RESOLUCIÓN 1 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Síntesis:

SE APRUEBAN - BASES Y CONDICIONES - CONCURSO SUMÁ VERDE - IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE - CONVOCATORIA PARTICIPACION - MINISTERIOS - EDUCACION -  ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA

Publicación:

27/07/2021

Sanción:

22/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA


VISTO: La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, las Leyes Nros.

1.687, 1.854 (textos consolidados por Ley N° 6.347), 2.544 y 6.292 (texto consolidado

por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 463/19 y sus modificatorios, la Resolución N°

3117-GCABA-MEGC/10, el Expediente Electrónico N° 21.110.559-GCABA-

DGRYEC/21, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires establece que la Ciudad

debe desarrollar en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del

ambiente urbano, promoviendo, entre otros aspectos, la Educación Ambiental en todas

las modalidades y niveles, y el uso racional de materiales y energía;

Que la Ley N° 1.687 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de Educación Ambiental de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, establece la incorporación de la educación

ambiental en el sistema educativo formal, no formal y mediante modos alternativos de

comunicación y educación;

Que por su parte, mediante la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de

Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

adopta como principio para la problemática de los residuos sólidos urbanos el

concepto de "Basura Cero";

Que la precitada norma entiende por "Basura Cero" al principio de reducción

progresiva de la disposición final de los residuos sólidos urbanos, por medio de la

adopción de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de

residuos, la separación selectiva, la recuperación, el reciclado y la valorización;

Que a su vez, conforme la Ley N° 2.544 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de

Separación de Residuos en Instituciones Educativas de Gestión Estatal y Privada de la

Ciudad, se establece la obligatoriedad de la implementación de la gestión diferenciada

de residuos húmedos y secos en dichos establecimientos;

Que, a través de la Resolución N° 3117-GCABA-MEGC/10 se creó el Programa

Escuelas Verdes, como una iniciativa para el abordaje integral de la temática

ambiental, fomentando la sustentabilidad y teniendo como objetivo promover el

desarrollo sostenible en las escuelas y edificios del Ministerio de Educación de la

Ciudad de Buenos Aires, y a partir de allí, en la comunidad;

Que en este sentido, el Programa Escuelas Verdes se consolidó como un ejemplo de

política educativa ambiental sostenida en el tiempo y como un referente en la región,

que promueve un cambio necesario para contribuir al desarrollo sostenible de la

sociedad;

Que el Programa Escuelas Verdes con el objetivo de informar, concientizar y capacitar

a los más jóvenes sobre la importancia del reciclado y la economía circular, se invita, a

través del Concurso virtual "SUMÁ VERDE: IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS

VERDE", a todas las escuelas de nivel secundario de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, de gestión estatal y pública, a generar proyectos presentados en un formato

audiovisual que visibilicen la problemática actual de los residuos y generen estrategias

que reviertan y valoricen los residuos mediante su reutilización;

Que, por lo expuesto, deviene necesario el dictado del acto administrativo que apruebe

las Bases y Condiciones del referida Concurso;

Que el Ministerio de Educación y el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana, a

través de sus reparticiones, han trabajado de manera conjunta en el desarrollado las

presentes bases y condiciones de la propuesta tomando la intervención de su

competencia;

Que la Gerencia Operativa Educación para la Sustentabilidad y la Gerencia Operativa

de Cambio Cultural propician la aprobación del Concurso "SUMÁ VERDE: IDEAS

PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE";

Que la Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad y la Subsecretaría de

Higiene Urbana han prestado la debida conformidad en los presentes;

Que la Dirección General de Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de

Educación y la Dirección General Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana han tomado la intervención que les compete;

Que la Ley N° 6.292 (texto consolidado por Ley N° 6.347) de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires establece que el Jefe de Gobierno es asistido en sus funciones por los

Ministros, de conformidad con las facultades y responsabilidades que les confiere

dicha Ley;

Que conforme dicha norma, le corresponde al Ministerio de Educación (...) diseñar,

promover, implementar y evaluar las políticas y programas educativos que conformen

un sistema educativo único e integrado a fin de contribuir al desarrollo individual y

social, así como promover y difundir la investigación y la formación en áreas de interés

que contribuyan al desarrollo de una cultura científica e innovadora;

Que, en este sentido, el Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana tiene dentro

de sus responsabilidades primarias la de (...) regular, controlar y administrar los

servicios de higiene urbana y el tratamiento, recuperación, reciclaje y disposición de

los residuos;

Que por Decreto N° 463/19, se aprobó una nueva estructura organizativa del Poder

Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, contemplándose a la

Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad bajo la órbita del Ministerio de

Educación y a la Subsecretaría de Higiene Urbana dependiente del Ministerio de

Espacio Público e Higiene Urbana;

Que conforme el mencionado Decreto, entre las responsabilidades primarias de la

Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad se encuentra la de (...)

desarrollar, articular e implementar actividades de concientización y gestión ambiental

que promuevan y consoliden la educación ambiental, como eje prioritario del desarrollo

sustentable, de forma transversal en las unidades organizativas del Ministerio, los

establecimientos educativos, los actores de la comunidad educativa y otras áreas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que, por otro lado, la Subsecretaría de Higiene Urbana tiene entre sus

responsabilidades la de (...) Intervenir en la planificación, coordinación e

implementación de las acciones tendientes al cumplimiento de los objetivos y pautas

establecidas en la Ley N° 1.854 y normativa complementaria;

Que, por su parte el Decreto N°49/21, la Gerencia Operativa Cambio Cultural tiene la

función de (...) Desarrollar y gestionar estrategias y programas de promoción y

concientización en ámbitos públicos, educativos y recreativos y acompañar al

programa Escuelas Verdes en cumplimiento de la Ley N° 2.544, en coordinación con

las áreas competentes;

Que, por su parte, conforme Decreto N° 128/20, la Gerencia Operativa Educación para

la Sustentabilidad bajo la dependencia de la mencionada Subsecretaría, tienen entre

sus responsabilidades primarias la de (...) Desarrollar e implementar estrategias de

promoción de la educación para la sustentabilidad, la ciudadanía global y el

aprendizaje a lo largo de toda la vida, para impulsar el potencial de las personas y

alcanzar su pleno desarrollo en una sociedad justa, democrática y sustentable en línea

con los objetivos de la Agenda 2030 y la Ley N° 1.687.

Por ello, en uso de las facultades que les son propias,

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN Y

LA MINISTRA DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Apruébanse las Bases y Condiciones del Concurso "SUMÁ VERDE:

IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE" que como Anexo (IF-2021-21660831-

GCABA-SSTES) forma parte integrante de la presente.

Artículo 2°.- Convócase a la participación del Concurso "SUMÁ VERDE: IDEAS PARA

UNA CIUDAD MÁS VERDE", de conformidad con las Bases y Condiciones aprobadas

por el Artículo 1°.

Artículo 3°.- Facúltase al Subsecretario de la Subsecretaría de Tecnología Educativa y

Sustentabilidad y al Subsecretario de la Subsecretaría de Higiene Urbana, de manera

conjunta o separada, a dictar las normas ampliatorias, complementarias, aclaratorias y

operativas que resulten necesarias para el correcto cumplimiento de lo dispuesto en la

presente.

Artículo 4°.- Determínase que el gasto que demande la presente Resolución estará a

cargo del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana para tales fines.

Artículo 5°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Secretaría de Ambiente, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la

Subsecretaría Tecnología Educativa y Sustentabilidad, a la Dirección General de

Coordinación Legal e Institucional del Ministerio de Educación y a la Dirección General

Técnica, Administrativa y Legal del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana.

Cumplido, archívese. Acuña - Muzzio


ANEXOS

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

COMPLEMENTA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 1-MEPHUGC/21 aprueba Bases y Condiciones concurso SUMÁ VERDE: IDEAS PARA UNA CIUDAD MÁS VERDE, el cual forma parte del programa Escuelas Verdes aprobado por  Resolucion 3117-MEGC/2010.</p>