RESOLUCIÓN 138 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DE ACCESO DE PÚBLICO ESPECTADOR - RESOLUCIÓN N° 116-SECDCI/21 - DEPORTES GRUPALES E INDIVIDUALES - ACTIVIDADES RECREATIVAS AL AIRE LIBRE - COMPETENCIAS CON PÚBLICO ESPECTADOR EN ESPACIOS PÚBLICOS Y EN ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS PÚBLICOS Y PRIVADOS
Publicación:
23/07/2021
Sanción:
21/07/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: Los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros.
260-PEN/20, 297- PEN/20, 325- PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20, 814-PEN/20, 875- PEN/20, N° 956-PEN/20, N°
1033-PEN/21, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21, N° 168-PEN/21, N° 235-PEN/21, N°
241-PEN/21, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N°
455-PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N°
15/20, N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N° 8/21 y los Decretos N° 219/21 y N°
244/21, la Resolución 116- SECDCI/21, el Expediente Electrónico N° 12534396-
SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto;
Que posteriormente, por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021, el Poder
Ejecutivo de la Nación, prorrogó la emergencia pública en materia sanitaria hasta el
día 31 de diciembre de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21 y N ° 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 297-
PEN/20 se dispuso la medida de "aislamiento social, preventivo y obligatorio" hasta el
31 de marzo de 2020 inclusive, medida que fue prorrogada respecto de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires por los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder
Ejecutivo Nacional Nros. 325-PEN/20, 355-PEN/20, 408-PEN/20, 459-PEN/20, 493-
PEN/20, 520-PEN/20, 576-PEN/20, 605-PEN/20, 641-PEN/20, 677-PEN/20, 714-
PEN/20, 754-PEN/20, 792-PEN/20 y 814-PEN/20 hasta el día 8 de noviembre de 2020
inclusive;
Que hasta el 8 de noviembre de 2020, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires siempre
había sido incluida entre los lugares alcanzados por el "aislamiento social, preventivo y
obligatorio";
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 875-
PEN/20 se estableció la medida de "distanciamiento social, preventivo y obligatorio"
hasta el día 29 de noviembre de 2020 inclusive, para todas las personas que residan o
transiten en los aglomerados urbanos, partidos y departamentos de las provincias
argentinas en tanto estos verifiquen en forma positiva la totalidad de los parámetros
epidemiológicos y sanitarios establecidos en su artículo 2°, que fuera posteriormente
prorrogado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 956-PEN/20, N° 1033-PEN/20, N° 67-PEN/21, N° 125-PEN/21 y N° 168-
PEN/21 hasta el 8 de abril de 2021 inclusive;
Que posteriormente mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 235-PEN/21 se establecieron medidas generales de prevención y
disposiciones locales y focalizadas de contención, basadas en evidencia científica y en
la dinámica epidemiológica, que deberán cumplir todas las personas, a fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 y su impacto sanitario, hasta el 30 de abril de
2021, inclusive;
Que la norma precedentemente citada distingue entre aquellos partidos y
departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" y de "Riesgo
Epidemiológico y Sanitario Medio" estableciendo una serie de parámetros
epidemiológicos a los cuales sujeta dicha condición;
Que, de acuerdo a la referida norma, los lugares de "Alto Riesgo Epidemiológico y
Sanitario" y de "Riesgo Epidemiológico y Sanitario Medio" se detallarán y se
actualizarán periódicamente en la página oficial del Ministerio de Salud de la Nación,
facultándose a los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias y al Jefe de
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adoptar disposiciones
adicionales, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de mitigar en forma
temprana los contagios por COVID-19 respecto de los departamentos o partidos de
riesgo epidemiológico alto o medio o riesgo epidemiológico adicional por la aparición
de una nueva variante de interés o preocupación del virus SARS-Cov-2, pudiendo a tal
fin limitar en forma temporaria la realización de determinadas actividades y la
circulación por horarios o por zonas, previa conformidad de la autoridad sanitaria
Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que asimismo, por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N°
241-PEN/21 se establecieron nuevas medidas específicas de prevención y contención
para el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) entre las que se encuentra la
suspensión de la práctica de actividades deportivas y recreativas que se realicen en
espacios cerrados, durante la vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 235-
PEN/21;
Que posteriormente por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional N° 287-PEN/21 se fijaron nuevas medidas generales de prevención contra el
Covid-19 aplicables en todo el país, y disposiciones locales y focalizadas de
contención de contagios, que estuvieron en vigencia hasta el 21 de mayo de 2021 y
fueron posteriormente prorrogadas de forma sucesiva por los Decretos de Necesidad y
Urgencia N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411-PEN/21 y N° 455-PEN/21 hasta el 6
de agosto de 2021, inclusive;
Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del
Decreto N° 219/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a
partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de gimnasios y la actividad deportiva
con o sin contacto al aire libre sin límite de personas, entre otros, facultando a la
Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que asimismo mediante el Decreto N° 244/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 9 de julio de 2021 el desarrollo de la actividad
deportiva sin contacto en espacios cerrados hasta DIEZ (10) personas, facultando a la
Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que a su vez mediante la Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió, entre otros,
suspender hasta el 9 de Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las
actividades contempladas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 116-
SECDCI/21 para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en
espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
Que asimismo por Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió suspender hasta el 9 de
Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las competencias
autorizadas mediante el artículo 16 inciso c) del Decreto de Necesidad y Urgencia del
Poder Ejecutivo Nacional N° 287-PEN/21 y que se desarrollen en el ámbito de la
Ciudad Autónoma Buenos;
Que en este contexto, se entiende pertinente prorrogar la suspensión del acceso de
público espectador a las actividades y competencias deportivas que se detallaron
anteriormente y que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°
21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría
de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo
al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;
Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o
cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, establecidas por el mentado Decreto N° 463/19, se encuentra la de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo
integral del deporte en todas sus etapas y modalidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del acceso del público espectador establecida
mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 31 de julio
del 2021, inclusive.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo