RESOLUCIÓN 8 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Síntesis:

SE DEJA SIN EFECTO -  RESOLUCIÓN CONJUNTA 7-MDEPGC-MCGC-21 - SE APRUEBA -PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA, RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

Publicación:

29/07/2021

Sanción:

27/07/2021

Organismo:

MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION

Estado:

No vigente


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-

PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y

Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N°

219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-

LCABA/21, la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, la Resolución Conjunta

N° 7-GCABA-MDEPGC/2021, el Expediente Electrónico Nro. 2020-25870454-

GCABADGTALMDEP, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional

N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir

de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),

prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.

8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo

Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la

autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,

según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas

por el Ministerio de Salud de la Nación;

Que por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952/JGMPEN/20 se exceptuó en el

ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la

realización de actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes,

polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR

CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada;

Que, mediante Resolución N° 7-GCABA-MDEPGC/2021, se aprobó el "PROTOCOLO

PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FISICA EN ESTABLECIMIENTOS

PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O

AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";

Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la

situación sanitaria actual, se propicia la modificación del protocolo aprobado, a fin de

ampliar el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para el desarrollo de

dichas actividades, al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la

capacidad máxima habilitada, siempre y cuando se cumplan con las condiciones allí

establecidas;

Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;

Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado

del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el

desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en

la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con

la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo

diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y

acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés

comunitario;

Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General

Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica

Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.

Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,

EL MINISTRO DE CULTURA

Y EL MINISTRO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN

RESUELVEN:

Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2021.-

Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD

FÍSICA, RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE

ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS,

ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE

COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-22088116-GCABA-MCGC), forma parte

integrante de la presente.

Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección

General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y

Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti


ANEXOS

El anexo de la presente norma puede ser consultado en la separata del Boletin Oficial N 6182

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

DEROGA
<p>Art. 1 de la Resolución Conjunta  N° 8-MDEPGC-MCGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-MDEPGC-MCGC/21.</p>
DEROGADA POR
<p>Artículo 1° de la Resolución Conjunta N° 10-MDEPGC/MCGC/21 deja sin efecto la Resolución Conjunta  8-GCABA-MDEPGC/21.</p>