RESOLUCIÓN 147 2021 SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
Síntesis:
SE PRORROGA - SUSPENSIÓN DEL ACCESO DEL PÚBLICO ESPECTADOR - ACTIVIDADES Y COMPETENCIAS DEPORTIVAS - RESOLUCIÓN N° 116-SECDCI/21 PRORROGADA POR RESOLUCIÓN N° 138-SECDCI/21 - EMERGENCIA SANITARIA - PANDEMIA - CORONAVIRUS - COVID 19
Publicación:
04/08/2021
Sanción:
03/08/2021
Organismo:
SECRETARIA DE DESARROLLO CIUDADANO
VISTO: La Constitución Nacional y la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, los Decretos de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nros. 260-
PEN/20, N° 287-PEN/21, N° 334-PEN/21, N° 381-PEN/21, N° 411- PEN/21 y N° 455-
PEN/21, los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 1/20, N° 8/20, N° 12/20, N° 15/20,
N° 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21 y N° 9/21, los Decretos N° 219/21 y N°
244/21, las Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCBABA/21 y 74-
LCABA/21, las Resoluciones Nros. 116-SECDCI/21 y 138-SECDCI/21, el Expediente
Electrónico N° 12534396- SECDCI/21,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260-PEN/20 el Poder Ejecutivo de la
Nación amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N°
27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la Organización Mundial de la Salud
(OMS) en relación con el virus COVID-19 (Coronavirus), por el plazo de un (1) año a
partir de la entrada en vigencia de dicho decreto, término que fuera prorrogado por el
Decreto de Necesidad y Urgencia N° 167-PEN/2021 hasta el día 31 de diciembre de
2021;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 1/20 se declaró la Emergencia Sanitaria
en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires hasta el 15 de junio de 2020, a
los fines de atender y adoptar las medidas necesarias para prevenir y reducir el riesgo
de propagación del en la población del virus COVID-19 (Coronavirus), prorrogándose
dicha emergencia mediante Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 8/20, 12/20,
15/20, 17/20, N° 2/21, N° 5/21, N° 7/21, N° 8/21 y N° 9/21 hasta el 31 de agosto de
2021;
Que por Resoluciones Nros. 10-LCABA/20, 37-LCABA/20, 95-LCABA/20, 122-
LCABA/20, 131-LCABA/20, 182-LCABA/20, 9-LCABA/21, 15-LCABA/21 y 74-
LCABA/21, la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ratificó los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 1/20, 8/20, 12/20, 15/20, 16/20, 17/20, 5/21, 7/21 y
8/21, respectivamente;
Que, por su parte, la Constitución Nacional en su artículo 121 prevé que "las
provincias conservan todo el poder no delegado por esta Constitución al Gobierno
federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de
su incorporación" y en su artículo 129 que la Ciudad de Buenos Aires tendrá un
régimen de gobierno autónomo con facultades propias de legislación y jurisdicción, y
su jefe de gobierno será elegido directamente por el pueblo de la ciudad;
Que el artículo 20 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
garantiza el derecho a la salud integral;
Que por Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional N° 287-
PEN/21, modificado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334-PEN/21, se
establecieron medidas generales de prevención respecto del Coronavirus (COVID-19)
y disposiciones locales y focalizadas de contención de contagios, que se aplicaran en
todo el país, las que fueron prorrogadas hasta el día 6 de agosto de 2021, inclusive, a
través del Decreto de Necesidad y Urgencia Nros. 455-PEN/21;
Que en los considerandos del mentado Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287-
PEN/21 se indica "Que cada jurisdicción deberá implementar estrategias específicas y
adaptadas a la realidad local en relación con la prevención, atención, monitoreo y
control de su situación epidemiológica y deberá identificar las actividades de mayor
riesgo de contagio, según la evaluación de riesgos, teniendo en consideración los
parámetros de Alto, Medio y Bajo Riesgo Epidemiológico y sanitario y de Alarma
Epidemiológica y Sanitaria, definidos en el presente decreto por el artículo 3", y que
"para analizar y decidir las medidas necesarias, resulta relevante la evaluación que
realizan las autoridades Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y
locales, respecto de la situación epidemiológica y sanitaria que se encuentra
transitando cada territorio";
Que, asimismo, el artículo 2° del citado Decreto N° 287-PEN/21 reconoce el derecho
de los Gobernadores y Gobernadoras de Provincias y del Jefe de Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adoptar determinadas medidas ante la
verificación de determinados parámetros epidemiológicos, con el fin de mitigar la
propagación del virus SARS-CoV-2 para prevenir y contener su impacto sanitario;
Que el citado Decreto establece a su vez que los Gobernadores y las Gobernadoras
de Provincias y el Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires quedan
facultados y facultadas para adoptar disposiciones adicionales a las dispuestas en el
decreto, focalizadas, transitorias y de alcance local, con el fin de prevenir y contener
los contagios de Covid-19, previa conformidad de la autoridad sanitaria provincial o de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, según corresponda;
Que por otro lado en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a través del
Decreto N° 219/21 se autorizó a partir del 25 de junio de 2021 el funcionamiento de
gimnasios y la actividad deportiva con o sin contacto al aire libre sin límite de
personas, entre otros, facultando a la Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito
de sus competencias, las reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance
del desarrollo y funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que asimismo mediante el Decreto N° 244/21 se autorizó en el ámbito de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires a partir del 9 de julio de 2021 el desarrollo de la actividad
deportiva sin contacto en espacios cerrados hasta DIEZ (10) personas, facultando a la
Subsecretaría de Deportes a dictar, en el ámbito de sus competencias, las
reglamentaciones necesarias a fin de establecer el alcance del desarrollo y
funcionamiento de las actividades mencionadas;
Que a su vez mediante la Resolución N° 116-SECDCI/21 se resolvió, entre otros,
suspender hasta el 9 de Julio de 2021 inclusive, el acceso del público espectador a las
actividades contempladas en el protocolo aprobado mediante la Resolución N° 116-
SECDCI/21 para la realización de deportes grupales e individuales y actividades
recreativas al aire libre contemplando competencias con público espectador en
espacios públicos y en establecimientos deportivos públicos y privados;
Que asimismo por Resolución N° 138-SECDCI/21 se resolvió prorrogar la suspensión
de acceso al público espectador antes mencionada hasta el 31 de Julio de 2021
inclusive;
Que en este contexto, se entiende pertinente prorrogar la suspensión del acceso de
público espectador a las actividades y competencias deportivas que se detallaron
anteriormente y que se desarrollen en el ámbito de la Ciudad de Buenos Aires;
Que mediante el Decreto N° 463/19 y sus modificatorios, se aprobó la estructura
orgánico funcional dependiente del Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires, manteniéndose la Subsecretaría de Deportes en la órbita de la Secretaría de
Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno;
Que asimismo, por Decreto N° 487/19 se designó al señor Luis Gustavo Lobo, DNI N°
21.834.909, CUIL N° 23-21834909-9, en el cargo de Subsecretario de la Subsecretaría
de Deportes dependiente de la Secretaría de Desarrollo Ciudadano de la Vicejefatura
de Gobierno;
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 252/20 se aceptó la renuncia del Sr. Lobo
al cargo de Subsecretario de Deportes, a partir del día 29 de junio de 2020;
Que así las cosas, cabe destacar que mediante el art. 2° la Ley de Procedimientos
Administrativos de la Ciudad de Buenos Aires aprobada por el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) establece que "la
avocación será procedente a menos que una norma expresa disponga lo contrario o
cuando el órgano inferior se halle investido de una especial competencia técnica";
Que a su vez, dentro de las responsabilidades primarias de la Secretaría de Desarrollo
Ciudadano, establecidas por el mentado Decreto N° 463/19, se encuentra la de
diseñar y ejecutar las políticas, planes y programas vinculados al fomento y desarrollo
integral del deporte en todas sus etapas y modalidades.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 2° de la Ley de
Procedimientos Administrativos aprobada por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°
1510/1997 (texto consolidado por Ley N° 6.347) y por el Decreto N° 219/21,
Artículo 1°.- Prorrógase la suspensión del acceso del público espectador establecida
mediante Resolución N° 138-SECDCI/21, hasta el día 6 de agosto del 2021, inclusive.
Artículo 2°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Comuníquese a la Subsecretaría de Deportes y a la Dirección General Técnica,
Administrativa y Legal ambas dependientes de esta Secretaría de Desarrollo
Ciudadano de la Vicejefatura de Gobierno. Gesualdo