DISPOSICIÓN 80 2021 DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO - DISPOSICIÓN N° 43-DGCG/20 - SE APRUEBA - MANUAL DE CUENTAS DEL GOBIERNO DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES - CONTADURÍA GENERAL

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

27/07/2021

Organismo:

DIRECCION GENERAL DE CONTADURIA

Estado:

No vigente


VISTO: La Ley N° 70 de Gestión, Administración Financiera y Control del Sector

Público de la Ciudad (BOCBA N° 539 del 29/09/1998), y el Decreto Reglamentario N°

1000/99, las Resoluciones N° 2- ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019, la Disposición N°

43/GCABA/DGCG/2020, y la Disposición N° 72/GCABA/DGCG/2021, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 113 de la Ley 70, instituye a la Contaduría General como el órgano

rector del Sistema de Contabilidad Gubernamental y responsable de dictar normas,

poner en funcionamiento y mantener dicho sistema en todo el ámbito del Sector

Público;

Que el Artículo 110 de la Ley 70 establece que todos los actos u operaciones

comprendidos en la presente Ley deben hallarse respaldados por medio de

documentos y registrarse contablemente de modo que permitan la confección de

cuentas, estados demostrativos y balances que hagan factible su medición y

juzgamiento;

Que el artículo 111 de la Ley 70 prescribe que el Sistema de Contabilidad tiene por

objeto registrar sistemáticamente todas las transacciones económico financieras de las

jurisdicciones y entidades; centralizar la información en el órgano rector del Sistema

Contable; procesar y producir información financiera para la toma de decisiones;

presentar la información contable facilitando las tareas de control y auditoría; permitir

que la información que se procese y produzca sobre el Sector Público se integre al

sistema de cuentas nacionales y mantener actualizada la base de datos de todos los

actos de contenido patrimonial de monto relevante;

Que de acuerdo a lo mencionado por el art. 112 de la Ley 70 el Sistema de

Contabilidad es común, único, uniforme y aplicable en todo el Gobierno de la Ciudad;

Que el mismo art. 112 menciona que el Sistema de Contabilidad se basa en principios

y normas de contabilidad de aceptación general aplicables en el sector público;

Que por Resoluciones N° 2-ACGRA/2019 y N° 3-ACGRA/2019 de la Asociación de

Contadores Generales de la República Argentina se aprobó el Marco Conceptual

contable para el Sector Público Argentino y el Plan de Cuentas Gubernamental de

referencia;

Que ambos actos administrativos constituyen un marco referencial para las normas

que dicte esta Contaduría General, toda vez que ésta ha formado parte de los equipos

que intervinieron en su redacción;

Que por Disposición 43/GCABA/DGCG/20 fue aprobado el Manual de Cuentas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por Disposición 72/GCABA/DGCG/21 fue aprobado el Plan de Cuentas del

Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;

Que por lo expuesto, resulta pertinente proceder al dictado de la norma que deje sin

efecto la Disposición 43/GCABA/DGCG/20.

Por ello,

EL DIRECTOR GENERAL ADJUNTO DE CONTADURÍA

DISPONE

Artículo 1°.- Déjase sin efecto la Disposición N°43/GCABA/DGCG/2020.-

Artículo 2°.- Apruébase el Manual de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de

Buenos Aires, en el modo y forma que se establece en el Anexo (DI -21899124-

DGCG-2021) que forma parte integrante de la presente.-

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

para su conocimiento y demás efectos comuníquese al Ministerio de Hacienda y

Finanzas. Cumplido, archívese en el Departamento Técnico Normativo de la Dirección

General de Contaduría. Gauto


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6182

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Disposicion N° 53-DGCG/23 deja sin efecto la Disposición N° 80-DGCG/21.</p>
COMPLEMENTA
<p>Artículo 2° de la Disposición N° 80-DGCG/21 aprueba el Manual de Cuentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en el marco de la Disposición N° 72-DGCG/21.</p>
DEROGA
<p>Artículo 1° de la Disposición N° 80-DGCG/21 deja sin efecto la Disposición N°43/DGCG/2020.</p>