RESOLUCIÓN 138 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACCESO DE PÚBLICO ESPECTADOR - RESOLUCIÓN N° 116-SECDCI/21 - DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES -  ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE - COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS

Publicación:

23/07/2021

Sanción:

21/07/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.

260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°

1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°

241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N°

455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N°

15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21 y los Decretos N° 219/21 y N°

244/21, la Resolución 116- SECDCI/21, el Expediente Electrónico N° 12534396-

SECDCI/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;

Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder

Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el

día 31 de diciembre de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N ° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-

PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el

31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder

Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-

PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-

PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020

inclusive;

Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre

había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y

obligatorio";

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-

PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"

hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o

transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias

argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros

epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente

prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-

PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;

Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y

disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en

la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de

2021, inclusive;

Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y

departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo

Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros

epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;

Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y

Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se

actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,

facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones

adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma

temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de

riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición

de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal

fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la

circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria

Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°

241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención

para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la

suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en

espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-

PEN/21;

Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el

Covid-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de

contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y

fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y

Urgencia N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N° 455-PEN/21 hasta el 6

de agosto de 2021, inclusive;

Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto N° 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a

partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de gimnasios y la actividad deportiva

con o sin contacto al aire libre sin límite de personas, entre otros, facultando a la

Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que asimismo mediante el Decreto N° 244/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 9 de julio de 2021 el desarrollo de la actividad

deportiva sin contacto en espacios cerrados hasta DIEZ (10) personas, facultando a la

Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que a su vez mediante la Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió, entre otros,

suspender hasta el 9 de Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las

actividades contempladas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 116-

SECDCI/21 para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en

espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que asimismo por Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió suspender hasta el 9 de

Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las competencias

autorizadas mediante el artículo 16 inciso c) del Decreto de Necesidad y Urgencia del

Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 y que se desarrollen en el ámbito de la

Ciudad Autónoma Buenos;

Que en este contexto, se entiende pertinente prorrogar la suspensión del acceso de

público espectador a las actividades y competencias deportivas que se detallaron

anteriormente y que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°

21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría

de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo

al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la

avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o

cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";

Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano, establecidas por el mentado Decreto N° 463/19, se encuentra la de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo

integral del deporte en todas sus etapas y modalidades.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del acceso del público espectador establecida

mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 31 de julio

del 2021, inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 138-SECDCI/21 prorroga la suspensión del acceso del público espectador establecida mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 31 de julio del 2021, inclusive.</p>