RESOLUCIÓN 8 2021 MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Síntesis:
SE DEJA SIN EFECTO - RESOLUCIÓN CONJUNTA 7-MDEPGC-MCGC-21 - SE APRUEBA -PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FÍSICA, RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19 - MINISTERIO DE CULTURA - MINISTERIO DE DESARROLLO ECONÓMICO Y PRODUCCIÓN
Publicación:
29/07/2021
Sanción:
27/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE DESARROLLO ECONOMICO Y PRODUCCION
Estado:
No vigente
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260-PEN/20, 287-PEN/21, 334-
PEN/21, 381-PEN/21, 411-PEN/21 y 455- PEN/21, los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21, el Decreto N°
219/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-
LCABA/21, la Decisión Administrativa N° 1952-JGM-PEN/20, la Resolución Conjunta
N° 7-GCABA-MDEPGC/2021, el Expediente Electrónico Nro. 2020-25870454-
GCABADGTALMDEP, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20, el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley Nacional
N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el coronavirus (COVID-19), por el plazo de un (1) año a partir
de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/21 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del contagio en la población del coronavirus (COVID-19),
prorrogándose dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros.
8/20, 12/20, 15/20, 17/20, 5/21, 7/21 y 8/21 hasta el 31 de julio de 2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la Ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que el artículo 31 del precitado Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo
Nacional dispuso que toda actividad deberá realizarse con protocolo aprobado por la
autoridad sanitaria Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
según corresponda, dando cuenta de las instrucciones y recomendaciones previstas
por el Ministerio de Salud de la Nación;
Que por el art. 1° de la Decisión Administrativa N° 1952/JGMPEN/20 se exceptuó en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las personas afectadas a la
realización de actividad física en establecimientos públicos o privados (clubes,
polideportivos, estudios de danza o afines) al aire libre o con aforo del TREINTA POR
CIENTO (30 %) en relación con la capacidad máxima habilitada;
Que, mediante Resolución N° 7-GCABA-MDEPGC/2021, se aprobó el "PROTOCOLO
PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD FISICA EN ESTABLECIMIENTOS
PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS, ESTUDIOS DE DANZA O
AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE COVID-19";
Que, atento el tiempo transcurrido desde su aprobación y teniendo en consideración la
situación sanitaria actual, se propicia la modificación del protocolo aprobado, a fin de
ampliar el coeficiente de ocupación de las superficies cerradas, para el desarrollo de
dichas actividades, al CINCUENTA POR CIENTO (50 %) del aforo, en relación con la
capacidad máxima habilitada, siempre y cuando se cumplan con las condiciones allí
establecidas;
Que, en este marco resulta necesaria el dictado del acto administrativo pertinente;
Que, conforme la Ley de Ministerios N° 6.292, resultan competentes para el dictado
del pertinente acto administrativo el Ministerio de Desarrollo Económico y Producción
en tanto tiene a su cargo el entender y diseñar políticas tendientes a promocionar el
desarrollo económico integral de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y participar en
la formulación e implementación de políticas de control de las normas vinculadas con
la protección y regulación laboral, y el Ministerio de Cultura en tanto tiene a su cargo
diseñar e implementar las políticas, planes y programas tendientes a preservar y
acrecentar el acervo cultural y promover las actividades culturales de interés
comunitario;
Que, previo al dictado de la presente ha tomado intervención la Dirección General
Técnica Administrativa y Legal del Ministerio de Cultura y la Dirección General Técnica
Administrativa y Legal del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción.
Por ello, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 6.292,
Artículo 1°.- Dejase sin efecto la Resolución Conjunta N° 7-GCABA-MDEPGC/2021.-
Artículo 2°.- Apruébase el "PROTOCOLO PARA EL DESARROLLO DE ACTIVIDAD
FÍSICA, RECREATIVA Y DEPORTIVA EN ESPACIOS CERRADOS DE
ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS (CLUBES, POLIDEPORTIVOS,
ESTUDIOS DE DANZA O AFINES) PARA PREVENCIÓN Y MANEJO DE CASOS DE
COVID-19" que, como Anexo (IF-2021-22088116-GCABA-MCGC), forma parte
integrante de la presente.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Trabajo, Industria y Comercio y a la Dirección
General Protección del Trabajo. Comuníquese a todos los Ministerios, Secretarías y
Entes Descentralizados del GCBA. Cumplido, archívese. Avogadro - Giusti