RESOLUCIÓN 12 2021 SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
Síntesis:
SE INCLUYEN - CARÁCTER EXPERIMENTAL - TÉRMINO DE 90 DÍAS - CALLES CON SENTIDO ÚNICO DE CIRCULACIÓN - TRAMOS - TOLEDO ENTRE VINCHINA Y LAGUNA, DE SURESTE A NOROESTE SE-NO - LAGUNA ENTRE TOLEDO Y AVENIDA EVA PERÓN, DE SUR A NORTE S-N - SE EXLUYE - RESTITUYÉNDOSE EL DOBLE SENTIDO CIRCULATORIO - TTE. CNEL. CASIMIRO RECUERO ENTRE MARTÍNEZ CASTRO Y LAGUNA - SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE LA MOVILIDAD
Publicación:
26/07/2021
Sanción:
21/07/2021
Organismo:
SUBSECRETARIA DE PLANIFICACION DE LA MOVILIDAD
VISTO: La Ley N° 2148 (texto consolidado por Ley N° 6347), el Decreto N°
463/GCABA/2019 y el EX-2021- 21515526-GCABA-DGDEI, y
CONSIDERANDO:
Que, por los presentes actuados, se ha estudiado el comportamiento circulatorio de los
siguientes tramos de arterias:
Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna.
Toledo entre Vinchina y Laguna.
Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón.
Que, analizada por parte de la Gerencia Operativa de Proyectos de la Movilidad la
cuadrícula circulatoria que integran las arterias mencionadas, mediante el Informe
Técnico N°IF-2021-21515098-GCABA-DGDEI, se concluyó que es necesario llevar a
cabo el cambio de sentido circulatorio de las arterias Toledo entre Vinchina y Laguna,
de sureste a noroeste (SE-NO), Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón, de sur a
norte (S-N) y Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna de doble
sentido circulatorio, para así mejorar la accesibilidad en el entorno;
Que el Decreto N° 463/GCBA/19, aprobó la estructura orgánico funcional dependiente
del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con las
responsabilidades primarias y objetivos de las unidades de organización integrantes
de este Gobierno, contemplando a la Secretaria de Transporte y Obras Públicas como
dependiente de Jefatura de Gabinete de Ministros;
Que mediante el citado Decreto se contempló en la órbita de la Secretaría de
Transporte y Obras Públicas a la Subsecretaría de Planificación de la Movilidad;
Que de conformidad con el Decreto N° 463/GCBA/19 y sus modificatorios, se
contemplaron dentro de las Responsabilidades Primarias de la Subsecretaría de
Planificación de la Movilidad, la de "Planificar, implementar y evaluar proyectos de
transporte y tránsito y/o programas y servicios que mejoren la movilidad, la circulación
y el tránsito en la Ciudad de Buenos Aires" y la de "Planificar e implementar estudios y
proyectos para el ordenamiento de la circulación vehicular y peatonal coordinando y
modernizando los sistemas de tecnología de tránsito y de información al usuario, en
concordancia con las políticas y planes determinados por los organismos competentes
en materia de planeamiento urbano de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".
Por ello, y en virtud de las facultades que le son propias,
Artículo 1° - Inclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, en las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, a los tramos de las siguientes arterias:
Toledo entre Vinchina y Laguna, de sureste a noroeste (SE-NO), y
Laguna entre Toledo y avenida Eva Perón, de sur a norte (S-N).
Artículo 2°- Exclúyese, con carácter experimental y por el término de 90 días, de las
disposiciones del Decreto-Ordenanza 10407/47 (B.M. 8174), texto ordenado referido a
las calles con sentido único de circulación, al siguiente tramo de arteria, restituyéndose
el doble sentido circulatorio en la forma en que se indica:
Tte. Cnel. Casimiro Recuero entre Martínez Castro y Laguna.
Artículo 3° - La presente medida entrará en efectiva vigencia una vez instalado el
pertinente señalamiento integral (vertical y horizontal).
Artículo 4°- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, remítase a
la Dirección General de Diseño e Implementación para su notificación y comunicación
a la Policía Federal Argentina, a la Policía de la Ciudad, a la Secretaría de Transporte
y Obras Públicas , a la Subsecretaría de Gestión de la Movilidad, a la Dirección
General Cuerpo de Agentes de Control del Tránsito y Seguridad Vial, a la Unidad de
Proyectos Especiales de Infraestructura de la Movilidad, a la Gerencia Operativa
Centro de Monitoreo y Gestión de la Movilidad, al Ente de Mantenimiento Urbano
Integral, a la Gerencia Operativa de Mobiliario Urbano y a la Gerencia Operativa de
Ingeniería de Datos. Cumplido, archívese. Capelli