RESOLUCIÓN 3 2021 MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
Síntesis:
SE APRUEBA - RÉGIMEN OPERATIVO PARA LA CONCIENTIZACIÓN AMBIENTAL EN PROPIEDAD HORIZONTAL - MINISTERIO DE ESPACIO PÚBLICO E HIGIENE URBANA - SECRETARÍA DE ATENCIÓN CIUDADANA Y GESTIÓN COMUNAL
Publicación:
02/08/2021
Sanción:
28/07/2021
Organismo:
MINISTERIO DE ESPACIO PUBLICO E HIGIENE URBANA
VISTO: La Constitución Nacional, la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, las Leyes Nacionales Nros. 12.981 y 25.916, las Leyes Nros. 451, 941, 1.854 y
6.292 (textos consolidados por Ley N° 6.347), los Decretos Nros. 639-GCABA/07, 551-
GCABA/10, 128-GCABA/14 y 463-GCABA/19, la Resolución N° 454/MEPHUGC/21, el
Expediente Electrónico N° 21771195- - GCABA-DGRYEC/21, y
CONSIDERANDO:
Que, conforme los términos prescriptos por los artículos 41 y 75 inciso. 22, de la
Constitución Nacional y los artículos 20, 21, 26, 27, 28, 29 y 30 de la Constitución de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires es deber de esta Administración asegurar el
derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano;
Que, en este sentido, con el dictado de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.017) la Ciudad Autónoma de Buenos Aires adopta como principio para la
problemática de los residuos sólidos urbanos el concepto de Basura Cero,
entendiéndose como tal, el principio de reducción progresiva de la disposición final de
los residuos sólidos urbanos, con plazos y metas concretas, por medio de la adopción
de un conjunto de medidas orientadas a la reducción en la generación de residuos, la
separación selectiva, la recuperación y el reciclado;
Que, por el Decreto N° 639-GCABA/07 y modificatorios, se aprueba la Reglamentación
de la Ley N° 1.854 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, estableciendo como objetivo específico de la norma, el
desarrollo de una progresiva toma de conciencia por parte de la población, respecto de
los problemas ambientales que los residuos sólidos generan y sus posibles soluciones;
Que, en este marco, se definió la generación, como la actividad que comprende la
producción de residuos en origen o fuente, adhiriendo a la clasificación de
generadores de residuos sólidos urbanos prevista en la Ley Nacional N° 25.916,
donde atribuye a toda persona humana o jurídica que produzca residuos del tipo
domiciliario, a realizar el acopio y disposición inicial de acuerdo a las normas
complementarias que cada jurisdicción establezca;
Que, así también, la precitada ley establece como uno de los principios a los que debe
sujetarse la política ambiental nacional, el de progresividad, según el cual los objetivos
ambientales deberán ser logrados en forma gradual, a través de metas interinas y
finales, proyectadas en un cronograma temporal que facilite la adecuación
correspondiente a las actividades relacionadas con esos objetivos;
Que, por otra parte, el artículo 6° de la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N°
6.347), establece un cronograma de reducción paulatina de los desechos depositados
en rellenos sanitarios y, a los efectos de cumplir con los mentados objetivos, resulta
necesario implementar políticas activas en materia de separación de residuos en
origen;
Que, a su vez, el artículo 16 de la misma ley establece que "La disposición inicial es la
acción realizada por el generador por la cual los residuos sólidos urbanos son
colocados en la vía pública o en los lugares establecidos por la reglamentación de la
presente. La misma será selectiva conforme lo establezca la autoridad de aplicación",
agregando el artículo 17 que la mentada disposición selectiva debe realizarse en el
tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación minimizando los efectos
negativos sobre la salud y el ambiente; Que el artículo 17 establece que "La
disposición inicial selectiva de los residuos sólidos urbanos debe realizarse en el
tiempo y la forma que determine la autoridad de aplicación...";
Que la disposición inicial se considera selectiva cuando la clasificación y separación
de residuos recae en cabeza del generador y que para que dicha disposición inicial se
efectúe de manera correcta es preciso verificar la adecuada separación en origen
conforme pautas y mecanismos que faciliten al generador la clasificación;
Que, en ese contexto, con el fin de reglamentar las previsiones normativas
establecidas en la Ley N° 1.854 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y dar
cumplimiento a los objetivos fijados por la misma (en particular aquel relativo a la
reducción de basura en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), mediante la Resolución
N° 454/MEPHUGC/21, se aprobó el Régimen Operativo de Gestión de Residuos
Sólidos aplicable a todos los generadores, sean individuales como especiales, en el
ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que para un efectivo cumplimiento de la normativa vigente resulta necesario
implementar programas educativos y de capacitación que generen conciencia sobre la
importancia de la separación en origen, el reciclado y la disminución en la generación
de basura;
Que en tal sentido, resulta imprescindible establecer mecanismos para concientizar a
los generadores de residuos urbanos a dar cumplimiento con las pautas establecidas
por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en materia de separación en
origen y de disposición inicial diferenciada;
Que, según el relevamiento de uso del subsuelo de la Secretaría de Desarrollo
Urbano, más del cincuenta por ciento (50%) de los edificios de uso residencial
corresponden a viviendas de propiedad horizontal por lo que son actores esenciales
para la transformación cultural en material de separación en origen y disposición inicial
diferenciada;
Que la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.347), regula las obligaciones de los
administradores de consorcios de los edificios sometidos al régimen de propiedad
horizontal en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
Que el artículo 1° de dicha Ley crea el Registro Público de Administradores de
Consorcio de Propiedad Horizontal;
Que la referida Ley, en su artículo 9° inciso b), establece, entre las obligaciones del
administrador del consorcio, la de atender a la conservación de las partes comunes y
realizar las diligencias pertinentes para el cumplimiento de la normativa vigente
resguardando el mantenimiento edilicio e infraestructura, instalaciones, sistemas de
protección contra incendio, higiene y seguridad y control de plagas y, en el inciso p), la
de notificar a todos los propietarios de modo inmediato, y en ningún caso después de
las cuarenta y ocho horas de recibir la comunicación respectiva, la existencia de
reclamos, sanciones administrativas y presentaciones judiciales que afecten al
consorcio;
Que el artículo 12 de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que
los administradores de consorcios deben cumplir con la presentación ante el Registro
Público de Administradores de Consorcios de la declaración jurada anual de
consorcios administrados; Que los artículos 15 y siguientes de la mentada Ley
establecen el régimen de infracciones y de sanciones para los administradores de
consorcios de propiedad horizontal;
Que, por su parte el Código Civil y Comercial de la Nación a través de su artículo
2067, inciso c), en cuanto a los derechos y obligaciones del administrador de
consorcios, establece que el mismo debe atender a la conservación de las cosas y
partes comunes y a la seguridad de la estructura del edificio y dar cumplimiento a
todas las normas de seguridad y verificaciones impuestas por las reglamentaciones
locales;
Que, conforme Decreto N° 551-GCABA/10, la Dirección General de Defensa y
Protección al Consumidor es la máxima autoridad de vigilancia, contralor y aplicación
de la Ley N° 941 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y se encuentra facultada a dictar
las normas instrumentales e interpretativas necesarias para su correcta
implementación y aplicación;
Que el artículo 1.3.9 y siguientes del Capítulo III de la Sección II del Libro II del
Régimen de Faltas de la Ciudad de Buenos Aires aprobado por la Ley N° 451 (texto
consolidado por Ley N° 6.347), regulan las faltas administrativas en materia de higiene
urbana;
Que, asimismo, la Ley Nacional N° 12.981 estableció el Estatuto del Personal de
Casas de Renta y de Fincas sometidas al Reglamento de Propiedad Horizontal,
regulando la situación de los encargados de los edificios de propiedad horizontal,
entendiendo a estos como toda persona que trabaja en un inmueble, desempeñando
en forma habitual y exclusiva por cuenta del propietario o usufructuario, las tareas de
cuidado, vigilancia y demás servicios accesorios del mismo;
Que el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo celebrado entre la Federación
Argentina de Trabajadores de Edificios de Renta y Horizontal (FATERYH) y la Unión de
Administradores de Inmuebles (UADI), la Asociación Inmobiliaria de Edificios de Renta
y Horizontal (AIERH) y la Cámara Argentina de la Propiedad Horizontal y Actividades
Inmobiliarias (CAPHYAI), homologado por Resoluciones Nros. 704/10 y 705/10 de la
Secretaría de Trabajo del Ministerio de Trabajo, Empelo y Seguridad Social de la
Nación, establece que los encargados de edificio pueden realizar tareas de
capacitación que resulten inherentes a su actividad en los centros de formación de la
FATERTH o de sus sindicatos adheridos;
Que mediante acta acuerdo del 23 de abril de 2013 celebrada entre el Sindicato Único
de Trabajadores de Edificio de Renta y Horizontal (SUTERH) y la UADI, la AIERH y la
CAPHYAI, homologada por Resolución N° 243-SSTR/13, se establecieron las
acciones necesarias para que los trabajadores de edificio puedan cumplir con las
obligaciones relativas a separación en origen y disposición inicial diferenciada;
Que para alcanzar los objetivos planteados en la materia y en el marco de las
obligaciones imperantes sobre cada uno de los actores involucrados, resulta propicio
dictar las medidas necesarias para que los consorcios de propiedad horizontal, a
través de sus administradores, exhorten a la educación y capacitación de los
encargados de edificio;
Que el Servicio de Resolución Adecuada de Conflictos para Trabajadores y
Empleadores de Renta y Horizontal (SERACARH), creado por el artículo 29 del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 490/10 celebrado entre la FATERYH y la UADI, la
AIERH y la CAPHYIA, resulta ser una institución reconocida en el tratamiento de la
Ley Nacional N° 12.981 y los convenios colectivos celebrados en su marco y, por
ende, adecuada para llevar adelante programas educativos y de capacitación que
generen conciencia sobre la importancia de la separación en origen, el reciclado y la
disminución en la generación de basura;
Que, en el mismo sentido, la Ley N° 4.803 (modificada por Ley N° 6.004) establece en
su artículo 1° que la misma tiene por objeto velar por la seguridad e integridad física de
los propietarios, habitantes ocupantes y personas que se desempeñen en edificios de
propiedad horizontal y, que a tal fin, el personal dependiente de los consorcios de
propiedad horizontal que presten servicios en los edificios, deberá concurrir cada dos
(2) años a una capacitación sobre higiene, seguridad y medidas de prevención contra
incendios;
Que, mediante el artículo 2° de la misma norma, se establece que la capacitación
referida deberá ser dictada por una institución especializada, conformada por
representantes de todos los sectores de la actividad reconocidos por el Ministerio de
Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, a efectos de asegurar la plena
representación de la totalidad de los intereses involucrados en la labor prestada en los
edificios de propiedad horizontal;
Que mediante la Disposición N° 844-GCABA-DGDYPC/21 e Informe N° IF-2021-
10211165-GCABA-DGDYPC se aprobó en el ámbito de la Dirección General de
Defensa y Protección del Consumidor el Manual de Procedimientos para la
presentación de Declaraciones Juradas de Consorcios administrados del año 2020
que establece, entre otros requisitos, que los administradores deben acreditar ante el
Registro Público de Administradores de Consorcios, la realización del curso de
SERACARH de cada uno de los encargados de los consorcios que se declaran, ya
sea con el comprobante de pago o el certificado extendido por el organismo;
Que el Decreto N° 639-GCABA/07 designó al ex Ministerio de Medio Ambiente como
Autoridad de Aplicación de la Ley N° 1.854 de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos
de la Ciudad de Buenos Aires (texto consolidado por Ley N° 6.347);
Que mediante la Ley N° 6.292 Ley de Ministerios (texto consolidado por Ley N° 6.347),
el entonces Ministerio de Medio Ambiente ha sido sustituido por el Ministerio de
Espacio Público e Higiene Urbana como máxima autoridad local en materia de
regulación, control y administración del servicio de higiene urbana en general y de la
disposición de los residuos en particular;
Que por el Decreto N° 463-GCABA/19 se aprueba la estructura orgánico funcional
dependiente del Poder Ejecutivo del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y se
incorpora a la Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor dentro de la
órbita de la Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal de la Jefatura de
Gabinetes de Ministros.
Por ello, y en uso de las atribuciones y facultades legales que le son propias,
Artículo 1°.- Aprúebase el Régimen Operativo para la Concientización Ambiental en
Propiedad Horizontal que como Anexo I (IF-2021- 22026796-GCABA-DGRYEC) forma
parte integrante de la presente.
Artículo 2°.- Instrúyase a los administradores de consorcio para que cumplan con el
Régimen Operativo para la Concientización Ambiental en Propiedad Horizontal.
Artículo 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y
comuníquese, a los fines correspondientes, a la Subsecretaría de Higiene Urbana, a la
Dirección General Reciclado, a la Dirección General Limpieza y a la Dirección General
Comunicación dependientes del Ministerio de Espacio Público e Higiene Urbana y a la
Dirección General de Defensa y Protección al Consumidor, dependiente de la
Secretaría de Atención Ciudadana y Gestión Comunal. Cumplido, archívese. Carrillo -
Muzzio