RESOLUCIÓN 12 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD

Síntesis:

SE INCLUYEN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS - TOLEDO ENTRE VINCHINA Y LAGUNA, DE SURESTE A NOROESTE SE-NO - LAGUNA ENTRE TOLEDO Y AVENIDA EVA PERÓN, DE SUR A NORTE S-N - SE EXLUYE - RESTITUYÉNDOSE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - TTE. CNEL. CASIMIRO RECUERO ENTRE MARTÍNEZ CASTRO Y LAGUNA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD

Publicación:

26/07/2021

Sanción:

21/07/2021

Organismo:

SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD


VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto N°

463/GCABA/2019 y el EX-2021- 21515526-GCABA-DGDEI, y

CONSIDERANDO:

Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de los

siguientes tramos de arterias:

Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna.

Toledo entre Vinchina y Laguna.

Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón.

Que, analizada por parte de la Gerencia Operativa de Proyectos de la Movilidad la

cuadrícula circulatoria que integran las arterias mencionadas, mediante el Informe

Técnico N°IF-2021-21515098-GCABA-DGDEI, se concluyó que es necesario llevar a

cabo el cambio de sentido circulatorio de las arterias Toledo entre Vinchina y Laguna,

de sureste a noroeste (SE-NO), Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón, de sur a

norte (S-N) y Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna de doble

sentido circulatorio, para así mejorar la accesibilidad en el entorno;

Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente

del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las

responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes

de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas como

dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;

Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de

Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;

Que de conformidad con el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se

contemplaron dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de

Planificación de la Movilidad, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de

transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación

y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y

proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal coordinando y

modernizando los sistemas de tecnología de tránsito y de información al usuario, en

concordancia con las políticas y planes determinados por los organismos competentes

en materia de planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,

LA SUBSECRETARIA DE PLANIFICACIÓN

DE LA MOVILIDAD

RESUELVE

Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, a los tramos de las siguientes arterias:

Toledo entre Vinchina y Laguna, de sureste a noroeste (SE-NO), y

Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón, de sur a norte (S-N).

Artículo 2°- Exclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, de las

disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a

las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria, restituyéndose

el doble sentido circulatorio en la forma en que se indica:

Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna.

Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el

pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal).

Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a

la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación

a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte

y Obras Públicas , a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección

General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de

Proyectos Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa

Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano

Integral, a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano y a la Gerencia Operativa de

Ingeniería de Datos. Cumplido, archívese. Capelli

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Art. 1 de la Resolución 12/SSPMO/21 incorpora con carácter experimental y por el término de 90 días, en las<br />disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174) a los tramos de las siguientes arterias:<br />Toledo entre Vinchina y Laguna, de sureste a noroeste (SE-NO), y Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón, de sur a norte (S-N).</p><p>Art. 2 excluye con carácter experimental y por el término de 90 días, al siguiente tramo de arteria, restituyéndose<br />el doble sentido circulatorio en la forma en que se indica:<br />Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna.</p>