RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - CONCURSO SUMÁ VERDE - IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE - CONVOCATORIA PARTICIPACION - MINISTERIOS - EDUCACION - ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Publicación:
27/07/2021
Sanción:
22/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.
1.687, 1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 2.544 y 6.292 (texto consolidado
por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N°
3117-GCABA-MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 21.110.559-GCABA-
DGRYEC/21, y
CONSIDERANDO:
Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad
debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del
ambiente urbano, promoviendo, entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas
las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;
Que la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Educación Ambiental de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la incorporación de la educación
ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de
comunicación y educación;
Que por su parte, mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de
Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el
concepto de "Basura Cero";
Que la precitada norma entiende por "Basura Cero" al principio de reducción
progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, por medio de la
adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de
residuos, la separación selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización;
Que a su vez, conforme la Ley N° 2.544 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de
Separación de Residuos en Instituciones Educativas de Gestión Estatal y Privada de la
Ciudad, se establece la obligatoriedad de la implementación de la gestión diferenciada
de residuos húmedos y secos en dichos establecimientos;
Que, a través de la Resolución N° 3117-GCABA-MEGC/10 se creó el Programa
Escuelas Verdes, como una iniciativa para el abordaje integral de la temática
ambiental, fomentando la sustentabilidad y teniendo como objetivo promover el
desarrollo sostenible en las escuelas y edificios del Ministerio de Educación de la
Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en la comunidad;
Que en este sentido, el Programa Escuelas Verdes se consolidó como un ejemplo de
política educativa ambiental sostenida en el tiempo y como un referente en la región,
que promueve un cambio necesario para contribuir al desarrollo sostenible de la
sociedad;
Que el Programa Escuelas Verdes con el objetivo de informar, concientizar y capacitar
a los más jóvenes sobre la importancia del reciclado y la economía circular, se invita, a
través del Concurso virtual "SUMÁ VERDE: IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS
VERDE", a todas las escuelas de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, de gestión estatal y pública, a generar proyectos presentados en un formato
audiovisual que visibilicen la problemática actual de los residuos y generen estrategias
que reviertan y valoricen los residuos mediante su reutilización;
Que, por lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que apruebe
las Bases y Condiciones del referida Concurso;
Que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a
través de sus reparticiones, han trabajado de manera conjunta en el desarrollado las
presentes bases y condiciones de la propuesta tomando la intervención de su
competencia;
Que la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad y la Gerencia Operativa
de Cambio Cultural propician la aprobación del Concurso "SUMÁ VERDE: IDEAS
PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE";
Que la Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Subsecretaría de
Higiene Urbana han prestado la debida conformidad en los presentes;
Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de
Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana han tomado la intervención que les compete;
Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los
Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere
dicha Ley;
Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación (...) diseñar,
promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen
un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y
social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés
que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora;
Que, en este sentido, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene dentro
de sus responsabilidades primarias la de (...) regular, controlar y administrar los
servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de
los residuos;
Que por Decreto N° 463/19, se aprobó una nueva estructura organizativa del Poder
Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la
Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de
Educación y a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana;
Que conforme el mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la
Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentra la de (...)
desarrollar, articular e implementar actividades de concientización y gestión ambiental
que promuevan y consoliden la educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo
sustentable, de forma transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los
establecimientos educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que, por otro lado, la Subsecretaría de Higiene Urbana tiene entre sus
responsabilidades la de (...) Intervenir en la planificación, coordinación e
implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas
establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria;
Que, por su parte el Decreto N°49/21, la Gerencia Operativa Cambio Cultural tiene la
función de (...) Desarrollar y gestionar estrategias y programas de promoción y
concientización en ámbitos públicos, educativos y recreativos y acompañar al
programa Escuelas Verdes en cumplimiento de la Ley N° 2.544, en coordinación con
las áreas competentes;
Que, por su parte, conforme Decreto N° 128/20, la Gerencia Operativa Educación para
la Sustentabilidad bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tienen entre
sus responsabilidades primarias la de (...) Desarrollar e implementar estrategias de
promoción de la educación para la sustentabilidad, la ciudadanía global y el
aprendizaje a lo largo de toda la vida, para impulsar el potencial de las personas y
alcanzar su pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y sustentable en línea
con los objetivos de la Agenda 2030 y la Ley N° 1.687.
Por ello, en uso de las facultades que les son propias,
Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso "SUMÁ VERDE:
IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE" que como Anexo (IF-2021-21660831-
GCABA-SSTES) forma parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Convócase a la participación del Concurso "SUMÁ VERDE: IDEAS PARA
UNA CIUDAD MÁS VERDE", de conformidad con las Bases y Condiciones aprobadas
por el Artículo 1°.
Artículo 3°.- Facúltase al Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y
Sustentabilidad y al Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana, de manera
conjunta o separada, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y
operativas que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la
presente.
Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande la presente Resolución estará a
cargo del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para tales fines.
Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad, a la Dirección General de
Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a la Dirección General
Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.
Cumplido, archívese. Acuña - Muzzio