.- El importe total de la presente es de Pesos cincuenta y seis millones ciento

ochenta mil setecientos setenta ($ 56.180.770) y se afectará en el presupuesto

vigente: Jurisdicción 55 Unidad Ejecutora 582 Programa 52 Actividad 10.000

Partida 5.1.7.55. fuente de Financiamiento 11.

Artículo 3.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a las Direcciones Generales de Administración de Recursos, de Servicio

a las Escuelas, y remítase a las Direcciones Generales de Contaduría y de Tesorería a

los fines consiguientes. Cumplido, archívese. Tomaghelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

INTEGRA
<p>Art.1 de la Resolución 158-SSGEFYAR/21, autoriza la transferencia anticipada, de manera excepcional, de los fondos correspondientes al ciclo lectivo del año 2021 del Fondo Único Descentralizado de Educación (F.U.D.E.) establecido por Ley  3372.</p>