RESOLUCIÓN 147 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO

Síntesis:

SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DEL ACCESO DEL PÚBLICO ESPECTADOR - ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS - RESOLUCIÓN N° 116-SECDCI/21 PRORROGADA POR RESOLUCIÓN N° 138-SECDCI/21 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19

Publicación:

04/08/2021

Sanción:

03/08/2021

Organismo:

SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO


VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-

PEN/20, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411- PEN/21 y N° 455-

PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20,

N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21 y N° 9/21, los Decretos N° 219/21 y N°

244/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-

LCABA/21, las Resoluciones Nros. 116-SECDCI/21 y 138-SECDCI/21, el Expediente

Electrónico N° 12534396- SECDCI/21,

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la

Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°

27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud

(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a

partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el

Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de

2021;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria

en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a

los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo

de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose

dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,

15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21 y N° 9/21 hasta el 31 de agosto de

2021;

Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-

LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-

LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos

de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y

8/21, respectivamente;

Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las

provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno

federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de

su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un

régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y

su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;

Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires

garantiza el derecho a la salud integral;

Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-

PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se

establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)

y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en

todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a

través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;

Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-

PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y

adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y

control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor

riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los

parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma

Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que

"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que

realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y

locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra

transitando cada territorio";

Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho

de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la

verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la

propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;

Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras

de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan

facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el

decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener

los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de

la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;

Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del

Decreto N° 219/21 se autorizó a partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de

gimnasios y la actividad deportiva con o sin contacto al aire libre sin límite de

personas, entre otros, facultando a la Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito

de sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance

del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que asimismo mediante el Decreto N° 244/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad

Autónoma de Buenos Aires a partir del 9 de julio de 2021 el desarrollo de la actividad

deportiva sin contacto en espacios cerrados hasta DIEZ (10) personas, facultando a la

Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las

reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y

funcionamiento de las actividades mencionadas;

Que a su vez mediante la Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió, entre otros,

suspender hasta el 9 de Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las

actividades contempladas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 116-

SECDCI/21 para la realización de deportes grupales e individuales y actividades

recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en

espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;

Que asimismo por Resolución N° 138-SECDCI/21 se resolvió prorrogar la suspensión

de acceso al público espectador antes mencionada hasta el 31 de Julio de 2021

inclusive;

Que en este contexto, se entiende pertinente prorrogar la suspensión del acceso de

público espectador a las actividades y competencias deportivas que se detallaron

anteriormente y que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;

Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura

orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos

Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de

Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;

Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°

21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría

de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura

de Gobierno;

Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo

al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;

Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos

Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y

Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la

avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o

cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";

Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo

Ciudadano, establecidas por el mentado Decreto N° 463/19, se encuentra la de

diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo

integral del deporte en todas sus etapas y modalidades.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de

Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°

1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,

EL SECRETARIO DE DESARROLLO CIUDADANO

RESUELVE

Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del acceso del público espectador establecida

mediante Resolución N° 138-SECDCI/21, hasta el día 6 de agosto del 2021, inclusive.

Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,

Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo

Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo

Tipo de relación

Norma relacionada

Detalle

MODIFICA
<p>Artículo 1° de la Resolución N° 147-SECDCI/21 prorroga la suspensión del acceso del público espectador establecida mediante el artículo 5° de la Resolución N° 116-SECDCI/21, hasta el día 6 de agosto del 2021, inclusive.</p>