RESOLUCIÓN 1075 2004 SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS

Síntesis:

FIJA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DE CONTRIBUCIONES DE ALUMBRADO BARRIDO Y LIMPIEZA - DIRECCIÓN GENERAL DE RENTAS - EJERCICIO 2004 - FECHAS DE VENCIMIENTOS IMPOSITIVOS - CRONOGRAMA DE VENCIMIENTOS - PAGO DE IMPUESTOS - PAGO POR DÉBITO AUTOMÁTICO - A.B.L. - GRAVÁMENES

Publicación:

13/05/2004

Sanción:

07/05/2004

Organismo:

SECRETARIA DE HACIENDA Y FINANZAS


Visto la facultad conferida a la Dirección General de Rentas por el artículo 25 de la Resolución N° 3.461/SHYF/03 (B.O. N° 1803 de fecha 24/10/03), y

CONSIDERANDO:

Que atento que se han producido razones operativas que impidieron la remisión en tiempo oportuno de los instrumentos de pago a los contribuyentes correspondientes a la Cuota 03 del ejercicio fiscal 2004, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley N° 23.514, cuyos vencimientos operan el 7 y 14 de Mayo de 2004 para los topes de partidas pares e impares respectivamente, de acuerdo a las fechas previstas por la Resolución N° 3.461/SHYF/04;

Que asimismo quedan comprendidos en la situación mencionada precedentemente, las partidas de aquellos contribuyentes que efectúan el pago de los aludidos gravámenes mediante el sistema de débito automático, cuyo vencimiento para la Cuota 03 del año 2004, de conformidad al artículo 5° de la precitada Resolución opera el 7 de mayo de 2004 para ambos topes de partidas;

Que las novedades de actualización de los registros de empadronamiento firmes de los inmuebles fueron ingresadas entre el 1° de noviembre y el 31 de diciembre de 2003 al Banco Ciudad (Área Proyectos Especiales), con posterioridad a la fecha de cierre como corte del ejercicio 2003 para generar la primera emisión del período fiscal 2004 (fecha de cierre 31/10/03), a tal efecto a un universo aproximado de 10.309 partidas se le efectuó el respectivo proceso de actualización, y la pertinente liquidación en los gravámenes inmobiliarios del año 2004, ajustándose de acuerdo a los nuevos avalúos determinados en los inmuebles según su estado de empadronamiento vigente;

Que mediante dicho proceso de actualización se ha producido la liquidación por diferencias del tributo anual, incluyéndose los nuevos valores en las cuotas 03 a 06 del ejercicio 2004; y asimismo para los casos en que se hubieran efectuado cancelaciones mediante el pago total (Cuotas 12 ó 90) se obtuvo los montos de las aludidas diferencias para su cobro mediante Cuota 91, y en su caso la respectiva reliquidación de la cuota 90 si esta última no se hubiera cancelado a su vencimiento original, emitiéndose con fecha de vencimiento el 31 de mayo de 2004, conforme a las pautas generales aprobadas para la emisión general de los gravámenes precitados del presente ejercicio;

Que la imposibilidad de emisión y distribución de los referidos instrumentos de pago y la entrega oportuna de la información para efectuar los débitos bancarios respondiendo a las razones operativas, hace necesario autorizar el pago de las mencionadas obligaciones, fijándose un vencimiento especial para el pago de la Cuota 03, difiriendo la fecha de vencimiento original prevista en la precitada Resolución N° 3.461/SHYF/03 para el 21/5/04, comprendiendo en dicha fecha los topes de partidas pares e impares, incluyéndose a las partidas de los contribuyentes adheridos al sistema de pago por débito automático bancario correspondiente en ambos casos al referido universo, a fin de facilitar por parte de los contribuyentes la cancelación en tiempo y forma;

Que por ello, conforme a las facultades dispuestas por el artículo 4° incisos 1 y 16 del Código Fiscal (T.O. 2003) y del artículo 25 de la Resolución N° 3.461/SHYF/03,

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS

RESUELVE:

Artículo 1° - Fíjase como fecha de vencimiento el 21/5/04 para el pago de la Cuota 03 del ejercicio 2004 (partidas pares e impares), incluyéndose a las partidas adheridas en el Sistema de pago por débito automático, de las Contribuciones de Alumbrado, Barrido, Limpieza, Territorial, de Pavimentos y Aceras y, el adicional fijado por Ley N° 23.514, de aquellas partidas conformadas en su estado de empadronamiento entre los meses de noviembre y diciembre de 2003, cuya liquidación incluya el ajuste de las diferencias del tributo anual del período fiscal de 2004.

Artículo 2° - Establécese como fecha de vencimiento el 31/5/04 para el pago de las Cuota 90 (reliquidadas) y Cuota 91 del ejercicio 2004, conteniendo la reliquidación del tributo anual o las diferencias, ambos casos correspondientes al universo a que se refiere el artículo anterior.

Artículo 3° - Si las fechas establecidas en los artículos primero y segundo resultara en día no laborable para el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o entidades bancarias, el vencimiento se producirá el respectivo día hábil siguiente.

Artículo 4° - Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, comuníquese a las Direcciones dependientes de esta Dirección General, y a sus efectos a las entidades bancarias y al Banco Ciudad de Buenos Aires. Cumplido, archívese. Otero

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